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    <identificador>DOUE-L-1990-80412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>194/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia por el que se establece una cooperación en materia de formación en el contexto de la realización de COMETT II (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1707" orden="2">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6035" orden="3">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 19 de diciembre de 1989, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  89/27/CEE  (3), el Consejo aprobó la segunda  fase  del  programa  de  cooperación  entre la universidad y la empresa en   materia   de   formación  en  el  campo  de  las  tecnologías  (COMETT  II) (1990-1994);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, mediante su Decisión de 22 de mayo</p>
    <p class="parrafo">de  1989,  el  Consejo  aprobó  la  apertura del programa COMETT II a los países de  la  Asociación  Europea  de  Libre  Cambio (AELC); que el artículo 1 de esta Decisión  autoriza  a  la  Comisión  a  negociar,  con  los  países  AELC que lo deseen,  acuerdos  de  cooperación  en materia de formación en tecnologías en el marco del programa COMETT II;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  acuerdo  de  cooperación  con  Suecia enriquecerá, por su propia  naturaleza,  el  impacto  de las acciones COMETT II en el conjunto de la Comunidad  y  contribuirá  a  elevar el nivel de especialización de los recursos humanos en Europa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica   Europea   y  el  Reino  de  Suecia  por  el  que  se  establece  una cooperación  en  materia  de  formación  en  el  contexto  de  la realización de COMETT II (1990-1994).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el artículo 15 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. WILSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 239 de 14. 9. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 96 de 17. 4. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 13 de 17. 1. 1989, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Suecia por el que se  establece  una  cooperación  en  materia  de  formación en el contexto de la realización de COMETT II (1990-1994)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominado «Suecia»,</p>
    <p class="parrafo">ambos denominados en lo sucesivo «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  su  Decisión  de  16  de  diciembre  de  1988,  el Consejo  de  las  Comunidades  Europeas,  denominado  en  lo sucesivo «Consejo», aprobó  la  segunda  fase  del programa de cooperación entre la universidad y la empresa   en   la  Comunidad  en  materia  de  formación  en  el  campo  de  las tecnologías, denominado en adelante «COMETT II»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   las   Partes   contratantes  tienen  un  interés  común  de cooperación  en  este  campo,  como parte de una cooperación más amplia entre la Comunidad y los países AELC en el ámbito de la educación y de la formación;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  en  especial  que  una  cooperación  entre  la Comunidad y Suecia, con   vistas   a  proseguir  los  objetivos  fijados  para  COMETT  II,  por  su naturaleza  enriquece  el  impacto  de  las  actividades COMETT II para reforzar los  niveles  de  especialización  de  los recursos humanos en la Comunidad y en Suecia;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  contratantes,  por consiguiente, esperan obtener un beneficio recíproco de la participación de Suecia en COMETT II,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  una  cooperación  entre  la  Comunidad y Suecia en el campo de la formación  tecnológica  en  el  contexto  de  la realización de COMETT II. En el Anexo I se exponen el resumen del programa COMETT II y sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Suecia participará en una serie de medidas para fomentar</p>
    <p class="parrafo">la  cooperación  entre  las  universidades y las empresas suecas, por una parte, y  las  universidades  y  las  empresas  comunitarias,  por  otra, en materia de formación  inicial  y  continua  en  tecnologías,  particularmente avanzadas, en el marco de COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  Acuerdo,  el  término «universidad» se utiliza en sentido amplio  para  designar  todos  los  tipos de centros de enseñanza y de formación postsecundaria  que  dispensen,  en  el  marco  de  una  formación  inicial  y/o continuada,  graduaciones  o  títulos  de  este  nivel,  cualquiera  que  sea su denominación respectiva en las Partes contratantes; el término</p>
