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    <identificador>DOUE-L-1990-80303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>714/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 714/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, sobre la aplicación de la Decisión nº 2/90 del Consejo de Ministros ACP-CEE relativa a las medidas transitorias válidas a partir del 1 de marzo de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900331</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: De la Decisión, el 1 de marzo de 1990.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1990.</nota>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 2/90 de 27 de febrero, por Decisión 8/91, adjunta al Reglamento 1907/91, de 17 de junio</texto>
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          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Decisión 1/91, de 27 de febrero, adjunta al mismo, por Reglamento 524/91, de 27 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235.</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2).</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  tercer  Convenio  ACP-CEE,  firmado  en  Lomé  el  8  de diciembre de 1984, expira el 28 de febrero de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cuarto  Convenio  ACP-CEE,  firmado  en  Lomé  el  15  de diciembre   de   1989,   no  podrá  entrar  en  vigor  en  la  fecha  mencionada anteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Comité   de  embajadores  ACP-CEE,  en  virtud  de  la delegación  que  le  fue  conferida  mediante la Decisión no 1/90 del Consejo de ministros  ACP-CEE  y  de  lo  dispuesto  en el párrafo tercero del artículo 291 del  tercer  Convenio  ACP-CEE,  ha adoptado las medidas transitorias necesarias aplicables  a  partir  del  1  de  marzo  de 1990 y hasta la fecha de entrada en vigor del cuarto Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario aplicar esta Decisión en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  no  2/90  del  Consejo  de  ministros ACP-CEE, de 27 de febrero de 1990,  relativa  a  las  medidas transitorias válidas a partir del 1 de marzo de 1990,  será  aplicable  en  la  Comunidad  hasta  el 28 de febrero de 1991 a más tardar,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  autónomas  más  favorables  que adopte  la  Comunidad  respecto  de  la  importación de productos agrícolas y de determinadas   mercancías   que  resultan  de  la  transformación  de  productos agrícolas originarios de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COLLINS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 44 de 24. 2. 1990, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 68 de 19. 3. 1990.</p>
    <p class="parrafo">DECISION  No  2/90  DEL  CONSEJO  DE  MINISTROS ACP-CEE de 27 de febrero de 1990 relativa a las medidas transitorias válidas a partir del 1 de marzo de 1990</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE DE EMBAJADORES ACP-CEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  tercer  Convenio  ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984, y en particular el párrafo tercero de su artículo 291.</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  1/90 del Consejo de ministros ACP-CEE, de 22 de febrero de  1990,  por  la  que se delegan competencias al Comité de embajadores ACP-CEE en  lo  que  se  refiere  a la adopción de medidas transitorias una vez expirado el tercer Convenio ACP-CEE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar,  como  medidas  transitorias  válidas</p>
    <p class="parrafo">hasta  la  entrada  en  vigor del cuarto Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 15 de  diciembre  de  1989,  las disposiciones apropiadas a fin de seguir aplicando las   disposiciones  pertinentes  del  tercer  Convenio  ACP-CEE  o  de  aplicar anticipadamente algunas disposiciones del cuarto Convenio ACP-CEE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Seguirán  aplicándose,  a  partir  del  28  de  febrero  de 1990, las siguientes disposiciones  del  tercer  Convenio  ACP-CEE,  así  como los actos adoptados en aplicación de éstas:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  generales  de  la  cooperación  ACP-CEE  relativas a los objetivos  y  orientaciones  del  Convenio  en  los  principales  ámbitos  de la cooperación,  así  como  a  los  principios  que  rigen  los  instrumentos de la cooperación tal como figuran en los capítulos 2 y 3 de la primera parte;</p>
    <p class="parrafo">b)las  disposiciones  relativas  a  los  ámbitos  de  la  cooperación,  tal como figuran en la segunda parte;</p>
    <p class="parrafo">c)a  reserva  del  párrafo  segundo  del artículo 5 de la presente Decisión, las disposiciones   relativas   al   sistema   de  estabilización  de  los  ingresos procedentes  de  la  exportación,  tal  como figuran en el capítulo 1 del título II de la tercera parte;</p>
    <p class="parrafo">d)las  disposiciones  relativas  a  los  productos  mineros, tal como figuran en el   capítulo   3   del  título  II  de  la  tercera  parte;  no  obstante,  las solicitudes  de  intervención  financiera  previstas  en  este capítulo, deberán presentarse a más tardar el 31 de octubre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">e)las  disposiciones  relativas  a  la  cooperación  financiera  y  técnica, tal como  figuran  en  el  título  III  de  la  tercera  parte; así como en el Anexo XXXI;</p>
    <p class="parrafo">f)las   disposiciones   relativas  a  las  inversiones,  a  los  movimientos  de capitales,  al  establecimiento  y  a  los  servicios,  tal  como  figuran en el título IV de la tercera parte;</p>
    <p class="parrafo">g)las  disposiciones  relativas  a  los países menos desarrollados, enclavados e insulares, tal como figuran en el título V de la tercera parte;</p>
    <p class="parrafo">h)las  disposiciones  finales  que  figuran  en  la quinta parte, a excepción de los  artículos  285,  286,  290  y  del  primer  y segundo párrafos del artículo 291;</p>
    <p class="parrafo">i)las  disposiciones  relativas  a  los  privilegios  e  inmunidades,  tal  como figuran en el Protocolo no 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aplicarán  anticipadamente,  el  1  de  marzo  de  1990,  las siguientes disposiciones del cuarto Convenio ACP-CEE:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  generales  de  la  cooperación  ACP-CEE  relativas a los objetivos  y  principios  de  la  cooperación,  y  a las Instituciones, tal como figuran  en  los  capítulos  1  y 5 de la primera parte, en la cuarta parte y en el Protocolo no 2;</p>
    <p class="parrafo">b)las  disposiciones  relativas  a  la  cooperación  comercial, tal como figuran en el título I de la tercera parte;</p>
    <p class="parrafo">c)el artículo 364 relativo a la adhesión de Namibia;</p>
    <p class="parrafo">d)las  disposiciones  relativas  a  la  definición  de  la  noción  de productos originarios  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa, tal como figuran</p>
    <p class="parrafo">en el Protocolo no 1, así como en los Anexos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">e)las  disposiciones  relativas  a  la  ejecución  del  artículo  178,  tal como figuran en el Protocolo no 4;</p>
    <p class="parrafo">f)las   disposiciones   relativas  a  los  plátanos,  tal  como  figuran  en  el Protocolo no 5;</p>
    <p class="parrafo">g)las disposiciones relativas al ron, tal como figuran en el Protocolo no 6;</p>
    <p class="parrafo">h)las  disposiciones  relativas  a  la  carne  de vacuno, tal como figuran en el Protocolo no 7, y en los Anexos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">i)las   disposiciones   relativas  a  los  productos  que  son  competencia  del Tratado  CECA,  tal  como  figuran  en  el  Protocolo no 9; 2. A partir del 1 de marzo  de  1990,  las  disposiciones  contempladas en el apartado 1 se aplicarán entre   la  Comunidad  y  cualquier  nuevo  Estado  ACP  signatario  del  cuarto Convenio ACP-CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  contempladas  en  las letras b), d), f), g), h) e i) del apartado 1 figuran en los Anexos de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  habilita  al  Comité  de  cooperación  industrial a ejercer las competencias necesarias a fin de:</p>
    <p class="parrafo">-   asegurar   una   continuidad   en  el  funcionamiento  del  centro  para  el desarrollo industrial hasta la entrada en vigor del cuarto Convenio ACP-CEE;</p>
    <p class="parrafo">-preparar  la  entrada  en  vigor  de las nuevas disposiciones y, en particular, constituir  el  consejo  consultivo  y el consejo de administración previstos en el título V de la segunda parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Bajo   la   autoridad   del  Comité  de  embajadores  ACP-CEE,  se  habilita  al subcomité  de  cooperación  para  el  desarrollo  agrario  y rural a ejercer las competencias   necesarias   a   fin   de   asegurar   la   continuidad   en   el funcionamiento  del  centro  técnico  para  la cooperación agraria y rural hasta la entrada en vigor del cuarto Convenio ACP-CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   funcionamiento   del   sistema   de   estabilización  de  los  ingresos  de exportación  con  arreglo  al  tercer  Convenio  ACP-CEE seguirá efectuándose en las mismas condiciones que las previstas por dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Seguirán  aplicándose  las  disposiciones  del artículo 156 de dicho Convenio, a excepción  del  plazo  de  validez,  que se prorrogará hasta la entrada en vigor del cuarto Convenio ACP-CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  funcionamiento  de  la  cooperación  financiera  y  técnica y del sistema de ayuda  a  proyectos  y  programas mineros con arreglo al tercer Convenio ACP-CEE seguirá  efectuándose  en  las  mismas  condiciones  que  las previstas en dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 178 y en el apartado 3  del  artículo  205  del  tercer  Convenio  ACP-CEE,  el plazo fijado en estos artículos  en  relación  con  la  financiación del Sysmin, las ayudas urgentes y las  ayudas  a  refugiados  y  repatriados, respectivamente, se prorrogará hasta la  entrada  en  vigor  del  cuarto  Convenio  ACP-CEE. A reserva de la letra d) del  artículo  1  de  la  presente Decisión, la Comunidad estará autorizada para mantener sus compromisos a este respecto hasta esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  ACP,  los  Estados miembros y la Comunidad deberán tomar, cada uno en  lo  que  les  incumbe,  las  medidas  necesarias  para  la  ejecución  de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  hasta la entrada en vigor de las nuevas disposiciones  referentes  a  los  mismos ámbitos y, como máximo, hasta el 28 de febrero de 1991, salvo prórroga decidida de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de ministros ACP-CEE</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de embajadores ACP-CEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CAMPBELL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   I   (CUARTO   CONVENIO   ACP-CEE)   TERCERA  PARTE  INSTRUMENTOS  DE  LA COOPERACION ACP-CEE</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION COMERCIAL</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 1</p>
    <p class="parrafo">Régimen general de intercambios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 167</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  ámbito  de  la  cooperación  comercial,  el  objetivo  del  presente Convenio  es  el  de  promover el comercio entre los Estados ACP y la Comunidad, por  una  parte,  habida  cuenta  de  sus  respectivos  niveles de desarrollo, y entre los Estados ACP, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para  alcanzar  tal  objetivo,  se  concederá  un  interés  especial  a  la obtención   de  ventajas  efectivas  suplementarias  para  el  comercio  de  los Estados  ACP  con  la  Comunidad,  así  como  a  la mejora de las condiciones de acceso  de  sus  productos  al  mercado,  con  el  fin  de  acelerar el ritmo de crecimiento  de  su  comercio  y  en particular del flujo de sus exportaciones a la   Comunidad   y  de  garantizar  un  mejor  equilibrio  de  los  intercambios comerciales entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">3.   A  tal  fin,  las  Partes  contratantes  aplicarán  las  disposiciones  del presente  título,  así  como  las demás medidas adecuadas incluidas en el título III   de  la  presente  parte,  así  como  de  la  segunda  parte  del  presente Convenio. Artículo 168</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  productos  originarios  de  los  Estados  ACP  serán  admitidos  a  su importación   en   la  Comunidad  con  exención  de  derechos  de  aduana  y  de exacciones de efecto equivalente.</p>
    <p class="parrafo">2. a) Los productos originarios de los Estados ACP:</p>
    <p class="parrafo">-  enumerados  en  la  lista  del Anexo II del Tratado cuando sean objeto de una organización común de mercados con arreglo al artículo 40 del Tratado, o</p>
    <p class="parrafo">-sometidos,  a  su  importación  en  la  Comunidad,  a una regulación específica establecida como consecuencia de la aplicación de la política agraria común.</p>
    <p class="parrafo">Serán  importados  en  la  Comunidad,  no  obstante  lo  dispuesto en el régimen general  vigente  respecto  de  terceros  países,  de acuerdo con las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">i)   los  productos  respecto  de  los  cuales  las  disposiciones  comunitarias</p>
    <p class="parrafo">vigentes  en  el  momento  de  la  importación no dispongan, aparte los derechos de  aduana,  la  aplicación  de  ninguna  otra medida relativa a su importación, serán admitidos con exención de derechos de aduana;</p>
    <p class="parrafo">ii)para  los  productos  distintos  de  los  contemplados  en  el  inciso i), la Comunidad  adoptará  las  medidas  necesarias  para  garantizarles  un trato más favorable  que  el  que  se  conceda  a  los  terceros  países  que  gocen de la cláusula de nación más favorecida para esos mismos productos.</p>
    <p class="parrafo">b)Cuando,  en  el  curso  de  la  aplicación  del presente Convenio, los Estados ACP  soliciten  que  nuevas  producciones  agrícolas que no estén sometidas a un régimen   particular  en  el  momento  de  la  entrada  en  vigor  del  presente Convenio  se  beneficien  de  un  régimen  de  ese  tipo, la Comunidad examinará dichas solicitudes junto con los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">c)No  obstante  lo  que  precede,  en el marco de las relaciones privilegiadas y de  la  especificidad  de  la  cooperación ACP-CEE, la Comunidad examinará, caso por  caso,  las  solicitudes  de  los  Estados  ACP  que  tengan  como  objetivo garantizar   a  sus  productos  agrícolas  un  acceso  preferencial  al  mercado comunitario  y  comunicará  su  decisión  sobre  dichas  solicitudes debidamente motivadas  en  un  plazo  de  cuatro  meses, si es posible, y que en ningún caso exceda de los seis meses contados a partir de su presentación.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  las disposiciones del inciso ii) de la letra a), la Comunidad adoptará  sus  decisiones  sobre  todo  por  referencia a las concesiones que se hayan  otorgado  a  terceros  países  en  desarrollo.  La  Comunidad  tendrá  en cuenta las posibilidades que ofrezca el mercado fuera de temporada.</p>
    <p class="parrafo">d)El  régimen  contemplado  en  la letra a) entrará en vigor al mismo tiempo que el  presente  Convenio  y  será aplicable durante todo el período de vigencia de éste.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si,  en  el  curso  de  la  aplicación  del presente Convenio, la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">-sometiere  uno  o  más  productos  a  una organización común de mercado o a una regulación  especial  establecida  como  consecuencia  de  la  aplicación  de la política   agraria  común,  se  re  serva  el  derecho,  previa  celebración  de consultas  en  el  seno  del  Consejo  de  ministros,  de  adaptar el régimen de importación  de  dichos  productos  originarios  de los Estados ACP. En tal caso serán aplicables las disposiciones de la letra a);</p>
    <p class="parrafo">-modificare  una  organización  común  de  mercado  o  una regulación particular establecida  como  consecuencia  de  la aplicación de la política agraria común, se  reserva  el  derecho,  previa  celebración  de  consultas  en  el  seno  del Consejo  de  ministros,  de  modificar el régimen establecido para los productos originarios  de  los  Estados  ACP.  En  tal  caso, la Comunidad se compromete a mantener  en  favor  de  los  productos  originarios  de  los  Estados  ACP  una ventaja  comparable  a  la  que éstos hubieran disfrutado anteriormente respecto de  los  productos  originarios  de  países  terceros  que  se  beneficien de la cláusula de nación más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">e)Cuando   la   Comunidad   tenga   prevista   la   celebración  de  un  acuerdo preferencial  con  Estados  terceros,  informará  de  ello  a los Estados ACP. A instancia   de   los   Estados  ACP,  se  celebrarán  consultas  con  objeto  de salvaguardar sus intereses. Artículo 169</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  no  aplicará a la importación de los productos originarios de</p>
    <p class="parrafo">los   Estados   ACP   restricciones   cuantitativas   ni   medidas   de   efecto equivalente.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  el  apartado  1  se  aplicará  sin  perjuicio  del régimen de importación  reservado  a  los  productos  mencionados  en el primer guión de la letra a) del apartado 2 del artícuo 168.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  los  Estados ACP de la eliminación de restricciones cuantitativas residuales relativas a tales productos. Artículo 170</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   disposiciones   del   artículo   169  no  serán  obstáculo  para  las prohibiciones   o   restricciones  a  la  importación,  exportación  o  tránsito justificadas  por  razones  de  orden  público,  moralidad y seguridad públicas, protección  de  la  salud  y  vida  de  las personas y animales, preservación de los  vegetales,  protección  del  patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial o comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tales  prohibiciones  o  restricciones  no deberán constituir en ningún caso un  medio  de  discriminación  arbitraria  ni  una  restricción  encubierta  del comercio en general.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  aplicación  de  las  medidas  previstas  en el apartado 1 afecte  a  los  intereses  de  uno o más Estados ACP, se celebrarán consultas, a petición  de  éstos,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el párrafo segundo del artículo 12, para encontrar una solución satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  relativas  a  los  traslados  de  residuos  peligrosos y radiactivos   figuran  en  el  título  I  de  la  segunda  parte  del  Convenio. Artículo 171</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  de  importación  de los productos originarios de los Estados ACP no podrá  ser  más  favorable  que  el  trato aplicado a los intercambios entre los Estados miembros de la Comunidad. Artículo 172</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  nuevas  o  previstas  en  el  marco  de  los  programas de aproximación  de  las  disposiciones  legales  y reglamentarias que la Comunidad haya  adoptado  para  facilitar  la  circulación  de mercancías puedan afectar a los  intereses  de  uno  o más Estados ACP, la Comunidad informará de ello a los Estados ACP por mediación del Consejo de ministros, antes de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  que  la Comunidad pueda tomar en consideración los intereses de los  Estados  ACP  afectados,  se  celebrarán consultas, a petición de éstos, de acuerdo   con  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  12,  para encontrar una solución satisfactoria. Artículo 173</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando   las   regulaciones   comunitarias  ya  existentes  adoptadas  para facilitar  la  circulación  de  mercancías  afecten a los intereses de uno o más Estados  ACP  o  dichos  intereses  se  vean  afectados  por  la interpretación, aplicación   o   ejecución  de  las  normas  de  las  citadas  regulaciones,  se celebrarán   consultas,   a   petición   de  los  Estados  ACP  afectados,  para encontrar una solución satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   encontrar   una  solución  satisfactoria,  los  Estados  ACP  podrán asimismo   plantear   en   el  Consejo  de  ministros  cualquier  otro  problema relativo  a  la  circulación  de  mercancías que pudiera resultar de las medidas adoptadas o previstas por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  instituciones  competentes  de  la  Comunidad  informarán  en la máxima medida  posible  al  Consejo  de  ministros  de  tales  medidas, para garantizar unas consultas eficaces. Artículo 174</p>
    <p class="parrafo">1.  Habida  cuenta  de  las  necesidades  actuales de su desarrollo, los Estados ACP  no  estarán  obligados  a  suscribir,  durante  el  período de vigencia del presente  Convenio,  en  lo  que  se  refiere  a  la  importación  de  productos originarios  de  la  Comunidad,  obligaciones que correspondan a los compromisos adoptados  por  la  Comunidad,  en  virtud del presente capítulo, respecto de la importación de los productos originarios de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  En  el  marco  de  sus intercambios con la Comunidad, los Estados ACP no ejercerán  ninguna  discriminación  entre  los  Estados miembros ni concederán a la   Comunidad   un   trato  menos  favorable  que  el  régimen  de  nación  más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">b)No   obstante   las   disposiciones  específicas  del  presente  Convenio,  la Comunidad  no  ejercerá  ninguna  discriminación  entre  los  Estados  ACP en el ámbito comercial.</p>
    <p class="parrafo">c)El  trato  de  nación  más favorecida al que se hace referencia en la letra a) no  se  aplicará  a  las  relaciones  económicas o comerciales entre los Estados ACP o entre uno o más Estados ACP y otros países en desarrollo. Artículo 175</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  lo  haya  hecho  ya  en  aplicación  de  los anteriores Convenios ACP-CEE,  cada  Parte  contratante  comunicará su arancel aduanero al Consejo de ministros  en  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  de la entrada en vigor del presente  Convenio.  Comunicará  asimismo  las  modificaciones  ulteriores de su arancel, a medida que entren en vigor. Artículo 176</p>
    <p class="parrafo">1.  El  concepto  de  «productos originarios», para los efectos de la aplicación del  presente  capítulo,  así  como  los  métodos  de cooperación administrativa correspondientes a los mismos, se definen en el Protocolo no 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  ministros  podrá  adoptar  cualesquiera  modificaciones del Protocolo no 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando,  para  un  producto  determinado,  no  haya sido todavía definido el concepto  de  «productos  originarios»  en  aplicación  de  los apartados 1 o 2, cada  Parte  contratante  continuará  aplicando  su  propia regulación. Artículo 177</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  aplicación  del presente capítulo produjere graves perturbaciones en un  sector  de  actividad  económica  de  la  Comunidad  o  de uno o más Estados miembros  o  comprometiere  su  estabilidad  financiera exterior, o si surgieren dificultades  que  pudieran  ocasionar  el  deterioro  de un sector de actividad de  la  Comunidad  o  de  una  región  de la misma, la Comunidad podrá adoptar o autorizar   al   Estado   miembro   de   que  se  trate  a  adoptar  medidas  de salvaguardia.  Dichas  medidas,  su  duración  y  sus  normas  de  desarrollo se notificarán sin demora al Consejo de ministros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  se comprometen a no utilizar otros medios   con   un   fin   proteccionista   ni  para  obstaculizar  la  evolución estructural.  La  Comunidad  se  abstendrá de recurrir a medidas de salvaguardia que tengan un efecto similar.</p>
    <p class="parrafo">3.   Dichas   medidas   de  salvaguardia  deberán  limitarse  a  las  que  menos perturben  el  comercio  entre  las  Partes  contratantes para la consecución de los   objetivos   del   presente  Convenio  y  no  deberán  exceder  del  tiempo estrictamente  indispensable  para  poner  remedio  a  las  dificultades  que se hayan presentado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  ser  aplicadas,  las  medidas de salvaguardia tendrán en cuenta el nivel</p>
    <p class="parrafo">existente  de  las  exportaciones  de  los  Estados  ACP  de  que  se trate a la Comunidad y su potencial de desarrollo. Artículo 178</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  celebrarán  consultas  previas  en  lo que se refiere a la aplicación de la  cláusula  de  salvaguardia,  tanto si se trata de la aplicación inicial como de  la  prórroga  de  dichas  medidas. La Comunidad facilitará a los Estados ACP todas  las  informaciones  necesarias  para dichas consultas, así como los datos que  permitan  evaluar  en  qué  medida  las  importaciones  de  un  determinado producto  procedente  de  uno  o  más  Estados  ACP  han  producido  los efectos contemplados en el apartado 1 del artículo 177.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  se  celebren  consultas,  las  medidas  de salvaguardia o cualquier  acuerdo  establecido  entre  los  Estados  ACP  de  que se trate y la Comunidad entrarán en vigor al terminar dichas consultas.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  las  consultas  previas  previstas  en los apartados 1 y 2 no impedirán  que  la  Comunidad  o  sus  Estados  miembros  puedan adoptar medidas inmediatas,   con   arreglo   al   apartado   1   del   artículo   177,   cuando circunstancias especiales lo requieran.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  facilitar  el  examen de los hechos que puedan producir perturbaciones de  mercado,  se  establecerá  un mecanismo destinado a garantizar la vigilancia estadística de determinadas exportaciones de los Estados ACP a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  celebrar  consultas regulares para  encontrar  soluciones  satisfactorias  a  los problemas que pudiera causar la aplicación de la cláusula de salvaguardia.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  consultas  previas,  así como las consultas regulares y el mecanismo de vigilancia  previstos  en  los  apartados  1 a 5, se llevarán a cabo con arreglo al Protocolo no 4. Artículo 179</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de   ministros   considerará,  a  instancia  de  cualquier  Parte contratante  afectada,  los  efectos  económicos  y  sociales  resultantes de la aplicación de la cláusula de salvaguardia. Artículo 180</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   adopción,   modificación   o   derogación  de  las  medidas  de salvaguardia,  los  intereses  de  los  Estados  ACP  menos  desarrollados,  sin litoral e insulares serán objeto de atención especial. Artículo 181</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  garantizar  la  aplicación  eficaz  de  las  disposiciones  del presente  Convenio  en  el  ámbito  de  la cooperación comercial y aduanera, las Partes contratantes convienen en informarse y consultarse recíprocamente.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  casos  en  que  esté  específicamente prevista en los artículos 167  a  180  la  celebración de consultas, éstas se celebrarán a instancia de la Comunidad  o  de  los  Estados ACP en las condiciones previstas en las normas de procedimiento  que  figuran  en  el  artículo  12,  en  particular  en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)   cuando   una   de   las   Partes   contratantes  proyecte  adoptar  medidas comerciales  que  afecten  a  los  intereses de una o más Partes contratantes en el  marco  del  presente  Convenio  informará  de  ello al Consejo de ministros. Las  consultas  se  celebrarán  a  petición de las Partes contratantes de que se trate, con objeto de tomar en consideración sus intereses respectivos;</p>
    <p class="parrafo">2)cuando,   durante  la  aplicación  del  presente  Convenio,  los  Estados  ACP consideren  que  los  productos  agrícolas  contemplados  en  la  letra  a)  del apartado  2  del  artículo  168,  cuando  no  se  trate  de  los  sometidos a un régimen  particular,  deben  beneficiarse  de  dicho  régimen, podrán celebrarse</p>
    <p class="parrafo">consultas en el Consejo de ministros;</p>
    <p class="parrafo">3)cuando  una  de  las  Partes  contratantes  considere que existen obstáculos a la  circulación  de  mercancías  debidos  a  la  existencia de una regulación en otra  Parte  contratante,  o  a la interpretación, aplicación o ejecución de sus normas;</p>
    <p class="parrafo">4)cuando  la  Comunidad  o  los Estados miembros adopten medidas de salvaguardia con  arreglo  al  artículo  177  podrán  celebrarse  consultas  en el Consejo de ministros  respecto  de  dichas  medidas, a instancia de las Partes contratantes interesadas,  en  particular  para  garantizar  el  respeto  del  apartado 3 del artículo 177.</p>
    <p class="parrafo">Dichas consultas deberán terminarse en el plazo de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 2</p>
    <p class="parrafo">Compromisos especiales referentes al ron y a los plátanos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 182</p>
    <p class="parrafo">Hasta  la  entrada  en  vigor  de  una  organización  común  del  mercado de los alcoholes,  y  no  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 167, la admisión  en  la  Comunidad  de  los  productos  de  las subpartidas 2208 40 10, 2208  40  90,  2208  90 11 y 2208 90 19 de la nomenclatura combinada -ron, arak, tafia-  originarios  de  los  Estados  ACP estará regulada por las disposiciones del Protocolo no 6. Artículo 183</p>
    <p class="parrafo">Para  permitir  la  mejora  de  las condiciones de producción y comercialización de  los  plátanos  originarios  de  los  Estados  ACP,  las  Partes contratantes convienen en los objetivos que figuran en el Protocolo no 5. Artículo 184</p>
    <p class="parrafo">El  presente  capítulo  y  los  Protocolos  nos  5 y 6 no serán aplicables a las relaciones entre los Estados ACP y los departamentos franceses de Ultramar.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 3</p>
    <p class="parrafo">Intercambios de servicios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 185</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  reconocen  la  importancia de los intercambios de servicios  en  el  desarrollo  de  las  economías  de los Estados ACP, debido al papel  creciente  que  tal  sector desempeña en el comercio internacional y a su considerable potencial de crecimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  ACP  y  la  Comunidad  reconocen que el objetivo a largo plazo que  deberá  alcanzarse  en  este  ámbito es la liberalización progresiva de los intercambios   de   servicios,   respetando   los  objetivos  de  sus  políticas nacionales  y  teniendo  debidamente  en  cuenta  el  nivel de desarrollo de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  ACP  y  la Comunidad reconocen, además, que será conveniente y necesario  desarrollar  la  cooperación  en  este  sector cuando se conozcan los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales.</p>
    <p class="parrafo">4.  Por  consiguiente,  las  Partes  contratantes  negociarán  modificaciones  o complementos  del  presente  Convenio  para  tener  en  cuenta  y aprovechar los resultados   de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  que  se  están celebrando en el GATT.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  final  de  las  negociaciones  mencionadas  en  el  apartado  4,  que se celebrarán   en   el   marco  del  Consejo  de  ministros,  éste  podrá  decidir cualquier modificación del presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  (CUARTO  CONVENIO  ACP-CEE)  PROTOCOLO  No 1 relativo a la definición</p>
    <p class="parrafo">de  la  noción  de  «productos  originarios»  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL CONCEPTO DE PRODUCTOS ORIGINARIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Criterios de origen</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación de las disposiciones de cooperación comercial del Convenio,   se  considerarán  productos  originarios  de  los  Estados  ACP  los productos  que  se  hayan  obtenido  totalmente  o  que  se  hayan  transformado suficientemente en los Estados ACP. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Productos totalmente obtenidos</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  considerarán  totalmente  obtenidos  en los Estados ACP, en la Comunidad o  en  los  países  y  territorios de Ultramar que se mencionan en el Anexo III, denominados en lo sucesivo PTU:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  minerales  extraídos  de su suelo o del fondo de sus mares u océanos;</p>
    <p class="parrafo">b)los productos vegetales cosechados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">c)los animales vivos nacidos y criados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">d)los productos de animales vivos criados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">e)los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos;</p>
    <p class="parrafo">f)los  productos  de  la  pesca marítima y demás productos extraídos del mar por sus buques;</p>
    <p class="parrafo">g)los  productos  elaborados  en  sus  buques-factoría,  exclusivamente a partir de los productos contemplados en la letra f);</p>
    <p class="parrafo">h)los   artículos   usados   recogidos   en  ellos,  aptos  únicamente  para  la recuperación de las materias primas;</p>
    <p class="parrafo">i)los  desperdicios  y  desechos  procedentes de operaciones fabriles efectuadas en ellos;</p>
    <p class="parrafo">j)las  mercancías  obtenidas  en  ellos exclusivamente a partir de los productos contemplados en las letras a) a i).</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expresión  «sus  buques»  de  la  letra  f)  del  apartado 1 se aplicará únicamente a los buques.</p>
    <p class="parrafo">-  que  estén  matriculados  o  registrados en un Estados miembro o en un Estado ACP, o en un PTU;</p>
    <p class="parrafo">-que  naveguen  bajo  pabellón  de un Estado miembro o de un Estado ACP, o de un PTU;</p>
    <p class="parrafo">-que  pertenezcan  al  menos  en  un  50 % a nacionales de los Estados Partes en el  Convenio,  o  de  un  PTU,  o  a una sociedad que tenga su sede principal en uno  de  dichos  Estados,  o PTU, en la que el gerente o gerentes, el presidente del  consejo  de  administración  o  del  consejo  de vigilancia y la mayoría de los  miembros  de  estos  consejos  sean  nacionales de los Estados Partes en el Convenio  o  de  un  PTU y que, además, en lo que se refiere a las sociedades de personas  o  de  responsabilidad  limitada,  la mitad del capital, por lo menos, pertenezca   a  Estados  Partes  en  el  Convenio,  a  entidades  públicas  o  a nacionales de dichos Estados, o de un PTU;</p>
    <p class="parrafo">-cuya  tripulación,  incluidos  el  capitán  y los oficiales, esté compuesta por lo  menos  en  un  50  %  por  nacionales  de  los  Estados que son Partes en el Convenio o de un PTU.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 2, cuando un Estado ACP ofrezca a la  Comunidad  la  oportunidad  de  negociar  un acuerdo de pesca y la Comunidad no  acepte  tal  oferta,  el  Estado ACP de que se trate podrá fletar o tomar en arrendamiento  financiero  buques  de  un país tercero para realizar actividades pesqueras  en  su  zona  económica  exclusiva  y solicitar que tales buques sean considerados  como  «sus  buques»  con  arreglo a las disposiciones del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  reconocerá  los  buques  fletados  o  tomados  en  arrendamiento financiero  por  el  Estado  ACP como «sus buques» si se cumplen las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  Comunidad  no haya aprovechado ella misma la oportunidad de negociar un acuerdo de pesca con el Estado ACP de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">-que  al  menos  el  50  %  de  la  tripulación,  incluidos  el  capitán  y  los oficiales,  sean  nacionales  de  Estados  que sean Partes del Convenio, o de un PTU;</p>
    <p class="parrafo">-que  el  contrato  de  fletamento o arrendamiento financiero haya sido aceptado por  la  Comisión  como  un  contrato que garantice posibilidades suficientes de desarrollo   de  la  capacidad  del  Estado  ACP  para  pescar  por  su  cuenta, confiando,  en  particular,  a  la  Parte  ACP  la responsabilidad de la gestión náutica  y  comercial  del  buque  puesto  a  su  disposición durante un período significativo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  términos  «Estado  ACP»,  «Comunidad» y «PTU» abarcan también las aguas territoriales.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  faenen  en  alta mar, incluidos los buques-factoría a bordo de los  cuales  se  elaboren  o  transformen productos de su pesca, se considerarán parte  del  territorio  del  Estado  o Estados ACP, de la Comunidad o de los PTU a  los  que  pertenezcan,  siempre  que cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 2. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Productos suficientemente transformados</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  del  artículo  1,  los  materiales  no  originarios se considerarán  objeto  de  elaboración  o  transformación  suficientes  cuando el producto  obtenido  esté  clasificado  en  una partida diferente de las partidas en  que  estén  clasificados  todos  los materiales no originarios utilizados en su fabricación, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  «capítulos»  y  «partidas»  utilizados  en  el presente Protocolo designan  los  capítulos  y  las  partidas  (con cuatro cifras) utilizados en la nomenclatura   que   constituye   el   «sistema   armonizado  de  designación  y codificación de mercancías» (en lo sucesivo denominado sistema armonizado).</p>
    <p class="parrafo">El  término  «clasificado»  se  refiere  a  la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  que  un producto esté incluido en las columnas 1 y 2 de la lista   que   figura   en   el  Anexo  II,  deberán  cumplirse  las  condiciones establecidas  en  la  columna  3  para  dicho  producto,  en  vez  de  la  norma incluida en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">a)  Cuando  en  la  lista  del  Anexo II se aplique una norma de porcentaje para determinar  el  carácter  originario  de  un producto obtenido en un Estado ACP, el  valor  anadido  a  causa de la elaboración o transformación corresponderá al precio  franco  fábrica  del  producto  obtenido,  una  vez deducido el valor en</p>
    <p class="parrafo">aduana  de  las  materias  de terceros países importadas en la Comunidad, en los Estados ACP y en los PTU.</p>
    <p class="parrafo">b)El  término  «valor»  de  la  lista del Anexo II designa el valor en aduana en el  momento  de  la  importación de las materias no originarios utilizadas o, si no   se   conoce   o  no  puede  establecerse  dicho  valor,  el  primer  precio comprobable pagado por las materias en el territorio de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   sea   necesario   establecer  el  valor  de  las  materias  originarias utilizadas,   se  aplicarán  mutatis  mutandis  las  disposiciones  del  párrafo primero de la presente letra b).</p>
    <p class="parrafo">c)La  expresión  «precio  franco  fábrica»  de  la lista del Anexo II designa el precio  pagado  por  el  producto  obtenido al fabricante en cuyas instalaciones se  haya  hecho  la  última  elaboración  o  transformación, siempre y cuando el precio  incluya  el  valor  de  todas las materias utilizadas en la fabricación, una   vez  deducidos  todos  los  impuestos  internos  que  sean  o  puedan  ser devueltos cuando se exporte el producto obtenido.</p>
    <p class="parrafo">d)Se  entenderá  por  «valor  en  aduana»  el  definido  en el Convenio sobre el valor  en  aduana  de  las mercancías, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  de  la  aplicación  de  los  apartados  1  y  2, se considerarán insuficientes  para  conferir  el  carácter de productos originarios, aunque den lugar   a   un   cambio   de   partida,  las  elaboraciones  o  transformaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  operaciones  destinadas  a  lograr  la conservación de los productos en buen  estado  durante  su  transporte  y  almacenamiento  (ventilación, tendido, secado,  refrigeración,  inmersión  en  agua  salada,  azufrada o con adición de otras   sustancias,   separación   de  las  partes  deterioradas  y  operaciones similares);</p>
    <p class="parrafo">b)las    operaciones    simples    de    desempolvado,    cribado,    selección, clasificación,  preparación  de  conjuntos  o surtidos (incluida la formación de juegos de artículos), lavado, pintado o troceado;</p>
    <p class="parrafo">c) i) los cambios de envase y la separación o agrupación de bultos;</p>
    <p class="parrafo">ii)el   simple   envasado   en   botellas,  frascos,  bolsas,  estuches,  cajas, colocación  en  bandejas,  etc.  y  cualesquiera  otras operaciones sencillas de envasado;</p>
    <p class="parrafo">d)la  colocación  de  marcas,  etiquetas y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;</p>
    <p class="parrafo">e)  i)la  simple  mezcla  de  productos  de  la misma clase en los que uno o más componentes  no  reúnan  las  condiciones  establecidas en el presente Protocolo para  que  puedan  ser  considerados  productos originarios de un Estado ACP, de la Comunidad o de un PTU;</p>
    <p class="parrafo">ii)la  simple  mezcla  de  productos de clases diferentes, a menos que uno o más componentes  reúnan  las  condiciones  establecidas  en  el  presente  Protocolo para  que  puedan  ser  considerados  productos originarios de un Estado ACP, de la  Comunidad  o  de  un  PTU,  con  la  condición  de  que  el componente o los componentes   mencionados   contribuyan   a   determinar   las   características esenciales del producto acabado;</p>
    <p class="parrafo">f)la simple reunión de partes de artículos para formar un artículo completo;</p>
    <p class="parrafo">g)la  combinación  de  dos  o más operaciones de las especificadas en las letras</p>
    <p class="parrafo">a) a f);</p>
    <p class="parrafo">h)el sacrificio de animales. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Elementos neutros</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  si  un  producto  es  originario  de  los  Estados  ACP, de la Comunidad  o  de  un  PTU  no será necesario establecer si la energía eléctrica, los  combustibles,  las  instalaciones  y  equipos y las máquinas y herramientas utilizadas  para  la  obtención  de  los  productos,  así  como  las  materias o productos  utilizados  durante  la  fabricación  y  que  no  estén  destinados a entrar  en  la  composición  final  de  las  mercancías, son o no originarios de terceros países. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Margen de valor</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo 3, en la fabricación   de   un   determinado  producto  podrán  utilizarse  productos  no originarios,  siempre  y  cuando  el  valor total de éstos no supere el 10 % del precio   franco  fábrica  del  producto  final  y  se  cumplan  las  condiciones establecidas en la nota 4.4 al Anexo I. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Acumulación</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  aplicación  del  presente  título,  los  Estados  ACP se considerarán como un solo territorio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  un  producto  totalmente  obtenido  en la Comunidad o en los PTU sea objeto  de  elaboración  o  transformación en los Estados ACP se considerará que ha sido totalmente obtenido en los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  considerará  que  las  elaboraciones o transformaciones efectuadas en la Comunidad  o  en  los  PTU  han  sido  efectuadas  en los Estados ACP cuando las materias  obtenidas  sean  posteriormente  elaboradas  o  transformadas  en  los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  apartados  2  y 3 se aplicarán a cualquier elaboración o transformación efectuada  en  los  Estados  ACP,  incluidas  las  operaciones  enumeradas en el apartado 3 del artículo 3. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Determinación del origen</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  originarios  fabricados  con  materias  totalmente  obtenidas  o suficientemente  transformadas  en  dos  o  más Estados ACP se considerarán como productos  originarios  del  Estado  ACP  en  el que se haya efectuado la última elaboración   o   transformación,   siempre   y   cuando   dicha  elaboración  o transformación  vaya  más  allá  de las operaciones insuficientes mencionadas en las  letras  a),  b),  c) y d) del apartado 3 del artículo 3 o de la combinación de varias de ellas. Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Accesorios, piezas de recambio y herramientas</p>
    <p class="parrafo">Los  accesorios,  piezas  de  recambio  y  herramientas  que sean entregados con cualquier  material,  máquina  o  vehículo  como parte de su equipamiento normal y  estén  incluidos  en  el  precio  de  estos  últimos  o  no  se  facturen por separado,  se  considerarán  como  un  todo  con  el  material,  la máquina o el vehículo de que se trate. Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Conjuntos o surtidos</p>
    <p class="parrafo">Los  conjuntos  o  surtidos,  en  el  sentido  de la regla general 3 del sistema armonizado,  se  considerarán  como  originarios siempre que todos los artículos que  los  compongan  sean  originarios.  No  obstante,  un  conjunto  o  surtido compuesto  por  artículos  originarios  y  no  originarios  se  considerará como</p>
