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<documento fecha_actualizacion="20181023225042">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>173/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1990, relativa a la adaptación de los Acuerdos de autolimitación con determinados países terceros en el sector ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/095/L00001-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="6148" orden="4">República Democrática Alemana</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
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      <materia codigo="6190" orden="7">República Popular Húngara</materia>
      <materia codigo="6194" orden="8">República Socialista Checoslovaca</materia>
      <materia codigo="6200" orden="9">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  los AcuerdoS indicados ADJUNTOS a la misma.</nota>
    </notas>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  relativo  al  Acuerdo de 1981 entre la Comunidad   Económica   Europea   y   la   República  Federativa  Socialista  de Yugoslavia sobre el comercio en el sector ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, de 28 de abril de 1981, que constituye  un  acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y Yugoslavia en el  que  se  establecen  disposiciones  relativas  a las importaciones de carnes de  ovino  y  caprino  a  la  Comunidad,  procedentes  de  Yugoslavia  y  a  las negociaciones  mantenidas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones,  a fin de establecer  las  inaplicaciones  temporales  de  algunas  de  las  disposiciones conformes  a  la  aplicación  de  las  medidas  concebidas  para  estabilizar el sector  de  la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad  y  para reformar el régimen comunitario  interno,  con  vistas  a  realizar un mercado unificado de la carne de  ovino  en  la  Comunidad.  Como  consecuencia de ello, nuestras delegaciones han   acordado   las   siguientes  inaplicaciones  del  Acuerdo  principal,  que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Yugoslavia  se  compromete  a  garantizar  que sus exportaciones de ovinos y carne   de  ovino  a  las  distintas  zonas  de  la  Comunidad  continuarán  sin perturbar  dichos  mercados  y  no  sobrepasarán  las  cantidades  tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  precios  de  los  corderos y animales vivos importados de Yugoslavia se controlarán  con  arreglo  a  los  procedimientos  mencionados  en  el Anexo del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del  Acuerdo  principal, los términos «una cantidad máxima del 10 % ad valorem» se sustituirán por los términos «0 %».</p>
    <p class="parrafo">4)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Yugoslavia ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente   hasta   el   31  de  diciembre  de  1992.  No  obstante,  la  exacción reguladora  aplicada  a  los  animales  vivos  no  será  reducida  hasta el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">7)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Federativa Socialista de Yugoslavia sobre la cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de las canales  de  cordero  y  los animales vivos importados de Yugoslavia, en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  Yugoslavia  comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de carnes de cordero y de animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de  los  precios  de  las canales de cordero y/o de los animales  vivos  importados  de  Yugoslavia, que manifestara la existencia de un problema,  se  entablarían  consultas  técnicas  a petición de cualquiera de las Partes  para  determinar  los  factores  causantes  del movimiento. Ambas Partes considerarán  todas  las  recomendaciones  que  surjan  de  tales consultas para resolver  el  problema.  Cuando  el  problema identificado pueda imputarse a los precios  a  los  que  las canales de cordero o de los animales vivos procedentes de  Yugoslavia  se  estén  importando  en  este  Estado miembro, las autoridades yugoslavas tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy,  redactada  en  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al canje de notas, de 28 de abril de 1981, que constituye  un  acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y Yugoslavia en el  que  se  establecen  disposiciones  relativas  a las importaciones de carnes de  ovino  y  caprino  a  la  Comunidad,  procedentes  de  Yugoslavia  y  a  las negociaciones  mantenidas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones,  a fin de establecer  las  inaplicaciones  temporales  de  algunas  de  las  disposiciones conformes  a  la  aplicación  de  las  medidas  concebidas  para  estabilizar el</p>
    <p class="parrafo">sector  de  la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad  y  para reformar el régimen comunitario  interno,  con  vistas  a  realizar un mercado unificado de la carne de  ovino  en  la  Comunidad.  Como  consecuencia de ello, nuestras delegaciones han   acordado   las   siguientes  inaplicaciones  del  Acuerdo  principal,  que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Yugoslavia  se  compromete  a  garantizar  que sus exportaciones de ovinos y carne   de  ovino  a  las  distintas  zonas  de  la  Comunidad  continuarán  sin perturbar  dichos  mercados  y  no  sobrepasarán  las  cantidades  tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  precios  de  los  corderos y animales vivos importados de Yugoslavia se controlarán  con  arreglo  a  los  procedimientos  mencionados  en  el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del  Acuerdo  principal, los términos "una cantidad máxima del 10 % ad valorem" se sustituirán por los términos "0 %".</p>