    <p class="parrafo">«empresa»  se  utiliza  para  designar  todos  los tipos de actividad económica, tanto  las  grandes  como  las  pequeñas  y  medianas empresas, cualesquiera que sean   su   estatuto   jurídico   y  los  modos  de  aplicación  de  las  nuevas tecnologías.  Dicho  término  designa  igualmente  las organizaciones económicas autónomas,   en   particular  las  cámaras  de  comercio  e  industria  y/o  sus equivalentes,  las  asociaciones  profesionales,  así  como  las  organizaciones representativas de empresarios y trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  diferentes  secciones  de  COMETT II, la participación de la «universidad»  y  de  la  «empresa»  de Suecia en las actividades y proyectos de COMETT II estará sujeta a las siguientes condiciones y normas:</p>
    <p class="parrafo">1. SECCION A</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de asociaciones universidad/empresa para la formación (AUEF)</p>
    <p class="parrafo">El contenido y objetivos de esta sección se indican en</p>
    <p class="parrafo">el punto 4 del apartado A del Anexo I (A - Red Europea).</p>
    <p class="parrafo">Suecia   y   las  organizaciones  suecas  podrán  beneficiarse  de  las  medidas anteriormente   mencionadas   en  las  mismas  condiciones  que  los  Estados  y organismos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  respecto  a  las  AUEF  de  carácter  sectorial, se aplicarán las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">ii)  En  cuanto  realizadores  del  proyecto,  las  universidades  y empresas de Suecia  solamente  podrán  presentar  solicitudes  de ayudas financieras para la creación  de  una  AUEF  sectorial  en  la  que participen organizaciones de dos Estados   miembros   como  mínimo.  Estos  proyectos  podrán  incluir  además  a organizaciones de otros países AELC con los que</p>
    <p class="parrafo">exista un acuerdo de cooperación relacionado con COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">ii)  En  cuanto  participantes  en  los  proyectos, las universidades y empresas de  Suecia  podrán  ser  miembros de una AUEF sectorial creada por universidades y/o  empresas  de  un  Estado  miembro,  siempre que el proyecto cumpla, incluso sin  la  participación  del  socio  AELC,  las  condiciones  prescritas para los citados  proyectos.  Las  universidades  y  empresas de Suecia podrán participar también  en  proyectos  realizados  por  universidades  y/o  empresas  de  otros países  AELC  con  los  que  exista  un  acuerdo  de cooperación relacionado con COMETT  II,  siempre  que  esos  proyectos  reúnan  el  requisito  de  que en el proyecto participen organizaciones de dos Estados miembros como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">2. SECCION B</p>
    <p class="parrafo">Intercambios transnacionales</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  y  objetivos  de  esta  sección  se  indican  en  el  punto 4 del apartado B del Anexo I (B - Intercambios transnacionales).</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  este  acuerdo,  COMETT  únicamente  apoyará  intercambios  entre Suecia y un Estado miembro comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Las  universidades  y/o  empresas  de Suecia podrán presentar las solicitudes de ayuda  financiera  para  enviar  y/o  acoger estudiantes y/o personal únicamente para/de empresas y/o universidades de Estados miembros comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Las   universidades  y/o  empresas  de  un  Estado  miembro  comunitario  podrán presentar  solicitudes  de  ayuda  financiera para enviar y/o acoger estudiantes y/o personal únicamente para/de empresas y/o universidades de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Los  intercambios  entre  dos  Estados  AELC  distintos no serán financiados por COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">3. SECCION C</p>
    <p class="parrafo">Proyectos  conjuntos  de  formación  continua  en  tecnologías,  particularmente avanzadas, y de formación multimedia a distancia</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  y  objetivos  de  esta  sección  se  indican  en  el  punto 4 del apartado  C  del  Anexo  I  (C  -  proyectos  conjuntos de formación continua en tecnologías,   particularmente   avanzadas,   y   de   formación   multimedia  a distancia).</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  realizadores  del  proyecto,  las universidades y empresas de Suecia únicamente   podrán   presentar   solicitudes   de  ayuda  financiera  para  los proyectos  conjuntos  en  los  que  participan  organizaciones  de  dos  Estados miembros  comunitarios  como  mínimo.  Estos  proyectos  podrán  incluir  además como  socios  a  organizaciones  de  otros  países  AELC  con  los que exista un</p>