    <p class="parrafo">originario  siempre  que  el  valor  de  los  artículos  no  originarios  no sea superior  a  un  15  %  del  precio  franco  fábrica  del  conjunto  o  surtido. Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Transporte directo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  régimen  preferencial  establecido  por las disposiciones de cooperación comercial  del  Convenio  se  aplicará  solamente a los productos y materias que hayan  sido  transportados  entre  el  territorio  de  los  Estados  ACP  de  la Comunidad  o  de  los  PTU  sin  haber  pasado  por  ningún  otro territorio. No obstante,  el  transporte  de  mercancías  que  constituyan  una sola expedición podrá  efectuarse  a  través  de  territorios  distintos  de los Estados ACP, la Comunidad   o  de  los  PTU,  con  transbordo  o  depósito  temporal  en  dichos territorios  si  fuere  necesario,  siempre que las mercancías hayan permanecido bajo  la  vigilancia  de  las  autoridades  aduaneras  del  país  de  tránsito o depósito  y  no  se  hayan  sometido a operaciones distintas de las de descarga, carga u otras encaminadas a mantenerlas en el estado en que se encontraban.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  apartado  1 se acreditará mediante la presentación a las autoridades aduaneras competentes:</p>
    <p class="parrafo">a)  ya  sea  de  un  documento  acreditativo del transporte único expedido en el país  exportador  beneficiario  y  a  cuyo  amparo se haya efectuado el paso por el país de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">b)ya  sea  de  una  certificación  expedida  por  las  autoridades aduaneras del país de tránsito, que contenga:</p>
    <p class="parrafo">- una descripción exacta de las mercancías,</p>
    <p class="parrafo">-la  fecha  en  que  se hayan descargado o cargado de nuevo las mercancías o, en su   caso,   de  su  embarque  o  desembarque,  con  indicación  de  los  buques utilizados,</p>
    <p class="parrafo">-la  certificación  de  las  condiciones en que hayan permanecido las mercancías en el país de tránsito;</p>
    <p class="parrafo">c)ya  sea,  a  falta  de éstos, de cualesquiera documentos probatorios. Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Continuidad territorial</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  que  se  establecen  en  el  presente  título  relativas  a la adquisición  del  carácter  de  producto  originario  deberán  satisfacerse  sin interrupción en la Comunidad, en los Estados ACP o en los PTU.</p>
    <p class="parrafo">Si  una  mercancía  originaria  exportada  desde la Comunidad, los Estados ACP o los  PTU  a  otro  país fuera devuelta, deberá considerarse como no originaria a no   ser   que   pueda   demostrarse  satisfactoriamente  ante  las  autoridades aduaneras que:</p>
    <p class="parrafo">- la mercancía devuelta es la misma que la exportada;</p>
    <p class="parrafo">-no  ha  sido  sometida  a  ninguna  operación  distinta  de las necesarias para conservarla,  durante  su  permanencia  en  dicho país o durante su exportación, en el Estado en que se encontraba anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Certificado de circulación EUR. 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  carácter  originario  de los productos con arreglo al presente Protocolo se  demostrará  mediante  la  presentación  de  un certificado de circulación de</p>
    <p class="parrafo">mercancías   EUR.   2.1,  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo  IV  del  presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  circulación  de  mercancías  EUR.  1  únicamente  podrá expedirse  cuando  pueda  utilizarse  como  justificante  a  los  efectos  de la aplicación del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  certificado  de  circulación de mercancías EUR. 1 se expedirá únicamente previa   solicitud   escrita   del  exportador.  Dicha  solicitud  se  efectuará utilizando  el  formulario  cuyo  modelo figura en el Anexo IV, que se rellenará con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  del  país  exportador  deberán  conservar  al menos durante   tres   años   las   solicitudes  de  certificados  de  circulación  de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">4.  Corresponderá  al  exportador  o  a  su  representante  autorizado,  bajo la responsabilidad  del  primero,  solicitar  la  expedición  de  un certificado de circulación de mercancías EUR. 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  exportador  o  su  representante  presentarán con la solicitud cualquier justificante  oportuno  que  acredite  que  las mercancías que se van a exportar pueden   dar  lugar  a  la  expedición  de  un  certificado  de  circulación  de mercancías EUR. 1.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  certificado  de  circulación  de mercancías EUR. 1 será expedido por las autoridades  aduaneras  del  Estado  ACP  exportador  si  las  mercancías pueden considerarse productos originarios con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">7.  Para  comprobar  si  se  cumplen las condiciones contempladas en el apartado 6,    las   autoridades   aduaneras   podrán   solicitar   cualquier   documento justificativo y proceder a cualquier comprobación que crean oportuna.</p>
    <p class="parrafo">8.  Corresponderá  a  las  autoridades aduaneras del Estado exportador cuidar de que  los  formularios  contemplados  en el apartado 1 se rellenen correctamente. En  particular,  comprobarán  si  el cuadro reservado para la designación de las mercancías  se  ha  rellenado  de manera que no se pueda añadir fraudulentamente ningún  elemento  más.  Para  ello,  no deberán quedar espacios entre las líneas en  las  que  aparezcan  las  designaciones  de  las  mercancías.  Cuando  no se rellene  todo  el  cuadro,  se  trazará  una  línea  horizontal por debajo de la última línea, rayando la parte sin rellenar.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  fecha  de  expedición  del  certificado  deberá indicarse en la parte de los  certificados  de  circulación  de mercancías reservada para las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  certificado  de  circulación  de mercancías EUR. 1 será expedido, en el momento  de  la  exportación  de  las  mercancías  a  que  se  refiera,  por las autoridades   aduaneras   del   Estado   ACP  de  exportación.  Se  mantendrá  a disposición  del  exportador  desde  el  momento en que se haya efectuado o haya quedado garantizada la exportación real. Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">EUR. 1 expedido a posteriori</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  carácter  excepcional,  el  certificado  de  circulación  de mercancías EUR.  1  podrá  expedirse  asimismo  después de la exportación de las mercancías a  que  se  refiera  si  no  se hubiere expedido en el momento de la exportación por causa de error, omisión involuntaria o circunstancias especiales.</p>
    <p class="parrafo">2. Para la aplicación del apartado 1, en la solicitud el exportador deberá:</p>
    <p class="parrafo">-  indicar  el  lugar  y  la  fecha de expedición de las mercancías a las que se</p>
    <p class="parrafo">refiere el certificado,</p>
    <p class="parrafo">-acreditar   que  no  se  ha  expedido  ningún  certificado  de  circulación  de mercancías  EUR.  1  al  exportar  la  mercancía  en  cuestión  y  precisar  los motivos.  3.  Las  autoridades  aduaneras  sólo  podrán  expedir a posteriori un certificado  de  circulación  de  mercancías  EUR. 1 después de comprobar si las indicaciones  incluidas  en  la  solicitud  del exportador coinciden con las del expediente correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Los   certificados   expedidos   a   posteriori   deberán   llevar  una  de  las indicaciones  siguientes:  «EXPEDIDO  A  POSTERIORI»,  «UDSTEDT EFTERFOELGENDE», «NACHTRAEGLICH    AUSGESTELLT»,    «EKDOTHEN    EK    TON    YSTERON»,   «ISSUED RETROSPECTIVELY»,   «DELIVRE   A   POSTERIORI»,   «RILASCIATO   A   POSTERIORI», «AFGEGEVEN A POSTERIORI», «EMITIDO A POSTERIORI». Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Expedición de duplicados EUR. 1</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  robo,  pérdida  o  destrucción de algún certificado de circulación de   mercancías   EUR.  1,  el  exportador  podrá  reclamar  a  las  autoridades aduaneras  que  lo  hubieren  expedido  un duplicado basado en los documentos de exportación que obren en poder de dichas autoridades.</p>
    <p class="parrafo">El  duplicado  así  expedido  deberá  llevar una de las indicaciones siguientes: «DUPLICADO»,  «DUPLIKAT»,  «DUPLIKAT»,  «ANTIGRAFO»,  «DUPLICATE»,  «DUPLICATA», «DUPLICATO», «DUPLICAAT», «SEGUNDA VIA». Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Sustitución de certificados</p>
    <p class="parrafo">La  sustitución  de  uno  o más certificados de circulación de mercancías EUR. 1 por  uno  o  más  certificados será posible en cualquier momento, siempre que se lleve   a  cabo  en  el  despacho  de  aduanas  en  el  que  se  encuentren  las mercancías. Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Validez de los certificados de circulación EUR. 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  circulación  de mercancías EUR. 1 deberá presentarse al despacho  de  aduanas  del  Estado  de importación en el que se hayan presentado las  mercancías,  en  un  plazo de diez meses a partir de la fecha de expedición por parte de las autoridades aduaneras del Estado ACP de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  circulación  de  mercancías EUR. 1 que se presenten a las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de importación después del vencimiento del  plazo  de  presentación  previsto  en  el  apartado  1  podrán  aceptarse a efectos  de  la  aplicación  del  régimen  preferencial cuando el incumplimiento del plazo se deba a fuerza mayor o a circunstancias excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  demás  casos,  las  autoridades aduaneras del Estado de importación podrán   aceptar   los   certificados  cuando  las  mercancías  les  hayan  sido presentadas antes del vencimiento de dicho plazo. Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de tránsito</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  mercancías  entren  en  un Estado ACP o en un PTU distinto del país de  origen,  comenzará  a  correr  un  nuevo  plazo  de  validez de diez meses a partir  de  la  fecha  en  que  las  autoridades  aduaneras del país de tránsito anoten en la casilla 7 del certificado EUR. 1:</p>
    <p class="parrafo">- la indicación «tránsito»,</p>
    <p class="parrafo">-el nombre del país de tránsito,</p>
    <p class="parrafo">-el  sello  oficial,  cuya  impronta  haya  sido  comunicada  a  la Comisión, de conformidad con el artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">-la fecha de esas anotaciones. Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Exposiciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  mercancías  expedidas  desde  uno de los Estados ACP para exponerlas en un  país  que  no  sea  ACP,  ni Estado miembro ni PTU, que se vendan después de la  exposición  para  ser  importadas  en  la Comunidad, podrán beneficiarse, al ser  importadas,  de  las  disposiciones  del  Convenio  siempre que cumplan las condiciones  previstas  en  el  presente  Protocolo  para  que  se las considere originarias  de  un  Estado  ACP  y  que  se  demuestre,  a  satisfacción de las autoridades aduaneras del Estado importador:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  dichas  mercancías  han  sido  expedidas  por  un  exportador  desde un Estado  ACP  al  país  de  la  exposición y que dicho exportador las ha expuesto allí;</p>
    <p class="parrafo">b)que  dicho  exportador  ha  vendido  las  mercancías  o  las  ha  cedido  a un destinatario en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)que  las  mercancías  se  han  expedido durante la exposición o inmediatamente después a la Comunidad, en el estado en que fueron enviadas a la exposición;</p>
    <p class="parrafo">d)que,  desde  que  se  enviaron  a  la  exposición,  las  mercancías  no se han utilizado  con  fines  distintos  de  la  exhibición  en  dicha  exposición.  2. Deberá  presentarse  a  las  autoridades aduaneras un certificado de circulación de  mercancías  EUR.  1  en las condiciones normales. Deberán indicarse en él la denominación  y  la  dirección  de  la  exposición.  En  caso  necesario,  podrá solicitarse  una  prueba  documental  suplementaria  sobre  la naturaleza de las mercancías y de las condiciones en que se hayan expuesto.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   apartado   1   será   aplicable   a   cualquier  exposición,  feria  o manifestación  pública  análoga  de  carácter  comercial,  industrial, agraria o artesanal,   no   organizada   con   fines   privados  en  comercios  o  locales comerciales  con  objeto  de  vender las mercancías extranjeras, durante la cual las mercancías permanezcan bajo el control de la aduana. Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Presentación de certificados</p>
    <p class="parrafo">En  el  Estado  de  importación,  el  certificado  de  circulación de mercancías EUR.   1   se  presentará  a  las  autoridades  aduaneras  de  acuerdo  con  las modalidades  previstas  en  la  normativa  de  dicho  Estado. Dichas autoridades podrán  exigir  una  traducción.  También  podrán  exigir  que la declaración de importación  se  complete  con  una  declaración del importador que acredite que las   mercancías  cumplen  las  condiciones  exigidas  para  la  aplicación  del Convenio. Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Importación mediante envíos escalonados</p>
    <p class="parrafo">Cuando,   a   solicitud  del  declarante  en  aduana,  se  importe  un  artículo desmontado  o  sin  montar  de  los  capítulos  84  y  85 del sistema armonizado mediante  envíos  escalonados,  en  las  condiciones fijadas por las autoridades competentes,   dicho   artículo   se  considerará  como  uno  solo  y  se  podrá presentar   un  certificado  de  circulación  de  mercancías  para  el  artículo completo al importar el primer envío parcial. Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Formulario EUR. 2</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 12, el carácter originario, con arreglo  al  presente  Protocolo,  de  los  productos  que sean objeto de envíos postales  (incluidos  los  paquetes  postales),  siempre  que se trate de envíos que  contengan  únicamente  productos  originarios  y  cuyo valor no sobrepase 2 820   ecus   por   envío,  se  podrá  probar  mediante  la  presentación  de  un</p>
    <p class="parrafo">formulario  EUR.  2,  cuyo  modelo  figura en el Anexo V del presente Protocolo, que será rellenado por el exportador.</p>
    <p class="parrafo">2.  Hasta  el  30  de  abril  de  1991,  el  ecu en moneda nacional de un Estado miembro  de  la  Comunidad  que deberá utilizarse será el contravalor del ecu en la  moneda  nacional  de  dicho Estado a 1 de octubre de 1988. Para cada período siguiente  de  dos  años,  será  el  contravalor  del  ecu en moneda nacional de dicho  país  correspondiente  al  primer  día  hábil  del mes de octubre del año anterior a dicho período de dos años.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  sea  necesario,  la  Comunidad podrá introducir, al comienzo de cada período  siguiente  de  dos  años,  importes  revisados  que  sustituyan  a  los importes  expresados  en  ecus  mencionados  en  el  presente  artículo  y en el apartado  2  del  artículo  22;  la  Comunidad  deberá notificar dichos importes revisados  al  Comité  de  cooperación  aduanera a más tardar un mes antes de su entrada  en  vigor.  En  cualquier caso, dichos importes habrán de ser tales que el  valor  de  los  límites  expresados  en  la  moneda  nacional  de  un Estado miembro determinado no disminuya.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  mercancía  fuere  facturada  en  moneda de otro Estado miembro de la Comunidad,  el  Estado  importador  reconocerá  el  importe  notificado  por  el Estado de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  rellenará  un  formulario  EUR.  2  para  cada  envío postal. Tras haber rellenado  y  firmado  el  formulario,  el exportador lo unirá, en caso de envío por  paquete  postal,  al  boletín  de  expedición. En caso de envío como carta, el exportador introducirá el formulario en el paquete.</p>
    <p class="parrafo">6.  Estas  disposiciones  no  dispensan  al  exportador  del cumplimiento de las restantes  formalidades  previstas  en  los  reglamentos  aduaneros  y postales. Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Exenciones de la prueba de origen</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aceptarán  como  productos  originarios, sin que sea necesario presentar un  certificado  de  circulación  de  mercancías EUR. 1 o rellenar un formulario EUR.   2,   las   mercancías   que   constituyan  pequeños  envíos  dirigidos  a particulares  o  que  formen  parte de los equipajes personales de los viajeros, siempre  que  se  trate  de  importaciones  desprovistas  de carácter comercial, que  se  haya  declarado  que  responden  a  las  condiciones  exigidas  para la aplicación  de  estas  disposiciones  y  que no existan dudas sobre la veracidad de tal declaración.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  considerarán  desprovistas  de  carácter  comercial  las  importaciones ocasionales  de  mercancías  destinadas  al  uso personal de los destinatarios o viajeros  o  de  sus  familias  y  que  no revelen por su naturaleza y cantidad, ninguna intención de orden comercial.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  valor  global  de  dichas  mercancías  no deberá ser superior a 200 ecus  en  lo  que  se  refiere  a los pequeños envíos, o a 565 ecus en lo que se refiere  al  contenido  de  los  equipajes  personales de los viajeros. Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de información para fines de acumulación</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  aplique  el  artículo  6,  para  los efectos de expedición de un certificado  de  circulación  de  mercancías  EUR.  1,  el  despacho  de aduanas competente  del  Estado  ACP  en  el  que  se  haya solicitado la expedición del mencionado  certificado  para  productos  en cuya fabricación se hayan utilizado</p>
    <p class="parrafo">materias  procedentes  de  otros  Estados  ACP,  de  la  Comunidad o de los PTU, tomará  en  consideración  la  declaración cuyo modelo figura en el Anexo VI A o B,  formulada  por  el  exportador  del  Estado o PTU de procedencia, bien en la factura  comercial  relativa  a  dichas  materias,  bien  en  un  anexo  a dicha factura.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  proveedor  presentará  por separado una declaración suya para cada envío de  materiales  en  la  factura comercial relativa a dicho envío, en un anexo de dicha  factura,  en  un  albarán  de  entrega  o  en  cualquier  otro  documento comercial  relacionado  con  el  citado  envío que describa los productos de que se   trate  de  manera  lo  suficientemente  detallada  como  para  permitir  su identificación.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  que  concierne  a  los  productos  que  hayan  adquirido el carácter originario  a  título  preferencial,  la declaración del proveedor se hará según lo dispuesto en el Anexo VI A.</p>
    <p class="parrafo">4.   Por   lo  que  se  refiere  a  los  productos  que  hayan  sido  objeto  de elaboración   o  transformación  en  los  Estados  ACP,  en  los  PTU  o  en  la Comunidad  sin  haber  adquirido  el  carácter originario a título preferencial, la declaración del proveedor se hará según lo dispuesto en el Anexo VI B.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  declaración  del  proveedor  podrá  hacerse en un formulario previamente impreso.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  declaración  del  proveedor  deberá  ir  firmada  de su puño y letra. No obstante,  cuando  la  factura  y  la  declaración  del  proveedor  se hagan por ordenador,   esta  última  no  precisará  de  la  firma  de  puño  y  letra  del proveedor,  siempre  y  cuando  el empleado responsable de la empresa proveedora se  identifique  a  plena  satisfacción  de las autoridades aduaneras del Estado en   el   que   se   realice  la  declaración  del  proveedor.  Las  mencionadas autoridades  duaneras  podrán  fijar  las  condiciones  de  aplicación  de  este apartado.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  declaraciones  de  proveedores y las fichas de información que se hayan expedido  antes  de  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Protocolo, de acuerdo  con  los  artículos  20  y  21  del  Protocolo no 1 del tercer Convenio ACP-CEE, seguirán siendo válidas. Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Discordancias</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  de  pequeñas  discordancias  entre  los  datos  anotados en el certificado  de  circulación  de  mercancías  EUR.  1, en el formulario EUR. 2 o en  el  texto  de  la  declaración  del proveedor mencionada en el artículo 23 y los  que  aparecen  en  los documentos presentados en el despacho de aduanas, en cumplimiento   de   las  formalidades  de  importación  de  las  mercancías,  no originará  ipso  facto  la  no  validez del certificado si queda suficientemente claro  que  el  certificado  de  circulación de mercancías EUR. 1, el formulario EUR.   2   o   la  declaración  del  proveedor  corresponden  a  las  mercancías presentadas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">METODOS DE COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de sellos</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   ACP  comunicarán  a  la  Comisión  la  impronta  de  los  sellos utilizados  y  las  direcciones  de  los  servicios  aduaneros  competentes para</p>
    <p class="parrafo">expedir  los  certificados  de  circulación  EUR.  1  y  procederán al control a posteriori  de  los  certificados  de  circulación  EUR.  1 y de los formularios EUR. 2.</p>
    <p class="parrafo">A   partir   de  la  fecha  en  que  la  Comisión  reciba  la  información,  los certificados  EUR.  1  y  los  formularios EUR. 2 serán aceptados a los fines de aplicación del trato preferencial.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  enviará  dicha  información  a  las  autoridades  aduaneras de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  circulación  EUR.  1 y los formularios EUR. 2 presentados a   las   autoridades   aduaneras  del  Estado  importador  antes  de  la  fecha mencionada   se   aceptarán  de  conformidad  con  la  legislación  comunitaria. Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Comprobación de certificados de circulación EUR. 1 y de formularios EUR. 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La  comprobación  a  posteriori  de  los  certificados  de  circulación  de mercancías  EUR.  1  o  de  los  formularios EUR. 2 se efectuará por sondeo cada vez   que   las   autoridades  aduaneras  del  Estado  importador  tengan  dudas fundadas   en  cuanto  a  la  autenticidad  del  documento  o  en  cuanto  a  la exactitud  de  los  datos  relativos  al  origen real de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   garantizar  la  correcta  aplicación  del  presente  Protocolo,  los Estados  miembros,  los  países  y  territorios  y  los Estados ACP se prestarán ayuda  mutua,  por  mediación  de  sus  respectivas  administraciones aduaneras, para   comprobar   la   autenticidad  de  los  certificados  de  circulación  de mercancías  EUR.  1  y  la  exactitud  de  los datos relativos al origen real de los  productos  de  que  se  trate, de las declaraciones de los exportadores que figuren  en  los  formularios  EUR.  2,  así como la autenticidad y exactitud de las fichas de información contempladas en el apartado 2 del artículo 27.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  consultadas  facilitarán  la  información pertinente sobre las condiciones  con  arreglo  a  las  cuales se ha elaborado el producto, indicando en  particular  en  qué  condiciones  se  han  respetado las normas de origen en los  diferentes  Estados  ACP,  Estados miembros, países y territorios de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  decidieran  aplazar  la  aplicación  de las disposiciones del Convenio a la  espera  de  los  resultados  de  la  comprobación, las autoridades aduaneras del   Estado   importador   concederán   al  importador  el  desembargo  de  los productos con las medidas cautelares que se consideran necesarias.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  la  aplicación  de  las  disposiciones del apartado 1, las autoridades aduaneras   del   Estado   importador  devolverán  el  certificado  EUR.  1,  el formulario  EUR.  2  o  una  fotocopia  de  dicho certificado o formulario a las autoridades  aduaneras  del  Estado  exportador,  indicando,  en  su  caso,  los motivos  de  fondo  o  de  forma que justifican una investigación. Adjuntarán al certificado   EUR.  1  o  al  formulario  EUR.  2,  los  documentos  comerciales pertinentes  o  una  copia  de  los mismos, facilitando las informaciones que se hayan  podido  obtener  y  que  permitan  suponer  que los datos que aparecen en dicho certificado o en dicho formulario son incorrectos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  aduaneras  del Estado importador deberán ser informadas de los  resultados  de  la  comprobación  a  posteriori  en un plazo máximo de seis meses.  Dichos  resultados  deberán  permitir  determinar  si  el certificado de</p>
    <p class="parrafo">circulación   de  mercancías  EUR.  1  o  el  formulario  EUR.  2  impugnado  es aplicable   a   los   productos   realmente   exportados   y   si  éstos  pueden efectivamente dar lugar a la aplicación del régimen preferencial.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  parezca  que  el  procedimiento  de  comprobación  o  cualquier otra información  disponible  indican  una  transgresión  de  las  disposiciones  del presente  Protocolo,  el  Estado  ACP,  por propia iniciativa o a petición de la Comunidad,  llevarà  a  cabo  la oportuna investigación o adoptará disposiciones para  que  dicha  investigación  se realice con la urgencia apropiada con el fin de  descubrir  y  evitar  tal  transgresión. El Estado ACP afectados podrá, para ello, invitar a la Comunidad a que participe en dicha investigación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   parezca   que   el  procedimiento  de  comprobación  o  cualquier  otra información  disponible  indican  una  transgresión  de  las  disposiciones  del presente  Protocolo,  sólo  se  admitirán  los  productos  como  originarios, en virtud   del   Protocolo   no   1,después   de   que  se  hayan  cum  plido  los procedimientos   de   cooperación   administrativa   previstos  en  el  presente Protocolo que, en su caso, se hayan aplicado.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  litigios  que  no  se hayan solucionado entre las autoridades aduaneras del  Estado  importador  y  las del Estado exportador o que planteen un problema de  interpretación  del  presente  Protocolo se someterán a la consideración del Comité de cooperación aduanera previsto en el artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  resolución  de  litigios entre el importador y las autoridades aduaneras del  Estado  importador  se  someterá,  en  todos los casos, a la legislación de éste.  Artículo  27  Comprobación  de las declaraciones de los proveedores 1. La comprobación   de  las  declaraciones  de  los  proveedores  podrá  hacerse  por sondeo  o  cuando  las  autoridades aduaneras del Estado importador tengan dudas razonables   sobre  la  autenticidad  del  documento  o  sobre  la  exactitud  o carácter  completo  de  la  información  relativa al origen real de las materias de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  aduaneras  a las que se haya presentado la declaración del proveedor  podrán  pedir  a  las  autoridades aduaneras del Estado donde se haya hecho  la  declaración  una  ficha  de  información,  cuyo  modelo aparece en el Anexo  VII  del  presente  Protocolo.  O  bien,  las autoridades aduaneras a las que   se   haya   presentado  la  declaración  del  proveedor  podrán  pedir  al exportador   que   presente   una   ficha   de   información  expedida  por  las autoridades aduaneras del Estado en el que se haya hecho la declaración.</p>
    <p class="parrafo">La  aduana  que  haya  expedido  la  ficha  de  información deberá conservar una copia de la misma durante al menos dos años.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  del  país  importador deberán ser informadas de los  resultados  de  la  comprobación  lo  antes  posible.  La  respuesta deberá indicar  claramente  si  la  declaración relativa al carácter de las materias es correcta o no.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  del  control  de  la  comprobación  los  proveedores conservarán durante   al   menos   dos   años  una  copia  del  documento  que  contenga  la declaración,  junto  con  todos  los  justificantes  necesarios  que muestren el verdadero carácter de las materias.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  aduaneras  del  Estado  en  el  que  se  haya efectuado la declaración   del   proveedor   tendrán   derecho   a   reclamar  todo  tipo  de justificantes  y  a  llevar  a  cabo  todo  tipo  de  controles  que  consideren</p>
    <p class="parrafo">apropiados  con  el  fin  de  comprobar  la  exactitud  de  la  declaración  del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">6.  Todo  certificado  de  circulación  EUR. 1 o todo formulario EUR. 2 expedido o  completado  sobre  la  base  de una declaración inexacta del proveedor deberá ser considerado nulo y sin valor.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  procedimiento  que  se  establece  en  el  apartado 7 del artículo 26 se aplicará   en   caso   de   que  se  produzcan  litigios  en  relación  con  las declaraciones   del   proveedor   o  las  fichas  de  información.  Artículo  28 Sanciones  Se  aplicarán  sanciones  a  quienes, con el fin de que una mercancía se   beneficie   del   régimen  preferencial,  extiendan  o  hagan  extender  un documento  con  datos  inexactos  para  obtener un certificado de circulación de mercancías  EUR.  1  o  un  formulario  EUR.  2 con datos inexactos. Artículo 29 Zonas  francas  Los  Estados  ACP  adoptarán  todas  las medidas necesarias para evitar  que  las  mercancías  que hayan sido objeto de una transacción al amparo de  un  certificado  de  circulación  de  mercancías EUR. 1 o de una declaración del  proveedor  y  que,  durante su transporte, permanezcan temporalmente en una zona  franca  situada  en  su  territorio  sean  objeto en él de sustituciones o manipulaciones   distintas   de   las  que  estén  destinadas  a  garantizar  su conservación  en  el  estado  en  que  se  encuentren.  Artículo  30  Comité  de cooperación  aduanera  1.  Se  crea  un  Comité  de  cooperación aduanera, en lo sucesivo   denominado   Comité,   encargado   de   garantizar   la   cooperación administrativa  para  la  aplicación  correcta y uniforme del presente Protocolo y  para  llevar  a  cabo  cualquier  otro cometido que pudiera serle encomendado en el ámbito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  examinará  periódicamente la incidencia en los Estados ACP y, en particular,  en  los  Estados  ACP  menos desarrollados, de la aplicación de las normas   de   origen,   y  recomendará  al  Consejo  de  ministros  las  medidas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  adoptará,  en  las  condiciones previstas en el artículo 31, las decisiones referentes a las excepciones al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  Comité  se  reunirá  regularmente,  en  particular  para  preparar  las decisiones del Consejo de ministros en aplicación del artículo 34.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Comité  estará  compuesto,  por  una  parte, por expertos de los Estados miembros   y   por  funcionarios  de  la  Comisión  responsables  de  cuestiones aduaneras  y,  por  otra  parte,  por expertos representantes de los Estados ACP y   por   funcionarios   de   agrupaciones   regionales   de   los  Estados  ACP responsables  de  cuestiones  aduaneras.  En  caso  necesario,  el  Comité podrá recurrir  a  expertos  externos.  Artículo  31  Excepciones  1.  El Comité podrá adoptar  excepciones  al  presente  Protocolo cuando el desarrollo de industrias existentes o la implantación de otras nuevas lo justifiquen.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto,  el  Estado  o  Estados  ACP  de  que  se  trate informarán a la Comunidad   de  su  solicitud,  basándose  en  una  documentación  justificativa elaborada  con  arreglo  al  apartado  2,  antes  de  someter  al  Consejo dicha solicitud o al tiempo de hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   accederá   a  todas  las  solicitudes  de  los  ACP  que  estén debidamente  justificadas  con  arreglo  al  presente  artículo  y que no puedan causar un perjuicio grave a una industria establecida de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  objeto  de  facilitar  el  examen  de  las solicitudes de excepción por</p>
    <p class="parrafo">parte   del   Comité   de   cooperación  aduanera,  el  Estado  ACP  solicitante facilitará,  utilizando  el  formulario  que  figura en el Anexo IX del presente Protocolo,   en   apoyo  de  su  solicitud,  una  información  lo  más  completa posible, en particular sobre los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- denominación del producto acabado,</p>
    <p class="parrafo">-naturaleza y cantidad de las materias originarias de terceros países,</p>
    <p class="parrafo">-naturaleza  y  cantidad  de  las materias originarias de los Estados ACP, de la Comunidad o de los PTU o que hayan sido transformadas en ellos,</p>
    <p class="parrafo">-métodos de fabricación,</p>
    <p class="parrafo">-valor añadido,</p>
    <p class="parrafo">-número de empleados de la empresa de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">-volumen de las exportaciones previstas a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-otras posibilidades de abastecimiento en materias primas,</p>
    <p class="parrafo">-justificación   de   la  duración  solicitada  en  funición  de  las  gestiones efectuadas para encontrar nuevas fuentes de abastecimiento,</p>
    <p class="parrafo">-otras observaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las  mismas  disposiciones  se  aplicarán  en  lo  que se refiere a las posibles prórrogas.</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá modificar el formulario.</p>
    <p class="parrafo">3. El examen de las solicitudes tendrá en cuenta, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nivel  de  desarrollo o la situación geográfica del Estado o Estados ACP afectados;</p>
    <p class="parrafo">b)los   casos   en  que  la  aplicación  de  las  normas  de  origen  existentes afectaría  sensiblemente  a  la  capacidad  de  una  industria  existente  en un Estado  ACP  para  proseguir  sus  exportaciones a la Comunidad, y especialmente los casos en los que dicha aplicación pudiera implicar ceses de actividad;</p>
    <p class="parrafo">c)los  casos  específicos  en  los  que  pueda  demostrarse  claramente  que las normas  de  origen  podrían  desalentar importantes inversiones en una industria determinada  y  en  los  que  una excepción que favoreciera la realización de un programa  de  inversiones  permitiría  cumplir  por  etapas dichas normas. 4. En todos  los  casos,  deberá  examinarse  si  las  normas  en  materia  de  origen acumulativo permiten resolver el problema.</p>
    <p class="parrafo">5.  Además,  cuando  la  solicitud de excepción se refiera a un Estado ACP menos desarrollado  o  insular,  se  examinará  con  un  prejuicio  favorable teniendo especialmente en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  incidencia  económica  y  social, en particular en materia de empleo, de las decisiones que vayan a adoptarse;</p>
    <p class="parrafo">b)la  necesidad  de  aplicar  la excepción durante un período teniendo en cuenta la  situación  especial  del  Estado  ACP de que se trate y sus dificultades. 6. Se   tendrá  muy  especialmente  en  cuenta,  al  examinar  caso  por  caso  las solicitudes,   la   posibilidad   de  conceder  el  carácter  de  originarios  a productos  en  cuya  composición  entren  materias originarias de países vecinos en  desarrollo  o  que  formen  parte de los países menos avanzados, o de países en  desarrollo  con  los  cuales  tengan relaciones especiales uno o más Estados ACP,   siempre   que   pueda   establecerse   una   cooperación   administrativa satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">7.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  apartados 1 a 6, se concederá la excepción  cuando  el  valor  añadido  de los productos no originarios empleados</p>
    <p class="parrafo">en  el  Estado  o  Estados  ACP  interesados  sea por lo menos el 45 % del valor del  producto  acabado,  siempre  que la excepción no cause un perjuicio grave a un sector económico de la Comunidad o de uno o más de sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  excepciones  relativas  a  las conservas de atún se concederán de forma automática,  dentro  de  los  límites de un contingente anual de 1 500 toneladas a  lo  largo  del  período  comprendido entre la entrada en vigor del convenio y el  31  de  diciembre  de  1992  y  de 2 500 toneladas anuales a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  ACP  presentarán  sus solicitudes de excepción, teniendo en cuenta el  contigente  arriba  mencionado,  al  Comité  de  cooperación  aduanera,  que concederá  dichas  excepciones  mediante  una  decisión.  Una  vez agotado dicho contigente,  será  de  aplicación  el  procedimiento descrito en los apartados 1 a 7.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  Comité  adoptará  todas  las  disposiciones  necesarias para que se tome una  decisión  en  el  plazo  más  breve  posible  y  en  todo caso sesenta días hábiles,  a  más  tardar,  después  de que el copresidente CEE del Comité reciba la  solicitud.  Si  la  Comunidad  no informare a los Estados ACP de su posición sobre  la  solicitud  en  dicho plazo, ésta se considerará como aceptada. Cuando no  hubiere  decisión  por  parte  del  Comité,  el Comité de embajadores deberá adoptarla  en  el  mes  siguiente  a la fecha en la que le haya sido sometida la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">10.  a)  Las  excepciones  serán válidas por un período de cinco años en general que determinará el Comité.</p>
    <p class="parrafo">b)La  decisión  de  excepción  podrá  prever prórrogas sin que sea necesaria una nueva  decisión  del  Comité,  siempre  que  el Estado o Estados ACP interesados aporten,  tres  meses  antes  del final de cada período, la prueba de que siguen sin  poder  cumplir  las  disposiciones  del  presente Protocolo respecto de las cuales se haya establecido la excepción.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  objeción  a  la prórroga, el Comité examinará dicha objeción en el plazo  más  breve  posible  y  decidirá prorroga nuevamente, o no, la excepción. Procederá  de  acuerdo  con  las  condiciones  previstas  en  el  apartado 9. Se adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para  evitar  interrupciones  en  la aplicación de la excepción.</p>
    <p class="parrafo">c)Durante  los  períodos  contemplados  en  las  letras a) y b), el Comité podrá reexaminar  las  condiciones  de  aplicación de la excepción cuando se compruebe que  se  ha  producido  un  cambio  importante  en  los  elementos  de hecho que motivaron  su  adopción.  Como  consecuencia  de  este  examen,  el Comité podrá decidir  modificar  los  términos  de  su  decisión en lo referente al ámbito de aplicación   de  la  excepción,  o  a  cualquier  otra  condición  anteriormente establecida.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Condiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  término  «Comunidad»  utilizado en el presente Protocolo no abarcará las Islas  Canarias,  Ceuta  y  Melilla.  El  término  «productos  originarios de la Comunidad»  no  abarcará  los  productos  originarios  de  las  Islas  Canarias, Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  determinar  si  los  productos importados en las Islas Canarias, Ceuta y  Melilla  pueden  considerarse  originarios  de  los ACP, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  productos  totalmente  obtenidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla,  en  los  PTU  o en la Comunidad sean elaborados o transformados en los Estados ACP, se considerarán totalmente obtenidos en los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   elaboraciones  o  transformaciones  llevadas  a  cabo  en  las  Islas Canarias,  Ceuta,  Melilla,  en  los  PTU o en la Comunidad se considerarán como si  hubieran  sido  realizadas  en  los  Estados  ACP  cuando los productos sean objeto de posteriores elaboraciones o transformaciones en los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  los  fines  de  aplicación  de  los  apartados  3  y 4, las elaboraciones insuficientes  enumeradas  en  las  letras  a),  b),  c) y d) del apartado 3 del artículo 3 no se considerarán como elaboraciones o transformaciones.</p>
    <p class="parrafo">6.   Las  Islas  Canarias,  Ceuta  y  Melilla  se  considerarán  como  un  único territorio.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Productos derivados del petróleo</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  enumerados  en  el Anexo VIII quedan excluidos temporalmente del ambito  de  aplicación  del  presente  Protocolo.  No  obstante,  se aplicarán a dichos   productos,   mutatis   mutandis,   las   disposiciones  en  materia  de cooperación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Revisión de las normas de origen</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo 176 del Convenio, el Consejo de ministros  procederá,  anualmente  o  siempre que los Estados ACP o la Comunidad lo  soliciten,  al  examen  de  la  aplicación de las disposiciones del presente Protocolo  y  de  sus  consecuencias  económicas, para modificarlas o adaptarlas si fuere necesario.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de   ministros  tendrá  en  cuenta,  entre  otros  elementos,  la incidencia del desarrollo tecnológico sobre las normas de origen.</p>
    <p class="parrafo">La  entrada  en  vigor  de las decisiones adoptadas tendrá lugar en el plazo más breve posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de excepción</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  convienen  en  examinar  en  un  marco  institucional adecuado,  a  partir  de  la  firma del Convenio, toda solicitud de excepción al presente  Protocolo,  con  objeto  de  permitir  la  entrada  en  vigor  de  las excepciones en la misma fecha que la de la entrada en vigor del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos del presente Protocolo son parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  los  Estados  ACP  adoptarán, en lo que a cada uno se refiere, las medidas necesarias para la aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">Indicación preliminar</p>
    <p class="parrafo">Estas  notas  se  aplicarán  también,  en  los  casos  apropiados,  a  todos los productos  fabricados  a  partir  de  materias no originarias, incluso a las que no  hayan  sido  objeto  de  las  modificaciones  específicas  mencionadas en la lista  del  Anexo  II  y  simplemente  estén  sometidas  a la norma de cambio de partida establecida en el apartado 1 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Nota 1</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Las  dos  primeras  columnas  de  la lista describen el producto obtenido. La  primera  columna  indica  la  partida o el capítulo del sistema armonizado y la  segunda  la  designación  de  las  mercancías que figuran en dicha partida o capítulo  del  sistema.  Para  cada una de las inscripciones que figuran en esas dos  primeras  columnas  se  expone  una norma en la columna 3. Cuando el número de  la  primera  columna  vaya  precedido  de  la mención «ex», significa que la norma  que  figura  en  la columna 3 sólo se aplicará a la parte de la partida o capítulo expresamente descrita en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">1.2.Cuando  se  agrupen  varias  partidas  o  se  mencione  un  capítulo  en  la columna  1,  y  se  designen en consecuencia en términos generales los productos que  figuren  en  la  columna  2,  la  norma  correspondiente  enunciada  en  la columna  3  se  aplicará  a  todos  los  productos  que, en el marco del sistema armonizado,   se   clasifican   en   las   diferentes   partidas   del  capítulo correspondiente o en las partidas agrupadas.</p>
    <p class="parrafo">1.3.Cuando   en   la  lista  haya  diferentes  normas  aplicables  a  diferentes productos  de  una  misma  partida,  cada guión incluirá la designación relativa a  la  parte  de  la  partida  que  sea objeto de la norma correspondiente en la columna 3.</p>
    <p class="parrafo">Nota 2</p>
    <p class="parrafo">2.1.El   término   «fabricación»   designa  todas  las  formas  de  elaboración, transformación   o   fabricación,   incluido  el  «montaje»  y  las  operaciones específicas. No obstante, véase también más adelante la nota 3.5.</p>
    <p class="parrafo">2.2.El  término  «materia»  incluye  en  todas  sus  formas  los «ingredientes», «elementos»,  «materias  primas»,  «materiales»,«componentes»,  «partes»,  etc., utilizados para la fabricación de un producto.</p>
    <p class="parrafo">2.3.El  término  «producto»  designa  el  producto  fabricado,  incluso  si está destinado a ser utilizado ulteriormente en otra operación de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">2.4.El   término   «mercancías»   incluye   a   la  vez  las  «materias»  y  los «productos».</p>
