<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175059">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>867/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos silvícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/091/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990703</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3673" orden="1">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="6060" orden="2">Repoblación forestal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80567" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1612/89, de 29 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80359" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 866/90, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81650" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4256/88, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81154" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 1257/99, de 17 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-10073" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>regulando el procedimiento de gestión de ayudas: Real Decreto 633/1995, de 21 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-17481" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>regulando el procedimiento de Gestión de ayudas, por Orden de 4 de julio de 1991</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-6774" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre procedimiento de gestión de ayudas: Orden de 11 de marzo de 1991</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81601" orden="4">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>regulando Solicitudes de Compromiso, de Anticipo y de Pago: Reglamento 3206/91, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42, 43 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  esfuerzos  comunitarios  relativos  a  la disminución de las   producciones  excedentarias  mediante  la  creación  y  el  desarrollo  de actividades   alternativas   forestales   para   los  agricultores  sólo  pueden producir  los  efectos  deseados  si  se  acompañan  de  medidas orientadas a la promoción  de  determinadas  actividades  de  primera  transformación  y  de  la comercialización de los productos silvícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   octavo  guión  del  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  4256/88  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que  se  aprueban  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 2052/88,  en  lo  relativo  al  FEOGA, sección « Orientación » (4) establece que la  participación  de  la  sección  «  Orientación  »  del FEOGA en las acciones destinadas  a  acelerar  la  adaptación de las estructuras agrarias con vistas a la  reforma  de  la  política  agraria  puede  afectar a medidas destinadas a la mejora  de  la  comercialización  y  transformación  de  productos  agrícolas  y silvícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  866/90  (5)  sólo se refiere en la actualidad    a   la   mejora   de   las   condiciones   de   transformación   y comercialización de los productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1612/89 del Consejo, de 29 de mayo de  1989,  por  el  que  se  establecen  medidas provisionales para la mejora de las  condiciones  de  transformación  y  de  comercialización  de  los productos silvícolas   (6)   prevé   la   ampliación  de  la  acción  establecida  por  el Reglamento  (CEE)  no  355/77  (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE)  no  4256/88,  a  los  productos silvícolas con carácter temporal hasta la adaptación  del  Reglamento  (CEE)  no 355/77; que el Reglamento (CEE) no 866/90 sustituye  al  Reglamento  (CEE)  no  355/77  a partir del 1 de enero de 1990, y que  el  Reglamento  (CEE)  no  1612/89  quedará  sin  objeto;  por  lo  que  es necesario  ampliar  la  acción  prevista  en  el  Reglamento  (CEE) no 866/90 al sector silvícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  que  el  desarrollo del sector forestal pueda contribuir a mejorar  las  estructuras  agrarias,  la  acción  establecida  por el Reglamento (CEE)  no  866/90  podrá  ser  aplicada  en  las  condiciones previstas en dicho Reglamento,  en  el  sector  del  desarrollo  o  de  la  racionalización,  de la comercialización y de la transformación de los productos de la silvicultura.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  marco  de  la  aplicación  del  apartado  1,  se  entenderá  por  « desarrollo  y  racionalización  de  la  comercialización  y de la transformación de   la  madera  »,  las  inversiones  relativas  a  las  operaciones  de  tala, transporte,    descortezamiento,    troceo,   almacenamiento,   tratamiento   de protección  y  secado  de  las  maderas  indígenas,  así como el conjunto de las operaciones  de  explotación  anteriores  al aserrado industrial de la madera en fábricas.</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  de  las  inversiones  se  orientará  con preferencia hacia las que  se  refieran  a  las  pequeñas  y medianas empresas cuya reestructuración y racionalización  puedan  contribuir  a  la  mejora y al desarrollo económico del</p>
    <p class="parrafo">medio agrario y rural.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 240 de 20. 9. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 304 de 4. 12. 1989, p. 375.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 56 de 7. 3. 1990, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 165 de 15. 6. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