    <p class="parrafo">acuerdo de cooperación relacionado con COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  participantes  en  el  proyecto,  las  universidades  y  empresas de Suecia   podrán   tomar   parte  en  un  proyecto  conjunto  realizado  por  una universidad  o  empresa  de  un  Estado  miembro  comunitario,  siempre  que  el proyecto  de  que  se  trate  cumpla,  incluso  sin  la  participación del socio AELC, las condiciones previstas para los citados proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Las   universidades   y   empresas   de  Suecia  podrán  también  participar  en proyectos  realizados  por  una  universidad  o empresa de otro país AELC con el que  exista  un  acuerdo  de  cooperación relacionado con COMETT II, siempre que los  citados  proyectos  cumplan  el  requisito  de  que  organizaciones  de dos Estados miembros comunitarios, como mínimo, participen en el proyecto.</p>
    <p class="parrafo">4. SECCION D</p>
    <p class="parrafo">Medidas complementarias de promoción y de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">El contenido y los objetivos de esta sección se indican</p>
    <p class="parrafo">en el punto 4 del apartado D del Anexo I (D - medi-</p>
    <p class="parrafo">das complementarias de promoción y de acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">Suecia  participará  en  las  medidas  de  información  COMETT II, especialmente cooperando  en  la  creación  de  un centro de información nacional COMETT en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Suecia   y   las   organizaciones   suecas   se   beneficiarán  de  las  medidas mencionadas   en   las   mismas   condiciones   que   los   Estados  miembros  y organizaciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera de Suecia para cubrir su partici-</p>
    <p class="parrafo">pación en el programa COMETT II, se establecerá propor-</p>
    <p class="parrafo">cionalmente  a  la  cantidad  adjudicada anualmente en el presupuesto general de las   Comunidades   Europeas   a   la  dotación  de  créditos  para  compromisos destinados al programa COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">La  clave  de  reparto  que  rige  la  contribución  de  Suecia  se  determinará mediante  la  relación  existente  entre  su  producto  interior  bruto (PIB), a precios  de  mercado,  y  la  suma  del  producto  interior  bruto, a precios de mercado,   de   los   Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  de  Suecia.  Esta proporción   se   calculará   anualmente   basándose   en   los   últimos  datos estadísticos de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  se  exponen  las  disposiciones  financieras  en cuanto a los fondos  que  se  calculan  necesarios para la realización del programa COMETT II en la Comunidad, sin incluir las contribuciones de los países AELC.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  se exponen las normas que rigen la contribución de Suecia al desarrollo del programa COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  los  requisitos  especiales  a  que se refiere el artículo 4 respecto  a  la  participación  de  las  universidades  y  de  las  empresas  de Suecia,  los  términos  y  condiciones  para  la  presentación  y  evaluación de propuestas/proyectos   y   los  términos  y  condiciones  para  la  concesión  y conclusión  de  contratos  incluidos  en el programa COMETT II, serán los mismos que  los  que  se  aplican a las universidades y a las empresas de la Comunidad. Los  contratos  que  elabore  la  Comisión incluirán los derechos y obligaciones de  las  universidades  y  de  las  empresas  de Suecia, con especial mención de</p>
    <p class="parrafo">los  métodos  de  difusión,  protección  y  explotación de los resultados de los proyectos de formación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Por el presente se crea un Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité emitirá dictámenes sobre los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  siempre  que  estén  relacionados  con la participación de las universidades y  de  las  empresas  de  Suecia:  las  directrices  generales  que  regulan  el programa   COMETT   II;   las  directrices  generales  de  la  ayuda  financiera incluida  en  el  programa  COMETT  II;  asuntos  relacionados con el equilibrio general  del  programa  COMETT  II, incluido un análisis de los diferentes tipos de actividad;</p>
    <p class="parrafo">b) los diferentes tipos de proyectos que se describen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  Respecto  a  los  puntos  incluidos en las letras a) y b) del apartado 2, el representante de la Comunidad presentará el asunto al Comité.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  representante  de  la  Comunidad  tomará  las  medidas  adecuadas  para realizar   la   coordinación   entre  la  realización  de  este  Acuerdo  y  las decisiones que tome la Comunidad respecto a la realización de COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   Comité   será   responsable  de  todos  los  asuntos  relativos  a  la administración  del  Acuerdo  y  se  encargará de que se realicen adecuadamente, para lo que hará recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">6.  Con  el  fin  de  realizar correctamente el Acuerdo, las partes contratantes intercambiarán   información   y,  a  petición  de  cualquiera  de  las  Partes, mantendrán consultas dentro del Comité.</p>