    <p class="parrafo">Nota 3</p>
    <p class="parrafo">3.1.Cuando  cualesquiera  partidas  o  partes  de  partidas  no  figuren  en  la lista,  se  les  aplicará  la norma de cambio de partida expuesta en el apartado 1  del  artículo  3.  Si  el «cambio de partida» se aplica a cualquier partida o parte   de   partida   de   la   lista,   entonces  se  incluirá  la  indicación correspondiente en la norma de la columna 3.</p>
    <p class="parrafo">3.2.La  elaboración  o  transformación  exigida  por  una norma que figure en la columna  3  deberá  referirse  sólo a las materias no originarias utilizadas. De la  misma  forma,  las  restricciones  enunciadas  en  una norma de la columna 3 sólo se aplicarán a las materias no originarias utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">3.3.Cuando  una  norma  establezca  que pueden utilizarse «materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">partida»,  podrán  también  utilizarse  las  materias de la misma partida que el producto,  siempre  que  ello  no  se  oponga  a  ninguna  limitación específica contenida  en  la  norma.  No  obstante,  la  expresión «manufactura a partir de materias  de  cualquier  partida  incluidas  las demás materias de la partida no .  .  .»  significa  que  sólo podrán utilizarse las materias clasificadas en la misma   partida  que  el  producto  cuya  designación  es  distinta  de  la  del producto tal como figura en la columna 2 de la lista.</p>
    <p class="parrafo">3.4.Si  un  producto  fabricado  a partir de materias no originarias adquiere el carácter  originario  en  un  proceso  de transformación, mediante la aplicación de  la  norma  de  cambio  de  partida  o de la norma definida al respecto en la lista,  y  se  utiliza  como  materia  en  el  proceso  de  fabricación  de otro producto,  no  se  le  aplicará  la  norma  de la lista aplicable al producto al que se incorpora.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo  (1),  un  motor  de  la  partida 8407 se fabrica en un determinado país  a  partir  de  piezas  forjadas  en  acero  aleado  de la partida 7224. La norma  aplicable  a  los  motores  de  la partida 8407 establece que el valor de las  materias  no  originarias  que  puedan utilizarse no podrá exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto.</p>
    <p class="parrafo">Si  esta  pieza  se  ha obtenido en el país considerado a partir del forjamiento de  un  lingote  no  originario,  la  pieza  así  obtenida  ha  adquirido  ya el carácter  de  producto  originario  en  aplicación  de  la  regla prevista en la lista  para  los  productos  de  la  partida  7224.  Esta pieza podrá, entonces, considerarse   como   producto  originario  en  el  cálculo  del  valor  de  las materias  utilizables  en  la  fabricación  del  motor  de  la  partida 8407 sin tener  en  cuenta  si  dicha  pieza se ha fabricado o no en la misma fábrica que el  motor.  El  valor  del  lingote  no  originario  no  debe  pues considerarse cuando   se   proceda   a   la  determinación  del  valor  de  las  materias  no originarias utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">3.5.Aun  cuando  se  respete  la  norma  de cambio de partida o las demás normas enunciadas  en  la  lista,  el  producto  final no adquirirá el origen cuando la transformación  que  haya  sufrido  sea  insuficiente  con arreglo al apartado 3 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">3.6.La  unidad  que  deberá  tenerse  en cuenta para la aplicación de las normas de   origen   será   el   producto   adoptado   como  unidad  de  base  para  la determinación  de  la  clasificación  basada  en  el  sistema  armonizado. En el caso  de  los  surtidos  de  productos  que se clasifiquen según lo dispuesto en la  norma  general  3  para  la  interpretación del sistema armonizado la unidad que   deberá  tenerse  en  cuenta  se  determinará  respecto  de  cada  artículo contenido en los surtidos de las partidas nos 6308, 8206 y 9605.</p>
    <p class="parrafo">De ello se desprende que:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  un  producto  compuesto  por  un  grupo  o  conjunto  de artículos se clasifique  con  arreglo  al  sistema armonizado en una única partida, la unidad que deberá considerarse será el conjunto;</p>
    <p class="parrafo">-cuando  un  envío  se  componga  de  un  cierto  número  de productos idénticos clasificados  en  la  misma  partida  del sistema armonizado, para la aplicación de las normas de origen deberá tenerse en cuenta por separado cada producto.</p>
    <p class="parrafo">-cuando,  mediante  la  aplicación  de la norma general 5 para la interpretación del  sistema  armonizado,  los  envases  se  clasifiquen  con las mercancías que</p>
    <p class="parrafo">contengan,  deberá  considerarse  que  forman  un conjunto con dichas mercancías a efectos de la determinación del origen.</p>
    <p class="parrafo">Nota 4</p>
    <p class="parrafo">4.1.La  norma  que  figura  en la lista establece el grado mínimo de elaboración o   de   transformación   a   efectuar,   de   forma  que  las  elaboraciones  o transformaciones  que  lo  sobrepasen  confieran también el carácter originario; por  el  contrario,  las  elaboraciones  o  transformaciones que no alcancen ese umbral  no  conferirán  el  origen. Por lo tanto, si una norma establece que las materias   no   originarias  que  se  encuentren  en  una  fase  de  elaboración determinada  pueden  ser  utilizadas,  también  estará autorizada la utilización de  dichas  materias  en  una  fase  menos  avanzada,  mientras  que  no  estará autorizada   la  utilización  de  las  mencionadas  materias  en  una  fase  más avanzada.</p>
    <p class="parrafo">4.2.Cuando  una  norma  de  la  lista precise que un producto puede fabricarse a partir  de  más  de  una  materia,  ello  significa  que podrán utilizarse una o varias   de   dichas  materias.  Sin  embargo,  no  se  exigirá  la  utilización simultánea de todas las materias.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo  (1),  la  norma  aplicable  a  los  tejidos  establece  que pueden utilizarse  fibras  naturales  y  también, entre otras cosas, materias químicas. Dicha  norma  no  implica  que deban utilizarse simultáneamente fibras naturales y  materias  químicas;  pueden  utilizarse  unas  u  otras  de dichas materias o ambas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  si  una  restricción  se aplica a una materia y otras restricciones a otras  materias  en  la  misma  norma,  tales  restricciones sólo se aplicarán a las materias realmente utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo  (1),  la  norma aplicable a las máquinas de coser establece que el mecanismo   de   tension   del   hilo   y  el  mecanismo  de  zigzag  deben  ser originarios;  esas  dos  restricciones  sólo  se aplicarán cuando los mecanismos de que se trata estén efectivamente integrados en la máquina de coser.</p>
    <p class="parrafo">4.3.Cuando  una  norma  establezca  en  la lista que un producto debe fabricarse a   partir   de   una   materia   determinada,   dicha   condición  no  impedirá evidentemente  la  utilización  de  otras materias que, por su misma naturaleza, no puedan cumplir la norma.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo  (1),  la  norma  correspondiente  a la partida 1904 que excluye de forma  expresa  la  utilización  de  cereales  y  sus  derivados  no  prohíbe el empleo  de  sales  minerales,  materias químicas u otros aditivos siempre que no se obtengan a partir de cereales.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo  (1),  en  el caso de un artículo elaborado a partir de materias no tejidas,  si  sólo  se  permite  el  uso de hilados no originarios para ese tipo de  artículo,  no  se  podrán  emplear  telas  no  tejidas,  aunque las telas no tejidas  no  puedan  normalmente  elaborarse  a  partir  de  hilados.  En  tales casos,   la   materia  que  normalmente  habrá  que  utilizar  será  la  que  se encuentre  en  el  estado  de  elaboración inmediatamente anterior al hilado, es decir, el estado de fibra.</p>
    <p class="parrafo">4.4.Si   en  una  norma  de  la  lista  se  establecen  dos  o  más  porcentajes relativos   al   valor   máximo  de  las  materias  no  originarias  que  pueden utilizarse,  dichos  porcentajes  no  podrán  sumarse.  Por  lo  tanto, el valor máximo  de  todas  las  materias  no  originarias utilizadas nunca podrá exceder</p>
    <p class="parrafo">del  valor  más  elevado  de  los  porcentajes  considerados. Evidentemente, los porcentajes  específicos  que  se  aplican  a  productos  particulares no podrán sobrepasarse debido a dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Esta nota también se aplica al margen de valor establecido en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Nota 5</p>
    <p class="parrafo">5.1.La  expresión  «fibras  naturales»,  cuando  se  utiliza  en  la  lista,  se refiere  a  las  fibras  distintas  de  las  fibras  artificiales o sintéticas y debe  limitarse  a  las  fibras  en  todos los estados en que pueden encontrarse antes  del  hilado,  incluidos  los  desperdicios  y, a menos que se especifique otra  cosa,  la  expresión  «fibras  naturales»  cubre  las  fibras que han sido cardadas,  peinadas  o  transformadas  de  cualquier  otra forma, pero están sin hilar.</p>
    <p class="parrafo">5.2.La  expresión  «fibras  naturales»  incluye  la  crin de la partida 0503, la seda  de  las  partidas  5002  y  5003,  la  lana,  los  pelos finos y los pelos ordinarios  de  las  partidas  5101  a  5105,  las  fibras  de  algodón  de  las partidas  5201  a  5203  y  las  demás  fibras de origen vegetal de las partidas 5301 a 5305.</p>
    <p class="parrafo">5.3.Las   expresiones   «pulpa   textil»,   «materias   químicas»   y  «materias destinadas  a  la  fabricación  de  papel», utilizadas en la lista, designan las materias  que  no  se  clasifican  en  los  capítulos  50  a  63  y  que  pueden utilizarse   para   la   fabricación   de   fibras   e   hilados   sintéticos  o artificiales, o bien hilados o fibras de papel.</p>
    <p class="parrafo">5.4.La  expresión  «fibras  sintéticas  o  artificiales  discontinuas» utilizada en  la  lista  comprende  los  hilados  cableados, las fibras discontinuas y los desperdicios   de   fibras   sintéticas   o  artificiales  discontinuas  de  las partidas 5501 a 5507.</p>
    <p class="parrafo">Nota 6</p>
    <p class="parrafo">6.1.En  el  caso  de  los productos mezclados de las partidas que sean objeto en la  lista  de  una  nota  que  remita  a  la  presente nota introductoria, no se aplicarán  las  condiciones  expuestas  en  la  columna  3  de dicha lista a las diferentes  materias  textiles  básicas  utilizadas  en su fabricación cuando su peso,  consideradas  globalmente,  represente  menos  del 10 % del peso total de todas   las   materias   textiles   básicas   utilizadas   (véanse   asimismo  a continuación las notas 6.3, y 6.4).</p>
    <p class="parrafo">6.2.Sin  embargo,  esa  tolerancia  se  aplicará  sólo a los productos mezclados que hayan sido hechos a partir de dos o más materias textiles básicas.</p>
    <p class="parrafo">Las materias textiles básicas son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- seda,</p>
    <p class="parrafo">- lana,</p>
    <p class="parrafo">- pelos ordinarios,</p>
    <p class="parrafo">- pelos finos,</p>
    <p class="parrafo">- crines,</p>
    <p class="parrafo">- algodón,</p>
    <p class="parrafo">- materiales para la fabricación del papel y papel,</p>
    <p class="parrafo">- lino,</p>
    <p class="parrafo">- cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">- yute y demás fibras textiles del líber,</p>
    <p class="parrafo">- sisal y demás fibras textiles del género Agave,</p>
    <p class="parrafo">- coco, abaca, ramio y demás fibras textiles vegetales,</p>
    <p class="parrafo">- filamentos sintéticos,</p>
    <p class="parrafo">- filamentos artificiales,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">- fibras artificiales discontinuas.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo  (1),  un  hilado de la partida 5205 obtenido a partir de fibras de algodón  de  la  partida  5203 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5506  es  un  hilado  mezclado.  Así  pues, se podrán utilizar fibras sintéticas discontinuas  no  originarias  que  no  cumplan las normas de origen (que exigen la  utilización  de  materias  químicas  no  originarias) hasta un 10 % del peso del hilado.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo  (1),  un  tejido  de  lana de la partida 5112 obtenido a partir de hilados  de  lana  de  la partida 5107 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida  5509  es  un  tejido  mezclado,  por lo cual se podrán utilizar hilados sintéticos  no  originarios  que  no cumplan las normas de origen (que exigen la utilización   de  fibras  discontinuas  sin  cardar,  peinar  o  transformar  de cualquier  forma  para  la  hilatura)  o  hilados  de  lana  que  no cumplan las normas  de  origen  (que  exigen  la  utilización  de fibras naturales) o alguna combinación de ambos tipos de hilado hasta un peso del 10 % del tejido.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo  (1),  una  superficie textil con pelo insertado de la partida 5802 obtenida  a  partir  de  hilado  de  algodón  de  la partida 5205 y un tejido de algodón  de  la  partida  5210  se considera que es un producto mezclado sólo si el  tejido  de  algodón  es  asimismo  un  tejido mezclado que se ha fabricado a partir  de  hilados  clasificados  en dos partidas distintas o si los hilados de algodón utilizados están asimismo mezclados.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo  (1),  si  la misma superficie textil con pelo insertado se fabrica a  partir  de  hilados  de  algodón  de la partida 5205 y un tejido sintético de la  partida  5407,  será  entonces  evidente  que los hilados utilizados son dos materias  textiles  distintas  y,  en  consecuencia,  la  superficie  textil con pelo insertado será un producto mezclado.</p>
    <p class="parrafo">Por   ejemplo  (1),  una  alfombra  de  pelo  insertado  fabricada  con  hilados artificiales  e  hilados  de  algodón  con  un  soporte  de  yute es un producto mezclado   ya   que  se  han  utilizado  tres  materias  textiles  básicas.  Las materias  no  originarias,  utilizadas  en  una fase más avanzada de fabricación que  la  prevista  por  la norma, podrán utilizarse siempre que su peso total no exceda  del  10  %  del  peso de la alfombra. Así, tanto el soporte de yute como los  hilados  artificiales  podrán  importarse  en  la  fase  de  la fabricación siempre que se cumplan las condiciones de peso.</p>
    <p class="parrafo">6.3.En  el  caso  de  los  productos  que  incorporen  «hilados  de  poliuretano segmentado  con  segmentos  flexibles  de  poliéster,  incluso entorchados», esa tolerancia será del 20 % en lo referente a los hilados.</p>
    <p class="parrafo">6.4.En  el  caso  de  productos  formados por un alma consistente en una pequeña banda  de  aluminio  o  en  una  película  de  materia plástica cubierta o no de polvo  de  aluminio,  de  una  anchura  que no exceda de 5 mm, estando insertada esta  alma  por  encolado  entre  dos  películas  de  materias  plásticas, dicha tolerencia será del 30 % respecto a esta alma.</p>
    <p class="parrafo">Nota 7</p>
    <p class="parrafo">7.1.Las  guarniciones  y  los  accesorios  de materias textiles que no respondan</p>
    <p class="parrafo">a  la  norma  establecida  en  la  columna  3  de  la  lista  para  el  producto fabricado  de  que  se  trate podrán utilizarse siempre que su peso no sobrepase el   10   %  del  peso  de  todas  las  materias  textiles  incorporadas  en  su fabricación,  en  el  caso  de  aquellos  productos  textiles confeccionados que sean  objeto  en  la  lista de una nota a pie de página que remita a la presente nota introductoria.</p>
    <p class="parrafo">Las  guarniciones  y  los  accesorios  de  materias  textiles  a los que se hace referencia son los clasificados en los capítulos 50 a 63.</p>
    <p class="parrafo">Los   forros   y   las   entretelas  no  se  considerarán  como  guarniciones  o accesorios.</p>
    <p class="parrafo">7.2.Las  guarniciones,  accesorios  u  otros  productos utilizados que contengan materias   textiles   no   deberán   reunir   obligatoriamente  las  condiciones establecidas en la columna 3, aunque no estén cubiertos por la nota 4.3.</p>
    <p class="parrafo">7.3.De  acuerdo  con  las  disposiciones  de  la  nota  4.3,  las  guarniciones, accesorios   o   demás  productos  no  originarios  que  no  contengan  materias textiles  podrán,  en  todos  los  casos,  utilizarse  libremente  cuando  no se puedan  fabricar  a  partir  de  las  materias mencionadas en la columna 3 de la lista.</p>
    <p class="parrafo">Por  ejemplo  (1),  si  una norma de la lista prevé para un artículo concreto de materia  textil,  por  ejemplo  una blusa, que deben utilizarse hilados, ello no prohíbe  la  utilización  de  artículos de metal, como los botones, ya que estos últimos no pueden fabricarse a partir de materias textiles.</p>
    <p class="parrafo">7.4.Cuando  se  aplique  una  regla  de porcentaje, el valor de las guarniciones y  accesorios  deberá  tenerse  en  cuenta  en  el  cálculo  del  valor  de  las materias no originarias incorporadas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES A QUE DEBEN SOMETERSE LA</p>
    <p class="parrafo">MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA ADQUIRIR E</p>
    <p class="parrafo">CARACTER DE ORIGINARI</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Partida SA nº         |Designación del producto    |Trabajo o transformación</p>
    <p class="parrafo">|                            |que realizado sobre</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias no originarias</p>
    <p class="parrafo">|                            |confiere el carácter de</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto originario</p>
    <p class="parrafo">(1)                   |(2)                         |(3)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">0201                  |Carne de animales de la     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|especie bovina, fresca o    |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|refrigerada                 |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|                            |de carne de animales de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la especie bovina</p>
    <p class="parrafo">|                            |, congelada, de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 0202</p>
    <p class="parrafo">0202                  |Carne de animales de la     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|especie bovina, congelada   |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|                            |de carne de animales de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la especie bovina</p>
    <p class="parrafo">|                            |, fresca o refrigerada</p>
    <p class="parrafo">|                            |, de la partida 0201</p>
    <p class="parrafo">0206                  |Despojos comestibles de     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|animales de las especies    |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|bovina, porcina, ovina      |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|, caprina, caballar, asnal  |de canales de las</p>
    <p class="parrafo">|o mular, frescos            |partidas 0201 a 0205</p>
    <p class="parrafo">|, refrigerados o congelados |</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">0210                  |Carne y despojos            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|comestibles, salados o en   |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|salmuera, secos o ahumados  |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|; harina y polvo            |de carne y despojos</p>
    <p class="parrafo">|comestibles, de carne o de  |comestibles de las</p>
    <p class="parrafo">|despojos                    |partidas 0201 a 0206 y</p>
    <p class="parrafo">|                            |0208 y de hígados de ave</p>
    <p class="parrafo">|                            |de la partida 0207</p>
    <p class="parrafo">0302 a 0305           |Peces con exclusión de      |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|peces vivos                 |todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">|                            |capítulo 3 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |deben ser originarias</p>
    <p class="parrafo">0402, 0404 a 0406     |Leche y productos lácteos   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|                            |de leche y nata de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 0401 ó 0402</p>
    <p class="parrafo">0403                  |Suero de mantequilla, leche |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|y nata (crema) cuajadas     |</p>
    <p class="parrafo">|, yogur, kéfir y demás      |</p>
    <p class="parrafo">|leches y natas (cremas      |</p>
    <p class="parrafo">|), fermentadas o            |</p>
    <p class="parrafo">|acidificadas, incluso       |</p>
    <p class="parrafo">|concentrados, azucarados    |</p>
    <p class="parrafo">|, edulcorados de otro modo  |</p>
    <p class="parrafo">|o aromatizados, o con       |</p>
    <p class="parrafo">|fruta o cacao               |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">|                            |capítulo 4 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |deben ser originarias</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todos los jugos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |frutas (con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">|                            |los de piña, lima o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pomelo) de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |2009 utilizados deben</p>
    <p class="parrafo">|                            |ser originarios</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no debe</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceder del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">0408                  |Huevos de ave sin cáscara y |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|yemas de huevo, frescos     |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|, secos, cocidos con agua a |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|vapor, moldeados            |de huevos de ave de la</p>
    <p class="parrafo">|, congelados o conservados  |partida 0407</p>
    <p class="parrafo">|de otro modo, incluso       |</p>
    <p class="parrafo">|azucarados o edulcorados    |</p>
    <p class="parrafo">|de otro modo.               |</p>
    <p class="parrafo">ex 0502               |Cerdas y pelos de jabalí o  |Limpiado, desinfectado</p>
    <p class="parrafo">|de cerdo                    |, clasificación y</p>
    <p class="parrafo">|                            |estirado de cerdas y</p>
    <p class="parrafo">|                            |pelos</p>
    <p class="parrafo">ex 0506               |Huesos y núcleos córneos    |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|, en bruto                  |todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">|                            |capítulo 2 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |deben ser originarias</p>
    <p class="parrafo">0710 a 0713           |Legumbres y hortalizas      |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|congeladas, conservadas     |todas las legumbres y</p>
    <p class="parrafo">|provisionalmente o secas    |hortalizas utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|, con exclusión de las      |deben ser originarias</p>
    <p class="parrafo">|partidas ex 0710 y ex 0711  |</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">ex 0710               |Maíz dulce (incluso cocido  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|con agua o vapor            |maíz dulce fresco y</p>
    <p class="parrafo">|), congelado                |refrigerado</p>
    <p class="parrafo">ex 0711               |Maíz dulce, conservado      |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|provisionalmente            |maíz dulce fresco y</p>
    <p class="parrafo">|                            |refrigerado</p>
    <p class="parrafo">0811                  |Frutos y frutos de cáscara  |</p>
    <p class="parrafo">|sin cocer o cocidos con     |</p>
    <p class="parrafo">|agua o vapor, congelados    |</p>
    <p class="parrafo">|, incluso azucarados o      |</p>
    <p class="parrafo">|edulcorados de otro modo:   |</p>
    <p class="parrafo">|- Azucarados                |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no debe</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceder del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todos los frutos y</p>
    <p class="parrafo">|                            |frutos de cáscara</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizados deben ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarios</p>
    <p class="parrafo">0812                  |Frutos y frutos de cáscara  |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|conservados                 |todos los frutos y</p>
    <p class="parrafo">|provisionalmente (por       |frutos de cáscara</p>
    <p class="parrafo">|ejemplo, por medio de gas   |utilizados deben ser</p>
    <p class="parrafo">|sulfuroso o en agua salada  |originarios</p>
    <p class="parrafo">|azufrada o adicionada de    |</p>
    <p class="parrafo">|otras sustancias que        |</p>
    <p class="parrafo">|aseguren provisionalmente   |</p>
    <p class="parrafo">|su conservación), pero      |</p>
    <p class="parrafo">|impropios para el consumo   |</p>
    <p class="parrafo">|, tal como se presentan     |</p>
    <p class="parrafo">0813                  |Frutos secos, excepto los   |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas 0801 y      |todos los frutos o</p>
    <p class="parrafo">|0806; mezclas de frutos     |frutos de cáscara</p>
    <p class="parrafo">|secos o de frutos de        |utilizados deben ser</p>
    <p class="parrafo">|cáscara de este capítulo    |originarios</p>
    <p class="parrafo">0814                  |Cortezas de agrios, de      |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|melones y de sandías        |todos los frutos o</p>
    <p class="parrafo">|, frescas, congeladas       |frutos de cáscara</p>
    <p class="parrafo">|, presentadas en salmuera   |utilizados deben ser</p>
    <p class="parrafo">|, en agua sulfurosa o       |originarios</p>
    <p class="parrafo">|adicionada de otras         |</p>
    <p class="parrafo">|sustancias que aseguren su  |</p>
    <p class="parrafo">|conservación o bien         |</p>
    <p class="parrafo">|desecadas                   |</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 11        |Productos de molienda       |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|. Malta. Almidón y fécula   |todos los cereales</p>
    <p class="parrafo">|, inulina. Gluten de trigo  |, todas las legumbres y</p>
    <p class="parrafo">|, excepto la partida ex     |hortalizas, todas las</p>
    <p class="parrafo">|1106                        |raíces y tubérculos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 0714</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizados, o los frutos</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizados, deben ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarios</p>
    <p class="parrafo">ex 1106               |Harina y sémola de las      |Secado y molienda de las</p>
    <p class="parrafo">|legumbres secas             |legumbres de la partida</p>
    <p class="parrafo">|, desvainadas de la partida |0708</p>
    <p class="parrafo">|0713                        |</p>
    <p class="parrafo">1301                  |Goma laca; gomas, resinas   |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|, gomorresinas y bálsamos   |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|, naturales                 |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |1301 utilizadas no debe</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceder del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">1501                  |Manteca de cerdo; las demás |</p>
    <p class="parrafo">|grasas de cerdo y grasas    |</p>
    <p class="parrafo">|de ave, fundidas, incluso   |</p>
    <p class="parrafo">|prensadas o extraídas con   |</p>
    <p class="parrafo">|disolventes:                |</p>
    <p class="parrafo">|- Grasa de huesos y grasa   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|de desperdicios             |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |0203, 0206 ó 0207 o de</p>
    <p class="parrafo">|                            |los huesos de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |0506</p>
    <p class="parrafo">|- Las demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la carne y de los</p>
    <p class="parrafo">|                            |despojos comestibles de</p>
    <p class="parrafo">|                            |animales de la especie</p>
    <p class="parrafo">|                            |porcina de las partidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |0203 y 0206 o a partir</p>
    <p class="parrafo">|                            |de la carne y de los</p>
    <p class="parrafo">|                            |despojos comestibles de</p>
    <p class="parrafo">|                            |aves de la partida 0207</p>
    <p class="parrafo">1502                  |Grasas de animales de las   |</p>
    <p class="parrafo">|especies bovina, ovina o    |</p>
    <p class="parrafo">|caprina, en bruto o         |</p>
    <p class="parrafo">|fundidas, incluso           |</p>
    <p class="parrafo">|prensadas o extraídas con   |</p>
    <p class="parrafo">|disolventes:                |</p>
    <p class="parrafo">|- Grasa de huesos y grasa   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|de desperdicios             |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">|                            |las materias de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 0201, 0202</p>
    <p class="parrafo">|                            |, 0204, 0206 o de los</p>
    <p class="parrafo">|                            |huesos de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |0506</p>
    <p class="parrafo">|- Las demás                 |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |animales del capítulo 2</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarias</p>
    <p class="parrafo">1504                  |Grasas y aceites, de        |</p>
    <p class="parrafo">|pescado o de mamíferos      |</p>
    <p class="parrafo">|marinos, y sus fracciones   |</p>
    <p class="parrafo">|, incluso refinados, pero   |</p>
    <p class="parrafo">|sin modificar químicamente  |</p>
    <p class="parrafo">|:                           |</p>
    <p class="parrafo">|- Fracciones sólidas de     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|aceites de pescado y        |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|grasas y aceites de         |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|mamíferos marinos           |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 1504</p>
    <p class="parrafo">|- Las demás                 |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |animales de los</p>
    <p class="parrafo">|                            |capítulos 2 y 3 deben</p>
    <p class="parrafo">|                            |ser originarias</p>
    <p class="parrafo">ex 1505               |Lanolina refinada           |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |grasa de lana en bruto o</p>
    <p class="parrafo">|                            |suintina de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |1505</p>
    <p class="parrafo">1506                  |Las demás grasas y aceites  |</p>
    <p class="parrafo">|animales, y sus fracciones  |</p>
    <p class="parrafo">|, incluso refinados, pero   |</p>
    <p class="parrafo">|sin modificar químicamente  |</p>
    <p class="parrafo">|:                           |</p>
    <p class="parrafo">|- Fracciones sólidas        |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 1506</p>
    <p class="parrafo">|- Las demás                 |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |animales del capítulo 2</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarias</p>
    <p class="parrafo">ex 1507 a 1515        |Aceites vegetales fijos y   |</p>
    <p class="parrafo">|sus fracciones, incluso     |</p>
    <p class="parrafo">|refinados, pero sin         |</p>
    <p class="parrafo">|modificar químicamente:     |</p>
    <p class="parrafo">|- Fracciones sólidas con    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|exclusión del aceite de     |otras materias de las</p>
    <p class="parrafo">|jojoba                      |partidas 1507 a 1515</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás, con exclusión  |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|de:                         |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |vegetales utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |deben ser originarias</p>
    <p class="parrafo">|- Aceites de tung; cera de  |</p>
    <p class="parrafo">|mírica y cera del Japón     |</p>
    <p class="parrafo">|- Aceites destinados a usos |</p>
    <p class="parrafo">|técnicos o industriales     |</p>
    <p class="parrafo">|distintos de la             |</p>
    <p class="parrafo">|fabricación de productos    |</p>
    <p class="parrafo">|para la alimentación        |</p>
    <p class="parrafo">|humana                      |</p>
    <p class="parrafo">ex 1516               |Grasas y aceites, animales  |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|o vegetales, y sus          |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|fracciones                  |animales y vegetales</p>
    <p class="parrafo">|, reesterificados, incluso  |utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">|refinados, pero sin         |originarias</p>
    <p class="parrafo">|preparar de otra forma      |</p>
    <p class="parrafo">ex 1517               |Mezclas líquidas            |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|convertibles de aceites     |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|vegetales de las partidas   |vegetales utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|1507 a 1515                 |deben ser originarias</p>
    <p class="parrafo">ex 1519               |Alcoholes grasos            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|industriales que tengan el  |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|carácter de ceras           |partida, comprendidos</p>
    <p class="parrafo">|artificiales                |los ácidos grasos de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 1519</p>
    <p class="parrafo">1601                  |Embutidos y productos       |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|similares, de carne, de     |animales del capítulo 1</p>
    <p class="parrafo">|despojos o de sangre        |</p>
    <p class="parrafo">|; preparaciones             |</p>
    <p class="parrafo">|alimenticias a base de      |</p>
    <p class="parrafo">|estos productos             |</p>
    <p class="parrafo">1602                  |Las demás preparaciones y   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|conservas de carne, de      |animales del capítulo 1</p>
    <p class="parrafo">|despojos o de sangre        |</p>
    <p class="parrafo">1603                  |Extractos y jugos de carne  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, de pescado o de           |animales del capítulo 1</p>
    <p class="parrafo">|crustáceos, de moluscos o   |. Sin embargo todos los</p>
    <p class="parrafo">|de otros invertebrados      |pescados, crustáceos</p>
    <p class="parrafo">|acuáticos                   |, moluscos u otros</p>
    <p class="parrafo">|                            |invertebrados acuáticos</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizados deben ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarios</p>
    <p class="parrafo">1604                  |Preparaciones y conservas   |Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">|de pescado; caviar y sus    |todos los pescados o</p>
    <p class="parrafo">|sucedáneos preparados con   |huevas de pescado</p>
    <p class="parrafo">|huevas de pescado           |utilizados deben ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarios</p>
    <p class="parrafo">1605                  |Crustáceos, moluscos y      |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|demás invertebrados         |todos los crustáceos</p>
    <p class="parrafo">|acuáticos, preparados o     |, moluscos o demás</p>
    <p class="parrafo">|conservados                 |invertebrados acuáticos</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizados deben ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarios</p>
    <p class="parrafo">ex 1701               |Azúcar de caña o de         |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|remolacha y sacarosa        |materias que no están</p>
    <p class="parrafo">|químicamente pura, en       |clasificadas en la misma</p>
    <p class="parrafo">|estado sólido               |partida que el producto</p>
    <p class="parrafo">|, aromatizadas o coloreadas |. Sin embargo, todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias aromatizantes y</p>
    <p class="parrafo">|                            |colorantes utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |deben ser originarias</p>
    <p class="parrafo">1702                  |Los demás azúcares          |</p>
    <p class="parrafo">|, incluidas la lactosa, la  |</p>
    <p class="parrafo">|maltosa, la glucosa y la    |</p>
    <p class="parrafo">|fructosa (levulosa          |</p>
    <p class="parrafo">|) químicamente puras, en    |</p>
    <p class="parrafo">|estado sólido; jarabe de    |</p>
    <p class="parrafo">|azúcar sin aromatizar ni    |</p>
    <p class="parrafo">|colorear; sucedáneos de la  |</p>
    <p class="parrafo">|miel, incluso mezclados     |</p>
    <p class="parrafo">|con miel natural; azúcar y  |</p>
    <p class="parrafo">|melaza caramelizados        |</p>
    <p class="parrafo">|- Maltosa y fructosa        |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, químicamente puras        |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 1702</p>
    <p class="parrafo">|- Otros azúcares en estado  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|sólido, aromatizados o      |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|coloreados                  |materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no debe</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceder del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarias</p>
    <p class="parrafo">ex 1703               |Melaza de la extracción o   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|del refinado del azúcar     |materias que no están</p>
    <p class="parrafo">|, aromatizada o coloreada   |clasificadas en la misma</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida que el producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |. Sin embargo, todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias aromatizantes y</p>
    <p class="parrafo">|                            |colorantes utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |deben ser originarias</p>
    <p class="parrafo">1704                  |Artículos de confitería sin |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|cacao (incluido el          |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|chocolate blanco)           |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |siempre que el valor de</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">|                            |capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |no exceda del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">1806                  |Chocolate y demás           |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|preparaciones alimenticias  |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|que contengan cacao         |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |siempre que el valor de</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">|                            |capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |no exceda del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">1901                  |Extracto de malta           |</p>
    <p class="parrafo">|; preparaciones             |</p>
    <p class="parrafo">|alimenticias de harina      |</p>
    <p class="parrafo">|, sémola, almidón, fécula o |</p>
    <p class="parrafo">|extracto de malta, sin      |</p>
    <p class="parrafo">|polvo de cacao o con él en  |</p>
    <p class="parrafo">|una proporción inferior al  |</p>
    <p class="parrafo">|50 % en peso, no            |</p>
    <p class="parrafo">|expresadas ni comprendidas  |</p>
    <p class="parrafo">|en otras partidas           |</p>
    <p class="parrafo">|; preparaciones             |</p>
    <p class="parrafo">|alimenticias de productos   |</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas 0401 a      |</p>
    <p class="parrafo">|0404 sin polvo de cacao o   |</p>
    <p class="parrafo">|con él en una proporción    |</p>
    <p class="parrafo">|inferior al 10 % en peso    |</p>
    <p class="parrafo">|, no expresadas ni          |</p>
    <p class="parrafo">|comprendidas en otras       |</p>
    <p class="parrafo">|partidas:                   |</p>
    <p class="parrafo">|- Extracto de malta         |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |los cereales del</p>
    <p class="parrafo">|                            |capítulo 10</p>
    <p class="parrafo">|- Las demás                 |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |siempre que el valor de</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">|                            |capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |no exceda del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">1902                  |Pastas alimenticias         |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|, incluso cocidas o         |todos los cereales</p>
    <p class="parrafo">|rellenas (de carne u otras  |(excepto el trigo duro</p>
    <p class="parrafo">|sustancias) o bien          |), la carne, los despojos</p>
    <p class="parrafo">|preparadas de otra forma    |de carne, el pescado</p>
    <p class="parrafo">|, tales como espaguetis     |, los crustáceos o</p>
    <p class="parrafo">|, fideos, macarrones        |moluscos utilizados</p>
    <p class="parrafo">|, tallarines, lasañas       |, deben ser originarios</p>
    <p class="parrafo">|, ñoquis, ravioles o        |</p>
    <p class="parrafo">|canelones; cuscús, incluso  |</p>
    <p class="parrafo">|preparado                   |</p>
    <p class="parrafo">1903                  |Tapioca y sus sucedáneos    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|preparados con fécula, en   |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|copos, grumos, granos       |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|perlados, cerniduras o      |de la fécula de patata</p>
    <p class="parrafo">|formas similares            |de la partida 1108</p>
    <p class="parrafo">1904                  |Productos a base de         |</p>
    <p class="parrafo">|cereales obtenidos por      |</p>
    <p class="parrafo">|insuflado o tostado (por    |</p>
    <p class="parrafo">|ejemplo hojuelas o copos    |</p>
    <p class="parrafo">|de maíz) cereales en grano  |</p>
    <p class="parrafo">|precocidos o preparados de  |</p>
    <p class="parrafo">|otra forma, excepto el      |</p>
    <p class="parrafo">|maíz:                       |</p>
    <p class="parrafo">|- Que no contengan cacao    |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todos los cereales y</p>
    <p class="parrafo">|                            |harina (con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|                            |del maíz de la clase</p>
    <p class="parrafo">|                            |«Zea Indurata» y del</p>
    <p class="parrafo">|                            |trigo duro y sus</p>
    <p class="parrafo">|                            |derivados) utilizados</p>
    <p class="parrafo">|                            |deben obtenerse</p>
    <p class="parrafo">|                            |íntegramente</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no deberá</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceder del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Que contengan cacao       |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias que no se</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasifican en la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |1806 siempre que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |30 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">1905                  |Productos de panadería      |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, pastelería o galletería   |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|, incluso con cacao         |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|; hostias, sellos vacíos    |de las materias del</p>
    <p class="parrafo">|del tipo de los usados      |capítulo 11</p>
    <p class="parrafo">|para medicamentos, obleas   |</p>
    <p class="parrafo">|, pastas desecadas de       |</p>
    <p class="parrafo">|harina, almidón o fécula    |</p>
    <p class="parrafo">|, en hojas y productos      |</p>
    <p class="parrafo">|similares                   |</p>
    <p class="parrafo">2001                  |Legumbres, hortalizas       |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|, frutos y demás partes     |todas las legumbres</p>
    <p class="parrafo">|comestibles de plantas      |, hortalizas o frutas de</p>
    <p class="parrafo">|, preparados o conservados  |cáscara utilizadas deben</p>
