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<documento fecha_actualizacion="20241021175044">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80276</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>150/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1990, por la que se modifica la Decisión 85/338/CEE relativa a la adopción de un programa de trabajo de la Comisión referente a un proyecto experimental para la recogida, coordinación y coherencia de la información sobre la situación del Medio Ambiente y los recursos naturales en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/081/L00038-00038.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4918" orden="1">Medio ambiente</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80325" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2 de la Decisión 85/238, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 103 S,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  85/338/CEE (4), el Consejo adoptó el programa  de  trabajo  de  la  Comisión referente a un proyecto exprimental para la  recogida,  coordinación  y  coherencia  de la información sobre la situación del  medio  ambiente  y  de  los  recursos  naturales  de  la  Comunidad,  en lo sucesivo denominado programa « CORINE »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  período  estipulado  para  el  programa  CORINE  en  el artículo  1  de  dicha  Decisión  es  de  cuatro años a partir del 1 de enero de 1985  y  el  importe  estimado  necesario  para  la  ejecución del programa, que aparece en el artículo 2 de dicha Decisión, es de 4 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  acuerdo  con  el  artículo  3  de  dicha  Decisión,  la Comisión  presentó  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  un informe sobre la evolución  del  programa  y  las  futuras orientaciones; que en dicho informe se señalaba  la  importancia  y  la  utilidad de los datos obtenidos y del programa en su totalidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comisión  presentó  una  propuesta  de  reglamento  del Consejo  sobre  la  creación  del Organismo europeo del medio ambiente y una red europea   de   control   e  información  sobre  el  medio  ambiente;  que  dicha propuesta  establece  que  el  Organismo  estará  encargado  de continuar, según proceda,  las  tareas  emprendidas  por  la  Comisión en el marco de la Decisión 85/338/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  es  preciso  hacer  lo  necesario para que se prosiga   el   programa   de   trabajo  emprendido  en  virtud  de  la  Decisión 85/338/CEE  durante  un  período  transitorio  de  dos  años  a  la espera de la integración  prevista  del  programa  CORINE  y  del Organismo europeo del medio ambiente;  que  esta  prórroga  debe  ser  financiada  con  cargo a los recursos económicos de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  financiación  del  programa  de  estadísticas  del  medio ambiente  que  complementa  el  programa  CORINE,  tal  y como dicho programa ha sido  fijado  por  la  Resolución  del Consejo, de 19 de junio de 1989, relativa al  establecimiento  de  un  plan  de  acciones  prioritarias en el ámbito de la información  estadística:  programa  estadístico  de  las  Comunidades  Europeas (1989-1992) (5), será objeto de una decisión del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 85/338/CEE, de 27 de junio de 1985, queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  sustituyen  las  palabras  « cuatro años » del apartado 1 del artículo 1 por « seis años »;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  sustiyuen  las  palabras  «  4  millones  de ecus » del artículo 2 por « 10,5 millones de ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. FLYNN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 269 de 21. 10. 1989, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 68 de 19. 3. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 56 de 7. 3. 1990, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 176 de 6. 7. 1985, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 161 de 28. 6. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
