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    <identificador>DOUE-L-1990-80286</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>153/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 1990, sobre la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19900530</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6084" orden="4">Chipre</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Protocolo indicado ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: DEL Protocolo, el 1 de junio de 1990.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República de Chipre,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 21 del Protocolo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SMITH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 68 de 19. 3. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  cooperación  financiera  y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  favorecer  el  desarrollo de la economía chipriota y los objetivos del  Acuerdo  por  el  que  se  crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  declaración  de  la  Comunidad Económica Europea relativa a un   tercer   Protocolo  financiero,  recogida  en  el  Acta  Final  adjunta  al Protocolo  en  el  que  se  establecen las condiciones y los procedimientos para la  realización  de  la  segunda  etapa  del  Acuerdo  por  el que establece una asociación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Chipre y se  adaptan  determinadas  disposiciones  del  Acuerdo,  y  teniendo  en  cuenta asimismo  la  relación  recientemente  establecida  entre  la Comunidad y Chipre como resultado de dicho Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Protocolo y han designado a este fin como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Señor Jean VIDAL</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">representante permanente de la República Francesa,</p>
    <p class="parrafo">presidente del Comité de los representantes permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Señor Eberhard RHEIN</p>
    <p class="parrafo">director  general  en  funciones,  encargado  de  las relaciones Norte-Sur de la Dirección  general  de  Relaciones  exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE CHIPRE:</p>
    <p class="parrafo">Señor Nicos AGATHOCLEOUS</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">delegado permanente ante la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">jefe de la Misión de la República de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">quienes,  tras  haber  intercambiado  sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  cooperación  financiera  y técnica prevista en el Acuerdo por  el  que  se  crea  una asociación entre la Comunidad Europea y la República de  Chipre,  la  Comunidad  participará,  según  las condiciones indicadas en el presente  Protocolo  en  la  financiación  de  proyectos destinados a contribuir al  desarrollo  económico  y  social  de  Chipre, y prestará especial atención a los  sectores  productivos  de  la  economía  chipriota,  lo  que  facilitará su adaptación a las nuevas condiciones de competitividad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  fines  precisados  en  el  artículo  1,  y  durante  un  período que terminará  el  31  de  diciembre de 1993, se podrá comprometer un importe global de 62 millones de ecus, con el siguiente desglose:</p>
    <p class="parrafo">a)   44   millones   de  ecus  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones  denominado  en  adelante  «  el Banco », concedidos con cargo a sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">b)  13  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de la Comunidad  en  forma  de  subvenciones;  c)  5  millones de ecus con cargo a los recursos  presupuestarios  de  la  Comunidad  en  forma  de  contribuciones a la formación de capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  préstamos  citados  en  la  letra a) del apartado 1 podrán beneficiarse de  bonificaciones  de  interés  del  1,5  %,  financiadas  mediante  los fondos mencionados en la letra b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  capitales  de  riesgo  mencionados  en  la  letra  c)  del  apartado  1 contribuirán   a   la  consecución  de  los  objetivos  y  de  las  acciones  de cooperación  que  se  especifican  en  el  artículo  3  y, concretamente, de las mencionadas en el primer párrafo de su apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Se   utilizarán   prioritariamente  para  que  las  empresas  chipriotas,  tanto privadas  como  públicas  o  con participación pública, especialmente aquéllas a las  que  se  asocien  personas  físicas  o jurídicas de un Estado miembro de la Comunidad,  dispongan  de  fondos  propios  o  recursos similares. En las mismas condiciones,  se  podrán  utilizar  para la financiación de estudios específicos destinados   a   la  preparación  y  puesta  a  punto  de  proyectos  de  dichas empresas,  así  como  para  la  asistencia  a  las  mismas durante el período de puesta en marcha.</p>
    <p class="parrafo">El  Banco  concederá  y  gestionará  dichos  capitales  de  riesgo,  que  podrán adoptar las formas:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  préstamos  subordinados  en los que la devolución y el pago de intereses no  se  llevará  a  cabo  hasta  que  no  se  hayan  saldado  los  demás títulos bancarios de crédito;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  préstamos  condicionales  cuya  devolución o vigencia estarán en función de  la  realización  de  condiciones  que  se  determinen  en  el  momento de la</p>
    <p class="parrafo">concesión del préstamo;</p>
    <p class="parrafo">c)  de  adquisición  de  participaciones  minoritarias y temporales en nombre de la Comunidad en el capital de empresas establecidas en Chipre;</p>
