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<documento fecha_actualizacion="20241021175113">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80419</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>200/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 1990, por la que se establecen requisitos suplementarios para determinados tejidos y organos en relación con la encefalopatía espongiforme bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/105/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940818</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80871" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>con la Decisión 89/469, de 28 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/474, de 27 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80692" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 2 bis, por Decisión 90/261, de 8 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a  problemas  sanitarios  en  materia  de intercambios de carne fresca (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  89/662/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios comunitarios  de  carnes  frescas  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   conformidad  con  el  artículo  13  de  la  Directiva 64/433/CEE,  y  con  arreglo  al  procedimiento a que se refiere el artículo 16, podrán  establecerse  requisitos  suplementarios  que  se ajusten a la situación específica  de  los  Estados  miembros en relación con determinadas enfermedades que puedan poner en peligro la salud humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo 8 de la Directiva  72/461/CEE,  y  con  arreglo  al  procedimiento  a  que se refiere el artículo  9,  podrá  decidirse  la modificación de las medidas adoptadas por los Estados  miembros  cuando  exista  peligro de propagación de enfermedades de los animales   debido   a   la   introducción  en  su  territorio  de  carne  fresca procedente   de   otro   Estado   miembro,  principalmente  para  garantizar  su coordinación  con  las  adoptadas  por otros Estados miembros, o la supresión de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   han   registrado   varios   casos   de   encefalopatía espongiforme  bovina  en  el  ganado  del  Reino  Unido;  que,  con  el  fin  de prevenir   cualquier   riesgo  para  el  ganado  bovino  de  los  otros  Estados miembros,  la  Comisión  adoptó  la Decisión 89/469/CEE, de 28 de julio de 1989, por   la  que  se  establecen  determinadas  medidas  de  protección  contra  la encefalopatía  espongiforme  bovina  en  el  Reino  Unido (4), modificada por la Decisión 90/59/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  han  adoptado medidas relativas a la  carne  fresca  originaria  del  Reino Unido para evitar la propagación de la encefalopatía espongiforme bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  del  Reino  Unido,  con  el  fin  de evitar asimismo   cualquier   riesgo   para  los  consumidores,  han  adoptado  algunas medidas,  entre  ellas  la  prohibición  para  el consumo humano de determinados tejidos  y  órganos  de  origen  bovino; que es conveniente adoptar medidas para los tejidos y órganos destinados a otros usos que no sean el consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  el  fin  de  tener  en  cuenta  el  desarrollo  de  la situación  del  Reino  Unido  en  lo  referente  a la encefalopatía espongiforme bovina, conviene armonizar las medidas adoptadas por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  seguirá  el  desarrollo de la situación; que la presente Decisión podrá ser modificada a la luz de esta evolución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  animales  de  la  especie  bovina  que, en la inspección ante mortem realizada   de   acuerdo  con  el  capítulo  V  del  Anexo  I  de  la  Directiva 64/433/CEE,  presenten  síntomas  clínicos  de encefalopatía espongiforme bovina serán  apartados,  sacrificados  separadamente  y  sus  cerebros serán objeto de un   examen   histológico   para   detectar   la   existencia  de  encefalopatía espongiforme   bovina.   Si   se   confirmare  la  existencia  de  encefalopatía espongiforme bovina, sus cuerpos y despojos serán destruidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Reino  Unido  no  podrá  expedir  desde  su  territorio al territorio de otros Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  tejidos  y  órganos  siguientes  procedentes  de animales de la especie bovina   cuya  edad  sea  superior  a  los  seis  meses  en  el  momento  de  su sacrificio:</p>
    <p class="parrafo">- sesos, médula espinal, timo, amígdalas, bazo, intestinos;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  tejidos  y  órganos  siguientes  procedentes  de animales de la especie bovina destinados a otros usos que no sean el consumo humano:</p>
    <p class="parrafo">- tejidos y órganos a que se refiere la letra a),</p>
    <p class="parrafo">- placenta,</p>
    <p class="parrafo">- cultivos celulares de origen bovino,</p>
    <p class="parrafo">- suero y suero del feto de ternera,</p>
    <p class="parrafo">- páncreas, glándulas suprarrenales, testículos, ovarios e hipófisis,</p>
    <p class="parrafo">- otros tejidos linfoides.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  de  la  letra  b)  del  apartado  1 no se aplicarán, sin embargo,  al  ganado  nacido  fuera  del  Reino  Unido y que se haya introducido posteriormente  en  el  Reino  Unido  después  del  18 de julio de 1988, o a los tejidos y órganos procedentes de ganado sacrificado fuera del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  deberán  modificar  las  medidas  que  apliquen  a  los intercambios  a  fin  de  ajustarlas  a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 225 de 3. 8. 1989, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 41 de 15. 2. 1990, p. 23.</p>
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