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<documento fecha_actualizacion="20241021175114">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80423</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1035/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1035/90 de la Comisión, de 26 de abril de 1990, por el que se prorroga la suspensión de la fijación por adelantado de las restituciones a la exportación de determinados cereales exportados en forma de productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/107/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900427</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80255" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 701/90, de 22 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 201/90  (2),  y,  en  particular,  el  primer  párrafo  del  apartado  7  de  su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3035/80  del  Consejo,  de  11 de noviembre de 1980,  por  el  que  se  establecen, respecto a determinados productos agrícolas exportados  en  forma  de  mercancías  no  incluidas en el Anexo II del Tratado, las   normas   generales   relativas  a  la  concesión  de  restituciones  a  la exportación  y  los  criterios  de  fijación  de  su  importe (3), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3209/88 (4), y, en particular, el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  7 del artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  no 2727/75 y en el apartado 3 del artículo 5  del  Reglamento  (CEE)  no  3035/80,  se puede suspender la aplicación de las disposiciones  relativas  a  la  fijación  por adelantado de la restitución para</p>
    <p class="parrafo">los productos exportados en forma de determinadas mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 701/90 de la Comisión (5) suspendió la  fijación  por  adelantado  de  las  restituciones  a  la exportación de maíz exportado  en  forma  de  producto  a base de cereales, obtenido por insuflado o tostado, del código NC 1904 10 10;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  subsisten  los  motivos que condujeron a tal suspensión; que, por  lo  tanto,  es  importante  prorrogar  la  medida  por  un período limitado hasta que entre en vigor el ajuste apropiado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  la  fecha  «  26  de  abril de 1990 » que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 701/90 por la de « 30 de abril de 1990 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 286 de 20. 10. 1988, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 77 de 23. 3. 1990, p. 16.</p>
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