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    <identificador>DOUE-L-1990-80241</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>130/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 1990, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia en el campo de la investigación médica y sanitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>19</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1700" orden="3">Cooperación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó-</p>
    <p class="parrafo">mica Europea y, en particular, el apartado 2 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  aprobó,  mediante  Decisión  87/551/CEE  (4), un programa  de  coordinación  de  investigación y desarrollo de la Comunidad en el campo  de  la  investigación  médica  y sanitaria (1987-1991); que el apartado 2 del  artículo  7  de  dicha  Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con  Estados  no  miembros  que participen en la cooperación europea en el campo de  la  investigación  científica  y  tecnológica (COST) con vistas a asociarlos</p>
    <p class="parrafo">total o parcialmente a dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión 87/177/CEE (5), el Consejo aprobó, en nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  la celebración del Acuerdo-marco de  cooperación  científica  y  técnica  entre las Comunidades Europeas y, entre otros, la República de Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   aprobar  el  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Finlandia en el campo de la investigación médica y sanitaria,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la Comunidad el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Finlandia en el campo de la investigación médica y sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del   Consejo  procederá  en  nombre  de  la  Comunidad  a  la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo (6).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SMITH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 223 de 30. 8. 1989, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  No  C  304  de  4. 12. 1989, p. 31; y Decisión de 14 de febrero de 1990 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No C 56 de 7. 3. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 334 de 24. 11. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO No L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  Secretaría  General  del  Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Finlandia en el campo de la investigación médica y sanitaria</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en adelante «la Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE FINLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">en adelante «Finlandia»,</p>
    <p class="parrafo">denominadas en adelante «las Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   las   Partes  contratantes  firmaron  un  Acuerdo-marco  de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  Decisión  de  17  de noviembre de 1987, el Consejo de  las  Comunidades  Europeas,  en  adelante  «el  Consejo», adoptó un programa comunitario  de  coordinación  de  investigación  y desarrollo en el campo de la investigación   médica   y   sanitaria  (1987-1991)  que  incluye  entre  otros, objetivos  de  investigación  sobre  el SIDA, el desarrollo de tecnología médica y la investigación sobre sevicios sanitarios;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  Finlandia  se  llevan  a cabo actividades muy diversas en el campo de la investigación médica y sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  cooperación  en  el  campo  de  la investigación médica y</p>
    <p class="parrafo">sanitaria  puede  contribuir  de  manera efectiva a lograr un nivel óptimo en la salud pública y privada;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  Finlandia  se proponen,   de  acuerdo  con  las  normas  y  procedimientos  aplicables  a  sus programas  nacionales,  realizar  la  investigación  descrita  en  el  Anexo A y están  preparados  para  llevar  a  cabo  esa investigación dentro de un proceso de coordinación que consideran redundará en mutuo beneficio,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  cooperarán  durante el período comprendido entre el 1 de  enero  de  1988  y el 31 de diciembre de 1991 en los siguientes objetivos de investigación del programa comunitario:</p>
    <p class="parrafo">- SIDA (Objetivo I.2),</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de tecnología médica (Objetivo II.1).</p>
