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<documento fecha_actualizacion="20241021175042">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80267</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19900221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>143/1990</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 21 de febrero de 1990, relativa a la protección de la población contra los peligros de una exposición al radón en el interior de edificios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3111" orden="1">Edificaciones</materia>
      <materia codigo="3889" orden="2">Gas</materia>
      <materia codigo="5778" orden="3">Protección Civil</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  grupo  de  expertos  nombrados  por el Comité Científico y Técnico en virtud del artículo 31 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  muchos  Estados  miembros  cada  vez  se es más consciente de los riesgos de la  exposición  de  la  población  al radón en el interior de edificios. Algunos países ya han adoptado o están adoptando políticas de control de dosis.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde   a   la   Comisión  armonizar  las  disposiciones  de  los  Estados miembros  para  la  aplicación  de  las  normas  básicas  de  seguridad  para la protección  sanitaria  del  público  en general contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes.</p>
    <p class="parrafo">Por  ello,  la  Comisión  solicitó  al  grupo de expertos, creado de conformidad con  el  artículo  31  del  Tratado,  que  estudiara  el  problema  y  elaborara propuestas para una acción adecuada al respecto.</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  ha  presentado  su  informe  a la Comisión, informe en el que se basa la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Ello  se  entiende  sin  perjuicio  de  los trabajos de la Comisión, actualmente en   curso,   para   elaborar   un   enfoque  global  de  los  problemas  de  la contaminación en el interior de edificios.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">El  radón  es  un  gas  radiactivo  que  existe en estado natural y cuyo isótopo más  significativo  es  el  radón-222,  con  una  vida media de 3,82 días. Forma parte  de  la  serie  de  desintegración  del  uranio-238  y  su presencia en el medio  ambiente  está  asociada  principalmente  a  la existencia, en rocas y en suelos,  de  pequeñas  cantidades  de  su  pariente  inmediato, el radio-226. El principal  responsable  de  la  concentración  de  radón  en las viviendas es el gas  del  suelo,  que  puede  penetrar  en  el volumen de aire interior a través del   suelo   por   presión   o  concentración;  en  comparación  con  ello,  la contribución  de  los  materiales  de  construcción suele ser menor, salvo casos especiales, en la mayoría de los países.</p>
    <p class="parrafo">Recientes  estudios  efectuados  en  Estados  miembros  han  puesto  de  relieve concentraciones  medias  en  interiores  de  unos  20  a  50  Bq/m3,  siendo los valores  exteriores  típicos  de  un  orden de magnitud inferior. En comparación con  otras  formas  de  radiación  natural,  la  característica principal de los niveles  de  radón  en  el  interior de edificios es su variabilidad; muchos son</p>
    <p class="parrafo">los   países   en   los   que  algunas  viviendas  presentan  valores  de  radón superiores a la media en más de un orden de magnitud.</p>
    <p class="parrafo">La   dosis   de   gas   radón   inhalado  es  baja,  comparada  con  la  de  sus descendientes  radiactivos  de  vida  reducida,  que  son  isótopos del polonio, del  plomo  y  del  bismuto. Al ser inhalados se depositan sobre las superficies de  las  vías  respiratorias  humanas;  las dosis más significativas resultan de la  irradiación  alfa  del  epitelio  bronquial.  Sobre dichas dosis presentó un informe  (1),  en  1987,  un  grupo  de  trabajo de la Comisión internacional de Protección  Radiológica  (ICRP),  creado  para  estudiar  el riesgo de cáncer de pulmón  resultante  de  la  exposición  a  los  descendientes  del  radón  en el interior   de  edificios.  Partiendo  de  modelos  actuales  de  exposición,  se deducía  un  factor  de  conversión  de unos 20 Bq/m3 por mSv/año entre la media temporal  de  la  concentración  de  actividad  de gas radón y el equivalente de dosis  efectiva  anual  para  la  exposición  del  público  en  el  interior  de edificios.  Como  consecuencia  de  ello, las dosis anuales típicas en viviendas de   la   Comunidad  oscilan  entre  1  y  2,5  mSv,  mientras  que  un  pequeño porcentaje  de  la  población  de  algunos  países  recibe más de 20 mSv al año. Como   referencia,   recordemos   que   el  límite  actual  de  dosis  anual  de exposición  de  la  población  a  la  radiación  producida por el hombre, fijado por  las  normas  básicas  de seguridad de la Comunidad (2), es actualmente de 5 mSv.</p>
    <p class="parrafo">La   exposición   al   radón   no   es  un  fenómeno  nuevo.  Diversos  estudios epidemiológicos  de  diferentes  grupos  de  mineros expuestos a concentraciones elevadas  en  los  lugares  de  trabajo  han  puesto  de manifiesto un exceso de muertes  por  cáncer  de  pulmón.  Como  no  existe  actualmente  ninguna prueba irrefutable  del  efecto  de  la exposición al radón en el interior de edificios sobre  la  población,  sobre  la  base  de  los  elementos  disponibles,  parece prudente  que  la  Comisión  formule  recomendaciones  tendentes  a  limitar tal exposición, como ya ha hecho el ICRP (3).</p>
    <p class="parrafo">Conviene  indicar  asimismo  que  el radón en el interior de edificios puede ser controlado   por   medios   físicos  o  técnicos.  Los  criterios  de  seguridad radiológica  podrían  servir,  pues,  de  base para el desarrollo de directrices prácticas   para   la   aplicación  de  medidas  correctoras  en  los  edificios actuales.   Para   los  edificios  futuros,  se  requieren  medidas  preventivas basadas  en  especificaciones  de  diseño  y  de  construcción  adecuadas.  Este enfoque  preventivo  justifica  la  adopción,  en la fase de diseño, de un nivel inferior   al   nivel  de  referencia  para  las  acciones  correctoras  en  los edificios actuales.</p>