    <p class="parrafo">7. El Comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  la  Comunidad  y por representantes de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">9. El Comité actuará por acuerdo mutuo.</p>
    <p class="parrafo">10.  A  petición  de  cualquiera  de  las  Partes  contratantes,  el  Comité  se reunirá  de  acuerdo  con  las  normas  que  se  establezcan  en  su  reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  decisiones  relativas  a  la  selección  de  los diferentes tipos de proyectos  descritos  en  el  Anexo  I  serán  tomadas  por  la  Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comprobará  que  el  grupo  de  expertos  que  la  asesora  en  la realización   del   programa  COMETT  II  esté  compuesto  de  forma  que  pueda aconsejarla   sobre   cualquier   asunto   que   se   solicite   respecto  a  la participación de las universidades y de las empresas de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se   encargarán   de   facilitar  la  libertad  de circulación  y  de  residencia  de los estudiantes y del personal de Suecia y de la Comunidad que participa en las actividades comprendidas en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Suecia  presentará  a  la  Comisión,  para  ayudarle a realizar el informe anual sobre  COMETT  II,  así  como los informes de evaluación intermedia y final, una comunicación  en  la  que  se  describan  las  medidas  nacionales  tomadas  por Suecia  en  este  aspecto.  Se  enviará  a  Suecia  una  copia  de  los informes</p>
    <p class="parrafo">anuales y de los informes de evaluación intermedia y final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En    las    solicitudes,    contratos,    informes    y   otras   disposiciones administrativas  del  programa  COMETT  II, se utilizarán únicamente las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado;  y, por otra, al territorio de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  celebra  por  el  tiempo de duración del programa COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de que la Comunidad revisara el programa COMETT II, el Acuerdo podrá  renegociarse  o  denunciarse.  Se informará a Suecia del contenido exacto del  programa  revisado  en  el  plazo  de  uma semana a partir de su aprobación por  la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se notificarán mutuamente, en un plazo  de  tres  meses  a partir de la fecha en que se apruebe la decisión de la Comunidad,  si  se  piensa  renegociar  o  denunciar  el  Acuerdo. En el caso de denuncia,  se  negociarán  entre  las  Partes contratantes las medidas prácticas para tratar los compromisos pendientes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquiera   de   las   Partes  contratantes  puede  en  cualquier  momento solicitar  una  revisión  del  Acuerdo,  para  lo que deberá presentar a la otra Parte  contratante  una  solicitud  razonada.  Las  Partes  contratantes  pueden solicitar al Comité mixto que examine esta petición y, cuando sea oportuno,</p>
    <p class="parrafo">que    presente   recomendaciones,   especialmente   con   vistas   a   entablar negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con los  procedimientos  existentes  para  cada  una  de  ellas.  Sin  perjuicio del hecho  de  que  las  Partes  contratantes  se hayan notificado la realización de los  procedimientos  necesarios  con  este  fin,  entrará en vigor el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  esta  fecha,  el  presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del  mes  siguiente  a  la  citada notificación. Sin embargo, si la notificación no  ha  tenido  lugar  antes  del  31  de  marzo,  las  cláusulas del Acuerdo no entrarán en vigor antes del 1 de enero del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en doble ejemplar en alemán, danés, español, francés,  griego,  inglés,  italiano,  neerlandés,  portugués  y  sueco,  siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  diecinueve  de  diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den nittende december nitten hundrede og niogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am neunzehnten Dezember neunzehnhundertneunundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">iEgine  stis  Vryxelles,  stis  deka  ennea Dekemvrioy chilia enniakosia ogdonta ennea.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  nineteenth day of December in the year one thousand</p>