    <p class="parrafo">- investigación sobre servicios sanitarios (Objetivo II.2).</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  de  investigación  contemplados en este Acuerdo se resumen en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  consistirá  en  la  coordinación  de  aquellas  actividades que forman  parte  tanto  de  los programas de investigación de Finlandia como de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Finlandia  y  los  Estados  miembros  de la Comunidad seguirán siendo plenamente responsables  de  la  investigación  llevada  a  cabo  por  sus  instituciones y entidades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  en  adelante  «la  Comisión»,  se encargará de la coordinación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  en  su tarea por el Comité consultivo en materia de  gestión  y  coordinación  en  investigación  médica y sanitaria, en adelante «CGC»  creado  por  la  Decisión  84/338/Euratom,  CECA, CEE del Consejo. El CGC podrá   solicitar  la  asistencia  de  los  Comités  de  acción  concertada,  en adelante  «COMAC»,  compuestos  por  expertos  designados  por  las  autoridades competentes de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  CGC,  junto  con  los  COMAC  correspondientes a las áreas y objetivos a los que se refiere el artículo 1 será ampliado</p>
    <p class="parrafo">para  incluir  así  a  dos  representantes  designados  por Finlandia que podrán ser  asistidos  o  reemplazados  por  un experto finlandés. Estos representantes y/o  expertos  asistirán  a  las  reuniones  del  CGC  y  a las de los COMAC que traten   de   los   temas   relacionados   con   dichos  objetivos  y  áreas  de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera estimada de la Comunidad para</p>
    <p class="parrafo">la   realización   de  las  actividades  de  coordinación  objeto  del  presente Acuerdo  se  fijará  proporcionalmente  a  la cantidad disponible cada año en el Presupuesto   general   de   las   Comunidades   Europeas   para  consignaciones destinadas  a  compromisos  para  hacer  frente a costes de coordinación, gastos de gestión y de explotación y becas.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  estimada  de  Finlandia  para  los mismos costes y gastos  será  proporcional  a  la  contribución  de  la  Comunidad. El factor de</p>
    <p class="parrafo">proporcionalidad  vendrá  dado  por  la  relación  entre  el  producto  interior bruto  de  Finlandia  (PIB)  a  precios  de  mercado  y la suma de los productos interiores  brutos,  a  precios  de  mercado,  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad  y  de  Finlandia.  Dicha  relación  se calculará sobre la base de los últimos datos estadísticos disponibles de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  financieras  totales  de  las  Partes  contratantes para el período mencionado en el artículo 1 se estima que ascenderán a:</p>
    <p class="parrafo">- 29 655 000 ecus por parte de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">- 593 100 ecus por parte de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">El  ecu  se  define  por  el  Reglamento  (CEE) No 3180/78 del Consejo, de 18 de diciembre  de  1978,  que  modifica  el  valor  de la unidad de cuenta utilizada por  el  Fondo  europeo  de  cooperación monetaria, modificado por el Reglamento (CEE) No 2626/84.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  que  rigen  la  contribución  financiera de Finlandia se establecen en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Articulo  4  En  el  transcurso  de  su  tercer  año,  la  Comisión  evaluará el programa,   teniendo   en   consideración   los   fines   de  los  objetivos  de investigación  a  que  se  hace  referencia  en el artículo 1. Como consecuencia de  esa  evaluación,  la  Comisión  podrá,  previa  consulta  al CGC, someter al Consejo  una  propuesta  de  revisión  de  algunos  o  de  la totalidad de estos objetivos  de  investigación.  Se  informará  a  Finlandia  de los resultados de esa evaluación y de cualquier posible revisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  de  la  Comunidad,  así  como  Finlandia  y  la Comisión intercambiarán   regularmente   toda   la   información   que  sea  de  utilidad referente   a   la  ejecución  de  las  materias  de  investigación  objeto  del presente   Acuerdo.   Los   Estados   miembros   de  la  Comunidad  y  Finlandia proporcionarán   a   la   Comisión   toda   la  información  necesaria  para  la coordinación.  También  procurarán  suministrar  a la Comisión información sobre la  investigación  similar  proyectada  o  llevada  a  cabo por entidades que no estén  bajo  su  autoridad.  Se  considerará  confidencial cualquier información si así lo solicita la Parte que la proporciona.</p>
    <p class="parrafo">Al  término  de  las  actividades  de  coordinación objeto del presente Acuerdo, la  Comisión,  de  acuerdo  con  el  CGC,  enviará  a los Estados miembros de la Comunidad,  al  Parlamento  Europeo  y  a Finlandia, un informe sumario sobre la realización y los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  de aplicación, por una parte, en los territorios en los  que  se  aplica  el  Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y  en  las  condiciones  establecidas  en  dicho  Tratado  y,  por  otra,  en el territorio de la República de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  deberá  aprobarse por las Partes contratantes con arreglo a  sus  procedimientos  respectivos.  