    <p class="parrafo">4)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Yugoslavia ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente   hasta   el   31  de  diciembre  de  1992.  No  obstante,  la  exacción reguladora  aplicada  a  los  animales  vivos  no  será  reducida  hasta el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">7)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Federativa Socialista de Yugoslavia sobre la cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  la  aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con   su   propuesta,   su   nota   de  hoy  junto  con  la  presente  respuesta constituirán un Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de las canales  de  cordero  y  los animales vivos importados de Yugoslavia, en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  Yugoslavia  comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de carnes de cordero y de animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de  los  precios  de  las canales de cordero y/o de los animales  vivos  importados  de  Yugoslavia, que manifestara la existencia de un problema,  se  entablarían  consultas  técnicas  a petición de cualquiera de las Partes  para  determinar  los  factores  causantes  del movimiento. Ambas Partes considerarán  todas  las  recomendaciones  que  surjan  de  tales consultas para</p>
    <p class="parrafo">resolver  el  problema.  Cuando  el  problema identificado pueda imputarse a los precios  a  los  que  las canales de cordero o de los animales vivos procedentes de  Yugoslavia  se  estén  importando  en  este  Estado miembro, las autoridades yugoslavas tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad  ha  tomado  medidas  para  estabilizar  los mercados  de  la  carne  de  ovino y caprino, y que tiene la intención de lograr una mayor integración de dichos mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  contexto  de  las  adecuaciones  de  la organización común   de   mercados,   resulta   oportuno  que  se  adapten  los  Acuerdos  de autolimitación  con  determinados  países  terceros  en  este  sector,  a fin de estabilizar las importaciones y mejorar los precios de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  mantenido  negociaciones  al  respecto  con Bulgaria,  Hungría,  Polonia,  República  Democrática  Alemana, Checoslovaquia y Yugoslavia,  y  que  tales  negociaciones  han terminado en Acuerdos en forma de canje de notas; que conviene aprobar estos Acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la Comunidad Económica Europea, los Acuerdos en forma de canje de notas sobre la</p>
    <p class="parrafo">adaptación  de  los  Acuerdos  de  autolimitación  en  el sector ovino y caprino celebrados con los países siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">- Hungría</p>
    <p class="parrafo">- Polonia</p>
    <p class="parrafo">- República Democrática Alemana</p>
    <p class="parrafo">- Checoslovaquia</p>
    <p class="parrafo">- Yugoslavia.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar los Acuerdos con objeto de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  relativo  al  Acuerdo de 1982 entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Popular  de  Bulgaria  sobre el comercio en el sector ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, de 26 de enero de 1982, que constituye  un  acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República Popular  de  Bulgaria  en  el  que  se  establecen disposiciones relativas a las importaciones  de  carnes  de  ovino  y  caprino  a la Comunidad, procedentes de Bulgaria   y   a   las   negociaciones  mantenidas  entre  nuestras  respectivas</p>
    <p class="parrafo">delegaciones,  a  fin  de  establecer  las  inaplicaciones temporales de algunas de  las  disposiciones  conformes  a  la  aplicación  de  las medidas concebidas para  estabilizar  el  sector  de  la  carne  de  ovino  en  la Comunidad y para reformar  el  régimen  comunitario  interno,  con  vistas  a realizar un mercado unificado  de  la  carne  de  ovino  en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras  delegaciones  han  acordado  las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Bulgaria  se  compromete  a  garantizar  que  sus  exportaciones de ovinos y carne   de  ovino  a  las  distintas  zonas  de  la  Comunidad  continuarán  sin perturbar  dichos  mercados  y  no  sobrepasarán  las  cantidades  tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  precios  de  los  corderos  y  animales vivos importados de Bulgaria se controlarán  con  arreglo  a  los  procedimientos  mencionados  en  el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos:</p>
    <p class="parrafo">«- 10 % para los animales vivos</p>
    <p class="parrafo">«- 10 % para la carne»</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por los términos «0 %».</p>
    <p class="parrafo">4)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Bulgaria ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente   hasta   el   31  de  diciembre  de  1992.  No  obstante,  la  exacción reguladora  aplicada  a  los  animales  vivos  no  será  reducida  hasta el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">7)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Popular  de Bulgaria sobre la cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de las canales  de  cordero  y  los  animales  vivos importados de Bulgaria, en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  Bulgaria  comunicará  a  la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de las carnes de cordero y de los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de  los  precios  de  las canales de cordero y/o de los animales  vivos  búlgaros,  que  manifestara  la  existencia  de un problema, se entablarían  consultas  técnicas  a  petición  de  cualquiera de las Partes para determinar  los  factores  causantes  del  movimiento. Ambas Partes considerarán</p>