    <p class="parrafo">nine hundred and eighty-nine.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix-neuf décembre mil neuf cent quatre-vingt-neuf.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  diciannove dicembre millenovecentottantanove.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de negentiende december negentienhonderd negenentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  dezanove  de  Dezembro  de  mil novecentos e oitenta e nove.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den nittonde december nittonhundraaattionio.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoylio ton Evropaikon Koinotiton</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Foer Europeiska gemenskapernas raad</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Suecia</p>
    <p class="parrafo">For kongeriget Sveriges regering</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung des Koenigreichs Schweden</p>
    <p class="parrafo">Gia tin Kyvernisi toy Vasileioy tis Soyidias</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Kingdom of Sweden</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernment du Royaume de Suède</p>
    <p class="parrafo">Per il Governo del Regno di Svezia</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van het Koninkrijk Zweden</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo do Reino da Suécia</p>
    <p class="parrafo">Foer Konungariket Sveriges regering</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  1.  El  programa  COMETT  II  está compuesto por una serie de acciones transnacionales  encaminadas  a  fortalecer  y  a estimular la cooperación entre la  universidad  y  la  empresa  en  el  marco  europeo  en materia de formación inicial   y   continua   en   las  tecnologías  particularmente  avanzadas  como respuesta  al  cambio  tecnológico  y  a  las  transformaciones  sociales, en el contexto  de  la  realización  del  Mercado Interior y de la consolidación de la cohesión económica y social.</p>
    <p class="parrafo">Son  destinatarias  de  estas  medidas las personas que se encuentren en fase de formación,  incluidas  aquéllas  que  han  concluido  su  formación inicial, así como    las    personas   que   desarrollen   una   actividad,   incluidos   los interlocutores sociales y los formadores interesados.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  programa COMETT, los proyectos beneficiarios de la ayuda de   la  Comunidad  se  seleccionan  en  función  del  carácter  incentivador  y ejemplar  y  de  su  contribución a la realización de los objetivos definidos en el artículo 3 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">En  la  selección  de  proyectos en las diferentes secciones se tendrá en cuenta la  evolución  del  Programa  marco  de  investigación y desarrollo tecnológico, con  objeto  de  fomentar  las  acciones  de formación que pudieran derivarse de la  investigación  comunitaria  evitando  repeticiones  inútiles.  Se tendrán en cuenta   igualmente   las   competencias  necesarias  para  las  empresas  y  su personal  altamente  cualificado,  en  particular,  para las pequeñas y medianas</p>
    <p class="parrafo">empresas,    así    como    las    regiones    en   las   que   la   cooperación universidad-empresa esté aún poco desarrollada.</p>
    <p class="parrafo">Se   dará   prioridad   a   las   formaciones   orientadas   hacia   las  nuevas competencias,   tanto   en   los   sectores   avanzados  como  en  los  sectores tradicionales  de  aplicación  de  dichas  tecnologías,  así  como en materia de transferencia de tecnologías y su gestión.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  proyectos  que  se  beneficiarán  de  la  ayuda  de  la  Comunidad  se seleccionarán entre los proyectos que:</p>
    <p class="parrafo">iii)  se  propongan  desarrollar  un  enfoque  nuevo  -  en cuanto a contenidos, mecanismos  o  interacciones  -  no  sólo  para las universidades y las empresas implicadas  sino  también  para  los  Estados  miembros y para la Comunidad como tal;</p>
    <p class="parrafo">iii)  ser  conciban  en  la  perspectiva  de permitir una difusión amplia y real de  los  resultados  no  sólo  en  los  Estados  miembros  implicados  sino  más ampliamente en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">iii)   se  conciban  explícitamente  para  estimular  desarrollos  similares  en otras   partes   de   la   Comunidad  y  favorecer  más  su  desarrollo  en  las universidades y empresas implicadas.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  marco  del  programa  COMETT  II  se pondrán en práctica las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Red europea</p>