    <p class="parrafo">d)  de  financiaciones  de  participaciones  de  capital,  en forma de préstamos condicionales  concedidos  a  Chipre  o,  con el acuerdo del Gobierno de Chipre, a   empresas   chipriotas,   directamente   o  por  mediación  de  instituciones financieras chipriotas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   El   importe   global   establecido   en   el   artículo   2  se  utilizará prioritariamente  para  la  financiación  o  la participación en la financiación de   proyectos   o   acciones   de   cooperación   que   tengan  por  objeto  la intensificación,   en  interés  mutuo,  de  los  vínculos  económicos  entre  la Comunidad  y  Chipre  a  través  del desarrollo de la cooperación en los ámbitos de  la  industria,  la  formación  e investigación, la tecnología, el comercio y otros   servicios   para  poder  así  reestructurar  y  modernizar  la  economía chipriota   y   aumentar  su  competitividad.  También  podrán  ser  financiadas infraestructuras  económicas  y  los  proyectos  de  inversiones complementarias de las anteriores operaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  dará  preferencia  a  aquellos  proyectos  y  acciones  financieras  que tengan como objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  industrial,  agrícola  y  de  los  servicios,  el  fomento de empresas  en  participación  («  joint ventures ») entre empresas de los Estados miembros  de  la  Comunidad  y  empresas  chipriotas, los contactos directos, el intercambio  de  información,  el  fomento de las inversiones y la aportación de capitales  privados  y  el  apoyo  a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales, con el fin de favorecer la creación de puestos de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  científico  y  tecnológico,  la ampliación de la capacidad de formación  y  de  investigación  chipriota  y  el establecimiento o potenciación de  los  lazos  entre  instituciones  de formación y de investigación chipriotas y europeas, privadas y públicas;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  comercial, la diversificación y fomento de las exportaciones, así  como  la  organización  de  contactos  entre empresas chipriotas y empresas de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   ámbitos   prioritarios  mencionados  anteriormente,  acciones  de formación   práctica   vinculadas   a   proyectos  o  acciones,  en  empresas  e instituciones de investigación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  contribuciones  financieras  de la Comunidad se destinarán a cubrir los gastos  internos  y  externos  necesarios  para la realización de proyectos o de acciones  (incluidos  los  gastos  de  estudios,  de asesores de ingeniería y de asistencia técnica) ya aprobados.</p>
    <p class="parrafo">No  podrán  utilizarse  para  cubrir  los  gastos  corrientes de administración, mantenimiento y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  de  inversiones  de capital tendrán acceso a la financiación mediante  préstamos  del  Banco  combinados  con  bonificaciones de intereses en las   condiciones   previstas   en  el  apartado  2  del  artículo  2,  mediante capitales de riesgo, subvenciones, o una combinación de estos medios.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  cooperación  técnica  y  económica  se  financiará  por  regla  general</p>
    <p class="parrafo">mediante subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  que  podrán  comprometerse  cada año deberán repartirse de la manera  más  uniforme  posible  a  lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  fondos  no  comprometidos  al  terminar  el  período  mencionado  en el apartado  1  del  artículo  2  se  utilizarán en su totalidad de conformidad con las modalidades previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  préstamos  concedidos  por el Banco con cargo a sus recursos propios se concederán  según  las  modalidades,  condiciones  y  prcedimientos previstos en sus   Estatutos.   Su   duración   se   establecerá   sobre   la   base  de  las características  económicas  y  financieras  de  los  proyectos  a  los  que  se destinen,  teniendo  en  cuenta  asimismo las condiciones que prevalezcan en los mercados  de  capitales  en  los  que  el Banco obtenga sus recursos. El tipo de interés  se  fijará  según  las  prácticas  del  Banco  en  esta  materia  en el momento  de  la  firma  de  cada  contrato  de  préstamo,  sin  perjuicio  de la bonificación de intereses mencionada en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de  las  contribuciones  a la formación de capitales de riesgo serán determinadas caso por caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  concederá  y  administrará las ayudas con cargo a los recursos presupuestarios  de  la  Comunidad,  con  excepción  de  las  destinadas  a  las bonificaciones  de  intereses  de  los  préstamos  del Banco y a las operaciones de los capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  fondos  contemplados  en  el artículo 2 podrán concederse por mediación del  Estado  o  de  los  organismos  chipriotas adecuados, a condición de que se encarguen  de  asignar  los  fondos  a  los  beneficiarios  en  las  condiciones establecidas,  de  acuerdo  con  la  Comunidad, basándose en las características económicas   y  financieras  de  los  proyectos  y  acciones  a  los  que  estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  prestada  por  la  Comunidad para la realización de algunos proyectos podrá  adoptar,  con  la  aprobación  de  Chipre,  la  forma de una financiación conjunta  en  la  que  participarían en particular organismos e instituciones de crédito   y   desarrollo  de  Chipre,  de  los  Estados  miembros,  de  terceros Estados, u organismos financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrán acogerse a la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) de manera general:</p>