    <p class="parrafo">todas  las  recomendaciones  que  surjan  de  tales  consultas  para resolver el problema.  Cuando  el  problema  identificado  pueda  imputarse  a los precios a los  que  las  canales  de  cordero  o  los  animales  vivos  búlgaros  se estén importando   en   este   Estado   miembro,   las  autoridades  búlgaras  tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy,  redactada  en  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al canje de notas, de 26 de enero de 1982, que constituye  un  acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República Popular  de  Bulgaria  en  el  que  se  establecen disposiciones relativas a las importaciones  de  carnes  de  ovino  y  caprino  a la Comunidad, procedentes de Bulgaria   y   a   las   negociaciones  mantenidas  entre  nuestras  respectivas delegaciones,  a  fin  de  establecer  las  inaplicaciones temporales de algunas de  las  disposiciones  conformes  a  la  aplicación  de  las medidas concebidas para  estabilizar  el  sector  de  la  carne  de  ovino  en  la Comunidad y para reformar  el  régimen  comunitario  interno,  con  vistas  a realizar un mercado unificado  de  la  carne  de  ovino  en la Comunidad. Como consecuencia de ello, nuestras  delegaciones  han  acordado  las siguientes inaplicaciones del Acuerdo principal, que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Bulgaria  se  compromete  a  garantizar  que  sus  exportaciones de ovinos y carne   de  ovino  a  las  distintas  zonas  de  la  Comunidad  continuarán  sin perturbar  dichos  mercados  y  no  sobrepasarán  las  cantidades  tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  precios  de  los  corderos  y  animales vivos importados de Bulgaria se controlarán  con  arreglo  a  los  procedimientos  mencionados  en  el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos:</p>
    <p class="parrafo">"- 10 % para los animales vivos</p>
    <p class="parrafo">"- 10 % para la carne"</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por los términos "0 %".</p>
    <p class="parrafo">4)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Bulgaria ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente   hasta   el   31  de  diciembre  de  1992.  No  obstante,  la  exacción reguladora  aplicada  a  los  animales  vivos  no  será  reducida  hasta el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">7)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Popular  de Bulgaria sobre la cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  la  aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con   su   propuesta,   su   nota   de  hoy  junto  con  la  presente  respuesta</p>
    <p class="parrafo">constituirán un Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República Popular de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de las canales  de  cordero  y  los  animales  vivos importados de Bulgaria, en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  Bulgaria  comunicará  a  la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de las carnes de cordero y de los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de  los  precios  de  las canales de cordero y/o de los animales  vivos  búlgaros,  que  manifestara  la  existencia  de un problema, se entablarían  consultas  técnicas  a  petición  de  cualquiera de las Partes para determinar  los  factores  causantes  del  movimiento. Ambas Partes considerarán todas  las  recomendaciones  que  surjan  de  tales  consultas  para resolver el problema.  Cuando  el  problema  identificado  pueda  imputarse  a los precios a los  que  las  canales  de  cordero  o  los  animales  vivos  búlgaros  se estén importando   en   este   Estado   miembro,   las  autoridades  búlgaras  tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">Canje  de  notas  relativo  al  punto  2  del Acuerdo de 1982 entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República Popular de Bulgaria sobre el comercio en el sector ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Bruselas . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al canje de notas de hoy relativo al Acuerdo de 1982  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Popular de Bulgaria sobre comercio en el sector ovino y caprino.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  tengo  el  honor  de  confirmar  que,  además  de  la  cantidad total fijada  en  el  punto  2 del Acuerdo de 1982, Bulgaria podrá entregar, antes del 31  de  diciembre  de  1990,  una  cantidad suplementaria de 1 000 toneladas, de las cuales 400 toneladas como máximo en forma de carne.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Bruselas . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy  redactada  en  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme al canje de notas de hoy relativo al Acuerdo de 1982  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Popular de Bulgaria sobre comercio en el sector ovino y caprino.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  tengo  el  honor  de  confirmar  que,  además  de  la  cantidad total fijada  en  el  punto  2 del Acuerdo de 1982, Bulgaria podrá entregar, antes del 31  de  diciembre  de  1990,  una  cantidad suplementaria de 1 000 toneladas, de las cuales 400 toneladas como máximo en forma de carne.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República Popular de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  relativo  al  Acuerdo de 1981 entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Hungría sobre el comercio en el sector ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje  de notas, de 12 de mayo de 1981, que constituye  un  acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría  en  el  que  se  establecen disposiciones relativas a las importaciones de  carnes  de  ovino  y  caprino a la Comunidad, procedentes de Hungría y a las negociaciones  mantenidas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones,  a fin de establecer  las  inaplicaciones  temporales  de  algunas  de  las  disposiciones conformes  a  la  aplicación  de  las  medidas  concebidas  para  estabilizar el sector  de  la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad  y  para reformar el régimen comunitario  interno,  con  vistas  a  realizar un mercado unificado de la carne de  ovino  en  la  Comunidad.  