    <p class="parrafo">a)    El    desarrollo    y    el    fortalecimiento    de    las   asociaciones universidad-empresas  para  la  formación  (AUEF),  así como la ampliación de la red  europea,  a  la  vez  regional  y  sectorial,  a  fin  de  fomentar  más la cooperación transnacional, en particular para:</p>
    <p class="parrafo">iii)  contribuir  a  la  identificación  de  las  necesidades  de  formación  en tecnologías  y  a  su  resolución  en relación con los organismos competentes en la materia;</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">ayudar  y  facilitar  el  desarrollo  y la explotación de proyectos incluidos en otras secciones del programa COMETT II;</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">reforzar   la   cooperación  y  las  transferencias  interregionales  entre  los Estados  miembros  en  el  desarrollo  de  la  formación  inicial  y continua en tecnologías, en sus aplicaciones y en su transferencia;</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">desarrollar  interacciones  en  forma  de  redes transnacionales sectoriales con proyectos  incluidos  en  las  distintas  secciones  del  programa  en  un mismo ámbito de formación.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comunidad  concederá  ayudas  financieras a las actividades de dimensión europea,  así  como  el  funcionamiento  de  las  AUEF.  Dicha  contribución, de carácter   global,   no  excederá  del  50  %  de  los  gastos  que  puedan  ser financiados.   Esta  ayuda,  por  AUEF,  será  decreciente,  con  topes  fijados respectivamente  en  70  000  ecus,  60  000  ecus  y  50 000 ecus para los tres primeros  años.  En  determinados  casos excepcionales debidamente justificados, la contribución de la Comunidad podrá sobrepasar el límite de tres años.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  gastos  adicionales  de  las universidades resultantes de la preparación y de la aplicación</p>
    <p class="parrafo">de  proyectos  conjuntos  de  formación  podrán, en su caso, ser financiados por la Comunidad hasta el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  actividades  que  se  han  de  realizar  dentro  del  conjunto de dicha sección  A  no  superarán  el  12  %  de la asignación global anual concedida al programa  COMETT  II,  sin  perjuicio,  para  la  presente  sección  y  para las secciones   siguientes,   de   las   posibles  modificaciones  derivadas  de  la ejecución progresiva de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">B. Intercambios transnacionales</p>
    <p class="parrafo">a)  Ayudas  específicas  para  fomentar,  en  beneficio  de  todos  los  Estados miembros, el intercambio transnacional mediante la concesión de becas a:</p>
    <p class="parrafo">iii)  estudiantes  que  efectúen  un período de formación de 3 a 12 meses en una empresa  establecida  en  otro  Estado miembro. Uno de los criterios importantes de   valoración   en   la   selección  de  los  proyectos  presentados  será  el compromiso  contraído  (con  arreglo  al  artículo  2)  por  la  Universidad  de origen  para  que  pueda  reconocerse  este  período  de formación en la empresa como  parte  integrante  de  la  formación del estudiante, teniendo en cuenta el carácter   específico   de   los   sistemas   educativos  nacionales  y  de  sus posibilidades al respecto;</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">los    recién    diplomados,   ya   matriculados   en   otra   universidad,   ya inmediatamente   después  de  la  obtención  del  título  y  en  el  período  de transición   antes  de  la  obtención  de  un  primer  puesto  de  trabajo,  que efectúen  un  período  de  formación  de seis meses a dos años en una empresa de otro  Estado  miembro  vinculada  a  la realización de un proyecto de desarrollo industrial en el seno de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">personal  de  universidad  y  de  empresas  en  comisión  de  servicios  en  una empresa o en una actividad</p>
    <p class="parrafo">de  otro  Estado  miembro,  respectivamente,  para  que aporte a dicha empresa o universidad   su   competencia   profesional,   con  objeto  de  enriquecer  las actividades de formación y las prácticas profesionales.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  contribución  financiera  de  la  Comunidad  se  limitará  a  los gastos directos   e   indirectos   de   desplazamiento   del  beneficiario,  gastos  de organización  y  de  seguimiento  de  las acciones, así como, en su caso, gastos de   preparación  lingueística  de  los  beneficiarios.  Dicha  contribución  no superará  un  límite  máximo  de 6 000 ecus para doce meses por beneficiario con arreglo  a  i),  25  000  ecus  para  24  meses para ii) y 15 000 ecus para tres meses para iii).</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  actividades  que  se  han  de  realizar  dentro  del  conjunto de dicha sección  B  no  superarán  el 40 % de la asignación global concedida al programa COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">C.  Proyectos  conjuntos  de  formación  continua en tecnologías particularmente avanzadas y de formación multimedia a distancia</p>