    <p class="parrafo">Deberían   establecerse  procedimientos  metrológicos  sencillos  para  que  las mediciones  de  radón  en  el  interior de edificios porporcionen datos sobre la calidad y fiabilidad adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Para  promover,  dentro  de  la  Comunidad, el control de la exposición al radón en  el  interior  de  edificios, el grupo de expertos contemplado en el artículo 31   del   Tratado   estableció   unas   directrices  detalladas  que  han  sido incorporadas  a  la  presente  Recomendación  y  que  son coherentes con las del ICRP. El control es realizable en la práctica.</p>
    <p class="parrafo">Por   último,   conviene   indicar   asimismo   que,  debido  a  las  especiales características   del  problema,  la  adecuada  información  al  público  es  un</p>
    <p class="parrafo">elemento  importante,  tanto  para  mejorar  las  posibilidades de control de la exposición   como   para   garantizar  una  respuesta  positiva  por  parte  del público,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1.  Que  se  establezca  un  sistema adecuado para limitar toda exposición a las concentraciones  de  radón  en  el  interior  de  edificios. Que, dentro de este sistema,  se  preste  especial  atención  a la adecuada información al público y a la respuesta a las preocupaciones de éste.</p>
    <p class="parrafo">2. Por lo que respecta a los edifios ya existentes:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  se  utilice  un  nivel  de  referencia  para  el examen de las acciones correctoras  que,  caso  de  superarse,  deberán  prever medidas sencillas, pero eficaces, dirigidas a reducir el nivel de radón;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  el  nivel  de referencia corresponda a un equivalente de dosis efectiva de  20  mSv  por  año,  lo  que puede considerarse, a efectos prácticos, como el equivalente de una concentración media anual de gas radón de 400 Bq/m3;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  el  grado  de  urgencia  de  estas  acciones  correctoras dependa de la medida en que se haya superado el nivel de referencia;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  cuando  se  consideren  necesarias  las medidas correctoras, se informe al  público  de  los  niveles de radón a los que está expuesto y de los remedios disponibles para reducir tales niveles.</p>
    <p class="parrafo">3. Por lo que respecta a las futuras construcciones:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   se  utilice  un  nivel  de  diseño  para  ayudar  a  las  autoridades competentes  en  la  elaboración  de  reglamentos,  normas o códigos de práctica de  la  construcción  aplicables  a  los  casos en que se pueda superar el nivel de diseño;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  el  nivel  de  diseño corresponda a un equivalente de dosis efectiva de 10  mSv  por  año,  lo  que  puede  considerarse,  a  efectos prácticos, como el equivalente de una concentración media anual de gas radón de 200 Bq/m3;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  se  suministre  información  a  todos  aquellos  que  participen  en la construcción  de  edificios  nuevos,  en  la medida en que sea pertinente, sobre los  posibles  niveles  de  exposición  al radón y sobre las medidas preventivas que puedan tomarse.</p>
    <p class="parrafo">4.   Que  cuando  se  determinen  las  medidas  correctoras  o  preventivas,  se apliquen   los   principios  de  optimización  de  conformidad  con  las  normas básicas de seguridad de la Comunidad (4).</p>
    <p class="parrafo">5.  Que,  dadas  las  variaciones diarias y estacionales de los niveles de radón en  el  interior  de  edificios,  las decisiones sobre protección radiológica se basen,  por  lo  general,  en  las  mediciones medias anuales de gas radón o sus descendientes   en   edificios  afectados,  realizadas  utilizando  técnicas  de integración.  Que  las  autoridades  competentes velen por que dichas mediciones posean la calidad y fiabilidad adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Que  se  establezcan  criterios  para  identificar  las  características  de regiones,  lugares  y  edificios  que  puedan estar asociados a niveles elevados de  radón  en  el  interior  de  edificios.  Que  puedan  utilizarse  niveles de investigación  para  los  parámetros  subyacentes (por ejemplo, la radiactividad en  el  suelo  y  de  los  materiales  de  construcción,  la  permeabilidad  del terreno,   etc.)   para   la  identificación  de  las  circunstancias  de  tales exposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  Lung  cancer  risks  from  indoor  exposures  to radon daughters. Annals of the ICRP, vol. 17, no 1, 1987. Publication 50, Pergamon Press.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Directiva  80/836/Euratom  del  Consejo, de 15 de julio de 1980, por la que se  modifican  las  Directivas  que establecen las normas básicas relativas a la protección  sanitaria  de  la  población  y los trabajadores contra los peligros que  resultan  de  las  radiaciones  ionizantes.  DO no L 246 de 17. 9. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Principles  for  limiting  exposure  of  the  public  to natural sources of radiation.  Annals  of  the  ICRP, vol. 14, no 1, 1984, Publication 39, Pergamon Press.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Comunicación  de  la  Comisión  referente  a  la aplicación de la Directiva 80/836/Euratom  del  Consejo,  de  15  de julio de 1980, por la que se modifican las  Directivas  que  establecen  las  normas  básicas relativas a la protección sanitaria   de   la  población  y  los  trabajadores  contra  los  peligros  que resultan  de  las  radiaciones  ionizantes,  y  la  Directiva 84/467/Euratom del Consejo,  de  3  de  septiembre  de  1984,  por  la que se modifica la Directiva 80/836/Euratom. DO no C 347 de 31. 12. 1985, p. 9.</p>
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