Como  consecuencia de ello, nuestras delegaciones han   acordado   las   siguientes  inaplicaciones  del  Acuerdo  principal,  que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Hungría  se  compromete  a  garantizar  que  sus  exportaciones  de ovinos y carne   de  ovino  a  las  distintas  zonas  de  la  Comunidad  continuarán  sin perturbar  dichos  mercados  y  no  sobrepasarán  las  cantidades  tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  precios  de  los  corderos  y  animales  vivos importados de Hungría se controlarán  con  arreglo  a  los  procedimientos  mencionados  en  el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos:</p>
    <p class="parrafo">«- 10 % para los animales vivos</p>
    <p class="parrafo">«- 10 % para la carne»</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por los términos «0 %».</p>
    <p class="parrafo">4)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Hungría ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente   hasta   el   31  de  diciembre  de  1992.  No  obstante,  la  exacción reguladora  aplicada  a  los  animales  vivos  no  será  reducida  hasta el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">7)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Hungría sobre la cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de las canales  de  cordero  y  los animales vivos importados de Hungría, en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  Hungría  comunicará  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de las carnes de cordero y de los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de  los  precios  de  los  animales vivos importados de Hungría,   que   manifestara  la  existencia  de  un  problema,  se  entablarían consultas  técnicas  a  petición  de  cualquiera  de  las Partes para determinar los  factores  causantes  del  movimiento.  Ambas  Partes considerarán todas las recomendaciones  que  surjan  de  tales  consultas  para  resolver  el problema. Cuando  el  problema  identificado  pueda  imputarse a los precios a los que las canales  de  cordero  o  los animales vivos húngaros se estén importando en este Estado  miembro,  las  autoridades  húngaros  tomarán  cualquier  medida posible para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy,  redactada  en  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, de 12 de mayo de 1981, que constituye  un  acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Hungría  en  el  que  se  establecen disposiciones relativas a las importaciones de  carnes  de  ovino  y  caprino a la Comunidad, procedentes de Hungría y a las negociaciones  mantenidas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones,  a fin de establecer  las  inaplicaciones  temporales  de  algunas  de  las  disposiciones conformes  a  la  aplicación  de  las  medidas  concebidas  para  estabilizar el sector  de  la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad  y  para reformar el régimen comunitario  interno,  con  vistas  a  realizar un mercado unificado de la carne de  ovino  en  la  Comunidad.  Como  consecuencia de ello, nuestras delegaciones han   acordado   las   siguientes  inaplicaciones  del  Acuerdo  principal,  que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Hungría  compromete  a  garantizar  que  sus exportaciones de ovinos y carne de  ovino  a  las  distintas  zonas  de  la  Comunidad continuarán sin perturbar dichos  mercados  y  no  sobrepasarán  las  cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  precios  de  los  corderos  y  animales  vivos importados de Hungría se controlarán  con  arreglo  a  los  procedimientos  mencionados  en  el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos:</p>
    <p class="parrafo">"- 10 % para los animales vivos</p>
    <p class="parrafo">"- 10 % para la carne"</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por los términos "0 %".</p>
    <p class="parrafo">4)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los</p>
    <p class="parrafo">derechos de Hungría ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1989 y permanecerá vigente   hasta   el   31  de  diciembre  de  1992.  No  obstante,  la  exacción reguladora  aplicada  a  los  animales  vivos  no  será  reducida  hasta el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">7)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Hungría sobre la cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  la  aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con   su   propuesta,   su   nota   de  hoy  junto  con  la  presente  respuesta constituirán un Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Hungría</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de las canales  de  cordero  y  los animales vivos importados de Hungría, en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  Hungría  comunicará  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de las carnes de cordero y de los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de  los  precios  de  los  animales vivos importados de Hungría,   que   manifestara  la  existencia  de  un  problema,  se  entablarían consultas  técnicas  a  petición  de  cualquiera  de  las Partes para determinar los  factores  causantes  del  movimiento.  