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<documento fecha_actualizacion="20241021175056">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80316</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>836/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 836/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 987/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseina y en caseinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900331</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="654" orden="2">Caseína</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.4 del Reglamento 987/68, de 15 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 987/68 (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3895/89 (4),  prevé  que  la  concesión  de  la  ayuda  podrá  limitarse  a determinadas utilizaciones  de  caseína  y  caseinatos  cuando  la  situación  del mercado lo haga  necesario;  que  esta  medida  es aplicable hasta el 31 de marzo de 1990 y que  su  posible  prórroga  debe  decidirse  sobre  la  base de un informe de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  analizar  el  funcionamiento  de  dicha medida, se han puesto   de   manifiesto   algunas  dificultades  derivadas  de  su  aplicación, confirmándose   por   otra   parte   la   necesidad  de  proseguir  la  política restrictiva  en  materia  de  utilización  de  caseínas y caseinatos; que parece conveniente   llevar  a  cabo  este  objetivo  mediante  una  normativa  general relativa  a  la  utilización  de  caseína  y  caseinatos  en  la  fabricación de determinados  productos  lácteos;  que,  para  evitar perturbaciones del mercado en  tanto  no  haya  entrado  en  vigor  esta  normativa,  es conveniente seguir</p>
    <p class="parrafo">aplicando   la   medida  establecida  en  el  apartado  4  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 987/68,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 987/68 queda modificado de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">- El párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Esta medida será aplicable hasta el 31 de mayo de 1990 »;</p>
    <p class="parrafo">- Se suprime el párrafo cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 24.</p>
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