    <p class="parrafo">|en vinagre o en ácido       |ser originarias</p>
    <p class="parrafo">|acético                     |</p>
    <p class="parrafo">2002                  |Tomates preparados o        |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|conservados sin vinagre ni  |todos los tomates</p>
    <p class="parrafo">|ácido acético               |utilizados deben ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarios</p>
    <p class="parrafo">2003                  |Setas y trufas, preparadas  |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|o conservadas sin vinagre   |todas las setas y trufas</p>
    <p class="parrafo">|ni ácido acético            |utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarias</p>
    <p class="parrafo">2004 y 2005           |Las demás legumbres u       |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|hortalizas, preparadas o    |todas las legumbres u</p>
    <p class="parrafo">|conservadas sin vinagre ni  |hortalizas utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|ácido acético, incluso      |deben ser originarias</p>
    <p class="parrafo">|congeladas                  |</p>
    <p class="parrafo">2006                  |Frutos, frutos de cáscara   |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|, cortezas de frutas        |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|, plantas y sus partes      |materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">|, confitados con azúcar     |utilizadas no debe</p>
    <p class="parrafo">|(almibarados, glaseados o   |exceder del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|escarchados)                |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">2007                  |Compotas, jaleas y          |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|mermeladas, purés y pastas  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|de frutos o de frutos de    |materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">|cáscara obtenidos por       |utilizadas no debe</p>
    <p class="parrafo">|cocción, incluso            |exceder del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|azucarados o edulcorados    |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|de otro modo                |del producto</p>
    <p class="parrafo">2008                  |Frutos y frutos de cáscara  |</p>
    <p class="parrafo">|y demás partes comestibles  |</p>
    <p class="parrafo">|de plantas, preparados o    |</p>
    <p class="parrafo">|conservados de otra forma   |</p>
    <p class="parrafo">|, incluso azucarados        |</p>
    <p class="parrafo">|, edulcorados de otro modo  |</p>
    <p class="parrafo">|o con alcohol, no           |</p>
    <p class="parrafo">|expresados ni comprendidos  |</p>
    <p class="parrafo">|en otras partidas:          |</p>
    <p class="parrafo">|- Frutos y frutos de        |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|cáscara cocidos sin que     |todos los frutos de</p>
    <p class="parrafo">|sea al vapor o en agua      |cáscara utilizados deben</p>
    <p class="parrafo">|hirviendo, sin azúcar       |ser originarios</p>
    <p class="parrafo">|, congelados                |</p>
    <p class="parrafo">|- Frutos de cáscara sin     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|adición de azúcar o         |valor de los frutos de</p>
    <p class="parrafo">|alcohol                     |cáscara y frutos</p>
    <p class="parrafo">|                            |oleaginosos originarios</p>
    <p class="parrafo">|                            |de las partidas 0801</p>
    <p class="parrafo">|                            |, 0802 y 1202 a 1207</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizados exceda del 60</p>
    <p class="parrafo">|                            |% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |siempre que el valor de</p>
    <p class="parrafo">|                            |las materias del</p>
    <p class="parrafo">|                            |capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |no exceda del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2009               |Jugos de frutas (incluido   |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|el mosto de uva) sin        |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|fermentar y sin alcohol     |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|, incluso azucarados o      |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|edulcorados de otro modo    |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |siempre que el valor de</p>
    <p class="parrafo">|                            |las materias del</p>
    <p class="parrafo">|                            |capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |no exceda del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2101               |Achicoria tostada y sus     |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|extractos, esencias y       |toda la achicoria</p>
    <p class="parrafo">|concentrados                |utilizada debe ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originaria</p>
    <p class="parrafo">ex 2103               |- Preparaciones para salsas |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|y salsas preparadas         |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|; condimentos y sazonadores |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|, compuestos                |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto. Sin</p>
    <p class="parrafo">|                            |embargo, la harina de</p>
    <p class="parrafo">|                            |mostaza o la mostaza</p>
    <p class="parrafo">|                            |preparada pueden ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|- Mostaza preparada         |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |harina de mostaza</p>
    <p class="parrafo">ex 2104               |- Preparaciones para sopas  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, potajes o caldos; sopas   |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|, potajes o caldos          |partida con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">|, preparados                |las legumbres y</p>
    <p class="parrafo">|                            |hortalizas preparadas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |conservadas de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 2002 a 2005</p>
    <p class="parrafo">|- Preparaciones             |Se aplicará la norma en</p>
    <p class="parrafo">|alimenticias compuestas     |la que el producto se</p>
    <p class="parrafo">|homogeneizadas              |clasifica a granel</p>
    <p class="parrafo">ex 2106               |Jarabes de azúcar           |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|; aromatizados o con        |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|adición de colorantes       |materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no debe</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceder del 30 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">2201                  |Agua, incluida el agua      |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|mineral natural o           |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|artificial y la gasificada  |utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">|, sin azucarar o edulcorar  |originarias</p>
    <p class="parrafo">|de otro modo ni aromatizar  |</p>
    <p class="parrafo">|; hielo y nieve             |</p>
    <p class="parrafo">2202                  |Agua, incluida el agua      |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|mineral y la gasificada     |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|, azucarada, edulcorada de  |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|otro modo o aromatizada, y  |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|las demás bebidas no        |a la del producto. Sin</p>
    <p class="parrafo">|alcohólicas, con exclusión  |embargo, el valor de</p>
    <p class="parrafo">|de los jugos de frutas o    |todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">|de legumbres u hortalizas   |capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|de la partida 2009          |no debe exceder del 30</p>
    <p class="parrafo">|                            |% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto y</p>
    <p class="parrafo">|                            |cualquier jugo de fruta</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizado (salvo los</p>
    <p class="parrafo">|                            |jugos de piña, lima y</p>
    <p class="parrafo">|                            |pomelo) debe ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originario</p>
    <p class="parrafo">ex 2204               |Vinos de uva, incluidos los |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|vinos encabezados, y el     |otros mostos de uva</p>
    <p class="parrafo">|mosto de uva con            |</p>
    <p class="parrafo">|utilización del alcohol     |</p>
    <p class="parrafo">2205, ex 2207, ex     |Los siguientes productos    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">2208 y ex 2209        |que contienen materias      |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|obtenidas a partir de uvas  |partida con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">|, vermuts y otros vinos de  |las uvas o cualquier</p>
    <p class="parrafo">|uvas frescas preparados     |materia que se obtenga a</p>
    <p class="parrafo">|con plantas o sustancias    |partir de uvas</p>
    <p class="parrafo">|aromáticas; alcohol         |</p>
    <p class="parrafo">|etílico y otros alcoholes   |</p>
    <p class="parrafo">|, desnaturalizados o sin    |</p>
    <p class="parrafo">|desnaturalizar; alcoholes   |</p>
    <p class="parrafo">|, licores y otras bebidas   |</p>
    <p class="parrafo">|espirituosas; preparados    |</p>
    <p class="parrafo">|alcohólicos compuestos de   |</p>
    <p class="parrafo">|la clase utilizada para la  |</p>
    <p class="parrafo">|fabricación de bebidas      |</p>
    <p class="parrafo">|; vinagre                   |</p>
    <p class="parrafo">ex 2208               |«Whisky» con un grado       |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|alcohólico volumétrico      |valor de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|inferior a 50 % vol         |alcohol basado en</p>
    <p class="parrafo">|                            |cereales utilizado no</p>
    <p class="parrafo">|                            |debe exceder del 15</p>
    <p class="parrafo">|                            |% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2303               |Desperdicios de la          |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|industria del almidón de    |todo el maíz utilizado</p>
    <p class="parrafo">|maíz (con exclusión de las  |debe ser originario</p>
    <p class="parrafo">|aguas de remojo             |</p>
    <p class="parrafo">|concentradas), con un       |</p>
    <p class="parrafo">|contenido de proteínas      |</p>
    <p class="parrafo">|, calculado sobre extracto  |</p>
    <p class="parrafo">|seco, superior al 40 % en   |</p>
    <p class="parrafo">|peso                        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2306               |Tortas, orujo de aceitunas  |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|y demás residuos sólidos    |todas las aceitunas</p>
    <p class="parrafo">|de la extracción de aceite  |utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">|de oliva, con un contenido  |originarias</p>
    <p class="parrafo">|de aceite de oliva          |</p>
    <p class="parrafo">|superior al 3 %             |</p>
    <p class="parrafo">2309                  |Preparaciones del tipo de   |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|las utilizadas para la      |todos los cereales</p>
    <p class="parrafo">|alimentación de los         |, azúcar o melazas, carne</p>
    <p class="parrafo">|animales                    |o leche utilizados deben</p>
    <p class="parrafo">|                            |ser originarios</p>
    <p class="parrafo">2402                  |Cigarros o puros (incluso   |Fabricación en la cual al</p>
    <p class="parrafo">|despuntados), puritos y     |menos el 70 % en peso</p>
    <p class="parrafo">|cigarrillos, de tabaco o    |del tabaco elaborado o</p>
    <p class="parrafo">|de sucedáneos del tabaco    |de los desperdicios de</p>
    <p class="parrafo">|                            |tabaco de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |2401 utilizado debe ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originario</p>
    <p class="parrafo">ex 2403               |Tabaco para fumar           |Fabricación en la cual al</p>
    <p class="parrafo">|                            |menos el 70 % en peso</p>
    <p class="parrafo">|                            |del tabaco elaborado o</p>
    <p class="parrafo">|                            |de los desperdicios de</p>
    <p class="parrafo">|                            |tabaco de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |2401 utilizado debe ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originario</p>
    <p class="parrafo">ex 2504               |Grafito natural cristalino  |Enriquecimiento del</p>
    <p class="parrafo">|, enriquecido con carbono   |contenido en carbono</p>
    <p class="parrafo">|, purificado y saturado     |, purificación y</p>
    <p class="parrafo">|                            |molturación del grafito</p>
    <p class="parrafo">|                            |cristalino en bruto</p>
    <p class="parrafo">ex 2515               |Mármol simplemente troceado |Mármol troceado, por</p>
    <p class="parrafo">|, por aserrado o de otro    |aserrado o de otro modo</p>
    <p class="parrafo">|modo, en bloques o en       |(incluso si ya está</p>
    <p class="parrafo">|placas cuadradas o          |aserrado), de un espesor</p>
    <p class="parrafo">|rectangulares, de un        |igual o superior a 25 cm</p>
    <p class="parrafo">|espesor igual o inferior a  |</p>
    <p class="parrafo">|25 cm                       |</p>
    <p class="parrafo">ex 2516               |Granito, pórfido, basalto   |Piedras troceadas, por</p>
    <p class="parrafo">|, arenisca y demás piedras  |aserrado o de otro modo</p>
    <p class="parrafo">|de talla o de construcción  |(incluso si ya están</p>
    <p class="parrafo">|, simplemente troceado, por |aserradas), de un</p>
    <p class="parrafo">|aserrado o de otro modo     |espesor igual o superior</p>
    <p class="parrafo">|, en bloques o en placas    |a 25 cm</p>
    <p class="parrafo">|cuadradas o rectangulares   |</p>
    <p class="parrafo">|, de un espesor igual o     |</p>
    <p class="parrafo">|inferior a 25 cm            |</p>
    <p class="parrafo">ex 2518               |Dolomita calcinada          |Calcinación de dolomita</p>
    <p class="parrafo">|                            |sin calcinar</p>
    <p class="parrafo">ex 2519               |Carboneto de magnesio       |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|natural triturado           |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|(magnesita) en              |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|contendedores cerrados      |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|herméticamente y óxido de   |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|magnesio, incluso puro      |obstante, se podrá</p>
    <p class="parrafo">|, distinto de la magnesia   |utilizar el carbonato de</p>
    <p class="parrafo">|electrofundida o de la      |magnesio natural</p>
    <p class="parrafo">|magnesia calcinada a        |(magnesita)</p>
    <p class="parrafo">|muerte (sinterizada)        |</p>
    <p class="parrafo">ex 2520               |Yesos especialmente         |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|preparados para el arte     |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|dental                      |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |excederá del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2524               |Fibras de amianto natural   |Fabricación a partir del</p>
    <p class="parrafo">|                            |amianto enriquecido</p>
    <p class="parrafo">|                            |(concentrado asbesto)</p>
    <p class="parrafo">ex 2525               |Mica en polvo               |Triturado de mica o</p>
    <p class="parrafo">|                            |desperdicios de mica</p>
    <p class="parrafo">ex 2530               |Tierras colorantes          |Triturado o calcinación</p>
    <p class="parrafo">|calcinadas o pulverizadas   |de tierras colorantes</p>
    <p class="parrafo">ex 2707               |Productos en los que el     |Estos productos están</p>
    <p class="parrafo">|peso de los constituyentes  |recogidos en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">|aromáticos excede el de     |VIII</p>
    <p class="parrafo">|los constituyentes no       |</p>
    <p class="parrafo">|aromáticos, siendo          |</p>
    <p class="parrafo">|similares los productos a   |</p>
    <p class="parrafo">|los aceites minerales y     |</p>
    <p class="parrafo">|demás productos             |</p>
    <p class="parrafo">|procedentes de la           |</p>
    <p class="parrafo">|destilación de los          |</p>
    <p class="parrafo">|alquitranes de hulla de     |</p>
    <p class="parrafo">|alta temperatura, de los    |</p>
    <p class="parrafo">|cuales el 65 % o más de su  |</p>
    <p class="parrafo">|volumen se destila hasta    |</p>
    <p class="parrafo">|una temperatura de 250 ° C  |</p>
    <p class="parrafo">|(incluidas las mezclas de   |</p>
    <p class="parrafo">|gasolinas de petróleo y de  |</p>
    <p class="parrafo">|benzol) que se destinen a   |</p>
    <p class="parrafo">|ser utilizados como         |</p>
    <p class="parrafo">|carburantes o como          |</p>
    <p class="parrafo">|combustibles                |</p>
    <p class="parrafo">2709 a 2715           |Aceites minerales y         |Estos productos están</p>
    <p class="parrafo">|productos de su             |recogidos en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">|destilación; materias       |VIII</p>
    <p class="parrafo">|bituminosas; ceras          |</p>
    <p class="parrafo">|minerales                   |</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 28        |Productos químicos          |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|inorgánicos; compuestos y   |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|orgánicos de los metales    |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|preciosos, de los           |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|elementos radiactivos, de   |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|los metales de las tierras  |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|raras o de isótopos, con    |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de los productos  |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas ex 2811 y   |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|ex 2833 cuyas normas se     |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|dan a continuación          |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2811               |Trióxido de azufre          |Fabricación a partir del</p>
    <p class="parrafo">|                            |bióxido de azufre</p>
    <p class="parrafo">ex 2833               |Sulfato de aluminio         |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |excederá del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 29        |Productos químicos          |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|orgánicos, con exclusión    |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|de los productos de las     |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|partidas ex 2901, ex 2902   |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|, ex 2905, 2915, ex 2932    |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|, 2933 y 2934 cuyas normas  |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|se dan a continuación       |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2901               |Hidrocarburos acíclicos     |Estos productos están</p>
    <p class="parrafo">|, que se destinen a ser     |recogidos en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">|utilizados como             |VIII</p>
    <p class="parrafo">|carburantes o como          |</p>
    <p class="parrafo">|combustibles                |</p>
    <p class="parrafo">ex 2902               |Ciclanos y ciclenos (que no |Estos productos están</p>
    <p class="parrafo">|sean azulenos), benceno     |recogidos en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">|, tolueno, xilenos, que se  |VIII</p>
    <p class="parrafo">|destinen a ser utilizados   |</p>
    <p class="parrafo">|como carburantes o como     |</p>
    <p class="parrafo">|combustibles                |</p>
    <p class="parrafo">ex 2905               |Alcoholatos metálicos de    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|alcoholes de esta partida   |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|y de etanol o glicerol      |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 2905. Sin</p>
    <p class="parrafo">|                            |embargo, los alcoholatos</p>
    <p class="parrafo">|                            |metálicos de la presente</p>
    <p class="parrafo">|                            |posición pueden ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizados siempre que</p>
    <p class="parrafo">|                            |su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">2915                  |Acidos monocarboxílicos     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|acíclicos saturados y sus   |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|anhídridos, halogenuros     |partida. No obstante, el</p>
    <p class="parrafo">|, peróxidos y peroxiácidos  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|; sus derivados halogenados |materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">|, sulfonados, nitrados o    |2915 y 2916 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|nitrosados                  |no excederá del 20 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2932               |- Eteres y sus derivados    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|halogenados, sulfonados     |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|, nitrados o nitrosados     |partida. No obstante, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |2909 utilizada no</p>
    <p class="parrafo">|                            |excederá del 20 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2932 (cont.)       |- Acetales cíclicos y       |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|semiacetales y sus          |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|derivados halogenados       |partida</p>
    <p class="parrafo">|, sulfonados, nitrados o    |</p>
    <p class="parrafo">|nitrosados                  |</p>
    <p class="parrafo">2933                  |Compuestos heterocíclicos   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|con heteroátomo(s) de       |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|nitrógeno exclusivamente    |partida. No obstante, el</p>
    <p class="parrafo">|; ácidos nucleicos y sus    |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|sales                       |materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |2932 y 2933 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |no excederá del 20 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">2934                  |Los demás compuestos        |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|heterocíclicos              |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida. No obstante, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |2932, 2933 y 2934</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no excederá</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 30        |Productos farmacéuticos     |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|, con exclusión de los      |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|productos de las partidas   |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|3002, 3003 y 3004 cuyas     |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|normas se dan a             |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|continuación                |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">3002                  |Sangre humana; sangre       |</p>
    <p class="parrafo">|animal preparada para usos  |</p>
    <p class="parrafo">|terapéuticos                |</p>
    <p class="parrafo">|, profilácticos o de        |</p>
    <p class="parrafo">|diagnóstico; sueros         |</p>
    <p class="parrafo">|específicos de animales o   |</p>
    <p class="parrafo">|de personas inmunizados y   |</p>
    <p class="parrafo">|demás componentes de la     |</p>
    <p class="parrafo">|sangre; vacunas, toxinas    |</p>
    <p class="parrafo">|, cultivos de               |</p>
    <p class="parrafo">|microorganismos (con        |</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de las levaduras  |</p>
    <p class="parrafo">|) y productos similares     |</p>
    <p class="parrafo">|- Productos compuestos de   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|dos o más componentes que   |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|han sido mezclados para     |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|usos terapéuticos o         |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|profilácticos o los         |partida 3002. No</p>
    <p class="parrafo">|productos sin mezclar       |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|, propios para los mismos   |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|usos, presentados en dosis  |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|o acondicionados para la    |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|venta al por menor          |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás:                |</p>
    <p class="parrafo">|- Sangre humana             |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 3002. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, los productos</p>
    <p class="parrafo">|                            |descritos podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse siempre que</p>
    <p class="parrafo">|                            |su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Sangre animal preparada   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|para usos terapéuticos o    |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|profilácticos               |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 3002. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, los productos</p>
    <p class="parrafo">|                            |descritos podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse siempre que</p>
    <p class="parrafo">|                            |su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Componentes de la sangre  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, con exclusión de los      |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|sueros específicos de       |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|animales o de personas      |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|inmunizadas, de la          |partida 3002. No</p>
    <p class="parrafo">|hemoglobina y de la         |obstante, los productos</p>
    <p class="parrafo">|seroglobulina               |descritos podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse siempre que</p>
    <p class="parrafo">|                            |su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Hemoglobina, globulinas   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|de la sangre y              |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|seroglobulina               |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 3002. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, los productos</p>
    <p class="parrafo">|                            |descritos podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse siempre que</p>
    <p class="parrafo">|                            |su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 3002. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, los productos</p>
    <p class="parrafo">|                            |descritos podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse siempre que</p>
    <p class="parrafo">|                            |su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">3003 y 3004           |Medicamentos (con exclusión |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|de los productos de las     |</p>
    <p class="parrafo">|partidas 3002, 3005 ó 3006  |</p>
    <p class="parrafo">|)                           |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |de las partidas 3003 ó</p>
    <p class="parrafo">|                            |3004 podrán utilizarse</p>
    <p class="parrafo">|                            |siempre que su valor no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 20 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto obtenido</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |excederá del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 31        |Abonos, con exclusión de    |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|los nº ex 3103 y ex 3105    |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|cuyas normas se dan a       |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|continuación                |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3103               |Fosfatos aluminocálcicos    |Triturados y</p>
    <p class="parrafo">|naturales, triturados o     |pulverización de</p>
    <p class="parrafo">|pulverizados                |fosfatos aluminocálcicos</p>
    <p class="parrafo">|                            |naturales</p>
    <p class="parrafo">ex 3105               |Abonos minerales o químicos |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|, con dos o tres de los     |</p>
    <p class="parrafo">|elementos fertilizantes     |</p>
    <p class="parrafo">|; nitrógeno, fósforo y      |</p>
    <p class="parrafo">|potasio; los demás abonos   |</p>
    <p class="parrafo">|; productos de este         |</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo en tabletas o      |</p>
    <p class="parrafo">|formas similares o en       |</p>
    <p class="parrafo">|envases de un peso bruto    |</p>
    <p class="parrafo">|inferior o igual a 10 kg    |</p>
    <p class="parrafo">|, con exclusión de:         |</p>
    <p class="parrafo">|- Nitrato de sodio          |</p>
    <p class="parrafo">|- Cianamida cálcica         |</p>
    <p class="parrafo">|- Sulfato de potasio        |</p>
    <p class="parrafo">|- Sulfato de magnesio y     |</p>
    <p class="parrafo">|potasio                     |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasificadas en la misma</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse siempre que</p>
    <p class="parrafo">|                            |su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |excederá del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 32        |Extractos curtientes o      |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|tintóreos, taninos y sus    |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|derivados; tintes           |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|, pigmentos y demás         |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|materias colorantes         |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|; pinturas y barnices       |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|; tintes y otros; mastiques |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|; tintas, con exclusión de  |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|los productos de las        |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|partidas ex 3201 y 3205     |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|cuyas normas se dan a       |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|continuación                |producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3201               |Taninos y sus sales, éteres |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, ésteres y demás derivados |extractos curtientes de</p>
    <p class="parrafo">|                            |origen vegetal</p>
    <p class="parrafo">3205                  |Lacas colorantes            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|; preparaciones a que se    |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|refiere la nota 3 de este   |partida con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo, que contienen     |materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">|lacas colorantes (1)        |3203 y 3204; sin embargo</p>
    <p class="parrafo">|                            |, las materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 3205 pueden</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse siempre que</p>
    <p class="parrafo">|                            |su valor no exceda el 20</p>
    <p class="parrafo">|                            |% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 33        |Aceites esenciales y        |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|resinoides; preparaciones   |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|de perfumería, de tocador   |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|o de cosmética, con         |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de los productos  |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|de la partida 3301 cuyas    |obstante, podrán</p>
    <p class="parrafo">|normas se dan a             |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|continuación                |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">3301                  |Aceites esenciales          |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|(desterpenados o no         |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|), incluidos los «concretos |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|» o «absolutos»; resinoides |las materias recogidas</p>
    <p class="parrafo">|; disoluciones concentradas |en otro «grupo» (2) de</p>
    <p class="parrafo">|de aceites esenciales en    |la presente partida. No</p>
    <p class="parrafo">|grasas, aceites fijos       |obstante, las materias</p>
    <p class="parrafo">|, ceras o materias análogas |del mismo grupo podrán</p>
    <p class="parrafo">|; obtenidas por enflorado e |utilizarse siempre que</p>
    <p class="parrafo">|maceración; subproductos    |su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|terpénicos residuales de    |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|la desterpenación de los    |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|aceites esenciales          |</p>
    <p class="parrafo">|; destilados acuosos        |</p>
    <p class="parrafo">|aromáticos y disoluciones   |</p>
    <p class="parrafo">|acuosas de aceites          |</p>
    <p class="parrafo">|esenciales                  |</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 34        |Jabones, agentes de         |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|superficie orgánicos        |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|, preparaciones para lavar  |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|, preparaciones lubricantes |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|, ceras artificiales, ceras |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|preparadas, productos para  |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|lustrar y pulir, bujías y   |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|artículos similares         |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|, pastas para modelar       |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|, «ceras para el arte       |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|dental» y preparaciones     |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|dentales que contengan      |producto</p>
    <p class="parrafo">|yeso, con exclusión de los  |</p>
    <p class="parrafo">|productos de las partidas   |</p>
    <p class="parrafo">|ex 3403 y 3404 cuyas        |</p>
    <p class="parrafo">|normas se dan a             |</p>
    <p class="parrafo">|continuación                |</p>
    <p class="parrafo">ex 3403               |Preparaciones lubricantes   |Estos productos están</p>
    <p class="parrafo">|que contengan aceites de    |recogidos en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">|petróleo o de minerales     |VIII</p>
    <p class="parrafo">|bituminosos, siempre que    |</p>
    <p class="parrafo">|representen menos del 70    |</p>
    <p class="parrafo">|% en peso                   |</p>
    <p class="parrafo">ex 3404               |Ceras artificiales y ceras  |</p>
    <p class="parrafo">|preparadas:                 |</p>
    <p class="parrafo">|- Que contengan parafina    |Estos productos están</p>
    <p class="parrafo">|, ceras de petróleo o de    |recogidos en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">|minerales bituminosos       |VIII</p>
    <p class="parrafo">|, residuos parafínicos      |</p>
    <p class="parrafo">|(«slack wax» o cera de      |</p>
    <p class="parrafo">|abejas en escamas)          |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">|                            |:</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Aceites hidrogenados</p>
    <p class="parrafo">|                            |que tengan el carácter</p>
    <p class="parrafo">|                            |de ceras de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |1516</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Acidos grasos</p>
    <p class="parrafo">|                            |industriales no</p>
    <p class="parrafo">|                            |definidos químicamente o</p>
    <p class="parrafo">|                            |alcoholes grasos</p>
    <p class="parrafo">|                            |industriales de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 1519</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |3404.</p>
    <p class="parrafo">|                            |No obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse dichos</p>
    <p class="parrafo">|                            |productos siempre que su</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor no exceda del 20</p>
    <p class="parrafo">|                            |% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 35        |Materias albuminoides       |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|; productos a base de       |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|almidón o de fécula         |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|modificados; colas          |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|; enzimas, con exclusión de |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|los productos de las        |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|partidas 3505 y ex 3507     |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|cuyas normas se dan a       |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|continuación                |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">3505                  |Dextrina y demás almidones  |</p>
    <p class="parrafo">|y féculas modificados (por  |</p>
    <p class="parrafo">|ejemplo: almidones y        |</p>
    <p class="parrafo">|féculas pregelatinizados o  |</p>
    <p class="parrafo">|esterificados); colas a     |</p>
    <p class="parrafo">|base de almidón, de fécula  |</p>
    <p class="parrafo">|, de dextrina o de otros    |</p>
    <p class="parrafo">|almidones o féculas         |</p>
    <p class="parrafo">|modificados:                |</p>
    <p class="parrafo">|- Eteres y ésteres de       |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|fécula o de almidón         |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, incluidas otras</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |3505</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|                            |de las materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 1108</p>
    <p class="parrafo">ex 3507               |Enzimas preparadas no       |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|expresadas ni comprendidas  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|en otras partidas           |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">capítulo 36           |Pólvoras y explosivos       |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|; artículos de pirotecnia   |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|; fósforos (cerillas        |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|): aleaciones pirofóricas   |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|; materias inflamables      |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 37        |Productos fotográficos o    |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|cinematográficos, con       |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de los productos  |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas 3701, 3702  |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|y 3704 cuyas normas se dan  |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|a continuación              |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">3701                  |Placas y películas planas   |Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">|, fotográficas              |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|, sensibilizadas, sin       |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|impresionar, excepto las    |en una partida distinta</p>
    <p class="parrafo">|de papel, cartón o          |de la partida 3702</p>
    <p class="parrafo">|textiles; películas         |</p>
    <p class="parrafo">|fotográficas planas         |</p>
    <p class="parrafo">|autorrevelables             |</p>
    <p class="parrafo">|, sensibilizadas, sin       |</p>
    <p class="parrafo">|impresionar, incluso en     |</p>
    <p class="parrafo">|cargadores                  |</p>
    <p class="parrafo">3702                  |Películas fotográficas en   |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|rollos, sensibilizados      |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|, sin impresionar, excepto  |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|las de papel, cartón o      |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|textiles; películas         |a las partidas 3701 ó</p>
    <p class="parrafo">|fotográficas                |3702</p>
    <p class="parrafo">|autorrevelables, en rollos  |</p>
    <p class="parrafo">|, sensibilizadas, sin       |</p>
    <p class="parrafo">|impresionar                 |</p>
    <p class="parrafo">3704                  |Placas, películas, papel    |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|, cartón y textiles         |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|, fotográficos              |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|, impresionados pero sin    |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|revelar                     |a las partidas 3701 a</p>
    <p class="parrafo">|                            |3704</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 38        |Productos diversos de las   |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|industrias químicas, con    |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de los productos  |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas ex 3801     |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|, ex 3803, ex 3805, ex 3806 |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|, ex 3807, 3808 a 3814      |obstante, pueden</p>
    <p class="parrafo">|, 3818 a 3820, 3822 y 3823  |utilizarse productos de</p>
    <p class="parrafo">|, cuyas normas se dan a     |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|continuación                |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 20 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3801               |- Grafito en estado         |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|coloidal que se presente    |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|en suspensión en aceite y   |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|grafito en estado           |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|semicoloidal                |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|, preparaciones en pasta    |del producto</p>
    <p class="parrafo">|para electrodos, a base de  |</p>
    <p class="parrafo">|materias carbonadas         |</p>
    <p class="parrafo">|- Grafito en forma de pasta |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|que sea una mezcla que      |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|contenga más del 30 % en    |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|peso de grafito y aceites   |3403 utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|minerales                   |exceda del 20 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3803               |«Tall-oil» refinado         |Refinado de «tall-oil» en</p>
    <p class="parrafo">|                            |bruto</p>
    <p class="parrafo">ex 3805               |Esencia de pasta celulósica |Depuración que implique</p>
    <p class="parrafo">|al sulfato, depurada        |la destilación y el</p>
    <p class="parrafo">|                            |refino de esencia de</p>
    <p class="parrafo">|                            |pasta celulósica al</p>
    <p class="parrafo">|                            |sulfato, en bruto</p>
    <p class="parrafo">ex 3806               |Resinas esterificadas       |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |ácidos resínicos</p>
    <p class="parrafo">ex 3807               |Pez negra (brea o pez de    |Destilación de alquitrán</p>