Ambas  Partes considerarán todas las recomendaciones  que  surjan  de  tales  consultas  para  resolver  el problema. Cuando  el  problema  identificado  pueda  imputarse a los precios a los que las canales  de  cordero  o  los animales vivos húngaros se estén importando en este Estado  miembro,  las  autoridades  húngaros  tomarán  cualquier  medida posible para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">Canje  de  notas  relativo  al  punto  2  del Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Hungría sobre el comercio en el sector ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Bruselas . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al canje de notas de hoy relativo al Acuerdo de 1981  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Hungría sobre comercio en el sector ovino y caprino.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  tengo  el  honor  de  confirmar  que,  además  de  la  cantidad total fijada  en  el  punto  2  del Acuerdo de 1981, Hungría podrá entregar, antes del 31  de  diciembre  de  1990,  una  cantidad suplementaria de 1 500 toneladas, de las cuales 225 toneladas como máximo en forma de carne.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Bruselas . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy  redactada  en  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme al canje de notas de hoy relativo al Acuerdo de 1981  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Hungría sobre comercio en el sector ovino y caprino.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  tengo  el  honor  de  confirmar  que,  además  de  la  cantidad total fijada  en  el  punto  2  del Acuerdo de 1981, Hungría podrá entregar, antes del 31  de  diciembre  de  1990,  una  cantidad suplementaria de 1 500 toneladas, de las cuales 225 toneladas como máximo en forma de carne.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Hungría</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  relativo  al  Acuerdo de 1981 entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Polonia sobre el comercio en el sector ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, de 28 de abril de 1981, que constituye  un  acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia  en  el  que  se  establecen disposiciones relativas a las importaciones de  carnes  de  ovino  y  caprino  a la Comunidad procedentes de Polonia y a las negociaciones  mantenidas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones,  a fin de establecer  las  inaplicaciones  temporales  de  algunas  de  las  disposiciones conformes  a  la  aplicación  de  las  medidas  concebidas  para  estabilizar el sector  de  la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad  y  para reformar el régimen comunitario  interno,  con  vistas  a  realizar un mercado unificado de la carne de  ovino  en  la  Comunidad.  Como  consecuencia de ello, nuestras delegaciones han   acordado   las   siguientes  inaplicaciones  del  Acuerdo  principal,  que seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de enero de 1990 y el 31 de diciembre  de  1992,  el  volumen de exportación de carnes de ovino y caprino, y de  animales  vivos  de  dichas  especies  procedentes de Polonia a la Comunidad se  fijará  en  6  000 toneladas anuales de animales vivos expresadas en peso de las canales.</p>
    <p class="parrafo">2)  Polonia  se  compromete  a  garantizar  que  sus  exportaciones  de ovinos y carne   de  ovino  a  las  distintas  zonas  de  la  Comunidad  continuarán  sin perturbar  dichos  mercados  y  no  sobrepasarán  las  cantidades  tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  precios  de  los  animales  vivos  importados de Polonia se controlarán con   arreglo  a  los  procedimientos  mencionados  en  el  Anexo  del  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos:</p>
    <p class="parrafo">«- 10 % para los animales vivos</p>
    <p class="parrafo">«- 10 % para la carne»</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por los términos «0 %».</p>
    <p class="parrafo">5)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 3 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Polonia ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">7)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">8)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Polonia sobre la cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de los animales  vivos  importados  de  Polonia,  en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  Polonia  comunicará  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de  los  precios  de  los  animales vivos importados de Polonia,   que   manifestara  la  existencia  de  un  problema,  se  entablarían consultas  técnicas  a  petición  de  cualquiera  de  las Partes para determinar los  factores  causantes  del  movimiento.  Ambas  Partes considerarán todas las recomendaciones  que  surjan  de  tales  consultas  para  resolver  el problema. Cuando  el  problema  identificado  pueda  imputarse a los precios a los que los animales  vivos  importados  de  Polonia  se  estén  importando  en  ese  Estado miembro,   las   autoridades  polacas  tomarán  cualquier  medida  posible  para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy,  redactada  en  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al canje de notas, de 28 de abril de 1981, que constituye  un  acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Polonia  en  el  que  se  establecen disposiciones relativas a las importaciones de  carnes  de  ovino  y  caprino a la Comunidad, procedentes de Polonia y a las negociaciones  mantenidas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones,  a fin de establecer  las  inaplicaciones  temporales  de  algunas  de  las  disposiciones conformes  a  la  aplicación  de  las  medidas  concebidas  para  estabilizar el sector  de  la  carne  de  ovino  en  la  Comunidad  y  para reformar el régimen comunitario  interno,  con  vistas  a  realizar un mercado unificado de la carne de  ovino  en  la  Comunidad.  Como  consecuencia de ello, nuestras delegaciones han   acordado   las   siguientes  inaplicaciones  del  Acuerdo  principal,  que</p>