    <p class="parrafo">- el Estado chipriota,</p>
    <p class="parrafo">b)  con  la  conformidad  del  Gobierno  chipriota  y  para proyectos o acciones aprobados por él:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">-   los   organismos   privados  que  trabajen  en  Chipre  para  el  desarrollo económico y social;</p>
    <p class="parrafo">-  las  empresas  que  ejerzan  su  actividad con arreglo a un método de gestión industrial  y  comercial  y  que  se hayan constituido en personas jurídicas tal como se definen en el artículo 12;</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores  nacionales  de Chipre o, a falta de tales agrupaciones y con carácter excepcional, los propios productores;</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal  en  período de prácticas designados por Chipre en el marco de las acciones de formación contempladas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  hacer  una  utilización óptima de los instrumentos y medios previstos  en  el  Protocolo  y  de  realizar  los  objetivos establecidos en el artículo  3,  la  Comunidad  y Chipre elaborarán de común acuerdo, sobre la base de  la  información  facilitada  por  Chipre, un programa indicativo que obligue a  ambas  Partes  y  que  establezca los objetivos específicos de la cooperación financiera   y   técnica,  los  sectores  prioritarios  de  intervención  y  los programas  de  acciones  previstos  teniendo  como  referencia  las  prioridades identificadas en el plan de desarrollo de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  indicativo  podrá  revisarse  de  común  acuerdo para tener en cuenta  los  cambios  producidos  en  la  situación económica de Chipre o en los objetivos y prioridades establecidos por su plan de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  y  Chipre  continuarán  realizando  intercambios de puntos de vista  en  el  marco  de las instancias adecuadas y procederán, al menos una vez durante  el  período  de  ejecución  del presente Protocolo y a más tardar antes de  que  finalice  el  tercer  año  desde  la  entrada en vigor del mismo, a una valoración de la aplicación del programa indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  esatablecido  con  arreglo al artículo 9, el Estado chipriota o,   con  la  aprobación  de  su  Gobierno,  los  demás  posibles  beneficiarios contemplados  en  el  artículo  8, presentarán a la Comunidad sus solicitudes de ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  instruirá  las  solicitudes  de  financiación en colaboración con  las  autoridades  chipriotas  competentes  y  los  demás  beneficiarios, de conformidad  con  los  objetivos  definidos  en  el  artículo 9, y les informará del curso dado a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Chipre  o  los  demás  beneficiarios  mencionados  en  el  artículo  8 serán responsables  de  la  ejecución,  gestión  y  mantenimiento de las realizaciones financiadas con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  asegurará  de  que  la  utilización de la ayuda financiera se atenga  a  las  asignaciones  decididas  y  de  que  se  realice  en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   proyectos   y  programas  de  acción  serán  objeto  de  evaluaciones adecuadas  cuyos  resultados  se  comunicarán  a  las  dos  partes que, de común acuerdo, adoptarán las medidas que se consideren apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Algunas   modalidades   de   administración   de   las  ayudas  financieras concedidas  por  la  Comunidad  serán  objeto  de  un  canje  de  notas  o de un Acuerdo-marco  entre  la  Comisión  y  Chipre  con  motivo de la celebración del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  La  participación  en  las  licitaciones  y  en cualquier otro procedimiento destinado  a  la  adjudicación  de  contratos  que puedan ser financiados estará abierta,   en   igualdad   de  condiciones,  a  todas  las  personas  físicas  y</p>
    <p class="parrafo">jurídicas  incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación del Tratado constitutivo de la  Comunidad  Económica  Europea  y a todas las personas físicas y jurídicas de Chipre.   Dichas   personas   jurídicas,  constituidas  de  conformidad  con  la legislación  de  cualquiera  de  los  Estados miembros de la Comunidad Económica Europea  o  de  Chipre,  deberán tener su sede social, su administración central o  su  centro  de  actividad  principal  en los territorios en que se aplique el Tratado   CEE,  o  en  Chipre;  no  obstante,  en  el  caso  de  que  en  dichos territorios  o  en  Chipre  sólo  tengan  su  sede  social,  su actividad deberá mantener   una   relación   efectiva  y  continua  con  la  economía  de  dichos territorios  o  de  Chipre.  2.  De  acuerdo  con Chipre, las personas físicas y jurídicas  nacionales  de  países  en  desarrollo  asociados  a  la Comunidad en virtud   de  acuerdos  globales  de  cooperación  o  de  asociación  podrán  ser autorizadas  por  la  Comunidad,  caso  por  caso  y con carácter excepcional, a participar  en  las  operaciones  contempladas  en el apartado 1 financiadas por la  Comunidad.  La  posibilidad  para  estas  personas  físicas  y  jurídicas de acogerse  a  la  presente  disposición  se considerará, mutatis mutandis, en las mismas condiciones que las contempladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  favorecer  la  participación  de las empresas chipriotas en la ejecución  de  contratos  y  con  objeto  de  garantizar  la aplicación rápida y eficaz  de  los  proyectos  y  acciones  financiados  por recursos administrados por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  Chipre  podrá,  de  acuerdo  con  la Comisión, organizar un procedimiento de licitación  acelerado,  con  plazos  más cortos para la presentación de ofertas, cuando  se  trate  de  ejecutar contratos de obras que, por su escala, interesan principalmente a empresas chipriotas.