    <p class="parrafo">|alquitrán vegetal)          |de madera</p>
    <p class="parrafo">3808 a 3814, 3818 a   |Productos diversos de las   |</p>
    <p class="parrafo">3820, 3822 y 3823     |industrias químicas:        |</p>
    <p class="parrafo">|- Aditivos preparados para  |Estos productos están</p>
    <p class="parrafo">|el aceite lubricante que    |recogidos en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">|contengan aceites de        |VIII</p>
    <p class="parrafo">|petróleo o aceites          |</p>
    <p class="parrafo">|obtenidos a partir de       |</p>
    <p class="parrafo">|materias bituminosas de la  |</p>
    <p class="parrafo">|partida 3811                |</p>
    <p class="parrafo">|- Los siguientes productos  |</p>
    <p class="parrafo">|de la partida 3823:         |</p>
    <p class="parrafo">|- Preparaciones             |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|aglutinantes para moldes o  |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|para núcleos de fundición   |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|, basadas en productos      |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|naturales resinosos         |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasificadas en la misma</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse siempre que</p>
    <p class="parrafo">|                            |su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Acidos nafténicos, sus    |</p>
    <p class="parrafo">|sales insolubles en agua y  |</p>
    <p class="parrafo">|sus ésteres                 |</p>
    <p class="parrafo">|- Sorbitol, excepto el de   |</p>
    <p class="parrafo">|la partida 2905             |</p>
    <p class="parrafo">|- Sulfonatos de petróleo    |</p>
    <p class="parrafo">|, con exclusión de los      |</p>
    <p class="parrafo">|sulfonatos de petróleo de   |</p>
    <p class="parrafo">|metales alcalinos, de       |</p>
    <p class="parrafo">|amonio o de etanolaminas    |</p>
    <p class="parrafo">|; ácidos sulfónicos de      |</p>
    <p class="parrafo">|aceites de minerales        |</p>
    <p class="parrafo">|bituminosos, tiofenados y   |</p>
    <p class="parrafo">|sus sales;                  |</p>
    <p class="parrafo">|- Intercambiadores de iones |</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">|- Compuestos absorbentes    |</p>
    <p class="parrafo">|para perfeccionar el vacío  |</p>
    <p class="parrafo">|en los tubos o válvulas     |</p>
    <p class="parrafo">|eléctricos                  |</p>
    <p class="parrafo">|- Oxidos de hierro          |</p>
    <p class="parrafo">|alcalinizados para la       |</p>
    <p class="parrafo">|depuración de gases         |</p>
    <p class="parrafo">3808 a 3814, 3818 a   |- Aguas amoniacales y       |</p>
    <p class="parrafo">3820, 3822 y 3823     |amoníaco en bruto           |</p>
    <p class="parrafo">(cont.)               |procedentes de la           |</p>
    <p class="parrafo">|depuración del gas de       |</p>
    <p class="parrafo">|hulla                       |</p>
    <p class="parrafo">|- Acidos sulfonafténicos y  |</p>
    <p class="parrafo">|sus sales insolubles en     |</p>
    <p class="parrafo">|agua; ésteres de los        |</p>
    <p class="parrafo">|ácidos sulfonafténicos      |</p>
    <p class="parrafo">|- Aceites de fusel y aceite |</p>
    <p class="parrafo">|de Dippel                   |</p>
    <p class="parrafo">|- Mezclas de sales que      |</p>
    <p class="parrafo">|contengan diferentes        |</p>
    <p class="parrafo">|aniones                     |</p>
    <p class="parrafo">|- Pastas para la impresión  |</p>
    <p class="parrafo">|que contengan gelatina, ya  |</p>
    <p class="parrafo">|sea sobre papel o textiles  |</p>
    <p class="parrafo">|de refuerzo                 |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">3901 a 3915           |Materias plásticas en la    |</p>
    <p class="parrafo">|primera forma               |</p>
    <p class="parrafo">|, desperdicios, recortes y  |</p>
    <p class="parrafo">|restos de manufacturas de   |</p>
    <p class="parrafo">|plástico:                   |</p>
    <p class="parrafo">|- Adición de productos      |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|homopolimerizados           |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto (3)</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias del capítulo 39</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto (3)</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |del capítulo 39</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto (3)</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">3916 a 3921           |Artículos de plástico       |</p>
    <p class="parrafo">|semimanufacturados:         |</p>
    <p class="parrafo">|- Productos planos          |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|solamente trabajados en     |valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">|superficie o cortados en    |del capítulo 39</p>
    <p class="parrafo">|formas que no sean          |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|rectangulares; otros        |50 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|productos, solamente        |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|trabajados en la            |</p>
    <p class="parrafo">|superficie                  |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás:                |</p>
    <p class="parrafo">|- Adición de productos      |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|homopolimerizados           |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |materia del capítulo 39</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizada no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto (3)</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |del capítulo 39</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto (3)</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">3922 a 3926           |Artículos de plástico       |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |50 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4001               |Planchas de crepé de caucho |Laminado de crepé de</p>
    <p class="parrafo">|para pisos de calzado       |caucho natural</p>
    <p class="parrafo">4005                  |Caucho mezclado sin         |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|vulcanizar, en formas       |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|primarias o en placas       |materias utilizadas, con</p>
    <p class="parrafo">|, hojas o bandas            |exclusión del caucho</p>
    <p class="parrafo">|                            |natural, no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |50 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">4012                  |Neumáticos recauchutados o  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|usados de caucho, bandajes  |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|macizos o huecos            |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|(semimacizos) bandas de     |de las materias de las</p>
    <p class="parrafo">|rodadura intercambiables    |partidas 4011 ó 4012</p>
    <p class="parrafo">|para neumáticos y «flaps    |</p>
    <p class="parrafo">|» de caucho                 |</p>
    <p class="parrafo">ex 4017               |Manufacturas de caucho      |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|endurecido                  |caucho endurecido</p>
    <p class="parrafo">ex 4102               |Pieles de ovinos o cordero  |Deslanado de pieles de</p>
    <p class="parrafo">|en bruto, deslanados        |ovino o de cordero</p>
    <p class="parrafo">|                            |provistos de lana</p>
    <p class="parrafo">4104 a 4107           |Cueros y pieles sin lana o  |Nuevo curtido de cueros y</p>
    <p class="parrafo">|pelos, distintas de las     |pieles precurtidas</p>
    <p class="parrafo">|comprendidas en las         |</p>
    <p class="parrafo">|partidas 4108 ó 4109        |</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">4109                  |Cueros y pieles barnizados  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|o revestidos; cueros y      |cueros y pieles de las</p>
    <p class="parrafo">|pieles, metalizados         |partidas 4104 a 4107</p>
    <p class="parrafo">|                            |siempre que su valor no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4302               |Peletería curtida o adobada |</p>
    <p class="parrafo">|, ensamblada:               |</p>
    <p class="parrafo">|- Napas, trapecios, cuadros |Decoloración o tinte</p>
    <p class="parrafo">|, cruces o presentaciones   |, además del corte y</p>
    <p class="parrafo">|análogas                    |ensamble de peletería</p>
    <p class="parrafo">|                            |curtida o adobada</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |peletería curtida o</p>
    <p class="parrafo">|                            |adobada, sin ensamblar</p>
    <p class="parrafo">4303                  |Prendas, complementos de    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|vestir y demás artículos    |peletería curtida o</p>
    <p class="parrafo">|de peletería                |adobada sin ensamblar de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 4302</p>
    <p class="parrafo">ex 4403               |Madera simplemente          |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|escuadrada                  |madera en bruto, incluso</p>
    <p class="parrafo">|                            |descortezada o</p>
    <p class="parrafo">|                            |simplemente desbastada</p>
    <p class="parrafo">ex 4407               |Madera aserrada o           |Madera lijada, cepillada</p>
    <p class="parrafo">|desbastada                  |o unida por entalladuras</p>
    <p class="parrafo">|longitudinalmente, cortada  |</p>
    <p class="parrafo">|o desenrollada, cepillada   |</p>
    <p class="parrafo">|, lijada o unida por        |</p>
    <p class="parrafo">|entalladuras múltiples, de  |</p>
    <p class="parrafo">|espesor superior a 6 mm     |</p>
    <p class="parrafo">ex 4408               |Chapas y madera para        |Madera empalmada, lijada</p>
    <p class="parrafo">|contrachapados, de espesor  |, cepillada o unida por</p>
    <p class="parrafo">|igual o inferior a 6 mm     |entalladuras</p>
    <p class="parrafo">|, empalmadas y otras        |</p>
    <p class="parrafo">|maderas simplemente         |</p>
    <p class="parrafo">|aserradas                   |</p>
    <p class="parrafo">|longitudinalmente           |</p>
    <p class="parrafo">|, cortadas o desenrolladas  |</p>
    <p class="parrafo">|, de espesor igual o        |</p>
    <p class="parrafo">|inferior a 6 mm             |</p>
    <p class="parrafo">|, cepilladas, lijadas o     |</p>
    <p class="parrafo">|unidas por entalladura      |</p>
    <p class="parrafo">|digital                     |</p>
    <p class="parrafo">ex 4409               |- Madera (incluidas las     |Madera lijada o unida por</p>
    <p class="parrafo">|tablillas y frisos para     |entalladuras</p>
    <p class="parrafo">|parqués, sin ensamblar      |</p>
    <p class="parrafo">|) perfilada                 |</p>
    <p class="parrafo">|longitudinalmente (con      |</p>
    <p class="parrafo">|lenguetas, ranuras          |</p>
    <p class="parrafo">|, rebajes, acanalados       |</p>
    <p class="parrafo">|, biselados, con juntas en  |</p>
    <p class="parrafo">|V, moldurados, redondeados  |</p>
    <p class="parrafo">|o similares) en una o       |</p>
    <p class="parrafo">|varias caras o cantos       |</p>
    <p class="parrafo">|, incluso lijada o unida    |</p>
    <p class="parrafo">|por entalladuras múltiples  |</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">|- Listones y molduras       |Transformación en forma</p>
    <p class="parrafo">|                            |de listones y molduras</p>
    <p class="parrafo">ex 4410 a ex 4413     |Listones y molduras de      |Transformación en forma</p>
    <p class="parrafo">|madera para muebles         |de listones y molduras</p>
    <p class="parrafo">|, marcos, decorados         |</p>
    <p class="parrafo">|interiores, conducciones    |</p>
    <p class="parrafo">|eléctricas y análogos       |</p>
    <p class="parrafo">ex 4415               |Cajas, cajitas, jaulas      |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, cilindros y envases       |tableros no cortados a</p>
    <p class="parrafo">|similares, completos, de    |su tamaño</p>
    <p class="parrafo">|madera                      |</p>
    <p class="parrafo">ex 4416               |Barriles, cubas, tinas      |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, cubos y demás             |duelas de madera</p>
    <p class="parrafo">|manufacturas de tonelería   |, incluso aserradas por</p>
    <p class="parrafo">|y sus partes, de madera     |las dos caras</p>
    <p class="parrafo">|                            |principales, pero sin</p>
    <p class="parrafo">|                            |otra labor</p>
    <p class="parrafo">ex 4418               |- Obras de carpintería y    |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|piezas de armazones para    |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|edificios y construcciones  |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|, de madera                 |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, se podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizar los tableros de</p>
    <p class="parrafo">|                            |madera celular, los</p>
    <p class="parrafo">|                            |entablados verticales y</p>
    <p class="parrafo">|                            |las rajaduras</p>
    <p class="parrafo">|- Listones y molduras       |Transformación en forma</p>
    <p class="parrafo">|                            |de listones y molduras</p>
    <p class="parrafo">ex 4421               |Madera preparada para       |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|cerillas y fósforos         |madera de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|; clavos de madera para el  |partida con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">|calzado                     |la madera hilada de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 4409</p>
    <p class="parrafo">4503                  |Manufacturas de corcho      |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|natural                     |corcho de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |4501</p>
    <p class="parrafo">ex 4811               |Papeles y cartones          |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|simplemente pautados        |las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|, rayados o cuadriculados   |en la fabricación del</p>
    <p class="parrafo">|                            |papel del capítulo 47</p>
    <p class="parrafo">4816                  |Papel carbón, papel         |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|autocopia y demás papeles   |las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|para copiar o transferir    |en la fabricación del</p>
    <p class="parrafo">|(excepto los de la partida  |papel del capítulo 47</p>
    <p class="parrafo">|4809), clisés o esténciles  |</p>
    <p class="parrafo">|completos y placas offset   |</p>
    <p class="parrafo">|, de papel, incluso         |</p>
    <p class="parrafo">|acondicionados en cajas     |</p>
    <p class="parrafo">4817                  |Sobres, sobres-carta        |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|, tarjetas postales sin     |</p>
    <p class="parrafo">|ilustraciones y tarjetas    |</p>
    <p class="parrafo">|para correspondencia, de    |</p>
    <p class="parrafo">|papel o cartón; cajas       |</p>
    <p class="parrafo">|, sobres y presentaciones   |</p>
    <p class="parrafo">|similares, de papel o       |</p>
    <p class="parrafo">|cartón, que contengan un    |</p>
    <p class="parrafo">|surtido de artículos para   |</p>
    <p class="parrafo">|correspondencia             |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4818               |Papel higiénico             |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |en la fabricación del</p>
    <p class="parrafo">|                            |papel del capítulo 47</p>
    <p class="parrafo">ex 4819               |Cajas, sacos, y demás       |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|envases de papel, cartón    |</p>
    <p class="parrafo">|en guata de celulosa o de   |</p>
    <p class="parrafo">|napas de fibras de          |</p>
    <p class="parrafo">|celulosa                    |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4820               |Papel de escribir en        |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|«blocks»                    |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4823               |Otros papeles y cartones    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, en guata de celulosa o de |materias utilizadas en</p>
    <p class="parrafo">|napas de fibras de          |la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">|celulosa, recortados para   |del capítulo 47</p>
    <p class="parrafo">|un uso determinado          |</p>
    <p class="parrafo">4909                  |Tarjetas postales impresas  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|o ilustradas; tarjetas      |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|impresas con                |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|felicitaciones o            |de las materias de las</p>
    <p class="parrafo">|comunicaciones personales   |partidas 4909 ó 4911</p>
    <p class="parrafo">|, incluso con ilustraciones |</p>
    <p class="parrafo">|, adornos o aplicaciones, o |</p>
    <p class="parrafo">|con sobre                   |</p>
    <p class="parrafo">4910                  |Calendarios de cualquier    |</p>
    <p class="parrafo">|clase impresos, incluidos   |</p>
    <p class="parrafo">|los tacos o bloques de      |</p>
    <p class="parrafo">|calendario:                 |</p>
    <p class="parrafo">|- Los calendarios           |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|compuestos, tales como los  |</p>
    <p class="parrafo">|denominados «perpetuos» o   |</p>
    <p class="parrafo">|aquellos otros en los que   |</p>
    <p class="parrafo">|el taco intercambiable      |</p>
    <p class="parrafo">|está colocado en un         |</p>
    <p class="parrafo">|soporte que no es de papel  |</p>
    <p class="parrafo">|o de cartón                 |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|                            |de las materias de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 4909 ó 4911</p>
    <p class="parrafo">ex 5003               |Desperdicios de seda        |Cardado o peinado de</p>
    <p class="parrafo">|(incluidos los capullos de  |desperdicios de seda</p>
    <p class="parrafo">|seda no devanables, los     |</p>
    <p class="parrafo">|desperdicios de hilados y   |</p>
    <p class="parrafo">|las hilachas), cardados o   |</p>
    <p class="parrafo">|peinados                    |</p>
    <p class="parrafo">5501 a 5507           |Fibras sintéticas o         |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|artificiales discontinuas   |materias químicas o de</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 50 a      |Hilados, monofilamentos e   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">capítulo 55           |hilos                       |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales sin</p>
    <p class="parrafo">|                            |cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">|                            |transformadas de otro</p>
    <p class="parrafo">|                            |modo para la filatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o de</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias que sirvan</p>
    <p class="parrafo">|                            |para la fabricación del</p>
    <p class="parrafo">|                            |papel</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 50 a      |Tejidos:                    |</p>
    <p class="parrafo">capítulo 55 (cont.)   |                            |</p>
    <p class="parrafo">|- Formados por materias     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|textiles asociadas a hilos  |hilados simples (4)</p>
    <p class="parrafo">|de caucho                   |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas, sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">|                            |transformadas de otro</p>
    <p class="parrafo">|                            |modo, para la filatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Pastas textiles o</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">|                            |la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Estampado acompañado de</p>
    <p class="parrafo">|                            |, al menos, una operación</p>
    <p class="parrafo">|                            |de acabado (como el</p>
    <p class="parrafo">|                            |desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |blanqueado, la</p>
    <p class="parrafo">|                            |mercerización, la</p>
    <p class="parrafo">|                            |termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |perchado, el calandrado</p>
    <p class="parrafo">|                            |, el tratamiento contra</p>
    <p class="parrafo">|                            |el encogimiento, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |acabado permanente, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |decatizado, la</p>
    <p class="parrafo">|                            |impregnación, el zurcido</p>
    <p class="parrafo">|                            |y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que el valor de los</p>
    <p class="parrafo">|                            |tejidos sin estampar no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 47,5 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 56        |Guata, fieltro y telas sin  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|tejer; hilados especiales   |(4):</p>
    <p class="parrafo">|; cordeles, cuerdas y       |</p>
    <p class="parrafo">|cordajes; artículos de      |</p>
    <p class="parrafo">|cordelería, con exclusión   |</p>
    <p class="parrafo">|de los artículos de las     |</p>
    <p class="parrafo">|partidas 5602, 5604, 5605   |</p>
    <p class="parrafo">|y 5606 cuyas reglas se dan  |</p>
    <p class="parrafo">|a continuación              |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o de</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias que sirvan</p>
    <p class="parrafo">|                            |para la fabricación del</p>
    <p class="parrafo">|                            |papel</p>
    <p class="parrafo">5602                  |Fieltro, incluso impregnado |</p>
    <p class="parrafo">|, recubierto, revestido o   |</p>
    <p class="parrafo">|estratificado:              |</p>
    <p class="parrafo">|- Fieltros punzonados       |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|                            |No obstante:</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El filamento de</p>
    <p class="parrafo">|                            |polipropileno de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 5402</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Las fibras de</p>
    <p class="parrafo">|                            |polipropileno de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 5503 ó 5506, o</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Las estopas de</p>
    <p class="parrafo">|                            |filamento de</p>
    <p class="parrafo">|                            |polipropileno de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 5501, para los</p>
    <p class="parrafo">|                            |que el valor de un solo</p>
    <p class="parrafo">|                            |filamento o fibra es</p>
    <p class="parrafo">|                            |inferior a 9 dtex se</p>
    <p class="parrafo">|                            |podrán utilizar siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 40 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras de materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |textiles, sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales de caseína</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">5604                  |Hilos y cuerdas de caucho   |</p>
    <p class="parrafo">|, recubiertos de textiles   |</p>
    <p class="parrafo">|; hilados textiles, tiras y |</p>
    <p class="parrafo">|formas similares de las     |</p>
    <p class="parrafo">|partidas 5404 ó 5405        |</p>
    <p class="parrafo">|, impregnados, recubiertos  |</p>
    <p class="parrafo">|, revestidos o enfundados   |</p>
    <p class="parrafo">|con caucho o plástico:      |</p>
    <p class="parrafo">|- Hilos y cuerdas de caucho |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|vulcanizado recubiertos de  |hilos y cuerdas de</p>
    <p class="parrafo">|textiles                    |caucho, sin recubrir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |textiles</p>
    <p class="parrafo">5604 (cont.)          |- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales sin</p>
    <p class="parrafo">|                            |cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">|                            |transformadas de otro</p>
    <p class="parrafo">|                            |modo para la filatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias que sirvan</p>
    <p class="parrafo">|                            |para la fabricación del</p>
    <p class="parrafo">|                            |papel</p>
    <p class="parrafo">5605                  |Hilados metálicos e hilados |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|metalizados, incluso        |(4):</p>
    <p class="parrafo">|entorchados, constituidos   |</p>
    <p class="parrafo">|por hilados textiles        |</p>
    <p class="parrafo">|, tiras o formas similares  |</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas 5404 ó      |</p>
    <p class="parrafo">|5405, combinados con hilos  |</p>
    <p class="parrafo">|, tiras o polvo, de metal   |</p>
    <p class="parrafo">|, o bien recubiertos de     |</p>
    <p class="parrafo">|metal                       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">|                            |transformadas de otro</p>
    <p class="parrafo">|                            |modo para la filatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias que sirvan</p>
    <p class="parrafo">|                            |para la fabricación del</p>
    <p class="parrafo">|                            |papel</p>
    <p class="parrafo">5606                  |Hilados entorchados, tiras  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|y formas similares de las   |(4):</p>
    <p class="parrafo">|partidas 5404 ó 5405        |</p>
    <p class="parrafo">|, entorchadas (excepto los  |</p>
    <p class="parrafo">|de la partida 5605 y los    |</p>
    <p class="parrafo">|hilados de crin             |</p>
    <p class="parrafo">|entorchados); hilados de    |</p>
    <p class="parrafo">|chenilla; hilados «de       |</p>
    <p class="parrafo">|cadeneta»                   |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">|                            |transformadas de otro</p>
    <p class="parrafo">|                            |modo para la filatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias que sirvan</p>
    <p class="parrafo">|                            |para la fabricación del</p>
    <p class="parrafo">|                            |papel</p>
    <p class="parrafo">capítulo 57           |Alfombras y demás           |</p>
    <p class="parrafo">|revestimientos para el      |</p>
    <p class="parrafo">|suelo, de materias          |</p>
    <p class="parrafo">|textiles:                   |</p>
    <p class="parrafo">|- De fieltros punzonados    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|                            |No obstante:</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El filamento de</p>
    <p class="parrafo">|                            |polipropileno de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 5402</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Las fibras de</p>
    <p class="parrafo">|                            |polipropileno de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 5503 ó 5506, o</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Las estopas de</p>
    <p class="parrafo">|                            |filamento de</p>
    <p class="parrafo">|                            |polipropileno de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 5501, para los</p>
    <p class="parrafo">|                            |que el valor de un solo</p>
    <p class="parrafo">|                            |filamento o fibra es</p>
    <p class="parrafo">|                            |inferior a 9 dtex, se</p>
    <p class="parrafo">|                            |podrán utilizar siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 40 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">|- De los demás fieltros     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales sin</p>
    <p class="parrafo">|                            |cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">|                            |transformadas de otro</p>
    <p class="parrafo">|                            |modo para la filatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|- De las demás materias     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|textiles                    |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Hilados de filamento</p>
    <p class="parrafo">|                            |sintéticos o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">|                            |transformadas de otro</p>
    <p class="parrafo">|                            |modo para la filatura</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 58        |Tejidos especiales          |</p>
    <p class="parrafo">|; superficies textiles con  |</p>
    <p class="parrafo">|pelo insertado; encajes     |</p>
    <p class="parrafo">|; tapicería; pasamanería    |</p>
    <p class="parrafo">|; bordados, con exclusión   |</p>
    <p class="parrafo">|de los productos de las     |</p>
    <p class="parrafo">|partidas 5805 y 5810; la    |</p>
    <p class="parrafo">|norma para la partida 5810  |</p>
    <p class="parrafo">|se da a continuación        |</p>
    <p class="parrafo">|- Formados por materias     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|textiles asociadas a hilos  |hilados simples (4)</p>
    <p class="parrafo">|de caucho                   |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">|                            |transformadas de otro</p>
    <p class="parrafo">|                            |modo para la filatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Estampado acompañado de</p>
    <p class="parrafo">|                            |, al menos, una operación</p>
    <p class="parrafo">|                            |de acabado (como el</p>
    <p class="parrafo">|                            |desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |blanqueado, la</p>
    <p class="parrafo">|                            |mercerización, la</p>
    <p class="parrafo">|                            |termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |perchado, el calandrado</p>
    <p class="parrafo">|                            |, el tratamiento contra</p>
    <p class="parrafo">|                            |el encogimiento, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |acabado permanente, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |decatizado, la</p>
    <p class="parrafo">|                            |impregnación, el zurcido</p>
    <p class="parrafo">|                            |y el desmontado) siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que el valor de los</p>
    <p class="parrafo">|                            |tejidos sin estampar no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 47,5 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">5810                  |Bordados de todas clases    |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|, en piezas, tiras o        |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|motivos                     |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">5901                  |Tejidos recubiertos de cola |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|o materias amiláceas, del   |hilados</p>
    <p class="parrafo">|tipo de los utilizados      |</p>
    <p class="parrafo">|para la encuadernación      |</p>
    <p class="parrafo">|, cartonaje, estuchería o   |</p>
    <p class="parrafo">|usos similares; telas para  |</p>
    <p class="parrafo">|calcar o transparentes      |</p>
    <p class="parrafo">|para dibujar; lienzos       |</p>
    <p class="parrafo">|preparados para pintar      |</p>
    <p class="parrafo">|; bucarán y tejidos rígidos |</p>
    <p class="parrafo">|similares del tipo de los   |</p>
    <p class="parrafo">|utilizados en sombrerería   |</p>
    <p class="parrafo">5902                  |Napas tramadas para         |</p>
    <p class="parrafo">|neumáticos fabricadas con   |</p>
    <p class="parrafo">|hilados de alta tenacidad   |</p>
    <p class="parrafo">|de nailon o de otras        |</p>
    <p class="parrafo">|poliamidas, de poliéster o  |</p>
    <p class="parrafo">|de rayón, viscosa:          |</p>
    <p class="parrafo">|- Que no contengan más del  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|90 % en peso de materias    |hilados</p>
    <p class="parrafo">|textiles                    |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias químicas o de</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">5903                  |Tejidos impregnados         |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, estratificados, con baño  |hilados</p>
    <p class="parrafo">|o recubiertos con materias  |</p>
    <p class="parrafo">|plásticas que no sean de    |</p>
    <p class="parrafo">|la partida 5902             |</p>
    <p class="parrafo">5904                  |Linóleo, incluso cortado    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|; revestimientos para el    |hilados (4)</p>
    <p class="parrafo">|suelo formados por un       |</p>
    <p class="parrafo">|recubrimiento o             |</p>
    <p class="parrafo">|revestimiento aplicado      |</p>
    <p class="parrafo">|sobre un soporte textil     |</p>
    <p class="parrafo">|, incluso cortados          |</p>
    <p class="parrafo">5905                  |Revestimientos de materias  |</p>
    <p class="parrafo">|textiles para paredes:      |</p>
    <p class="parrafo">|- Impregnados               |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, estratificados, con baño  |hilados</p>
    <p class="parrafo">|o recubiertos con caucho    |</p>
    <p class="parrafo">|, materias plásticas u      |</p>
    <p class="parrafo">|otras materias              |</p>
    <p class="parrafo">5905 (cont.)          |- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">|                            |transformadas de otro</p>
    <p class="parrafo">|                            |modo para la filatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Estampado acompañado de</p>
    <p class="parrafo">|                            |, al menos, una operación</p>
    <p class="parrafo">|                            |de acabado (como el</p>
    <p class="parrafo">|                            |desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |blanqueado, la</p>
    <p class="parrafo">|                            |mercerización, la</p>
    <p class="parrafo">|                            |termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |perchado, el calandrado</p>
    <p class="parrafo">|                            |, el tratamiento contra</p>
    <p class="parrafo">|                            |el encogimiento, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |acabado permanente, el</p>
    <p class="parrafo">|                            |decatizado, la</p>
    <p class="parrafo">|                            |impregnación, el zurcido</p>
    <p class="parrafo">|                            |y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que el valor de los</p>
    <p class="parrafo">|                            |tejidos sin estampar no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 47,5 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">5906                  |Tejidos cauchutados         |</p>
    <p class="parrafo">|, excepto los de la partida |</p>
    <p class="parrafo">|5902:                       |</p>
    <p class="parrafo">|- Telas de punto            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar ni preparadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |de otro modo para la</p>
    <p class="parrafo">|                            |filatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|- Otras telas compuestas    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|por hilos con filamentos    |materias químicas</p>
    <p class="parrafo">|sintéticos que contengan    |</p>
    <p class="parrafo">|más del 90 % en peso de     |</p>
    <p class="parrafo">|materias textiles           |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |hilados</p>
    <p class="parrafo">5907                  |Los demás tejidos           |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|impregnados, recubiertos o  |hilados</p>
    <p class="parrafo">|revestidos; lienzos         |</p>
    <p class="parrafo">|pintados para decoraciones  |</p>
    <p class="parrafo">|de teatro, fondos de        |</p>
    <p class="parrafo">|estudio o usos análogos     |</p>
    <p class="parrafo">ex 5908               |Manguitos de incandescencia |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, impregnados               |tejidos tubulares de</p>
    <p class="parrafo">|                            |punto</p>
    <p class="parrafo">5909 a 5911           |Artículos textiles para     |</p>
    <p class="parrafo">|usos industriales:          |</p>
    <p class="parrafo">|- Discos de pulir que no    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|sean de fieltro de la       |hilos o desperdicios de</p>
    <p class="parrafo">|partida 5911                |tejidos o hilachas de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 6310</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar ni preparadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |de otro modo para la</p>
    <p class="parrafo">|                            |filatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">capítulo 60           |Tejidos de punto            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar ni preparadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |de otro modo para la</p>
    <p class="parrafo">|                            |hilatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">capítulo 61           |Prendas y complementos de   |</p>
    <p class="parrafo">|vestir, de punto:           |</p>
    <p class="parrafo">|- Obtenidos cosiendo o      |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|ensamblando dos piezas o    |hilados (5)</p>
    <p class="parrafo">|más de tejidos de punto     |</p>
    <p class="parrafo">|cortados u obtenidos en     |</p>
    <p class="parrafo">|formas determinadas         |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar ni preparadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |de otro modo para la</p>
    <p class="parrafo">|                            |hilatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 62        |Prendas y complementos de   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|vestir, excepto los de      |hilados (5)</p>
    <p class="parrafo">|punto, con exclusión de     |</p>
    <p class="parrafo">|las partidas ex 6202, ex    |</p>
    <p class="parrafo">|6204, ex 6206, ex 6209, ex  |</p>
    <p class="parrafo">|6210, 6213, 6214, ex 6216   |</p>
    <p class="parrafo">|y ex 6217 cuyas normas se   |</p>
    <p class="parrafo">|dan a continuación          |</p>
    <p class="parrafo">ex 6202, ex 6204, ex  |Prendas para mujeres, niñas |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">6206, ex 6209 y ex    |y bebés y otros             |hilados (4)</p>
    <p class="parrafo">6217                  |complementos de vestir      |</p>
    <p class="parrafo">|confeccionados, bordadas    |</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |tejidos sin bordar cuyo</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor no exceda del 40</p>
    <p class="parrafo">|                            |% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto (4)</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">ex 6210, ex 6216 y ex |Equipos ignífugos de tejido |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">6217                  |revestido con una lámina    |hilados (5)</p>
    <p class="parrafo">|delgada de poliéster        |</p>
    <p class="parrafo">|alumizado                   |</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |tejidos sin impregnar</p>
    <p class="parrafo">|                            |cuyo valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto (5)</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">6213 y 6214           |Pañuelos de bolsillo        |</p>
    <p class="parrafo">|, chales, pañuelos de       |</p>
    <p class="parrafo">|cuello, pasamontañas        |</p>
    <p class="parrafo">|, bufandas, mantillas       |</p>
    <p class="parrafo">|, velos y artículos         |</p>
    <p class="parrafo">|similares:                  |</p>
    <p class="parrafo">|- Bordados                  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |hilados simples crudos</p>
    <p class="parrafo">|                            |(5) (4)</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |tejidos sin bordar cuyo</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor no exceda del 40</p>
    <p class="parrafo">|                            |% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto (4)</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |hilados simples crudos</p>
    <p class="parrafo">|                            |(5) (4)</p>
    <p class="parrafo">6301 a 6304           |Mantas, ropa de cama, etc   |</p>
    <p class="parrafo">|.; visillos y cortinas, etc |</p>
    <p class="parrafo">|.; otros artículos de       |</p>
    <p class="parrafo">|moblaje:                    |</p>
    <p class="parrafo">|- De fieltro, sin tejer     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás:                |</p>
    <p class="parrafo">|- Bordados                  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |hilados simples crudos</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4)</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |tejidos sin bordar (con</p>
    <p class="parrafo">|                            |exclusión de los de</p>
    <p class="parrafo">|                            |punto) cuyo valor no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |hilados simples crudos</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4)</p>
    <p class="parrafo">6305                  |Sacos y talegas, para       |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|envasar                     |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras sintéticas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |artificiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |discontinuas sin cardar</p>
    <p class="parrafo">|                            |ni peinar, ni preparadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |de otro modo para la</p>
    <p class="parrafo">|                            |hilatura</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">6306                  |Toldos de cualquier clase   |</p>
    <p class="parrafo">|, velas para embarcaciones  |</p>
    <p class="parrafo">|y deslizadores, tiendas y   |</p>
    <p class="parrafo">|artículos de acampar:       |</p>
    <p class="parrafo">|- Sin tejer                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |(4):</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">|                            |pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |hilados simples crudos</p>
    <p class="parrafo">6307                  |Otros artículos             |Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">|confeccionados con tejidos  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|, incluidos los patrones    |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|para vestidos               |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto (5)</p>
    <p class="parrafo">6308                  |Conjuntos o surtidos        |Todos los artículos</p>
    <p class="parrafo">|constituidos por piezas de  |incorporados en un</p>
    <p class="parrafo">|tejido e hilados, incluso   |surtido deberán respetar</p>
    <p class="parrafo">|con accesorios, para la     |la norma que se les</p>
    <p class="parrafo">|confección de alfombras     |aplicaría si no</p>
    <p class="parrafo">|, tapicería, manteles o     |estuvieran incorporados</p>
    <p class="parrafo">|servilletas bordados o de   |en un surtido. No</p>
    <p class="parrafo">|artículos textiles          |obstante, podrán</p>
    <p class="parrafo">|similares, en envases para  |incorporarse artículos</p>
    <p class="parrafo">|la venta al por menor       |no originarios siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor total no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 15 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del surtido</p>
    <p class="parrafo">6401 a 6405           |Calzado                     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|                            |de conjuntos formados</p>