    <p class="parrafo">seguirán en vigor durante la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de enero de 1990 y el 31 de diciembre  de  1992,  el  volumen de exportación de carnes de ovino y caprino, y de  animales  vivos  de  dichas  especies  procedentes de Polonia a la Comunidad se  fijará  en  6  000 toneladas anuales de animales vivos expresadas en peso de las canales.</p>
    <p class="parrafo">2)  Polonia  se  compromete  a  garantizar  que  sus  exportaciones  de ovinos y carne   de  ovino  a  las  distintas  zonas  de  la  Comunidad  continuarán  sin perturbar  dichos  mercados  y  no  sobrepasarán  las  cantidades  tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">3)  Los  precios  de  los  animales  vivos  importados de Polonia se controlarán con   arreglo  a  los  procedimientos  mencionados  en  el  Anexo  del  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4) En el punto 5 del Acuerdo principal, los términos</p>
    <p class="parrafo">"- 10 % para los animales vivos</p>
    <p class="parrafo">"- 10 % para la carne"</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por los términos "0 %".</p>
    <p class="parrafo">5)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 3 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Polonia ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">7)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">8)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Polonia sobre la cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  la  aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con   su   propuesta,   su   nota   de  hoy  junto  con  la  presente  respuesta constituirán un Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Polonia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de los animales  vivos  importados  de  Polonia,  en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  Polonia  comunicará  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de  los  precios  de  los  animales vivos importados de Polonia,   que   manifestara  la  existencia  de  un  problema,  se  entablarían consultas  técnicas  a  petición  de  cualquiera  de  las Partes para determinar los  factores  causantes  del  movimiento.  Ambas  Partes considerarán todas las</p>
    <p class="parrafo">recomendaciones  que  surjan  de  tales  consultas  para  resolver  el problema. Cuando  el  problema  identificado  pueda  imputarse a los precios a los que los animales  vivos  importados  de  Polonia  se  estén  importando  en  ese  Estado miembro,   las   autoridades  polacas  tomarán  cualquier  medida  posible  para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">Canje  de  notas  relativo  al  punto  1  del Acuerdo de 1981 entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Polonia sobre el comercio en el sector ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">A. Nota no 1 Bruselas . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  punto 1 del canje de notas con fecha de hoy relativo  al  Acuerdo  de  1981  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Polonia  sobre  comercio  en  el  sector de las carnes de ovino y caprino.</p>
    <p class="parrafo">También  me  place  confirmarle  que,  antes del 31 de diciembre de 1990, además de las 6 000 toneladas autorizadas, podrán entregarse otras 2 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Bruselas . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy  redactada  en  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al punto 1 del canje de notas con fecha de hoy relativo  al  Acuerdo  de  1981  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Polonia  sobre  comercio  en  el  sector de las carnes de ovino y caprino.</p>
    <p class="parrafo">También  me  place  confirmarle  que,  antes del 31 de diciembre de 1990, además de las 6 000 toneladas autorizadas, podrán entregarse otras 2 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Polonia</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  relativo  al  Acuerdo de 1987 entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Democrática  Alemana  sobre  el comercio en el sector ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme al canje de notas, de 20 de octubre de 1987, que constituye  un  acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República Democrática  Alemana  en  el  que  se  establecen  disposiciones relativas a las importaciones  de  carnes  de  ovino y caprino a la Comunidad, procedentes de la República   Democrática   Alemana   y   a  las  negociaciones  mantenidas  entre nuestras  respectivas  delegaciones,  a  fin  de  establecer  las inaplicaciones temporales  de  algunas  de  las  disposiciones conformes a la aplicación de las medidas  concebidas  para  estabilizar  el  sector  de  la  carne de ovino en la Comunidad  y  para  reformar  el  régimen  comunitario  interno,  con  vistas  a realizar  un  mercado  unificado  de  la  carne  de  ovino en la Comunidad. Como</p>
    <p class="parrafo">consecuencia   de  ello,  nuestras  delegaciones  han  acordado  las  siguientes inaplicaciones   del  Acuerdo  principal,  que  seguirán  en  vigor  durante  la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  República  Democrática  Alemana  se  compromete  a  garantizar  que  sus exportaciones  de  ovinos  y  carne  de  ovino  a  las  distintas  zonas  de  la Comunidad  continuarán  sin  perturbar  dichos  mercados  y  no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  precios  de  los  animales vivos importados de la República Democrática Alemana  se  controlarán  con  arreglo  a  los  procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5 del Acuerdo principal, los términos: «un máximo del 10 % ad valorem» se sustituirán por los términos «0 %».</p>
