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    <identificador>DOUE-L-1990-80275</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>148/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 1990, por la que se fija el número de funcionarios que pueden acogerse al cese definitivo en sus funciones en 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no  3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre  de  1985,  por  el que se establecen medidas específicas relativas al cese  definitivo  en  sus  funciones  de  los  funcionarios  de  las Comunidades Europeas,  con  motivo  de  la  adhesión  de  España  y  de  Portugal (1), y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   fijar,   para  cada  institución,  el  número  de funcionarios  que  puedan  ser  objeto,  durante  el  año 1990, de una medida de cese   definitivo  en  sus  funciones,  en  las  condiciones  previstas  por  el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso  garantizar  que  las  posibilidades  de  cese definitivo  en  las  funciones  no  utilizadas  de  1986  a 1989 puedan serlo en 1990,  dentro  de  los  límites  previstos  en  el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3518/85,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Para  1990,  el  número  de  funcionarios que podrán ser objeto de una medida de cese definitivo en sus funciones, se fija en:</p>
    <p class="parrafo">- 60 para el Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">- 65 para el Consejo,</p>
    <p class="parrafo">- 47 para la Comisión en virtud del presupuesto de « funcionamiento »,</p>
    <p class="parrafo">- 5 para la Comisión en virtud del presupuesto de « investigación »,</p>
    <p class="parrafo">- 14 para el Tribunal de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">- 2 para el Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">- 2 para el Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. FLYNN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 335 de 13. 12. 1985, p. 56.</p>
  </texto>
</documento>