    <p class="parrafo">|                            |por partes superiores de</p>
    <p class="parrafo">|                            |calzado con suelas</p>
    <p class="parrafo">|                            |primeras o con otras</p>
    <p class="parrafo">|                            |partes inferiores de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 6406</p>
    <p class="parrafo">6503                  |Sombreros y demás tocados   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|de fieltro fabricados con   |hilados o a partir de</p>
    <p class="parrafo">|cascos o platos de la       |fibras textiles (5)</p>
    <p class="parrafo">|partida 6501, estén o no    |</p>
    <p class="parrafo">|guarnecidos                 |</p>
    <p class="parrafo">6505                  |Sombreros y demás tocados   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, de punto, de encaje, de   |hilados o a partir de</p>
    <p class="parrafo">|fieltro o de otros          |fibras textiles (5)</p>
    <p class="parrafo">|productos textiles en       |</p>
    <p class="parrafo">|piezas (pero no en bandas   |</p>
    <p class="parrafo">|), estén o no guarnecidos   |</p>
    <p class="parrafo">|; redecillas y redes para   |</p>
    <p class="parrafo">|el cabello, de cualquier    |</p>
    <p class="parrafo">|materia, estén o no         |</p>
    <p class="parrafo">|guarnecidas                 |</p>
    <p class="parrafo">6601                  |Paraguas, sombrillas y      |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|quitasoles (incluidos los   |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|paraguas-bastón, los        |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|quitasoles-toldo y          |excedan del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|artículos similares)        |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 6803               |Manufacturas de pizarra     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|natural o aglomerada        |pizarra trabajada</p>
    <p class="parrafo">ex 6812               |Manufacturas de amianto     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, manufacturas de mezclas a |fibras de amianto</p>
    <p class="parrafo">|base de amianto o a base    |trabajado o a partir de</p>
    <p class="parrafo">|de amianto y de carbonato   |mezclas a base de</p>
    <p class="parrafo">|de magnesio                 |amianto o a base de</p>
    <p class="parrafo">|                            |amianto y de carbonato</p>
    <p class="parrafo">|                            |de magnesio</p>
    <p class="parrafo">ex 6814               |Manufacturas de mica        |Fabricación de mica</p>
    <p class="parrafo">|, incluida la mica          |trabajada (incluida la</p>
    <p class="parrafo">|aglomerada o reconstituida  |mica aglomerada o</p>
    <p class="parrafo">|, con soporte de papel      |reconstituida)</p>
    <p class="parrafo">|, cartón y otras materias   |</p>
    <p class="parrafo">7006                  |Vidrio de las partidas 7003 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, 7004 ó 7005, curvado      |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|, biselado, grabado         |7001</p>
    <p class="parrafo">|, taladrado, esmaltado o    |</p>
    <p class="parrafo">|trabajado de otro modo      |</p>
    <p class="parrafo">|, pero sin enmarcar ni      |</p>
    <p class="parrafo">|combinar con otras          |</p>
    <p class="parrafo">|materias                    |</p>
    <p class="parrafo">7007                  |Vidrio de seguridad         |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|constituido por vidrio      |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|templado o formado por dos  |7001</p>
    <p class="parrafo">|o más hojas contrapuestas   |</p>
    <p class="parrafo">7008                  |Vidrieras aislantes de      |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|paredes múltiples           |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |7001</p>
    <p class="parrafo">7009                  |Espejos de vidrio con marco |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|o sin él, incluidos los     |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|espejos retrovisores        |7001</p>
    <p class="parrafo">7010                  |Bombonas, botellas, frascos |Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">|, tarros, potes, tubos para |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|comprimidos y demás         |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|recipientes de vidrio       |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|similares para el           |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|transporte o envasado       |</p>
    <p class="parrafo">|; tarros para esterilizar   |</p>
    <p class="parrafo">|, tapones, tapas y otros    |</p>
    <p class="parrafo">|dispositivos de cierre, de  |</p>
    <p class="parrafo">|vidrio                      |</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Talla de botellas y</p>
    <p class="parrafo">|                            |frascos, cuyo valor no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">7013                  |Objetos de vidrio para el   |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|servicio de mesa, de        |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|cocina, de tocador, de      |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|oficina, de adorno de       |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|interiores o usos           |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|similares, excepto los de   |transformado</p>
    <p class="parrafo">|las partidas 7010 ó 7018    |</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Talla de objetos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |vidrio siempre que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor del objeto sin</p>
    <p class="parrafo">|                            |cortar no exceda del 50</p>
    <p class="parrafo">|                            |% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Decoración, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">|                            |de la impresión</p>
    <p class="parrafo">|                            |serigráfica, efectuada</p>
    <p class="parrafo">|                            |enteramente a mano, de</p>
    <p class="parrafo">|                            |objetos de vidrio</p>
    <p class="parrafo">|                            |soplados con la boca</p>
    <p class="parrafo">|                            |cuyo valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |50 % del valor franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 7019               |Manufacturas (excepto       |Fabricación a partir de:</p>
    <p class="parrafo">|hilados) de fibra de        |</p>
    <p class="parrafo">|vidrio                      |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Mechas sin colorear</p>
    <p class="parrafo">|                            |, roving, hilados o</p>
    <p class="parrafo">|                            |fibras troceadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Lana de vidrio</p>
    <p class="parrafo">ex 7102, ex 7103 y ex |Piedras preciosas y         |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">7104                  |semipreciosas, sintéticas   |piedras preciosas y</p>
    <p class="parrafo">|o reconstituidas            |semipreciosas, en bruto</p>
    <p class="parrafo">|, trabajadas                |</p>
    <p class="parrafo">7106, 7108 y 7110     |Metales preciosos:          |</p>
    <p class="parrafo">|- En bruto                  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias que no están</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasificadas en las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 7106, 7108 ó</p>
    <p class="parrafo">|                            |7110</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Separación electrolítica</p>
    <p class="parrafo">|                            |, térmica o química de</p>
    <p class="parrafo">|                            |metales preciosos de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 7106, 7108 ó</p>
    <p class="parrafo">|                            |7110</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Aleación de metales</p>
    <p class="parrafo">|                            |preciosos de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 7106, 7108 ó</p>
    <p class="parrafo">|                            |7110 entre ellos o con</p>
    <p class="parrafo">|                            |metales comunes</p>
    <p class="parrafo">|- Semilabrados o en polvo   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |metales preciosos, en</p>
    <p class="parrafo">|                            |bruto</p>
    <p class="parrafo">ex 7107, ex 7109 y ex |Metales revestidos de       |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">7111                  |metales preciosos           |metales revestidos de</p>
    <p class="parrafo">|, semilabrados              |metales preciosos, en</p>
    <p class="parrafo">|                            |bruto</p>
    <p class="parrafo">7116                  |Manufacturas de perlas      |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|finas o cultivadas, de      |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|piedras preciosas           |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|, semipreciosas, sintéticas |excederá del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|o reconstituidas            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">7117                  |Bisutería de fantasía       |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |metales comunes (en</p>
    <p class="parrafo">|                            |parte), sin platear o</p>
    <p class="parrafo">|                            |recubrir de metales</p>
    <p class="parrafo">|                            |preciosos, cuyo valor no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">7207                  |Semiproductos de hierro y   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|de acero sin alear          |materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">|                            |7201, 7202, 7203, 7204 ó</p>
    <p class="parrafo">|                            |7205</p>
    <p class="parrafo">7208 a 7216           |Productos laminados planos  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, alambrón de hierro        |hierro y acero sin alear</p>
    <p class="parrafo">|, barras, perfiles de       |, en lingotes u otras</p>
    <p class="parrafo">|hierro o de acero sin       |formas primarias de la</p>
    <p class="parrafo">|alear                       |partida 7206</p>
    <p class="parrafo">7217                  |Alambre de hierro o de      |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|acero sin alear             |semiproductos de hierro</p>
    <p class="parrafo">|                            |o de acero sin alear de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 7207</p>
    <p class="parrafo">ex 7218, 7219 a 7222  |Semiproductos, productos    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|laminados planos, barras y  |acero inoxidable en</p>
    <p class="parrafo">|perfiles de acero           |lingotes u otras formas</p>
    <p class="parrafo">|inoxidable                  |primarias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |7218</p>
    <p class="parrafo">7223                  |Alambre de acero inoxidable |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |semiproductos de acero</p>
    <p class="parrafo">|                            |inoxidable de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |7218</p>
    <p class="parrafo">ex 7224, 7225 a 7227  |Semiproductos, productos    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|laminados planos, barras y  |los demás aceros aleados</p>
    <p class="parrafo">|perfiles de los demás       |en lingotes u otras</p>
    <p class="parrafo">|aceros aleados              |formas primarias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 7224</p>
    <p class="parrafo">7228                  |Barras y perfiles, de los   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|demás aceros aleados        |los demás aceros aleados</p>
    <p class="parrafo">|; barras huecas para        |en lingotes u otras</p>
    <p class="parrafo">|perforación, de aceros      |formas primarias de las</p>
    <p class="parrafo">|aleados o sin alear         |partidas 7206, 7218 y</p>
    <p class="parrafo">|                            |7224</p>
    <p class="parrafo">7229                  |Alambre de los demás aceros |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|aleados                     |los demás semiproductos</p>
    <p class="parrafo">|                            |de la partida 7224</p>
    <p class="parrafo">ex 7301               |Tablestacas                 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |7203</p>
    <p class="parrafo">7302                  |Elementos para vías férreas |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|, de fundición, de hierro o |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|de acero: carriles (rieles  |7206</p>
    <p class="parrafo">|), contracarriles y         |</p>
    <p class="parrafo">|cremalleras, agujas         |</p>
    <p class="parrafo">|, puntas de corazón         |</p>
    <p class="parrafo">|, varillas para el mando de |</p>
    <p class="parrafo">|agujas y demás elementos    |</p>
    <p class="parrafo">|para el cruce y cambio de   |</p>
    <p class="parrafo">|vías, travesías             |</p>
    <p class="parrafo">|(durmientes), bridas        |</p>
    <p class="parrafo">|, cojinetes, cuñas, placas  |</p>
    <p class="parrafo">|de asiento, bridas de       |</p>
    <p class="parrafo">|unión, placas y tirantes    |</p>
    <p class="parrafo">|de separación y demás       |</p>
    <p class="parrafo">|piezas, especialmente para  |</p>
    <p class="parrafo">|la colocación, la unión o   |</p>
    <p class="parrafo">|la fijación de carriles     |</p>
    <p class="parrafo">|(rieles)                    |</p>
    <p class="parrafo">7304, 7305 y 7306     |Tubos y perfiles huecos, de |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|fundición, que no sean de   |materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">|hierro o de acero           |7206, 7207, 7218 ó 7224</p>
    <p class="parrafo">7308                  |Construcciones y partes de  |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|construcciones [por         |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|ejemplo: puentes y partes   |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|de puentes, compuertas de   |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|exclusas, torres            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|, castilletes, pilares      |transformado. No</p>
    <p class="parrafo">|, columnas, cubiertas       |obstante, no se pueden</p>
    <p class="parrafo">|(armazones para tejados     |utilizar los perfiles</p>
    <p class="parrafo">|), tejados, puertas         |, tubos y similares de la</p>
    <p class="parrafo">|, ventanas y sus marcos     |partida 7301</p>
    <p class="parrafo">|, bastidores y umbrales     |</p>
    <p class="parrafo">|, cortinas de cierre y      |</p>
    <p class="parrafo">|balaustradas, de            |</p>
    <p class="parrafo">|fundición, de hierro o de   |</p>
    <p class="parrafo">|acero, con excepción de     |</p>
    <p class="parrafo">|las construcciones          |</p>
    <p class="parrafo">|prefabricadas de la         |</p>
    <p class="parrafo">|partida 9406; chapas        |</p>
    <p class="parrafo">|, barras, perfiles, tubos y |</p>
    <p class="parrafo">|similares, de fundición     |</p>
    <p class="parrafo">|, de hierro o de acero      |</p>
    <p class="parrafo">|, preparados para la        |</p>
    <p class="parrafo">|construcción                |</p>
    <p class="parrafo">ex 7315               |Cadenas antideslizantes     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |7315 utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 7322               |Radiadores para la          |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|calefacción central, de     |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|calentamiento no eléctrico  |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |7322 utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 5 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 74        |Cobre y manufacturas de     |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|cobre, con exclusión de     |</p>
    <p class="parrafo">|las partidas 7401 a 7405    |</p>
    <p class="parrafo">|; las normas para la        |</p>
    <p class="parrafo">|partida ex 7403 se dan a    |</p>
    <p class="parrafo">|continuación                |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 7403               |Aleaciones de cobre, en     |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|bruto                       |cobre refinado en bruto</p>
    <p class="parrafo">|                            |o desperdicios y</p>
    <p class="parrafo">|                            |desechos</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 75        |Níquel y manufacturas de    |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|níquel, con exclusión de    |</p>
    <p class="parrafo">|las partidas 7501 a 7503    |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasifiquen en una</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 76        |Aluminio y manufacturas de  |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|aluminio, con exclusión de  |</p>
    <p class="parrafo">|las partidas 7601 y 7602    |</p>
    <p class="parrafo">|; las normas para los       |</p>
    <p class="parrafo">|productos de la partida ex  |</p>
    <p class="parrafo">|7601 se da a continuación   |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasifiquen en una</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 7601               |- Aleaciones de aluminio    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |aluminio, sin alear, o</p>
    <p class="parrafo">|                            |desperdicios y desechos</p>
    <p class="parrafo">|- Aluminio (ISO nº Al 99,99 |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|)                           |aluminio, sin alear (ISO</p>
    <p class="parrafo">|                            |nº Al 99,8)</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 78        |Plomo, con exclusión del de |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|las partidas 7801 y 7802    |</p>
    <p class="parrafo">|; la norma para la partida  |</p>
    <p class="parrafo">|7801 se da a continuación   |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">7801                  |Plomo en bruto:             |</p>
    <p class="parrafo">|- Plomo refinado            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |plomo de obra</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, no se</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarán los</p>
    <p class="parrafo">|                            |desperdicios y desechos</p>
    <p class="parrafo">|                            |de la partida 7802</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 79        |Cinc y manufacturas de cinc |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|, con exclusión de las      |</p>
    <p class="parrafo">|partidas 7901 y 7902; la    |</p>
    <p class="parrafo">|norma para la partida 7901  |</p>
    <p class="parrafo">|se da a continuación        |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">7901                  |Cinc en bruto               |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, no se</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarán los</p>
    <p class="parrafo">|                            |desperdicios y desechos</p>
    <p class="parrafo">|                            |de la partida 7902</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 80        |Estaño, con exclusión del   |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas 8001, 8002  |</p>
    <p class="parrafo">|y 8007; la norma para la    |</p>
    <p class="parrafo">|partida 8001 se da a        |</p>
    <p class="parrafo">|continuación                |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8001                  |Estaño en bruto             |Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">|                            |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante no pueden</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |de la partida 8002</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 81        |Los demás metales comunes   |Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">|; manufacturas de estas     |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|materias                    |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8206                  |Herramientas, de dos o más  |Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas 8202 a      |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|8205, acondicionadas en     |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|conjuntos o en surtidos     |en una partida distinta</p>
    <p class="parrafo">|para la venta al por menor  |a las partidas 8202 a</p>
    <p class="parrafo">|                            |8205. No obstante, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |herramientas de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 8202 a 8205</p>
    <p class="parrafo">|                            |podrán incorporarse</p>
    <p class="parrafo">|                            |siempre que su valor no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 15 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del surtido</p>
    <p class="parrafo">8207                  |Utiles intercambiables para |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|herramientas de mano        |</p>
    <p class="parrafo">|incluso mecánicas, o para   |</p>
    <p class="parrafo">|máquinas herramienta (por   |</p>
    <p class="parrafo">|ejemplo: de embutir         |</p>
    <p class="parrafo">|, estampar, punzonar        |</p>
    <p class="parrafo">|, roscar, taladrar          |</p>
    <p class="parrafo">|, mandrinar, brochar        |</p>
    <p class="parrafo">|, fresar, tornear o         |</p>
    <p class="parrafo">|atornillar), incluidas las  |</p>
    <p class="parrafo">|hileras de estirado o de    |</p>
    <p class="parrafo">|extrusión de metales, así   |</p>
    <p class="parrafo">|como los útiles de          |</p>
    <p class="parrafo">|perforación o de sondeo     |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8208                  |Cuchillas y hojas cortantes |Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">|, para máquinas o para      |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos mecánicos          |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8211               |Cuchillos y navajas, con    |Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">|hoja cortante o dentada     |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|, incluidas las navajas de  |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|podar, excepto los          |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|artículos de la partida     |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|8208                        |obstante, se podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizar las hojas y los</p>
    <p class="parrafo">|                            |mangos de metales</p>
    <p class="parrafo">|                            |comunes</p>
    <p class="parrafo">8214                  |Los demás artículos de      |Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">|cuchillería (por ejemplo    |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|: máquinas de cortar el     |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|pelo o de esquilar          |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|, cuchillas para picar      |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|carne, tajaderas de         |obstante, se podrán</p>
    <p class="parrafo">|carnicería o de cocina y    |utilizar los mangos de</p>
    <p class="parrafo">|cortapapeles                |metales comunes</p>
    <p class="parrafo">|); herramientas y conjuntos |</p>
    <p class="parrafo">|o surtidos de herramientas  |</p>
    <p class="parrafo">|de manicura o de pedicura   |</p>
    <p class="parrafo">|(incluidas las limas para   |</p>
    <p class="parrafo">|uñas)                       |</p>
    <p class="parrafo">8215                  |Cucharas, tenedores         |Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">|, cucharones, espumaderas   |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|, palas para tartas         |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|, cuchillos de pescado o de |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|mantequilla, pinzas para    |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|azúcar y artículos          |obstante, se podrán</p>
    <p class="parrafo">|similares                   |utilizar los mangos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |metales comunes</p>
    <p class="parrafo">ex 8306               |Estatuillas y otros objetos |Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">|para el adorno, de metales  |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|comunes                     |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, se podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizar las demás</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">|                            |8306 siempre que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor no exceda del 30</p>
    <p class="parrafo">|                            |% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 84        |Reactores nucleares         |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|, calderas, máquinas y      |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos mecánicos; partes  |</p>
    <p class="parrafo">|de estas máquinas o         |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos, con exclusión de  |</p>
    <p class="parrafo">|los que forman parte de     |</p>
    <p class="parrafo">|una de las siguientes       |</p>
    <p class="parrafo">|partidas, cuyas reglas se   |</p>
    <p class="parrafo">|dan a continuación: 8402    |</p>
    <p class="parrafo">|, 8403, ex 8404, 8406 a     |</p>
    <p class="parrafo">|8409, 8411, 8412, ex 8413   |</p>
    <p class="parrafo">|, ex 8414, 8415, 8418, ex   |</p>
    <p class="parrafo">|8419, 8420, 8423, 8425 a    |</p>
    <p class="parrafo">|8430, ex 8431, 8439, 8441   |</p>
    <p class="parrafo">|, 8444 a 8447, ex 8448      |</p>
    <p class="parrafo">|, 8452, 8456 a 8466, 8469 a |</p>
    <p class="parrafo">|8472, 8480, 8482, 8484 y    |</p>
    <p class="parrafo">|8485                        |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8402                  |Calderas de vapor           |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|(generadores de vapor       |</p>
    <p class="parrafo">|), excepto las de           |</p>
    <p class="parrafo">|calefacción central         |</p>
    <p class="parrafo">|, proyectadas para producir |</p>
    <p class="parrafo">|al mismo tiempo agua        |</p>
    <p class="parrafo">|caliente y vapor a baja     |</p>
    <p class="parrafo">|presión; calderas           |</p>
    <p class="parrafo">|denominadas «de agua        |</p>
    <p class="parrafo">|sobrecalentada»             |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8403 y ex 8404        |Calderas para calefacción   |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|central, excepto las de la  |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|partida 8402 y aparatos     |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|auxiliares para las         |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|calderas para calefacción   |a las partidas 8403 a</p>
    <p class="parrafo">|central                     |8404. No obstante, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias que se</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasifican en las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 8403 y 8404</p>
    <p class="parrafo">|                            |podrán utilizarse</p>
    <p class="parrafo">|                            |siempre que su valor no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8406                  |Turbinas de vapor de agua y |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|otras turbinas de vapor     |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8407                  |Motores de émbolo           |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|alternativo o rotativo, de  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|encendido por chispa        |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|(motores de explosión)      |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8408                  |Motores de émbolo de        |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|encendido por compresión    |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|(motores diésel o           |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|semidiésel)                 |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8409                  |Partes identificables como  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|destinadas, exclusiva o     |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|principalmente, a los       |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|motores de las partidas     |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|8407 u 8408                 |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8411                  |Turborreactores             |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|, turbopropulsores y demás  |</p>
    <p class="parrafo">|turbinas de gas             |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8412                  |Los demás motores y         |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|máquinas motrices           |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8413               |Bombas rotativas            |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|volumétricas positivas      |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8414               |Ventiladores industriales y |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|análogos                    |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % de</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8415                  |Acondicionadores de aire    |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|que contengan un            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|ventilador con motor y los  |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|dispositivos adecuados      |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|para modificar la           |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|temperatura y la humedad    |del producto</p>
    <p class="parrafo">|, aunque no regulen         |</p>
    <p class="parrafo">|separadamente el grado      |</p>
    <p class="parrafo">|higrométrico                |</p>
    <p class="parrafo">8418                  |Refrigeradores              |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|, congeladores              |</p>
    <p class="parrafo">|-conservadores y demás      |</p>
    <p class="parrafo">|material, máquinas y        |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos para la            |</p>
    <p class="parrafo">|producción de frío, aunque  |</p>
    <p class="parrafo">|no sean eléctricos; bombas  |</p>
    <p class="parrafo">|de calor, excepto los       |</p>
    <p class="parrafo">|acondicionadores de aire    |</p>
    <p class="parrafo">|de la partida 8415          |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias originarias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ex 8419               |Máquinas para las           |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|industrias de la madera     |</p>
    <p class="parrafo">|, pasta de papel y cartón   |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 25 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8420                  |Calandrias y laminadores    |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|, excepto los de metales o  |</p>
    <p class="parrafo">|vidrio, y cilindros para    |</p>
    <p class="parrafo">|estas máquinas              |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 25 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8423                  |Aparatos e instrumentos     |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|para pesar, incluidas las   |</p>
    <p class="parrafo">|básculas y balanzas para    |</p>
    <p class="parrafo">|la comprobación de piezas   |</p>
    <p class="parrafo">|fabricadas, con exclusión   |</p>
    <p class="parrafo">|de las balanzas sensibles   |</p>
    <p class="parrafo">|a un peso inferior o igual  |</p>
    <p class="parrafo">|a 5 cg; pesas para toda     |</p>
    <p class="parrafo">|clase de balanzas           |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8425 a 8428           |Máquinas y aparatos de      |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|elevación, carga, descarga  |</p>
    <p class="parrafo">|o manipulación              |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8431 podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8429                  |Topadoras («bulldozers      |</p>
    <p class="parrafo">|»), incluso las angulares   |</p>
    <p class="parrafo">|(«angledozers               |</p>
    <p class="parrafo">|»), niveladoras, traíllas   |</p>
    <p class="parrafo">|«scrapers», palas           |</p>
    <p class="parrafo">|mecánicas, excavadoras      |</p>
    <p class="parrafo">|, cargadoras, palas         |</p>
    <p class="parrafo">|cargadoras, apisonadoras y  |</p>
    <p class="parrafo">|rodillos apisonadores       |</p>
    <p class="parrafo">|, autopropulsados:          |</p>
    <p class="parrafo">|- Rodillos apisonadores     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8431 podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8430                  |Las demás máquinas y        |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|aparatos de explanación     |</p>
    <p class="parrafo">|, nivelación                |</p>
    <p class="parrafo">|, escarificación            |</p>
    <p class="parrafo">|, excavación, compactación  |</p>
    <p class="parrafo">|, extracción o perforación  |</p>
    <p class="parrafo">|del suelo o de minerales    |</p>
    <p class="parrafo">|, martinetes y máquinas     |</p>
    <p class="parrafo">|para arrancar pilotes       |</p>
    <p class="parrafo">|; quitanieves               |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8431 podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8431               |Partes identificables como  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|destinadas a los rodillos   |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|apisonadores                |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8439                  |Máquinas y aparatos para la |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|fabricación de pasta de     |</p>
    <p class="parrafo">|materias fibrosas           |</p>
    <p class="parrafo">|celulósicas o para la       |</p>
    <p class="parrafo">|fabricación y el acabado    |</p>
    <p class="parrafo">|del papel o cartón          |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 25 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8441                  |Las demás máquinas y        |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|aparatos para el trabajo    |</p>
    <p class="parrafo">|de la pasta para papel      |</p>
    <p class="parrafo">|, del papel o del cartón    |</p>
    <p class="parrafo">|, incluidas las cortadoras  |</p>
    <p class="parrafo">|de cualquier tipo           |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 25 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8444 a 8447           |Máquinas de estas partidas  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|que se utilizan en la       |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|industria textil            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8448               |Máquinas y aparatos         |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|auxiliares para las         |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|máquinas de las partidas    |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|8444 y 8445                 |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8452                  |Máquinas de coser, excepto  |</p>
    <p class="parrafo">|las de coser pliegos de la  |</p>
    <p class="parrafo">|partida 8440; muebles       |</p>
    <p class="parrafo">|, basamentos y tapas o      |</p>
    <p class="parrafo">|cubiertas especialmente     |</p>
    <p class="parrafo">|concebidos para máquinas    |</p>
    <p class="parrafo">|de coser; agujas para       |</p>
    <p class="parrafo">|máquinas de coser:          |</p>
    <p class="parrafo">|- Máquinas de coser         |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|(tejidos, cueros, calzados  |</p>
    <p class="parrafo">|, etc.), que hagan          |</p>
    <p class="parrafo">|solamente pespunte, cuyo    |</p>
    <p class="parrafo">|cabezal pese como máximo    |</p>
    <p class="parrafo">|16 kg sin motor o 17 kg     |</p>
    <p class="parrafo">|con motor                   |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias no originarias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas para montar</p>
    <p class="parrafo">|                            |los cabezales (sin motor</p>
    <p class="parrafo">|                            |) no podrá exceder del</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Los mecanismos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |tensión del hilo, de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |canillera o garfio y de</p>
    <p class="parrafo">|                            |zigzag utilizados</p>
    <p class="parrafo">|                            |deberán ser siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarios</p>
    <p class="parrafo">8452 (cont.)          |- Las demás                 |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8456 a 8466           |Máquinas herramienta        |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|, máquinas y aparatos, y    |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|sus piezas sueltas y        |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|accesorios                  |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8469 a 8472           |Máquinas y aparatos de      |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|oficina (por ejemplo        |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|, máquinas de escribir      |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|, máquinas de calcular      |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|, máquinas automáticas para |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|tratamiento de la           |del producto</p>
    <p class="parrafo">|información, copiadoras y   |</p>
    <p class="parrafo">|grapadoras)                 |</p>
    <p class="parrafo">8480                  |Cajas de fundición; placas  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|de fondo para moldes        |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|; modelos para moldes       |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|; moldes para metales       |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|(excepto las lingoteras     |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|); carburos metálicos       |del producto</p>
    <p class="parrafo">|, vidrio, materias          |</p>
    <p class="parrafo">|minerales, caucho o         |</p>
    <p class="parrafo">|plástico                    |</p>
    <p class="parrafo">8482                  |Rodamientos de bolas o de   |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|rodillos                    |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8484                  |Juntas metaloplásticas      |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|; juegos o surtidos de      |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|juntas de distinta          |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|composición presentados en  |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|bolsitas, sobres o envases  |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|análogos                    |del producto</p>
    <p class="parrafo">8485                  |Partes de máquinas o de     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|aparatos no expresadas ni   |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|comprendidas en otra parte  |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|de este Capítulo sin        |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|conexiones eléctricas       |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|, partes aisladas           |del producto</p>
    <p class="parrafo">|eléctricamente, bobinados   |</p>
    <p class="parrafo">|, contactos ni otras        |</p>
    <p class="parrafo">|características eléctricas  |</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 85        |Máquinas y aparatos         |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|eléctricos y objetos        |</p>
    <p class="parrafo">|destinados a usos           |</p>
    <p class="parrafo">|electrotécnicos; aparatos   |</p>
    <p class="parrafo">|para la grabación o la      |</p>
    <p class="parrafo">|reproducción de sonido      |</p>
    <p class="parrafo">|, aparatos para la          |</p>
    <p class="parrafo">|grabación o la              |</p>
    <p class="parrafo">|reproducción de imágenes y  |</p>
    <p class="parrafo">|sonido en televisión, y     |</p>
    <p class="parrafo">|las partes y accesorios de  |</p>
    <p class="parrafo">|estos aparatos, con         |</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de los aparatos   |</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas siguientes  |</p>
    <p class="parrafo">|cuyas normas se dan a       |</p>
    <p class="parrafo">|continuación: 8501, 8502    |</p>
    <p class="parrafo">|, ex 8522, 8523 a 8529      |</p>
    <p class="parrafo">|, 8535 a 8537, 8542, 8544 a |</p>
    <p class="parrafo">|8548                        |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8501                  |Motores y generadores       |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|, eléctricos, con exclusión |</p>
    <p class="parrafo">|de los grupos electrógenos  |</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8503 podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8502                  |Grupos electrógenos y       |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|convertidores rotativos     |</p>
    <p class="parrafo">|eléctricos                  |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |las partidas 8501 u 8503</p>
    <p class="parrafo">|                            |consideradas globalmente</p>
    <p class="parrafo">|                            |, podrán utilizarse hasta</p>
    <p class="parrafo">|                            |el límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8522               |Partes y accesorios de los  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|aparatos de registro o de   |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|reproducción                |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|cinematográficos para       |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|cintas de 16 mm o más       |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8523                  |Soportes preparados para    |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|grabar el sonido o para     |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|grabaciones análogas, sin   |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|grabar, excepto los         |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|productos del Capítulo 37   |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8524                  |Discos, cintas y demás      |</p>
    <p class="parrafo">|soportes para grabar        |</p>
    <p class="parrafo">|sonido o para grabaciones   |</p>
    <p class="parrafo">|análogas grabados, incluso  |</p>
    <p class="parrafo">|las matrices y moldes       |</p>
    <p class="parrafo">|galvánicos para la          |</p>
    <p class="parrafo">|fabricación de discos, con  |</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de los productos  |</p>
    <p class="parrafo">|del Capítulo 37:            |</p>
    <p class="parrafo">|- Matrices y moldes         |Fabricación, en la cual</p>
    <p class="parrafo">|galvánicos para la          |el valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|fabricación de discos       |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8523 podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8525                  |Emisores de radiotelefonía  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|, radiotelegrafía           |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|, radiodifusión o           |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|televisión, incluso con un  |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|aparato receptor o un       |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|aparato de grabación o      |del producto</p>
    <p class="parrafo">|reproducción de sonido      |</p>
    <p class="parrafo">|, incorporado; cámaras de   |</p>
    <p class="parrafo">|televisión                  |</p>