    <p class="parrafo">4)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos  de  la  República  Democrática  Alemana ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">7)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Democrática Alemana sobre la cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de los animales  vivos  importados  de  la República Democrática Alemana, en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  la  República  Democrática  Alemana  comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de  los  precios de los animales vivos importados de la República  Democrática  Alemana,  que  manifestara la existencia de un problema, se  entablarían  consultas  técnicas  a  petición  de  cualquiera  de las Partes para   determinar   los   factores   causantes   del  movimiento.  Ambas  Partes considerarán  todas  las  recomendaciones  que  surjan  de  tales consultas para resolver  el  problema.  Cuando  el  problema identificado pueda imputarse a los precios  a  los  que  los animales vivos procedentes de la República Democrática Alemana  se  estén  importando  en  este  Estado  miembro,  las  autoridades  la República   Democrática   Alemana   tomarán   cualquier   medida   posible  para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy,  redactada  en  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje  de notas, de 20 de octubre de 1987, que   constituye   un   acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República   Democrática   Alemana   en   el   que  se  establecen  disposiciones relativas  a  las  importaciones  de  carnes  de ovino y caprino a la Comunidad, procedentes   de   la  República  Democrática  Alemana  y  a  las  negociaciones mantenidas  entre  nuestras  respectivas  delegaciones,  a fin de establecer las inaplicaciones  temporales  de  algunas  de  las  disposiciones  conformes  a la aplicación  de  las  medidas  concebidas  para estabilizar el sector de la carne de  ovino  en  la  Comunidad y para reformar el régimen comunitario interno, con vistas  a  realizar  un  mercado unificado de la carne de ovino en la Comunidad. Como  consecuencia  de  ello,  nuestras delegaciones han acordado las siguientes inaplicaciones   del  Acuerdo  principal,  que  seguirán  en  vigor  durante  la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  República  Democrática  Alemana  se  compromete  a  garantizar  que  sus exportaciones  de  ovinos  a  las  distintas  zonas  de la Comunidad continuarán sin  perturbar  dichos  mercados  y no sobrepasarán las cantidades tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  precios  de  los  animales vivos importados de la República Democrática Alemana  se  controlarán  con  arreglo  a  los  procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5  del Acuerdo principal, los términos "un máximo del 10 % ad valorem" se sustituirán por los términos "0 %".</p>
    <p class="parrafo">4)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos  de  la  República  Democrática  Alemana ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">7)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Democrática Alemana sobre la cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  la  aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con   su   propuesta,   su   nota   de  hoy  junto  con  la  presente  respuesta constituirán un Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República Democrática Alemana</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de los animales  vivos  importados  de  la República Democrática Alemana, en función de</p>
    <p class="parrafo">los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  la  República  Democrática  Alemana  comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas los precios de exportación de los animales vivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de  los  precios de los animales vivos importados de la República  Democrática  Alemana,  que  manifestara la existencia de un problema, se  entablarían  consultas  técnicas  a  petición  de  cualquiera  de las Partes para   determinar   los   factores   causantes   del  movimiento.  Ambas  Partes considerarán  todas  las  recomendaciones  que  surjan  de  tales consultas para resolver  el  problema.  Cuando  el  problema identificado pueda imputarse a los precios  a  los  que  los animales vivos procedentes de la República Democrática Alemana  se  estén  importando  en  este  Estado  miembro,  las  autoridades  la República   Democrática   Alemana   tomarán   cualquier   medida   posible  para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  relativo  al  Acuerdo de 1982 entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Socialista Checoslovaca sobre el comercio en el sector ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">A. Nota No 1 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  canje de notas, de 14 de junio de 1982, que constituye  un  acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República Socialista  Checoslovaca  en  el  que  se  establecen  disposiciones relativas a las  importaciones  de  carnes  de  ovino  y caprino a la Comunidad, procedentes de   Checoslovaquia   y   a   las   negociaciones   mantenidas   entre  nuestras respectivas  delegaciones,  a  fin  de  establecer las inaplicaciones temporales de  algunas  de  las  disposiciones  conformes  a  la  aplicación de las medidas concebidas  para  estabilizar  el  sector de la carne de ovino en la Comunidad y para  reformar  el  régimen  comunitario  interno,  con  vistas  a  realizar  un mercado  unificado  de  la  carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello,  nuestras  delegaciones  han  acordado  las  siguientes inaplicaciones del Acuerdo  principal,  que  seguirán  en  vigor  durante  la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Checoslovaquia  se  compromete  a garantizar que sus exportaciones de ovinos y  carne  de  ovino  a  las  distintas  zonas  de  la  Comunidad continuarán sin perturbar  dichos  mercados  y  no  sobrepasarán  las  cantidades  tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  precios  de  los corderos y animales vivos importados de Checoslovaquia se  controlarán  con  arreglo  a  los procedimientos mencionados en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5 del Acuerdo principal, los términos «10 % para las carnes y los animales vivos» se sustituirán por los términos «0 %».</p>
