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    <identificador>DOUE-L-1990-80374</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900402</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>170/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 2 de abril de 1990, relativa a la aceptación por la Comunidad Económica Europea de una decision-recomendación de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/092/L00052-00053.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4936" orden="">Mercancías peligrosas</materia>
      <materia codigo="5276" orden="">Organización de Cooperación y Desarrollo Económico</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6932" orden="">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  la Decision-Recomendación de la Ocde indicada y adjunta a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 130 S,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  medio  ambiente  de  la  Organización para la Cooperación  y  el  Desarrollo  Económico  (OCDE)  ha  transmitido al Consejo de dicha   organización   un   proyecto  Decisión-Recomendación  que  aconseja,  en particular,  la  ratificación  y  la  rápida  aplicación del Convenio de Basilea sobre  el  control  de  los  movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y  su  eliminación,  firmado  el  22  de marzo de 1989 por un determinado número de países miembros de la OCDE y por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión-Recomendación  tiene  como objetivo obligar a los   países   miembros   a   intensificar  el  control  sobre  los  movimientos transfronterizos de residuos peligrosos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parte  del  ámbito de aplicación del convenio de Basilea y de la  mencionada  Decisión-Recomendación  entra  en el ámbito de competencia de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que esta Decisión-Recomendación sea aprobada por la Comunidad en una próxima reunión del Consejo de la OCDE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda    aprobada   en   nombre   de   la   Comunidad   Económica   Europea   la Decisión-Recomendación   del  Consejo  de  la  OCDE  sobre  el  control  de  los movimientos  transfronterizos  de  residuos  peligrosos,  en  cuanto concierne a los temas que son de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Decisión-Recomendación  de  la  OCDE figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 2 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COLLINS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 68 de 19. 3. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  28 de febrero de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO   DE  DECISION-RECOMENDACION  DEL  CONSEJO  SOBRE  EL  CONTROL  DE  LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  artículos  5a)  y  5b)  del  Convenio relativo a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de 14 de diciembre de 1960;</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión-Recomendación  del  Consejo,  de 1 de febrero de 1984, sobre los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos [C (83) 180 final];</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión-Recomendación  del  Consejo,  de  5  de junio de 1986, sobre las  exportaciones  de  residuos  peligrosos  a  partir de la zona de la OCDE [C (86) 64 final];</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo,  de 27 de mayo de 1988, sobre los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos [C (88) 90 final];</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio  sobre  el  control  de  los movimientos transfronterizos de residuos  peligrosos  y  su  eliminación,  adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Vista   la   Resolución   4   adjunta   al  Acta  Final  de  la  Conferencia  de plenipotenciarios   sobre   el   Convenio   mundial  sobre  el  control  de  los movimientos     transfronterizos    de    residuos    peligrosos,    sobre    la responsabilidad de los Estados sobre la aplicación del Convenio de Basilea;</p>
    <p class="parrafo">Congratulándose  de  los  esfuerzos  llevados  a  cabo  a nivel mundial a fin de establecer  un  sistema  de  control  de  los  movimientos  transfronterizos  de residuos peligrosos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberían  adoptarse  medidas lo antes posible a fin de llevar a   la  práctica  varios  principios  de  los  contenidos  en  los  instrumentos mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Previa propuesta del Comité del medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">I.  DECIDE  que  los  países  miembros,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado   I   de  la  Decisión-Recomendación  C  (86)  64  final,  adopten  las disposiciones  apropiadas  para  prohibir  la exportación de residuos peligrosos hacia  los  países  que  hayan  prohibido la importación de dichos residuos para proceder a su eliminación;</p>
    <p class="parrafo">II.  RECOMIENDA  que  los  países  miembros adopten las disposiciones apropiadas para  firmar  y  ratificar  el  Convenio de Basilea a la mayor brevedad posible, con arreglo a sus procedimientos nacionales respectivos;</p>
    <p class="parrafo">III.  RECOMIENDA  que  los  países  miembros adopten las medidas apropiadas para proporcionar  una  ayuda  y  una  formación  técnica  en  materia  de gestión de residuos a los países que tengan necesidad de dicha ayuda;</p>
    <p class="parrafo">IV.   RECOMIENDA   que   los  países  miembros  continúen  su  cooperación  para armonizar  los  sistemas  y  procedimientos  de  notificación para el control de los  movimientos  transfronterizos  de  residuos  peligrosos  que  tengan  lugar entre ellos.</p>
  </texto>
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