    <p class="parrafo">8526                  |Aparatos de radiodetección  |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|y radiosondeo (radar), de   |</p>
    <p class="parrafo">|radionavegación y de        |</p>
    <p class="parrafo">|radiotelemando              |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto y</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias no originarias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8527                  |Receptores de               |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|radiotelefonía              |</p>
    <p class="parrafo">|, radiotelegrafía o         |</p>
    <p class="parrafo">|radiodifusión, incluso      |</p>
    <p class="parrafo">|combinados en un mismo      |</p>
    <p class="parrafo">|gabinete con grabadores o   |</p>
    <p class="parrafo">|reproductores de sonido o   |</p>
    <p class="parrafo">|con un aparato de           |</p>
    <p class="parrafo">|relojería                   |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto y</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias no originarias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8528                  |Receptores de televisión    |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|(incluidos los monitores y  |</p>
    <p class="parrafo">|los videoproyectores        |</p>
    <p class="parrafo">|), aunque estén combinados  |</p>
    <p class="parrafo">|en un mismo gabinete con    |</p>
    <p class="parrafo">|un receptor de              |</p>
    <p class="parrafo">|radiodifusión o un          |</p>
    <p class="parrafo">|grabador o reproductor de   |</p>
    <p class="parrafo">|sonido o de imágenes        |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto y</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias no originarias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8529                  |Partes identificables como  |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|destinadas, exclusiva o     |</p>
    <p class="parrafo">|principalmente a los        |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos de las partidas    |</p>
    <p class="parrafo">|8525 a 8528                 |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto, y</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias no originarias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8535 y 8536           |Aparatos para la protección |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|, empalme o conexión de     |</p>
    <p class="parrafo">|circuitos eléctricos        |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8538 podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8537                  |Cuadros, paneles, consolas  |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|, pupitres, armarios        |</p>
    <p class="parrafo">|(incluidos los controles    |</p>
    <p class="parrafo">|numéricos) y demás          |</p>
    <p class="parrafo">|soportes que lleven varios  |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos de las partidas    |</p>
    <p class="parrafo">|8535 u 8536, para el        |</p>
    <p class="parrafo">|control o distribución de   |</p>
    <p class="parrafo">|energía eléctrica, aunque   |</p>
    <p class="parrafo">|lleven instrumentos o       |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos del Capítulo 90    |</p>
    <p class="parrafo">|, excepto los aparatos de   |</p>
    <p class="parrafo">|comunicación de la partida  |</p>
    <p class="parrafo">|8517                        |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8538 podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8541               |Diodos, transistores y      |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|dispositivos semi           |</p>
    <p class="parrafo">|-conductores similares, con |</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de los discos     |</p>
    <p class="parrafo">|todavía sin cortar en       |</p>
    <p class="parrafo">|microplaquitas              |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8542                  |Circuitos integrados y      |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|microestructuras            |</p>
    <p class="parrafo">|electrónicas                |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8541 y 8542</p>
    <p class="parrafo">|                            |podrán utilizarse hasta</p>
    <p class="parrafo">|                            |el límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8544                  |Hilos, cables (incluidos    |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|los coaxiales) y demás      |</p>
    <p class="parrafo">|conductores aislados para   |</p>
    <p class="parrafo">|electricidad, aunque estén  |</p>
    <p class="parrafo">|laqueados, anodizados o     |</p>
    <p class="parrafo">|lleven piezas de conexión   |</p>
    <p class="parrafo">|; cables de fibras ópticas  |</p>
    <p class="parrafo">|constituidos por fibras     |</p>
    <p class="parrafo">|enfundadas individualmente  |</p>
    <p class="parrafo">|, incluso con conductores   |</p>
    <p class="parrafo">|eléctricos o piezas de      |</p>
    <p class="parrafo">|conexión                    |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8545                  |Electrodos y escobillas de  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|carbón, carbón para         |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|lámparas o para pilas y     |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|demás artículos de grafito  |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|o de otros carbonos         |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|, incluso con metal, para   |del producto</p>
    <p class="parrafo">|usos eléctricos             |</p>
    <p class="parrafo">8546                  |Aisladores eléctricos de    |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|cualquier materia           |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8547                  |Piezas aislantes totalmente |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|de materia aislante o con   |</p>
    <p class="parrafo">|simples piezas metálicas    |</p>
    <p class="parrafo">|de ensamblado (por ejemplo  |</p>
    <p class="parrafo">|: casquillos roscados       |</p>
    <p class="parrafo">|) embutidas en la masa      |</p>
    <p class="parrafo">|, para máquinas, aparatos o |</p>
    <p class="parrafo">|instalaciones eléctricas    |</p>
    <p class="parrafo">|, excepto los aisladores de |</p>
    <p class="parrafo">|la partida 8546; tubos y    |</p>
    <p class="parrafo">|sus piezas de unión, de     |</p>
    <p class="parrafo">|metales comunes, aislados   |</p>
    <p class="parrafo">|interiormente               |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |excederá del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8548                  |Partes eléctricas de        |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|máquinas o de aparatos, no  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|expresadas ni comprendidas  |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|en otra parte de este       |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo                    |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8601 a 8607           |Vehículos y material para   |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|vías férreas o similares y  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|sus partes                  |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8608                  |Material fijo de vías       |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|férreas o similares         |</p>
    <p class="parrafo">|; aparatos mecánicos        |</p>
    <p class="parrafo">|(incluso electromecánicos   |</p>
    <p class="parrafo">|) de señalización de        |</p>
    <p class="parrafo">|seguridad, de control o de  |</p>
    <p class="parrafo">|mando, para vías férreas o  |</p>
    <p class="parrafo">|similares, carreteras o     |</p>
    <p class="parrafo">|vías fluviales, áreas de    |</p>
    <p class="parrafo">|servicio o                  |</p>
    <p class="parrafo">|estacionamientos            |</p>
    <p class="parrafo">|, instalaciones portuarias  |</p>
    <p class="parrafo">|o aeropuertos; partes       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8609                  |Contenedores (incluidos los |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|contenedores-cisterna y     |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|los contenedores-depósito   |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|) especialmente proyectados |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|y equipados para uno o      |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|varios medios de            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|transporte                  |</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 87        |Vehículos distintos de los  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|vehículos para vías         |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|férreas y sus partes y      |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|piezas sueltas con          |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de los vehículos  |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas que se      |del producto</p>
    <p class="parrafo">|indican a continuación      |</p>
    <p class="parrafo">|: 8709 a 8711, ex 8712      |</p>
    <p class="parrafo">|, 8715 y 8716               |</p>
    <p class="parrafo">8709                  |Carretillas-automóvil sin   |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|dispositivo de elevación    |</p>
    <p class="parrafo">|del tipo de las utilizadas  |</p>
    <p class="parrafo">|en fábricas almacenes       |</p>
    <p class="parrafo">|, puertos o aeropuertos     |</p>
    <p class="parrafo">|, para el transporte de     |</p>
    <p class="parrafo">|mercancías a cortas         |</p>
    <p class="parrafo">|distancias; carretillas     |</p>
    <p class="parrafo">|-tractor del tipo de las    |</p>
    <p class="parrafo">|utilizadas en las           |</p>
    <p class="parrafo">|estaciones; partes          |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8710                  |Carros y automóviles        |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|blindados de combate        |</p>
    <p class="parrafo">|, incluso armados; sus      |</p>
    <p class="parrafo">|partes                      |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8711                  |Motocicletas (incluso con   |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|pedales) y ciclos con       |</p>
    <p class="parrafo">|motor auxiliar, con         |</p>
    <p class="parrafo">|sidecar o sin él            |</p>
    <p class="parrafo">|; sidecares                 |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias no originarias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ex 8712               |Bicicletas que carezcan de  |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|rodamientos de bolas        |las materias no</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasificadas en la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 8714</p>
    <p class="parrafo">8715                  |Coches para el transporte   |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|de niños; sus partes y      |</p>
    <p class="parrafo">|piezas sueltas              |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8716                  |Remolques y semirremolques  |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|para cualquier vehículo     |</p>
    <p class="parrafo">|; los demás vehículos no    |</p>
    <p class="parrafo">|automóviles; sus partes     |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8803                  |Partes de los aparatos de   |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|las partidas 8801 u 8802    |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8803 no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 5 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8804                  |Paracaídas, incluidos los   |</p>
    <p class="parrafo">|paracaídas dirigibles y     |</p>
    <p class="parrafo">|los giratorios, partes y    |</p>
    <p class="parrafo">|accesorios:                 |</p>
    <p class="parrafo">|- Giratorios                |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida, incluyendo</p>
    <p class="parrafo">|                            |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 8804</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8804 no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">8805                  |Aparatos y dispositivos     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|para lanzamiento de         |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|aeronaves; aparatos y       |materias utilizadas de</p>
    <p class="parrafo">|dispositivos para el        |la partida 8805 no</p>
    <p class="parrafo">|aterrizaje en portaviones   |exceda del 5 % del</p>
    <p class="parrafo">|y aparatos y dispositivos   |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|similares; simuladores de   |del producto</p>
    <p class="parrafo">|vuelo; partes               |</p>
    <p class="parrafo">capítulo 89           |Navegación marítima y       |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|fluvial                     |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida distinta</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, los cascos de</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 8906 pueden</p>
    <p class="parrafo">|                            |no utilizarse</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 90        |Instrumentos y aparatos de  |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|óptica, fotografía o        |</p>
    <p class="parrafo">|cinematografía, de medida   |</p>
    <p class="parrafo">|, control o de precisión    |</p>
    <p class="parrafo">|; instrumentos y aparatos   |</p>
    <p class="parrafo">|médico-quirúrgicos; partes  |</p>
    <p class="parrafo">|y accesorios de estos       |</p>
    <p class="parrafo">|instrumentos o aparatos     |</p>
    <p class="parrafo">|; excepto los               |</p>
    <p class="parrafo">|pertenecientes a las        |</p>
    <p class="parrafo">|siguientes partidas o       |</p>
    <p class="parrafo">|subpartidas, de las cuales  |</p>
    <p class="parrafo">|se establecen las normas a  |</p>
    <p class="parrafo">|continuación: 9001, 9002    |</p>
    <p class="parrafo">|, 9004, ex 9006, ex 9014    |</p>
    <p class="parrafo">|, 9015 a 9020 y 9024 a 9033 |</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9001                  |Fibras ópticas y haces de   |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|fibras ópticas; cables de   |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|fibras ópticas, excepto     |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|los de la partida 8544      |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|; materias polarizantes en  |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|hojas o en placas; lentes   |del producto</p>
    <p class="parrafo">|(incluso las de contacto    |</p>
    <p class="parrafo">|), prismas, espejos y demás |</p>
    <p class="parrafo">|elementos de óptica de      |</p>
    <p class="parrafo">|cualquier materia, sin      |</p>
    <p class="parrafo">|montar, excepto los de      |</p>
    <p class="parrafo">|vidrio sin trabajar         |</p>
    <p class="parrafo">|ópticamente                 |</p>
    <p class="parrafo">9002                  |Lentes, prismas, espejos y  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|demás elementos de óptica   |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|de cualquier materia        |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|, montados, para            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|instrumentos o aparatos     |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|, excepto los de vidrio sin |del producto</p>
    <p class="parrafo">|trabajar ópticamente        |</p>
    <p class="parrafo">9004                  |Gafas (anteojos             |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|) correctoras, protectoras  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|u otras, y artículos        |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|similares                   |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 9006               |Aparatos fotográficos con   |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de los            |</p>
    <p class="parrafo">|siguientes:                 |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 45 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Aparatos fotográficos del |</p>
    <p class="parrafo">|tipo de los utilizados      |</p>
    <p class="parrafo">|para la preparación de      |</p>
    <p class="parrafo">|clisés o de cilindros de    |</p>
    <p class="parrafo">|imprenta                    |</p>
    <p class="parrafo">|- Aparatos fotográficos del |</p>
    <p class="parrafo">|tipo de los utilizados      |</p>
    <p class="parrafo">|para el registro de         |</p>
    <p class="parrafo">|documentos en microfilmes   |</p>
    <p class="parrafo">|, microfichas y otros       |</p>
    <p class="parrafo">|microformatos               |</p>
    <p class="parrafo">|- Aparatos especiales para  |</p>
    <p class="parrafo">|la fotografía submarina o   |</p>
    <p class="parrafo">|aérea, para el examen       |</p>
    <p class="parrafo">|médico de órganos internos  |</p>
    <p class="parrafo">|o para los laboratorios de  |</p>
    <p class="parrafo">|medicina legal o de         |</p>
    <p class="parrafo">|identificación judicial     |</p>
    <p class="parrafo">|- Aparatos fotográficos con |</p>
    <p class="parrafo">|autorrevelado               |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás aparatos        |</p>
    <p class="parrafo">|fotográficos:               |</p>
    <p class="parrafo">|- Con visor de reflexión a  |</p>
    <p class="parrafo">|través del objetivo, para   |</p>
    <p class="parrafo">|películas en rollo de       |</p>
    <p class="parrafo">|anchura inferior o igual a  |</p>
    <p class="parrafo">|35 mm                       |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás, para películas |</p>
    <p class="parrafo">|en rollo de anchura         |</p>
    <p class="parrafo">|inferior a 35 mm            |</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás, para películas |</p>
    <p class="parrafo">|en rollo de anchura igual   |</p>
    <p class="parrafo">|a 35 mm                     |</p>
    <p class="parrafo">ex 9014               |Brújulas, incluidos los     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|compases de navegación      |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|; los demás instrumentos y  |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|aparatos de navegación      |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9015                  |Instrumentos y aparatos de  |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|geodesia, topografía        |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|, agrimensura, nivelación   |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|, fotogrametría             |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|, hidrografía, oceanografía |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|, hidrología, meteorología  |del producto</p>
    <p class="parrafo">|o geofísica, con exclusión  |</p>
    <p class="parrafo">|de las brújulas             |</p>
    <p class="parrafo">|; telémetros                |</p>
    <p class="parrafo">9016                  |Balanzas sensibles a un     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|peso inferior o igual a 5   |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|cg, incluso con pesas       |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9017                  |Instrumentos de dibujo      |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|, trazado o cálculo (por    |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|ejemplo: máquinas de        |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|dibujar, pantógrafos        |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|, transportadores, estuches |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|de matemáticas, reglas y    |del producto</p>
    <p class="parrafo">|círculos, de cálculo        |</p>
    <p class="parrafo">|); instrumentos manuales de |</p>
    <p class="parrafo">|medida de longitudes (por   |</p>
    <p class="parrafo">|ejemplo: metros             |</p>
    <p class="parrafo">|, micrómetros, calibradores |</p>
    <p class="parrafo">|y calibres), no expresados  |</p>
    <p class="parrafo">|ni comprendidos en otra     |</p>
    <p class="parrafo">|parte de este Capítulo      |</p>
    <p class="parrafo">ex 9018               |Sillas de odontología que   |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|incorporen aparatos de      |materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">|odontología o escupideras   |partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">|de odontología              |otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida 9018</p>
    <p class="parrafo">9019                  |Aparatos de mecanoterapia   |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|; aparatos para masajes     |</p>
    <p class="parrafo">|; aparatos de sicotecnia    |</p>
    <p class="parrafo">|; aparatos de ozonoterapia  |</p>
    <p class="parrafo">|, oxigenoterapia            |</p>
    <p class="parrafo">|, aerosolterapia, aparatos  |</p>
    <p class="parrafo">|respiratorios de            |</p>
    <p class="parrafo">|reanimación y demás         |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos de terapia         |</p>
    <p class="parrafo">|respiratoria                |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9020                  |Los demás aparatos          |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|respiratorios y máscaras    |</p>
    <p class="parrafo">|de gas, con exclusión de    |</p>
    <p class="parrafo">|las máscaras de protección  |</p>
    <p class="parrafo">|sin mecanismo ni elemento   |</p>
    <p class="parrafo">|filtrante amovible          |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9024                  |Máquinas y aparatos para    |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|ensayos de dureza           |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|, tracción, compresión      |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|, elasticidad u otras       |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|propiedades mecánicas de    |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|los materiales (por         |del producto</p>
    <p class="parrafo">|ejemplo: metales, madera    |</p>
    <p class="parrafo">|, textiles, papel o         |</p>
    <p class="parrafo">|plásticos)                  |</p>
    <p class="parrafo">9025                  |Densímetros, aerómetros     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|, pesalíquidos e            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|instrumentos flotantes      |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|similares, termómetros      |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|, pirómetros, barómetros    |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|, higrómetros y sicómetros  |del producto</p>
    <p class="parrafo">|, aunque sean registradores |</p>
    <p class="parrafo">|, incluso combinados entre  |</p>
    <p class="parrafo">|sí                          |</p>
    <p class="parrafo">9026                  |Instrumentos y aparatos     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|para la medida o control    |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|del caudal, nivel, presión  |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|u otras características     |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|variables de los líquidos   |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|o de los gases (por         |del producto</p>
    <p class="parrafo">|ejemplo: caudalímetros      |</p>
    <p class="parrafo">|indicadores de nível        |</p>
    <p class="parrafo">|, manómetros o contadores   |</p>
    <p class="parrafo">|de calor), con exclusión    |</p>
    <p class="parrafo">|de los instrumentos o       |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos de las partidas    |</p>
    <p class="parrafo">|9014, 9015, 9028 y 9032     |</p>
    <p class="parrafo">9027                  |Instrumentos y aparatos     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|para análisis físicos o     |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|químicos (por ejemplo       |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|: polarímetros              |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|, refractómetros            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|, espectrómetros o          |del producto</p>
    <p class="parrafo">|analizadores de gases o de  |</p>
    <p class="parrafo">|humos); instrumentos y      |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos para ensayos de    |</p>
    <p class="parrafo">|viscosidad, porosidad       |</p>
    <p class="parrafo">|, dilatación, tensión       |</p>
    <p class="parrafo">|superficial o similares o   |</p>
    <p class="parrafo">|para medidas                |</p>
    <p class="parrafo">|calorimétricas, acústicas   |</p>
    <p class="parrafo">|o fotométricas (incluidos   |</p>
    <p class="parrafo">|los exposímetros            |</p>
    <p class="parrafo">|); micrótomos               |</p>
    <p class="parrafo">9028                  |Contadores de gases, de     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|líquidos o de electricidad  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|, incluidos los de          |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|calibración;                |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9029                  |Los demás contadores (por   |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|ejemplo                     |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|: cuentarrevoluciones       |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|, contadores de producción  |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|, taxímetros                |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|, cuentakilómetros o        |del producto</p>
    <p class="parrafo">|podómetros), velocímetros   |</p>
    <p class="parrafo">|y tacómetros, excepto los   |</p>
    <p class="parrafo">|de las partidas 9014 ó      |</p>
    <p class="parrafo">|9015; estroboscopios        |</p>
    <p class="parrafo">9030                  |Osciloscopios, analizadores |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|de espectro y demás         |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|instrumentos y aparatos     |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|para la medida o            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|comprobación de magnitudes  |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|eléctricas con exclusión    |del producto</p>
    <p class="parrafo">|de los contadores de la     |</p>
    <p class="parrafo">|partida 9028; instrumentos  |</p>
    <p class="parrafo">|y aparatos para la medida   |</p>
    <p class="parrafo">|o detección de radiaciones  |</p>
    <p class="parrafo">|alfa, beta, gamma, X        |</p>
    <p class="parrafo">|, cósmicas u otras          |</p>
    <p class="parrafo">|radiaciones ionizantes      |</p>
    <p class="parrafo">9031                  |Instrumentos, aparatos y    |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|máquinas de medida o        |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|control, no expresados ni   |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|comprendidos en otra parte  |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|de este Capítulo y sus      |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|partes y piezas sueltas     |del producto</p>
    <p class="parrafo">|; proyectores de perfiles   |</p>
    <p class="parrafo">9032                  |Instrumentos y aparatos     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|automáticos para la         |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|regulación y el control     |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9033                  |Partes y accesorios, no     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|expresados ni comprendidos  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|en otra parte se este       |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo, para máquinas     |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|, aparatos, instrumentos o  |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|artículos del Capítulo 90   |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capítulo 91        |Relojería y sus partes y    |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|piezas sueltas, con         |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|exclusión de la             |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|perteneciente a las         |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|siguientes partidas o       |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|subpartidas para las        |del producto</p>
    <p class="parrafo">|cuales las normas se        |</p>
    <p class="parrafo">|especifican a continuación  |</p>
    <p class="parrafo">|: 9101 a 9105 y 9110 a 9113 |</p>
    <p class="parrafo">|                            |</p>
    <p class="parrafo">9101 a 9105           |Relojes                     |Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |sea superior al 45 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9110                  |Mecanismos de relojería     |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|completos, sin montar o     |</p>
    <p class="parrafo">|parcialmente montados       |</p>
    <p class="parrafo">|, mecanismos de relojería   |</p>
    <p class="parrafo">|incompletos, montados       |</p>
    <p class="parrafo">|; mecanismos de relojería   |</p>
    <p class="parrafo">|«en blanco» («ébauches»)    |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la partida 9114, podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9111                  |Cajas de relojes y sus      |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|partes                      |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9112                  |Cajas y similares para      |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|aparatos de relojería y     |</p>
    <p class="parrafo">|cajas para otros artículos  |</p>
    <p class="parrafo">|de este Capítulo y sus      |</p>
    <p class="parrafo">|partes                      |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Dentro del límite</p>
    <p class="parrafo">|                            |arriba indicado, las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">|                            |límite del 10 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9113                  |Pulseras para relojes y sus |</p>
    <p class="parrafo">|partes:                     |</p>
    <p class="parrafo">|- De metales, plateados o   |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|sin platear y recubiertos   |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|de metales preciosos        |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|- Los demás                 |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|                            |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">capítulo 92           |Instrumentos de música      |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|; partes y accesorios de    |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|estos instrumentos          |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 40 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">capítulo 93           |Armas y municiones, sus     |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|partes y accesorios         |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 9401 y ex 9403     |Muebles de metal común, que |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|incorporen tejido de        |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|algodón de un peso igual o  |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|inferior a 300 g/m²         |en una partida distinta</p>
    <p class="parrafo">|                            |de la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |o</p>
    <p class="parrafo">|                            |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |tejido de algodón va</p>
    <p class="parrafo">|                            |obtenido para su</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilización en las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 9401 ó 9403</p>
    <p class="parrafo">|                            |siempre que:</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |25 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Los demás materiales</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizados sean</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarios o estén</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasificados en una</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida diferente a las</p>
    <p class="parrafo">|                            |partidas 9401 ó 9403</p>
    <p class="parrafo">9405                  |Aparatos de alumbrado       |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|(incluidos los proyectores  |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|) y sus partes, no          |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|expresados ni comprendidos  |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|en otras partidas           |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|; anuncios; letreros y      |del producto</p>
    <p class="parrafo">|placas indicadoras          |</p>
    <p class="parrafo">|, luminosos, y artículos    |</p>
    <p class="parrafo">|similares, con luz fijada   |</p>
    <p class="parrafo">|permanentemente, y sus      |</p>
    <p class="parrafo">|partes no expresadas ni     |</p>
    <p class="parrafo">|comprendidas en otras       |</p>
    <p class="parrafo">|partidas                    |</p>
    <p class="parrafo">9406                  |Construcciones              |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|prefabricadas               |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 9502               |Muñecas, con motores        |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|eléctricos                  |motor eléctrico</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizado debe ser</p>
    <p class="parrafo">|                            |originario y todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |otras materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas deben estar</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasificadas en una</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida distinta de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">9503                  |Los demás juguetes: modelos |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|reducidos y modelos         |</p>
    <p class="parrafo">|similares para recreo       |</p>
    <p class="parrafo">|, incluso animados          |</p>
    <p class="parrafo">|; rompecabezas de cualquier |</p>
    <p class="parrafo">|clase                       |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Todas las materias se</p>
    <p class="parrafo">|                            |clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida distinta de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todos los</p>
    <p class="parrafo">|                            |materiales utilizados no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto obtenido</p>
    <p class="parrafo">ex 9506               |Cabezas de clubs de golf    |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|                            |bocetos</p>
    <p class="parrafo">ex 9507               |Cañas de pescar, anzuelos y |</p>
    <p class="parrafo">|demás artículos para la     |</p>
    <p class="parrafo">|pesca con caña, redes de    |</p>
    <p class="parrafo">|pescar y redes similares    |</p>
    <p class="parrafo">|; cazamariposas; señelos    |</p>
    <p class="parrafo">|(excepto los de las         |</p>
    <p class="parrafo">|partidas 9208 ó 9705) y     |</p>
    <p class="parrafo">|artículos de caza           |</p>
    <p class="parrafo">|similares                   |</p>
    <p class="parrafo">|- Anzuelos preparados con   |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|un cebo artificial, cañas   |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|de pescar montadas          |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|, incluidos los sedales     |en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">|                            |a la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |transformado. Sin</p>
    <p class="parrafo">|                            |embargo se podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizar materias de la</p>
    <p class="parrafo">|                            |misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor exceda del</p>
    <p class="parrafo">|                            |25 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">|                            |fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |obtenido</p>
    <p class="parrafo">ex 9601 y ex 9602     |Artículos de materias       |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|animales, vegetales o       |materias para la talla</p>
    <p class="parrafo">|minerales para la talla     |«trabajada» de la misma</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida</p>
    <p class="parrafo">ex 9603               |Escobas y cepillos (excepto |Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">|raederas y similares y      |valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|cepillos de pelo de marta   |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|o de ardilla), aspiradores  |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|mecánicos manuales, sin     |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|motor, brechas y rodillos   |del producto</p>
    <p class="parrafo">|para pintar, enjugadoras y  |</p>
    <p class="parrafo">|fregonas                    |</p>
    <p class="parrafo">9605                  |Conjuntos o surtidos de     |Cada producto en el</p>
    <p class="parrafo">|viaje para el aseo          |conjunto debe cumplir la</p>
    <p class="parrafo">|personal, la costura o la   |norma que se aplicaría</p>
    <p class="parrafo">|limpieza del calzado o de   |si no estuviera incluido</p>
    <p class="parrafo">|las prendas                 |en el conjunto. No</p>
    <p class="parrafo">|                            |obstante, se podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |incorporar artículos no</p>
    <p class="parrafo">|                            |originarios siempre que</p>
    <p class="parrafo">|                            |su valor total no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 15 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |conjunto</p>
    <p class="parrafo">9606                  |Botones y botones de        |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|presión; formas para        |</p>
    <p class="parrafo">|botones y otras partes de   |</p>
    <p class="parrafo">|botones o de botones de     |</p>
    <p class="parrafo">|presión; esbozos de         |</p>
    <p class="parrafo">|botones                     |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 9608               |Bolígrafos; rotuladores y   |</p>
    <p class="parrafo">|marcadores con punta        |</p>
    <p class="parrafo">|porosa; estilográficas y    |</p>
    <p class="parrafo">|otras plumas; estiletes o   |</p>
    <p class="parrafo">|punzones para clisés        |</p>
    <p class="parrafo">|; portaminas; portaplumas   |</p>
    <p class="parrafo">|, portalápices y artículos  |</p>
    <p class="parrafo">|similares; partes de estos  |</p>
    <p class="parrafo">|artículos (incluidos los    |</p>
    <p class="parrafo">|capuchones y sujetadores    |</p>
    <p class="parrafo">|), con exclusión de las de  |</p>
    <p class="parrafo">|la partida 9609:            |</p>
    <p class="parrafo">|- Estilográficas y otras    |Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">|plumas con puntas           |todas las materias</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">|                            |en una partida distinta</p>
    <p class="parrafo">|                            |de la del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |, siempre que su valor no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto obtenido</p>
    <p class="parrafo">|                            |. No obstante, se podrán</p>
    <p class="parrafo">|                            |utilizar puntos y otras</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">|                            |la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">|                            |que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">|                            |del 10 % del precio</p>
    <p class="parrafo">|                            |franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">|                            |producto</p>
    <p class="parrafo">9612                  |Cintas para máquinas de     |Fabricación en la cual:</p>
    <p class="parrafo">|escribir y cintas           |</p>
    <p class="parrafo">|similares, entintadas o     |</p>
    <p class="parrafo">|preparadas de otro modo     |</p>
    <p class="parrafo">|para imprimir, incluso en   |</p>
    <p class="parrafo">|carretes o cartuchos        |</p>
    <p class="parrafo">|; tampones, incluso         |</p>
    <p class="parrafo">|impregnados o con caja      |</p>
    <p class="parrafo">|                            |- Las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">|                            |se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">|                            |partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">|                            |- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">|                            |materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">|                            |exceda del 50 % del</p>
    <p class="parrafo">|                            |precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">|                            |del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 9614               |Pipas, incluidos los        |Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">|escalabornes y las          |esbozos</p>
    <p class="parrafo">|cazoletas                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del</p>
    <p class="parrafo">tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizar como ingredientes</p>
    <p class="parrafo">en la fabricación de preparaciones colorantes y dispone que no están</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en otra partida del capítulo 32.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se entiende por «grupo» la parte del texto de la presente partida</p>
    <p class="parrafo">comprendida entre dos «punto y coma».</p>
    <p class="parrafo">(3) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en</p>
    <p class="parrafo">las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta</p>
    <p class="parrafo">restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en cuanto</p>
    <p class="parrafo">al peso.</p>
    <p class="parrafo">(4) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos,</p>
    <p class="parrafo">constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota</p>
    <p class="parrafo">introductoria 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de</p>
    <p class="parrafo">materias textiles, véase la nota introductoria 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">En  este  Protocolo,  la  expresión  «países  y  territorios»  se  refiere a los países  y  territorios  mencionados  en la cuarta parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea que se enumeran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">(Esta  lista  no  prejuzga  el  estatuto  de  estos  países  y territorios ni la evolución del mismo).</p>
    <p class="parrafo">1. País que tiene relaciones particulares con el Reino de Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">- Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">2.Territorios de Ultramar de la República Francesa:</p>
    <p class="parrafo">- Nueva Caledonia y sus dependencias.</p>
    <p class="parrafo">- Polinesia francesa</p>
    <p class="parrafo">- Tierras australes y antárticas francesas</p>
    <p class="parrafo">- Islas Wallis y Futuna.</p>
    <p class="parrafo">3.Colectividades territoriales de la República Francesa:</p>
    <p class="parrafo">- Mayotte</p>
    <p class="parrafo">- San Pedro y Miquelón.</p>
    <p class="parrafo">4.Países de Ultramar dependientes del Reino de los Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">- Aruba</p>
    <p class="parrafo">- Antillas neerlandesas:</p>
    <p class="parrafo">- Bonaire</p>
    <p class="parrafo">- Curaçao</p>
    <p class="parrafo">- Saba</p>
    <p class="parrafo">- San Eustaquio</p>
    <p class="parrafo">- San Martín.</p>
    <p class="parrafo">5.Países  y  territorios  de  Ultramar  dependientes  del  Reino  Unido  de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:</p>
    <p class="parrafo">- Anguila</p>
    <p class="parrafo">- Islas Caimán</p>
    <p class="parrafo">- Islas Malvinas (Falkland)</p>
