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    <identificador>DOUE-L-1990-80283</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>744/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 744/90 de la Comisión, de 28 de marzo de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 183/90 por el que se fijan las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podrán importarse en España en 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900330</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 183/90, de 25 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  86/559/CEE  del  Consejo,  de  15  de  septiembre  de 1986, referente  a  la  celebración  del  Acuerdo  en forma de canje de notas entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la Confederación Suiza relativo a los sectores de  la  agricultura  y  de  la pesca (1) y, en particular, la letra a) del punto I del canje de notas no 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 183/90 de la Comisión (2) ha fijado las  cantidades  de  queso  procedente  de Suiza que pueden importarse en España en  1990;  que  la  mención  de la partida 0406 90 15 contemplada en el artículo 1  no  se  atiene  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no 3621/89 de la Comisión  (3),  habida  cuenta  del  hecho de que este Reglamento ha retirado de la  lista  de  productos  sujetos  al  mecanismo  complementario de intercambios solamente  el  queso  de  Gruyère  en  lo  que  respecta  a  esta  partida;  que procede, por consiguiente, modificar el texto de dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 183/90, se sustituirán los términos «  los  quesos  correspondientes  a los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15 » por los  términos  siguientes:  «  los quesos Emmental correspondientes al código NC 0406 90 13 y Gruyère correspondientes al código NC ex 0406 90 15 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 98.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 21 de 26. 1. 1990, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 351 de 2. 12. 1989, p. 22.</p>
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