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  este  procedimiento acelerado no excluye la posibilidad de publicar  una  licitación  internacional  cuando  se considere que la naturaleza de  las  obras  que  deban  realizarse  o  la  utilidad de una participación más amplia justifique recurrir a la competencia internacional;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  se  compruebe  la  urgencia  o  cuando  la  reducida  escala  o  las características   particulares   de   determinadas  obras  o  sumistros  así  lo justifiquen,  Chipre  podrá  autorizar,  con  carácter  excepcional y de acuerdo con   la   Comisión,   la   celebración   de   contratos  mediante  licitaciones restringidas,   la   celebración   de  contratos  directos  y  la  ejecución  de contratos en régimen administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  contemplados  en  los  puntos  a)  y b) se podrán organizar para operaciones cuyo coste estimado sea inferior a los 3 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.   Chipre   favorecerá   los   contratos  adjudicados  para  la  ejecución  de proyectos  o  de  acciones  financiados por la Comunidad con un régimen fiscal y aduanero  no  menos  favorable  que  el aplicado al Estado más favorecido o a la organización internacional más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  de  las  disposiciones  contempladas  en  el  apartado  1  se establecerá mediante canje de notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Chipre   tomará   las   medidas  necesarias  para  que  los  intereses  y  demás cantidades  adeudadas  al  Banco  con arreglo a todas las transacciones llevadas</p>
    <p class="parrafo">a  cabo  en  virtud  del  presente Protocolo estén exentos de cualquier impuesto o exacción reguladora de carácter fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el artículo 8, cuando se conceda un préstamo, con  el  acuerdo  del  Gobierno  de  Chipre,  a  un  beneficiario  que no sea el Estado,  el  Banco  supeditará  la  concesión  del  mismo  a la garantía de este último o a otras garantías que se consideren adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Durante  todo  el  periódo  de vigencia de los préstamos y de las operaciones de capitales  de  riesgo  contemplados  en  el  artículo  2, Chipre se compromete a poner a disposición:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  los  beneficiarios  o  de  sus  garantes, las divisas necesarias para el pago  de  los  intereses,  las  comisiones  y la amortización de los préstamos y ayudas  sobre  capitales  de  riesgo  concedidos para realizar operaciones en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  del  Banco,  las  divisas  necesarias  para  la  transferencia  de todas las cantidades   recibidas   por  él  en  moneda  nacional  y  que  representan  los ingresos   y   los   productos  netos  de  las  operaciones  de  adquisición  de participación de la Comunidad en el capital de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  y técnica podrán ser objeto de estudio   en   el   consejo   de  asociación  que  definirá,  en  su  caso,  las orientaciones generales de dicha operación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   terminación  del  presente  Protocolo,  las  Partes contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  podrían  tomarse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para un posible nuevo período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  incorpora  como  anexo  al  Acuerdo  de  asociación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  se  someterá  a aprobación según los procedimientos propios   de   las   Partes   contratantes,   las   cuales   se  notificarán  el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente  a  la  fecha  en  que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,   española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa  y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Se  pístosi  ton  anotéro,  oi ypogegramménoi plirexoýsioi éthesan tis ypografés</p>
    <p class="parrafo">toys sto parón protókollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  treinta  de  noviembre  de  mil  novecientos ochenta y nueve.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den tredivte november nitten hundrede og niogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Bruessel        am        dreissigsten       November neunzehnhundertneunundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine   stis   Vryxélles,  stis  triánta  Noemvríoy  chília  enniakósia  ogdónta ennéa.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  thirtieth  day of November in the year one thousand nine hundred and eighty-nine.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le trente novembre mil neuf cent quatre-vingt-neuf.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  trenta novembre millenovecentottantanove.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de dertigste november negentienhonderd negenentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em trinta de Novembro de mil novecentos e oitenta e nove.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoýlio ton Evropaïkón Koinotíton</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Republikken Cypern</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Republik Zypern</p>
    <p class="parrafo">Gia tin Kyvérnisi tis Kypriakís Dimokratías</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Chypre</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica di Cipro</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República de Chipre</p>
  </texto>
</documento>