    <p class="parrafo">- Islas Sandwich del Sur y sus dependencias</p>
    <p class="parrafo">- Montserrat</p>
    <p class="parrafo">- Pitcairn</p>
    <p class="parrafo">- Santa Elena y sus dependencias</p>
    <p class="parrafo">- Territorio antártico británico</p>
    <p class="parrafo">- Territorios británicos del Océano Indico</p>
    <p class="parrafo">- Islas Turcas y Caicos</p>
    <p class="parrafo">- Islas Vírgenes británicas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  circulación  de  mercancías  EUR.  1 se extenderá en el formulario cuyo modelo figura en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  formulario  se  imprimirá  en  una  o  varias  de las lenguas en que esté redactado  el  Convenio.  El  certificado  se  extenderá  en una de esas lenguas conforme  al  Derecho  interno  del  Estado  exportador.  Si  se rellena a mano, deberá hacerse con tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">2.El   formato   del  certificado  será  de  210  x  297  mm,  admitiéndose  una tolerancia  máxima  de  8  mm  por  exceso  y  de  5 mm por defecto en lo que se refiere  a  su  longitud.  El  papel deberá ser de color blanco, exento de pasta mecánica,  encolado  para  escribir  y  de un peso mínimo de 65 gramos por metro cuadrado.  Irá  revestido  de  una  impresión  de  fondo labrada de color verde, que   haga   perceptible   cualquier   falsificación   por  medios  mecánicos  o químicos.</p>
    <p class="parrafo">3.Los   Estados  exportadores  podrán  reservarse  el  derecho  a  imprimir  los certificados  o  confiar  la  tarea  a  imprentas autorizadas por ellos. En este último  caso,  todos  los  certificados  harán  referencia a dicha autorización. Los  certificados  deberán  llevar  el  nombre y la dirección del impresor o una marca   que  permita  identificarlo.  Llevarán,  además,  un  número  de  serie, impreso o sin imprimir, con objeto de individualizarlos.</p>
    <p class="parrafo">4.Los  formularios  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo 4 de la Decisión no 1/89 del  Consejo  de  ministros  ACP-CEE  podrán  seguir  utilizándose  hasta que se agoten las existencias o, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">3.  Destinatario  (nombre,  dirección  completa  y  país)  (mención facultativa) EUR.1  No  A  000.000  Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">(indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)</p>
    <p class="parrafo">4.  País,  grupo  de  países o territorio de donde se consideran originarios los productos</p>
    <p class="parrafo">5.País, grupo de países o territorio de destino</p>
    <p class="parrafo">6. Información relativa al transporte (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">8.  Número  de  orden;  marcas,  numeración,  número  y naturaleza de los bultos (1), designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.)</p>
    <p class="parrafo">10. Facturas (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">11.   VISADO   DE  LA  ADUANA  Declaración  certificada  conforme  Documento  de exportación</p>
    <p class="parrafo">(2) Modelo No ....................</p>
    <p class="parrafo">del</p>
    <p class="parrafo">Aduana</p>
    <p class="parrafo">País o territorio de expedición</p>
    <p class="parrafo">En , a ....................</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">12.DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  que  las  mercancías  arriba  designadas cumplen las condiciones  exigidas  para  la  expedición  del  presente  certificado  En  , a ............................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  las  mercancías  sin  embalar,  hágase constar el número de objetos o la mención «a granel»</p>
    <p class="parrafo">(2)  Rellénese  solamente  cuando  lo  exija la regulación del país o territorio exportador.</p>
    <p class="parrafo">13. SOLICITUD DE CONTROL, con destino a:</p>
    <p class="parrafo">14. RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El control efectuado ha demostrado que este certificado (1)</p>
    <p class="parrafo">O  Ha  sido  efectivamente  expedido por la aduana indicada y que la información que contiene es exacta</p>
    <p class="parrafo">O  No  cumple  las  condiciones  de  autenticidad y exactitud requeridas (véanse notas   adjuntas)   Se   solicita   el  control  de  la  autenticidad  y  de  la regularidad        del       presente       certificado       En       ,       a .................................</p>
    <p class="parrafo">En , a ..................................</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Márquese con una X el cuadro que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  no  deberá  llevar raspaduras ni correcciones superpuestas. Cualquier   modificación   deberá   hacerse   tachando   los  datos  erróneos  y añadiendo,  en  su  caso,  los  correctos.  Tales  rectificaciones  deberán  ser aprobadas  por  la  persona  que haya extendido el certificado y ser visadas por las autoridades aduaneras del país o territorio expedidor.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   deberán   quedar   renglones  vacíos  entre  los  distintos  artículos indicados  en  el  certificado  y  cada  artículo  irá precedido de un número de orden.  Se  trazará  una  línea  horizontal  inmediatamente  después  del último artículo.  Los  espacios  no  utilizados  deberán  rayarse  de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior.</p>
    <p class="parrafo">3.Las  mercancías  deberán  designarse  de  acuerdo  con  los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">3.  Destinatario  (nombre,  dirección  completa  y  país)  (mención facultativa) EUR.1  No  A  000.000  Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso 2.   Solicitud   de   certificado   que  debe  utilizarse  en  los  intercambios preferenciales entre</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">(indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera)</p>
    <p class="parrafo">4.  País,  grupo  de  países o territorio de donde se consideran originarios los productos</p>
    <p class="parrafo">5.País, grupo de países o territorio de destino</p>
    <p class="parrafo">6. Información relativa al transporte (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">8.  Número  de  orden;  marcas,  numeración,  número  y naturaleza de los bultos (1); designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.)</p>
    <p class="parrafo">10. Facturas (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  las  mercancías  sin  embalar,  hágase constar el número de objetos o la mención «a granel».</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe, exportador de las mercancías designadas en el anverso,</p>
    <p class="parrafo">DECLARA   que   estas   mercancías  cumplen  los  requisitos  exigidos  para  la obtención del certificado anejo;</p>
    <p class="parrafo">PRECISA  las  circunstancias  que  han  permitido  que  estas mercancías cumplan tales requisitos</p>
    <p class="parrafo">PRESENTA los documentos justificativos siguientes (1):</p>
    <p class="parrafo">SE  COMPROMETE  a  presentar,  a  petición  de las autoridades competentes, todo justificante  suplementario  que  éstas  consideren  necesario  con  el  fin  de expedir  el  certificado  anejo,  y se compromete a aceptar, si fuera necesario, cualquier  control  por  parte  de  tales  autoridades,  de su contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de las anteriores mercancías;</p>
    <p class="parrafo">SOLICITA la expedición del certificado anejo para estas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">En       , a</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  ejemplo:  documentos  de  importación,  certificados  de circulación, facturas,  declaraciones  del  fabricante,  etc. que se refieran a los productos empleados   en   la   fabricación   o   a   las   mercancías   reexportadas  sin perfeccionar.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO EUR. 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  formulario  EUR.  2,  cuyo  modelo  figura  en  el  presente Anexo, será rellenado  por  el  exportador.  Se  extenderá  en una de las lenguas en las que esté  redactado  el  Convenio  y  de  acuerdo  con el Derecho interno del Estado exportador.  Si  se  rellena  a  mano,  deberá hacerse con tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">2.El  formulario  EUR.  2  constará  de  una  sola hoja, con un formato de 210 x 148  mm.  El  papel  deberá  ser  de  color  blanco,exento  de  pasta  mecánica, encolado para escribir y de un peso mínimo de 65 gramos por metro cuadrado.</p>
    <p class="parrafo">3.Los   Estados  exportadores  podrán  reservarse  el  derecho  a  imprimir  los formularios  o  confiar  la  tarea  a  imprentas  autorizadas por ellos. En este último  caso,  todos  los  formularios  harán  referencia  a dicha autorización. Además   deberán   llevar   el   signo   distintivo   atribuido  a  la  imprenta autorizada,  así  como  un  número de serie, impreso o sin imprimir, que permita individualizarlos.</p>
    <p class="parrafo">4.Los  formularios  cuyo  modelo  figura  en  el Anexo 4 de la Decision no 1/89 del  Consejo  de  ministros  ACP-CEE  podrán  seguir  utilizándose  hasta que se agoten las existencias o, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO EUR.2</p>
    <p class="parrafo">No 1</p>
    <p class="parrafo">Impreso    utilizado    en    los    intercambios   preferenciales   entre   (1) .................................................... y</p>
    <p class="parrafo">2   Exportador   (nombre,   dirección   completa   y  país)  3  Declaración  del exportador:</p>
    <p class="parrafo">El   que   suscribe,  exportador  de  las  mercancías  más  abajo  mencionadas, declara   que   cumplen   los  requisitos  necesarios  para  la  expedición  del presente  impreso  y  que  han adquirido el carácter de productos originarios de acuerdo  con  las  disposiciones  que  regulan  los intercambios indicados en la casilla no 1.</p>
    <p class="parrafo">4 Destinatario (nombre, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">5 Lugar y fecha</p>
    <p class="parrafo">6 Firma del exportador</p>
    <p class="parrafo">7 Observaciones (2)</p>
    <p class="parrafo">8 País de origen (3)</p>
    <p class="parrafo">9 País de destino (4)</p>
    <p class="parrafo">10 Masa bruta (kg)</p>
    <p class="parrafo">11   Marcas,   numeración   del  envío  y  designación  de  las  mercancías  12 Administración  o  servicio  del  país  exportador  (4)  encargado del control a posteriori de la declaración del exportador</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indíquense  los  países,  grupos  de  países o territorios de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Hágase  referencia  a  cualquier control ya efectuado por la administración o servicio competente.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Por  la  expresión  «país de origen» se entiende el país, grupo de países o territorio del que los productos se consideran originarios.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Por  la  palabra  «país»  se  entiende  un  país,  un  grupo de países o un territorio.</p>
    <p class="parrafo">(ANVERSO)   Antes   de   rellenar   este  impreso,  léanse  cuidadosamente  las instrucciones del reverso.</p>
    <p class="parrafo">13 Solicitud de control</p>
    <p class="parrafo">14  Resultado  del  control  Se  solicita  el  control  de  la  declaración  del exportador que figura en el anverso de este impreso (5)()</p>
    <p class="parrafo">El control efectuado ha demostrado que (1):</p>
    <p class="parrafo">O las informaciones y datos que constan en el presente impreso son exactos</p>
    <p class="parrafo">O  el  presente  impreso  no  cumple  los  requisitos  autenticidad y exactitud requeridos (véanse notas adjuntas)</p>
    <p class="parrafo">En         , a</p>
    <p class="parrafo">Sello 19</p>
    <p class="parrafo">En        , a</p>
    <p class="parrafo">Sello 19</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(1) Márquese con una X el cuadro que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(5)()  El  control  a  posteriori  de  los impresos EUR. 2 se hará por sondeo o siempre  que  las  autoridades  aduaneras  del  Estado  importador  tengan dudas fundadas  sobre  la  autenticidad  del  impreso  y  sobre  la  exactitud  de las informaciones  relativas  al  verdadero  origen  de  las  mercancías  de  que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones relativas al impreso EUR. 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  formulario  EUR.  2  podrá  extenderse solamente para las mercancías que en   el   país   exportador   cumplan   los   requisitos   establecidos  en  las disposiciones  que  regulan  los  intercambios  mencionados  en  la casilla no 1 del  formulario.  Estas  disposiciones  deberán  estudiarse cuidadosamente antes de rellenar el formulario.</p>
    <p class="parrafo">2.En  los  envíos  por  paquete  postal,  el  exportador  unirá el formulario al boletín  de  expedición  o  lo  incluirá  en  el  paquete  cuando se trate de un envío  por  carta.  Además,  la  indicación  EUR.  2  y  el  número de serie del formulario  deberán  constar  bien  sea  en  la  etiqueta  verde  C  1,  o en la declaración de aduanas C 2/CP 3.</p>
    <p class="parrafo">3.Estas  instrucciones  no  eximen  al  exportador del cumplimiento de cualquier otra formalidad exigida por los reglamentos aduaneros o postales.</p>
    <p class="parrafo">4.El  exportador  que  utilice  este  formulario se compromete a presentar a las autoridades   competentes   los  justificantes  que  éstas  puedan  necesitar  y aceptar  cualquier  comprobación  de  su contabilidad y de las circunstancias de fabricación   de  las  mercancías  designadas  en  la  casilla  no  11  de  este formulario.</p>
    <p class="parrafo">(REVERSO)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI A</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION RELATIVA A LOS PRODUCTOS QUE TENGAN CARACTER ORIGINARIO A</p>
    <p class="parrafo">TITULO PREFERENCIAL</p>
    <p class="parrafo">El   abajo  firmante  declara  que  los  productos  enumerados  en  la  presente factura  (1)  han  sido  producidos  en  (2) y se ajustan a las normas de origen que  rigen  los  intercambios  preferenciales  entre  la Comunidad Europea y los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">Me  comprometo  a  poner  a  disposición de las autoridades aduaneras, si así lo requirieran, toda prueba que apoye la presente declaración.</p>
    <p class="parrafo">(3) (4) (6)</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  recuadro,  debidamente  cumplimento de conformidad con las notas a  pie  de  página,  constituirá la declaración del proveedor. No será necesario reproducir las notas a pie de página.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI B</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION RELATIVA A LOS PRODUCTOS QUE NO TENGAN CARACTER ORIGINARIO A</p>
    <p class="parrafo">TITULO PREFERENCIAL</p>
    <p class="parrafo">1.  El  abajo  firmante  declara  que  los  productos  enumerados en la presente factura    ................................................    (1)    han   sido producidos  en  .................................................  (2)  y que se han  incorporado  los  siguientes  elementos  o  materiales que no tienen origen comunitario en el tráfico preferencial:</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Me  comprometo  a  poner  a  disposición de las autoridades aduaneras, si así lo requirieran, toda prueba que apoye la presente declaración.</p>
    <p class="parrafo">(8) (9) (10)</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  recuadro,  debidamente  cumplimentado  de  conformidad  con  las notas  a  pie  de  página,  constituirá  la  declaración  del proveedor. No será necesario reproducir las notas a pie de página.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">1.  Deberá  utilizarse  el  formulario  de  ficha  de  información  cuyo  modelo figura  en  el  presente  Anexo  y  se  imprimirá en una o varias de las lenguas oficiales  en  las  que  está  redactado  el  Convenio  y  de conformidad con el Derecho  interno  del  Estado  de  exportación.  Las  fichas  de  información se establecerán  en  una  de  dichas lenguas. Si se rellenan a mano, deberá hacerse con  tinta  y  en  caracteres  de  imprenta. Además, deberán llevar un número de serie, impreso o sin imprimir, que permita individualizarlas.</p>
    <p class="parrafo">2.Las  fichas  de  información  deberán  ser  del  formato A4 (210 x 297 mm); no obstante,  podrá  autorizarse  un  margen  de  8  mm  por  exceso  y de 5 mm por defecto  en  lo  que  se  refiere  a  su  longitud. El papel deberá ser de color blanco,  encolado  para  escribir,  sin  pasta  mecánica  y de peso mínimo de 65 gramos por metro cuadrado.</p>
    <p class="parrafo">3.Las  administraciones  nacionales  podrán  reservarse  el  derecho  a imprimir los  formularios  o  confiar  la  tarea  a  imprentas  autorizadas por ellas. En</p>
    <p class="parrafo">este   último   caso,   todos   los   formularios   harán   referencia  a  dicha autorización.  Los  formularios  deberán  llevar  el  nombre  y la dirección del impresor o una marca que permita identificarlo.</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">1. Expedidor (1)</p>
    <p class="parrafo">FICHA  DE  INFORMACION  para  la  obtención  de  un  CERTIFICADO  DE CIRCULACION previsto  en  el  marco  de las disposiciones que regulan los intercambios entre 2. Destinatario (1)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA y LOS ESTADOS ACP</p>
    <p class="parrafo">3.  Transformador  (1)  4.  Estado  en el que se han efectuado las operaciones o transformaciones   6.   Aduana  de  importación  (2)  5.  Para  uso  oficial  7. Documento de importación (2) modelo , no ............</p>
    <p class="parrafo">serie</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">MERCANCIAS EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION AL ESTADO DE DESTINO</p>
    <p class="parrafo">8. Marcas, numeración y naturaleza de los paquetes</p>
    <p class="parrafo">9.Número  de  la  partida  de  la  nomenclatura de Bruselas y designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">10. Cantidad (3)</p>
    <p class="parrafo">11. Valor (4)</p>
    <p class="parrafo">MERCANCIAS IMPORTADAS UTILIZADAS</p>
    <p class="parrafo">12.  Número  de  la  partida de la nomenclatura de Bruselas y designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">13.País de origen</p>
    <p class="parrafo">14. Cantidad(3)</p>
    <p class="parrafo">15. Valor (2) (6)</p>
    <p class="parrafo">16. Naturaleza de las operaciones o transformaciones efectuadas</p>
    <p class="parrafo">17. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">18. VISADO DE LA ADUANA</p>
    <p class="parrafo">Declaración certificada conforme Documento</p>
    <p class="parrafo">Modelo no ...........................</p>
    <p class="parrafo">19.DECLARACION DEL EXPEDIDOR</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,  declara  que  las informaciones consignadas en la presente ficha son exactas</p>
    <p class="parrafo">Hecho en      , a</p>
    <p class="parrafo">Aduana</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">(Firma del funcionario)</p>
    <p class="parrafo">Sello de la aduana</p>
    <p class="parrafo">(Firma del expedidor)</p>
    <p class="parrafo">(1) (2) (3) (4) (6) Véase el texto de las notas al dorso.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CONTROL RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El   funcionario   de   aduanas   que   suscribe   solicita  el  control  de  la autenticidad y exactitud de la presente ficha de información.</p>
    <p class="parrafo">El   control   efectuado   por   el  funcionario  de  aduanas  que  suscribe  ha demostrado que la presente ficha de información:</p>
    <p class="parrafo">a)  ha  sido  expedida  por  la aduana indicada y que las menciones que contiene son  exactas  (5)()  b)no  cumple  las  condiciones  de autenticidad y exactitud</p>
    <p class="parrafo">requeridas (véanse las notas adjuntas) (5)() , a ........................</p>
    <p class="parrafo">, a ........................</p>
    <p class="parrafo">Sello de la aduana</p>
    <p class="parrafo">Sello de la aduana</p>
    <p class="parrafo">(Firma del funcionario)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del funcionario)</p>
    <p class="parrafo">(5)() Táchese la mención que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">NOTAS DEL ANVERSO</p>
    <p class="parrafo">(1) Nombre o razón social y dirección completa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mención facultativa.</p>
    <p class="parrafo">(3) Kilogramo, hectolitro, metro cúbico u otras unidades de medida.</p>
    <p class="parrafo">(4)Se  entenderá  que  los  envases  forman  un  todo  con  las  mercancías  que contienen.  No  obstante,  esta  disposición no será aplicable a los envases que no  sean  del  tipo  normalmente  utilizado  para  el  producto  envasado  y que tengan   un   valor   de   utilización   intrínseco,   de   carácter   duradero, independientemente de su función como envase.</p>
    <p class="parrafo">(6)El  valor  deberá  indicarse  con arreglo a las disposiciones relativas a las normas de origen.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTITULO 33 Y QU</p>
    <p class="parrafo">ESTAN TEMPORALMENTE EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENT</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOL</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Partida SA  |Designación del producto</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 2707     |Aceites en los que los constituyentes aromáticos predominan en</p>
    <p class="parrafo">|peso respecto a los no aromáticos, similares a los aceites y</p>
    <p class="parrafo">|demás productos obtenidos por destilación de los alquitranes</p>
    <p class="parrafo">|de hulla de alta temperatura, que destilen más del 65 % de su</p>
    <p class="parrafo">|volumen hasta 250 ° C (incluidas las mezclas de gasolinas de</p>
    <p class="parrafo">|petróleo y de benzol), que se destinen a ser utilizados como</p>
    <p class="parrafo">|carburantes o como combustibles</p>
    <p class="parrafo">2709 a 2715 |Aceites minerales y productos de su destilación; materias</p>
    <p class="parrafo">|bituminosas; ceras minerales</p>
    <p class="parrafo">ex 2901     |Hidrocarburos acíclicos utilizados como carburantes o como</p>
    <p class="parrafo">|combustibles</p>
    <p class="parrafo">ex 2902     |Ciclanos y ciclenos, con exclusión del azuleno, benceno</p>
    <p class="parrafo">|, tolueno y xileno, destinados a ser utilizados como</p>
    <p class="parrafo">|carburantes o combustibles</p>
    <p class="parrafo">ex 3403     |Preparaciones lubricantes con exclusión de las que contengan en</p>
    <p class="parrafo">|peso menos del 70 % de aceites obtenidos a partir de minerales</p>
    <p class="parrafo">|bituminosos</p>
    <p class="parrafo">ex 3404     |Ceras artificiales y ceras preparadas a base de parafina, de</p>
    <p class="parrafo">|ceras de petróleo o de ceras obtenidas a partir de minerales</p>
    <p class="parrafo">|bituminosos de resíduos parafínicos</p>
    <p class="parrafo">ex 3811     |Aditivos preparados para lubricantes que contengan aceites de</p>
    <p class="parrafo">|petróleo o de minerales bituminosos</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXCEPCION ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">1. Denominación comercial del producto terminado</p>
    <p class="parrafo">1.1.Clasificación aduanera (Partidas SA)</p>
    <p class="parrafo">2.  Volumen  anual  previsto  de  exportaciones  hacia  la  Comunidad  (en peso, número de unidades, metros u otra unidad)</p>
    <p class="parrafo">3.Denominación  comercial  de  las  materias  utilizadas  originarias  de países terceros Clasificación aduanera (Partidas SA)</p>
    <p class="parrafo">4.Volumen   anual  previsto  de  materiales  utilizados  originarios  de  países terceros</p>
    <p class="parrafo">5.Valor de las materias utilizadas originarias de países terceros</p>
    <p class="parrafo">6.Valor franco fábrica del producto acabado</p>
    <p class="parrafo">7.Origen de las materias procedentes de países terceros</p>
    <p class="parrafo">8.Razones  por  las  que  no podrá cumplirse la norma de origen para el producto acabado</p>
    <p class="parrafo">9.Denominación  comercial  de  las  materias que se vayan a utilizar originarias de países ACP, de la CEE o de los PTU</p>
    <p class="parrafo">10.Volumen  anual  previsto  de  materias  utilizadas originarias de países ACP, de la CEE o de los PTU</p>
    <p class="parrafo">11.Valor  de  las  materias  que  se vayan a utilizar originarias de países ACP, de  la  CEE  o  de  los  PTU  13.Duración  de  la  excepción que se solicita del ..........................................                                    al ..........................................</p>
    <p class="parrafo">12.Elaboraciones  o  transformaciones  efectuadas  (sin obtención del origen) en la CEE o en los PTU en las materias procedentes de países terceros</p>
    <p class="parrafo">14.Descripción  detallada  de  las  elaboraciones  o transformaciones efectuadas en países ACP</p>
    <p class="parrafo">15.Estructura del capital social de la empresa de que se trate</p>
    <p class="parrafo">16.Valor de las inversiones realizadas/previstas</p>
    <p class="parrafo">17.Número de personas empleadas/previstas</p>
    <p class="parrafo">18.Valor   añadido   procedente   de   las   elaboraciones   o  transformaciones efectuadas en países ACP</p>
    <p class="parrafo">18.1.Mano de obra</p>
    <p class="parrafo">18.2.Gastos generales</p>
    <p class="parrafo">18.3.Varios</p>
    <p class="parrafo">20.Soluciones   previstas   para  evitar  en  el  futuro  la  necesidad  de  una excepción</p>
    <p class="parrafo">19.Otras  fuentes  de  suministro  que  se puedan considerar para los materiales utilizados</p>
    <p class="parrafo">21.Observaciones</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  las  casillas  previstas  en  el  formulario  no  fueren suficientemente grandes  para  hacer  constar  en  ellas  las  informaciones pertinentes, podrán adjuntarse  hojas  adicionales.  En  este  caso, será conveniente indicar «véase el Anexo» en la casilla adecuada.</p>
    <p class="parrafo">2.En   la  medida  de  lo  posible,  se  adjuntarán  al  formulario  muestras  o</p>
    <p class="parrafo">ilustraciones  (fotografías,  dibujos,  planos,  catálogos,  etc.)  del producto final y de las materias empleadas.</p>
    <p class="parrafo">3.Deberá  completarse  un  formulario  para  cada  producto que sea objeto de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Casillas  3,  4,  5,  7: «Países terceros» significa cualquier país que no forme parte de los Estados ACP, de la Comunidad o de los PTU.</p>
    <p class="parrafo">Casilla  12:Si  las  materias  procedentes  de  países  terceros  hubieran  sido objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones  en la Comunidad o en los PTU sin obtener  el  origen,  antes  de proceder a una nueva transformación en el Estado ACP   que  solicita  la  excepción,  indíquese  el  tipo  de  elaboración  o  de transformación efectuada en la Comunidad o en los PTU.</p>
    <p class="parrafo">Casilla  13:Las  fechas  que  se  deben  señalar son la fecha del principio y la fecha   del   final   del   período   durante   el  cual  podrán  expedirse  los certificados EUR. 1 dentro del marco de la excepción.</p>
    <p class="parrafo">Casilla  18:Indíquese  bien  el  porcentaje  del  valor  añadido con respecto al precio  franco  fábrica  del  producto,  bien  el  importe  monetario  del valor añadido por unidad de producto.</p>
    <p class="parrafo">Casilla  20:Indíquense  las  inversiones  o  la  diversificación  de  fuentes de suministro   que  se  contemplan  para  que  la  excepción  sólo  sea  necesaria durante un período limitado.</p>
    <p class="parrafo">Casilla  21:Si  existen  otras  fuentes  de  suministro  de  materias, indíquese cuáles son y, en la medida de lo posible, los motivos,</p>
    <p class="parrafo">de coste u otros, por los que no se utilizan dichas fuentes.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  presente  ejemplo  se  da  únicamente  con carácter explicativo. No es jurídicamente vinculante.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  presente  ejemplo  se  cita  únicamente con carácter explicativo. No es jurídicamente vinculante.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  presente  ejemplo  se  cita  únicamente con carácter explicativo. No es jurídicamente vinculante.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  presente  ejemplo  se  cita  únicamente con carácter explicativo. No es jurídicamente vinculante.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  nota  3  del  capítulo  32  establece  que dichas preparaciones son del tipo  utilizado  para  colorear  cualquier  materia o utilizar como ingredientes en   la   fabricación  de  preparaciones  colorantes  y  dispone  que  no  están clasificadas en otra partida del capítulo 32.</p>
    <p class="parrafo">(2)Se   entiende  por  «grupo»  la  parte  del  texto  de  la  presente  partida comprendida entre dos «punto y coma».</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  los  productos  compuestos por materias clasificadas por una parte en las  partidas  3901  a  3906  y,  por  otra,  en  las partidas 3907 a 3911, esta restricción  sólo  se  aplicará  al  grupo  de materias que predominan en cuanto al peso.</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  lo  referente  a  las condiciones especiales relativas a los productos, constituidos   por   una   mezcla   de   materias   textiles,   véase   la  nota introductoria 6.</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  lo  referente  a  las  condiciones especiales relativas a los productos constituidos  por  una  mezcla  de materias textiles,véase la nota introductoria 6.</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  lo  referente  a  las  condiciones especiales relativas a los productos constituidos   por   una   mezcla   de   materias   textiles,   véase   la  nota introductoria 6.</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  lo  referente  a  las  condiciones especiales relativas a los productos constituidos   por   una   mezcla   de   materias   textiles,   véase   la  nota introductoria 6.</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  lo  referente  a  las  condiciones especiales relativas a los productos constituidos   por   una   mezcla   de   materias   textiles,   véase   la  nota introductoria 6.</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  lo  referente  al  tratamiento  de  las  guarniciones  y  accesorios de materias textiles, véase la nota introductoria 7.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  lo  referente  a  las  condiciones especiales relativas a los productos constituidos  por  una  mezcla  de materias textiles,véase la nota introductoria 6.</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  lo  referente  a  las  condiciones especiales relativas a los productos constituidos   por   una   mezcla   de   materiales   textiles,  véase  la  nota introductoria 6.</p>
    <p class="parrafo">(2)En   lo  referente  al  tratamiento  de  las  guarniciones  y  accesorios  de materias  textiles,  véase  la  nota  introductoria  7.(1)  - Si sólo se hiciera referencia   a  algunos  de  los  productos  enumerados  en  la  factura,  éstos deberán   quedar   claramente   indicados   o   marcados  y  se  consignará  tal indicación  o  señal  en  la  declaración de la manera siguiente: «. . . . . . . .  .  .  enumerados  en  esta  factura  y  marcados . . . . . . . . . . han sido producidos . . . . . . . . . .».</p>
    <p class="parrafo">-  Si  se  utilizase  un  documento  distinto  de  la  factura  o un anexo de la factura  (véase  artículo  3),  se deberá mencionar el nombre de dicho documento en lugar de la palabra «factura».</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Comunidad,  el  Estado  miembro, el Estado ACP o PTU. Cuando se indique un  ACP  o  PTU,  se  hará  también referencia a la oficina aduanera comunitaria que  posea  el/los  EUR.  1 o EUR. 2 correspondientes, añadiéndose el número del (de   los)   certificado(s)   o   formulario(s)  correspondientes  y,  si  fuera posible, el número de entrada en la aduana competente que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Lugar y fecha.</p>
    <p class="parrafo">(4) Nombre y función en la compañía.</p>
    <p class="parrafo">(6) Firma.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  -  Si  sólo  se hiciera referencia a algunos de los productos enumerados en la   factura,   éstos  deberán  estar  claramente  indicados  o  marcados  y  se consignará  tal  indicación  o  marca  en la declaración de la manera siguiente: «   ..............................   enumerados   en  esta  factura  y  marcados ..............................           han           sido           producidos .............................. ».</p>
    <p class="parrafo">-Si  se  utilizase  un  documento  distinto  de  la  factura  o  un  anexo de la factura  (véase  artículo  3),  se deberá mencionar el nombre de dicho documento en lugar de la palabra «factura».</p>
    <p class="parrafo">(2)La Comunidad, Estado miembro, Estado ACP o PTU.</p>
    <p class="parrafo">(3)En  todos  los  casos  se  deberá  dar una descripción. La descripción deberá ser   adecuada   y   suficientemente   detallada  para  permitir  determinar  la</p>
    <p class="parrafo">clasificación arancelaria de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(4)Se dará el valor en aduana sólo si así se pidiera.</p>
    <p class="parrafo">(6)Se  indicará  el  país  de origen sólo si así se requiriera. El origen que se habrá  de  indicar  será  el  origen  preferencial.  Todos los demás orígenes se indicarán como «país tercero».</p>
    <p class="parrafo">(7)«y  que  han  sido  objeto  de  la siguiente transformación en [la Comunidad] [Estado  miembro]  [Estado  ACP]  [PTU]  ..............................»  que se añadirá   junto  con  la  descripción  de  la  transformación  realizada  si  se requiriera tal información.</p>
    <p class="parrafo">(8)Lugar y fecha.</p>
    <p class="parrafo">(9)Nombre y función en la compañía.</p>
    <p class="parrafo">(10)Firma.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III (CUARTO CONVENIO ACP-CEE)</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">No  5  relativo  a  los plátanos La Comunidad y los Estados ACP convienen en los objetivos   dirigidos   a   la   mejora  de  las  condiciones  de  producción  y comercialización  de  plátanos  de  los  Estados  ACP  y al mantenimiento de las ventajas   de  que  gozan  los  proveedores  tradicionales  con  arreglo  a  los compromisos  contemplados  en  el  artículo  1  del presente Protocolo, así como en la adopción de las medidas adecuadas para su cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Respecto  de  sus  exportaciones  de  plátanos  a  los mercados de la Comunidad, ningún  Estado  ACP  será  puesto, en lo que se refiere al acceso a sus mercados tradicionales  y  a  sus  ventajas  en  dichos  mercados, en una situación menos favorable  que  aquélla  en  la  que  se encontraba anteriormente o en la que se encuentre actualmente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  ACP  interesado  y la Comunidad se concertarán a fin de determinar las  medidas  que  deban  aplicarse para mejorar las condiciones de producción y comercialización  de  los  plátanos.  Dicho  objetivo  se  alcanzará  utilizando todos  los  medios  previstos  en  el  marco  de  las disposiciones del Convenio relativas   a   la   cooperación   financiera,  técnica,  agrícola,industrial  y regional.  Tales  medidas  se  concebirán  de  forma  que  los Estados ACP, y en particular   Somalia,  habida  cuenta  de  sus  situaciones  especiales,  puedan mejorar  su  competitividad,  tanto  en  sus  mercados tradicionales como en los demás  mercados  de  la  Comunidad.  Se  aplicarán  en todas las fases, desde la producción   hasta   el   consumo,   y   abarcarán  en  particular  los  ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  condiciones  de  producción  y  de  la  calidad, mediante la realización de acciones en materia de investigación,</p>
    <p class="parrafo">recolección, acondicionamiento y manipulación;</p>
    <p class="parrafo">-transporte y almacenamiento interiores;</p>
    <p class="parrafo">-comercialización y promoción comercial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  la  consecución  de  los  objetivos  citados,  ambas  Partes  convienen en concertarse  en  el  seno  de  un  grupo mixto permanente, asistido por un grupo de  expertos  cuya  función  será  la de seguir de modo permanente los problemas específicos  que  pueda  plantear  la  aplicación  del presente Protocolo, a fin</p>
    <p class="parrafo">de proponer soluciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Si  los  Estados  ACP  productores de plátanos decidieren crear una organización común   para  alcanzar  los  objetivos  del  presente  Protocolo,  la  Comunidad prestará  su  apoyo  a  la misma tomando en consideración las solicitudes que se le  presenten  a  fin  de  apoyar  las  actividades de dicha organización que se inscriban  en  el  marco  de  las  acciones  regionales  de  cooperación para la financiación del desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV (CUARTO CONVENIO ACP-CEE)</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO No 6 relativo al ron</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  la  entrada  en  vigor  de  una  organización  común  del  mercado de los alcoholes,  los  productos  de  los  códigos  NC 2208 40 10, 2208 40 90, 2208 90 11  y  2208  90  19  originarios de los Estados ACP se admitirán en la Comunidad con  exención  de  derechos  de aduana en condiciones que permitan el desarrollo de  las  corrientes  de  intercambios  tradicionales  entre los Estados ACP y la Comunidad por una parte, y entre los Estados miembros, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">a)  Para  la  aplicación  del  artículo  167  y  no  obstante lo dispuesto en el apartado  1  del  artículo  168  del  Convenio,  la  Comunidad  fijará cada año, hasta  el  31  de  diciembre  de  1995, las cantidades que podrán importarse con exención de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Dichas cantidades se fijarán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">-  Hasta  el  31  de diciembre de 1993, en función de las cantidades anuales más elevadas  importadas  de  los  Estados  ACP  en  la  Comunidad  durante los tres últimos   años   sobre  los  que  se  disponga  de  estadísticas,  incrementadas durante  el  período  que  concluye  el 31 de diciembre de 1992, en un índice de crecimiento  anual  del  37  %  en  el mercado del Reino Unido y del 27 % en los demás mercados de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  volumen  de  la  cantidad  anual  no  será,  en  ningún caso, inferior a 172 000 hectolitros de alcohol puro.</p>
    <p class="parrafo">-Para  los  años  1994  y  1995,  el volumen del contingente total será cada año igual  al  del  año  anterior,  incrementado  en  20  000 hectolitros de alcohol puro.</p>
    <p class="parrafo">b)En  lo  que  respecta  al  régimen  aplicable  a  partir de 1996, la Comunidad determinará,  antes  del  1  de febrero de 1995,tomando como base un informe que la  Comisión  presentará  al  Consejo  antes  del  1  de  febrero  de  1994, las modalidades   de   la   supresión   ya   prevista  del  contingente  arancelario comunitario,  teniendo  en  cuenta  la  situación y las perspectivas del mercado comunitario del ron y de las exportaciones de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">c)En  caso  de  que  la  aplicación  de la letra a) obstaculice el desarrollo de las  corrientes  de  intercambios  tradicionales  entre  los  Estados  ACP  y la Comunidad,  ésta  adoptará  las  medidas  adecuadas  para  poner remedio a dicha situación.</p>
    <p class="parrafo">d)En  caso  de  que  el  consumo  de  ron  aumente notablemente en la Comunidad, ésta  se  compromete  a  proceder  a  un  nuevo estudio del índice de incremento anual establecido en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">e)La  Comunidad  se  declara  dispuesta  a  proceder a consultas adecuadas antes</p>
    <p class="parrafo">de adoptar las medidas previstas en la letra c).</p>
    <p class="parrafo">f)La  Comunidad  se  declara  además  dispuesta  a buscar, junto con los Estados ACP  interesados,  las  medidas  que puedan permitir un desarrollo de sus ventas de  ron  en  el  mercado de la Comunidad. Artículo 3 Para alcanzar los objetivos citados,   las   Partes  convienen  en  concertarse  en  el  seno  de  un  grupo paritario  de  trabajo  encargado  de  seguir  de  modo permanente los problemas específicos   que   pueda   plantear   la  aplicación  del  presente  Protocolo. Artículo  4  A  petición  de  los  Estados  ACP, la Comunidad, en el marco de lo dispuesto  en  el  título  X  de  la  segunda  parte  del Convenio,ayudará a los Estados  ACP  a  promover  y  desarrollar  sus ventas de ron en el mercado de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V (CUARTO CONVENIO ACP-CEE)</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  No  7  relativo  a  la carne de vacuno La Comunidad y los Estados ACP acuerdan   las  siguientes  medidas  especiales  destinadas  a  permitir  a  los Estados  ACP  exportadores  tradicionales  de  carne  de vacuno el mantenimiento de  su  posición  en  el  mercado  de  la Comunidad y a garantizar así un cierto nivel de renta a sus productores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de  los  límites  contemplados  en  el  artículo  2,  los  derechos  de importación,  distintos  de  los  derechos  de  aduana,aplicados  a  la carne de vacuno  originaria  de  los  Estados ACP se reducirán en un 90 %. Artículo 2 Sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo 4, la reducción de los derechos de importación  prevista  en  el  artículo  1 se referirá,por año civil y por país, a las siguientes cantidades expresadas en carne de vacuno deshuesada:</p>
    <p class="parrafo">Botswana:  18  916  toneladas  Kenia:  142 toneladas Madagascar: 7 579 toneladas Swazilandia: 3 363 toneladas Zimbabwe: 9 100 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  disminución,  previsible  o  comprobada,  de  las  exportaciones a causa  de  desastres  tales  como  la sequía, los ciclones o las enfermedades de los  animales,  la  Comunidad  está dispuesta a considerar las medidas adecuadas para  que  las  cantidades  no exportadas por las razones citadas durante un año puedan entregarse en el año anterior o en el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  durante  un  año  determinado  uno  de los Estados ACP mencionados en el artículo   2   no   esté   en  condiciones  de  suministrar  la  cantidad  total autorizada  y  no  desee  beneficiarse  de  las medidas previstas en el artículo 3,  la  Comisión  podrá  distribuir  la  cantidad  que  falte  entre  los  demás Estados  ACP  afectados.  En  tal  caso,  los Estados ACP afectados propondrán a la  Comisión,  a  más  tardar  el  1  de  octubre  de  cada año, el Estado o los Estados   ACP   que  se  encuentren  en  condiciones  de  suministrar  la  nueva cantidad   suplementaria,   indicándole  qué  Estado  ACP  no  se  encuentra  en condiciones  de  suministrar  la  totalidad de la cantidad que tenga adjudicada, sobreentendiéndose   que  la  nueva  adjudicación  temporal  no  modificará  las cantidades iniciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  presente  protocolo  se efectuará en el marco de la gestión de  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de vacuno, lo que,  no  obstante,  no  deberá  afectar  a  los  compromisos  contraídos por la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  aplicación  de la cláusula de salvaguardia prevista en el apartado 1  del  artículo  177  del  Convenio  en  el  sector  de  la carne de vacuno, la Comunidad  adoptará  las  medidas  necesarias  para  permitir  que el volumen de exportación  de  los  Estados  ACP  hacia  la  Comunidad se mantenga en un nivel compatible  con  los  compromisos  contraídos con arreglo al presente Protocolo. ANEXO VI (CUARTO CONVENIO ACP-CEE)</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  No  9  relativo  a  los  productos  de la competencia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  la  competencia  de  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero   serán   admitidos,  a  su  importación  en  la  Comunidad,  cuando  sean originarios  de  los  Estados  ACP,  con  exención  de  los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  previstos  en  el artículo 1 originarios de los Estados miembros serán  admitidos  a  su  importación  en  los  Estados  ACP  con  arreglo  a  lo dispuesto en el capítulo 1 del título I de la tercera parte del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  ofertas  hechas  por las empresas de los Estados ACP puedan suponer un  perjuicio  para  el  funcionamiento del mercado común y cuando tal perjuicio sea  imputable  a  una  diferencia  en las condiciones de competencia en materia de   precios,   la   Comunidad   podrá  adoptar  las  medidas  adecuadas  y,  en particular,  proceder  a  la  retirada  de  las  concesiones  contempladas en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  celebrarán  consultas  entre  las Partes interesadas siempre que, en opinión de  una  de  ellas,  lo exija la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 a 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Serán  asimismo  aplicables  al  presente  Protocolo  las  disposiciones por las que  se  determinan  las  normas  de  origen  a los efectos de la aplicación del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  no  modifica  los  poderes  y competencias derivados de las   disposiciones  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero.</p>
  </texto>
</documento>