    <p class="parrafo">a)  Ayudas  para  la  realización  de  cursos  intensivos  de  corta duración de formación  en  tecnologías  particularmente  avanzadas de dimensión europea, que tengan  como  objetivo  la  rápida  difusión - por y en las universidades y en y por  las  empresas  -  de  los resultados de la investigación y el desarrollo en el  ámbito  de  las  nuevas tecnologías y sus aplicaciones, así como el fomento,</p>
    <p class="parrafo">principalmente  entre  las  pequeñas  y  medianas  empresas, de la transferencia de  innovaciones  tecnológicas  en  los  sectores en los que éstas no hayan sido aún aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">b)   Ayudas   para  la  concepción,  preparación  y  experimentación,  a  escala europea,  de  proyectos  conjuntos  de  formación en tecnologías particularmente avanzadas,  emprendidos  conjuntamente  por  empresas diferentes en colaboración con  las  universidades  implicadas  que,  al  menos,  pertenezcan a dos Estados miembros   diferentes   de  la  Comunidad  y  que  se  refieran  a  los  ámbitos relacionados con las nuevas tecnologías y sus aplicaciones.</p>
    <p class="parrafo">c)   Apoyo   a   iniciativas   multilaterales   de   formación   en  tecnologías particularmente  avanzadas,  emprendidas  conjuntamente  por empresas diferentes en  colaboración  con  las  universidades implicadas, que tengan por objetivo la creación   de   sistemas   de   formación   a   distancia  que  utilicen  nuevas tecnologías   de   la   formación   y/o   que   creen   productos  de  formación transferibles.</p>
    <p class="parrafo">d)  Apoyo  a  las  acciones referidas en los párrafos anteriores, promovidas por organizaciones de empresarios y de trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">e)  En  la  selección  de  los proyectos incluidos en las acciones antes citadas en  las  letras  a)  a  d),  la  Comunidad concederá una atención especial a los proyectos:</p>
    <p class="parrafo">iii)   que   se   refieran  a  tecnologías  que  puedan  tener  una  repercusión significativa   en   el   desarrollo   industrial  en  la  Comunidad,  y  a  sus aplicaciones;</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">que   favorezcan  la  participación  de  las  pequeñas  y  medianas  empresas  y respondan a sus necesidades;</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">orientados  hacia  la  formación  de  personal  que  asegure el desarrollo de la innovación en la empresa, incluidos los formadores;</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">que  asocien  en  su  realización a interlocutores universitarios e industriales de las regiones menos desarrolladas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">que  presenten  una  participación  activa y un apoyo financiero de las empresas en el proyecto presentado;</p>
    <p class="parrafo">vi)</p>
    <p class="parrafo">que  propongan  medios  eficaces  para  la  utilización  y  la  difusión  en  la Comunidad de sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">f)  La  contribución  financiera  de  la  Comunidad  será del 50 % de los gastos contraídos  con  arreglo  a  las  iniciativas  descritas  en las letras a) a d). Como  norma  general,  dicha  contribución  no podrá superar los 30 000 ecus por curso  para  las  acciones  incluidas  en a) y 500 000 ecus por proyecto para la duración total del proyecto para las acciones incluidas en b) y c).</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  gastos  adicionales  de las universidades que resulten de la preparación  y  de  la  aplicación  de proyectos conjuntos de formación continua en  las  tecnologías  avanzadas  y  de  formación multimedia a distancia podrán, en su caso, ser financiadas por la Comunidad hasta el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">g)  Las  actividades  que  se  han  de  realizar  dentro  del  conjunto de dicha</p>
    <p class="parrafo">sección  C  no  superarán  el 40 % de la asignación global concedida al programa COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">D. Medidas complementarias de promoción y de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">a) Estas medidas contemplan:</p>
    <p class="parrafo">. a) ii) quater</p>
    <p class="parrafo">i)  un  apoyo  a  acciones preparatorias, en particular, para las regiones menos desarrolladas,  principalmente  visitas  y  encuentros, que tengan como objetivo potencial   la  elaboración  de  proyectos  transnacionales  o  la  apertura  de proyectos existentes a la participación de otros socios;</p>