    <p class="parrafo">4)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Checoslovaquia ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">7)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Socialista Checoslovaca sobre la cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de las canales  de  cordero  importados  de  Checoslovaquia,  en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  Checoslovaquia  comunicará  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas los precios de exportación de las canales de corderos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de los precios de las canales de corderos importados de Checoslovaquia,  que  manifestara  la  existencia de un problema, se entablarían consultas  técnicas  a  petición  de  cualquiera  de  las Partes para determinar los  factores  causantes  del  movimiento.  Ambas  Partes considerarán todas las recomendaciones  que  surjan  de  tales  consultas,  para  resolver el problema. Cuando  el  problema  identificado  pueda  imputarse a los precios a los que las canales  de  corderos  procedentes  de Checoslovaquia se estén importando en ese Estado  miembro,  las  autoridades  de  Checoslovaquia  tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota No 2 Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy,  redactada  en  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al canje de notas, de 14 de junio de 1982, que constituye  un  acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República Socialista  Checoslovaca  en  el  que  se  establecen  disposiciones relativas a las  importaciones  de  carnes  de  ovino  y caprino a la Comunidad, procedentes de   Checoslovaquia   y   a   las   negociaciones   mantenidas   entre  nuestras respectivas  delegaciones,  a  fin  de  establecer las inaplicaciones temporales de  algunas  de  las  disposiciones  conformes  a  la  aplicación de las medidas concebidas  para  estabilizar  el  sector de la carne de ovino en la Comunidad y para  reformar  el  régimen  comunitario  interno,  con  vistas  a  realizar  un mercado  unificado  de  la  carne de ovino en la Comunidad. Como consecuencia de ello,  nuestras  delegaciones  han  acordado  las  siguientes inaplicaciones del Acuerdo  principal,  que  seguirán  en  vigor  durante  la duración del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Checoslovaquia  se  compromete  a garantizar que sus exportaciones de carnes de  ovino  y  caprino  a  las  distintas  zonas  de la Comunidad continuarán sin perturbar  dichos  mercados  y  no  sobrepasarán  las  cantidades  tradicionales durante los períodos críticos del año.</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  precios  de  las  canales  de  corderos importados de Checoslovaquia se controlarán  con  arreglo  a  los  procedimientos  mencionados  en  el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  5 del Acuerdo principal, los términos "10 % para las carnes y los animales vivos" se sustituirán por los términos "0 %".</p>
    <p class="parrafo">4)  No  obstante  lo  dispuesto en el punto 2 del presente Acuerdo, en cualquier momento,   una   de  las  Partes  podrá  solicitar  que  se  celebren  consultas relativas al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se adoptarán sin perjuicio de los derechos de Checoslovaquia ni de la Comunidad en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">6)  El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1990 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">7)  Durante  los  seis  meses  anteriores  a la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones serán revisadas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  la aceptación de su Gobierno sobre lo   que  precede.  Esta  nota,  junto  con  su  confirmación,  constituirán  un Acuerdo   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Socialista Checoslovaca sobre la cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  la  aceptación de mi Gobierno y que, de acuerdo con   su   propuesta,   su   nota   de  hoy  junto  con  la  presente  respuesta constituirán un Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República Socialista Checoslovaca</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de vigilancia de los precios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  controlará  los  precios,  en  cada  Estado  miembro,  de las canales  de  cordero  importados  de  Checoslovaquia,  en función de los precios medios para cada período mensual.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  mes,  Checoslovaquia  comunicará  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas los precios de exportación de las canales de corderos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  en  un  determinado  Estado  miembro se registrara un movimiento  a  la  baja  de los precios de las canales de corderos importados de Checoslovaquia,  que  manifestara  la  existencia de un problema, se entablarían consultas  técnicas  a  petición  de  cualquiera  de  las Partes para determinar los  factores  causantes  del  movimiento.  Ambas  Partes considerarán todas las recomendaciones  que  surjan  de  tales  consultas,  para  resolver el problema. Cuando  el  problema  identificado  pueda  imputarse a los precios a los que las canales  de  corderos  procedentes  de Checoslovaquia se estén importando en ese Estado  miembro,  las  autoridades  de  Checoslovaquia  tomarán cualquier medida posible para restablecer los precios.</p>
  </texto>
</documento>