    <p class="parrafo">ii)</p>
    <p class="parrafo">un  intercambio  estructurado  de  información  y  experiencias,  principalmente mediante  la  aportación  de  ayudas financieras para los Centros de Información COMETT   implantados   en   cada   Estado  miembro  para  promover  acciones  de intercambio comunitario para la difusión y animación del programa;</p>
    <p class="parrafo">ii) bis</p>
    <p class="parrafo">la  creación  de  un  banco  de  datos sobre los proyectos del programa COMETT y las iniciativas similares emprendidas en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">ii) ter</p>
    <p class="parrafo">la  elaboración  de  una  mensajería  electrónica  entre  los  proyectos  y  los socios del programa;</p>
    <p class="parrafo">ii) quater</p>
    <p class="parrafo">un  programa  de  manifestaciones  (conferencias, coloquios, exposiciones, etc.) relativo al programa COMETT II;</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">un  análisis  y  seguimiento  de  la  competencia  necesaria  requerida  por  la industria  a  nivel  comunitario  y  de  las  formaciones que de ella se derivan frente   a   las  nuevas  tecnologías  y  a  sus  aplicaciones,  en  particular, explotando  en  el  marco  del  programa  COMETT  II  los trabajos realizados en otros ámbitos;</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">una  mejor  comprensión  mutua  de los obstáculos que frenan el desarrollo de la cooperación  transnacional  entre  universidades  e  instituciones  de enseñanza superior  y  empresas,  en  el  ámbito  de  la formación, con objeto de reforzar dicha cooperación;</p>
    <p class="parrafo">v)  la  evaluación  continua  del programa COMETT II a medida que se aplica, así como el apoyo técnico y logístico para la realización del programa.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  contribución  financiera  de  la  Comunidad  destinada  a  estas medidas complementarias podrá alcanzar</p>
    <p class="parrafo">el  100  %  de  los  gastos  reales comprometidos para las iniciativas de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  actividades  que  se  han  de  realizar  dentro  del  conjunto de dicha sección  D  no  superarán  el  8 % de la asignación global concedida al programa COMETT II.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II ANEXO FINANCIERO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  que  se  calculan  necesarios,  sin  incluir la contribución de los países  AELC,  para  la  realización  del  programa COMETT II en la Comunidad, y fijados  en  la  Decisión  COMETT,  de  16 de diciembre de 1988, ascienden a 200</p>
    <p class="parrafo">millones  de  ecus,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   recursos   destinados   al  programa  COMETT  II  serán  conformes  a  las perspectivas financieras comunitarias</p>
    <p class="parrafo">y   su  evolución.  Las  asignaciones  efectivamente  disponibles  cada  año  se decidirán durante el procedimiento presupuestario de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  comienzo  de  cada  año,  la  Comisión  informará  a  Suecia  de  la cantidad  disponible  de  ese  año  destinada al programa COMETT II. La Comisión comunicará  a  Suecia  las  modificaciones de las asignaciones que se hagan a lo largo del año.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III NORMAS FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  financiero  en  vigor  aplicable  al  presupuesto general de las Comunidades   Europeas   se  aplicará,  en  especial,  a  la  gestión  y  a  las asignaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  comienzo  de  cada  año,  o siempre que se realice una revisión del programa COMETT  II  que  implique  un incremento de la cantidad que se calcula necesaria para  su  realización,  la  Comisión  enviará  a  Suecia  una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  en  ecus  y  se  abonará en ecus a una cuenta bancaria de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Suecia  pagará  su  contribución  a  los  costes  anuales en virtud del Acuerdo, con  arreglo  a  la  petición de fondos y, como máximo, tres meses después de la notificación  de  la  citada  petición.  Cualquier  retraso  en  el  pago  de la contribución  dará  lugar  al  pago  de intereses, por parte de Suecia, sobre la cantidad   pendiente   en   la   fecha   de  vencimiento.  El  tipo  de  interés corresponde  al  tipo  aplicado  por el FECOM el mes de la fecha de vencimiento, para las operaciones en ecus (1), e incrementado en un 1,5 %.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tipo  publicado  mensualmente  en  la  serie  C  del  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
  </texto>
</documento>