Entrará  en  vigor  en la fecha en que las Partes  contratantes  se  hayan  notificado  mutuamente  la  terminación  de los procedimientos necesarios a dicho efecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se celebra para el período determinado en el artículo</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  Comunidad  revisa  el  programa  comunitario,  el presente Acuerdo podrá darse  por  terminado  en  las  condiciones  que  se  decidan  de mutuo acuerdo. Finlandia  será  informada  del  contenido  exacto  del  plan  modificado  en el plazo  de  una  semana  después  de  su  adopción  por  la Comunidad. Las Partes contratantes  se  informarán  mutuamente  en  el  plazo de tres meses después de que  haya  sido  adoptada  la  decisión comunitaria, en caso de que se prevea la terminación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Siempre  que  la  Comunidad tome una decisión sobre el programa comunitario, los  Anexos  A  y  B  deberán  modificarse  de acuerdo con dicha decisión, salvo que las Partes contratantes hayan acordado otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">3.   Salvo   lo   dispuesto   en   el  aparatado  1  cualquiera  de  las  Partes contratantes   podrá   dar  por  terminado  en  cualquier  momento  el  presente Acuerdo con un preaviso de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  por  duplicado  en  lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y finlandesa, siendo cada uno de esos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A MATERIAS DE INVESTIGACION OBJETO DEL ACUERDO Objetivo I.1 - SIDA:</p>
    <p class="parrafo">Area I.2.1: Prevención y lucha contra la enfermedad</p>
    <p class="parrafo">Area I.2.2: Investigación viro-inmunológica</p>
    <p class="parrafo">Area I.2.3: Investigación clínica</p>
    <p class="parrafo">Objetivo II.1 - Desarrollo de tecnología médica:</p>
    <p class="parrafo">Area II.1.1: Métodos de diagnóstico y control</p>
    <p class="parrafo">Area II.1.2: Tratamiento y rehabilitación</p>
    <p class="parrafo">Area II.1.3: Valoración técnica y clínica</p>
    <p class="parrafo">Objetivo II.2 - Investigación sobre servicios sanitarios (1):</p>
    <p class="parrafo">Area II.2.1: Investigación sobre prevención</p>
    <p class="parrafo">Area   II.2.2:   Investigación   sobre  sistemas  de  prestación  de  asistencia sanitaria</p>
    <p class="parrafo">Area II.2.3: Investigación sobre organización de la asistencia sanitaria</p>
    <p class="parrafo">Area II.2.4: Valoración de la tecnología sanitaria</p>
    <p class="parrafo">-   Valoración   de   los  programas  integrados  de  control  y  prevención  de enfermedades no contagiosas (prevista en el Area II.2.1).</p>
    <p class="parrafo">-  Asistencia  global  de  la  Comunidad a los enfermos mentales (prevista en el Area II.2.2).</p>
    <p class="parrafo">-  Planificación  y  gestión  de  la  asistencia  sanitaria (prevista en el Area II.2.3).</p>
    <p class="parrafo">-  Valoración  de  la  práctica  clínica  en  hospitales  (prevista  en  el Area II.2.3).</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  llevarán  a  cabo  las  acciones  siguientes  por  medio de seminarios, estudios de personal con fines de formación profesional:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B NORMAS DE FINANCIACION Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   siguientes  disposiciones  establecen  las  normas  de  financiación  para Finlandia, contempladas en el artículo 3 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  principio  de  cada  año  o,  con arreglo al artículo 8 del Acuerdo, siempre que  una  revisión  del  programa  comunitario lleve consigo un incremento de la</p>
    <p class="parrafo">cantidad   estimada  necesaria  para  su  realización,  la  Comisión  enviará  a Finlandia   una   solicitud   de   fondos   por  importe  correspondiente  a  su participación en los gastos anuales según el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  contribución  estará  expresada  en  ecus  y  en la moneda finlandesa. El valor  en  moneda  finlandesa  de  la  contribución en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los  representantes y expertos finlandeses derivados de  su  participación  en  los  trabajos del CGC y de la COMAC mencionados en el artículo  2  del  Acuerdo  serán reembolsados por la Comisión de acuerdo con los procedimientos  actualmente  vigentes  para  los  representantes  y  expertos de los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y,  en  particular, de acuerdo con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Finlandia  hará  efectiva  su  contribución  a  los gastos anuales derivados del Acuerdo  a  principios  de  cada  año y, a más tardar, tres meses después de que se  le  envíe  la  solicitud  de  fondos.  Cualquier  demora  en  el  pago de la contribución  dará  lugar  al  pago  de intereses por parte de Finlandia al tipo equivalente  al  tipo  de  descuento  más  alto  de  los vigentes en los Estados miembros  de  la  Comunidad  en  la  fecha de vencimiento. Dicho tipo de interés se incrementará en un 0,25 % por cada mes de demora.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  así incrementado se aplicará a todo el período de demora. Sin  embargo,  sólo  será  exigible  este  interés  si  la  contribución se hace efectiva  en  un  plazo  superior  a  tres  meses  a  partir  de la solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  pagados  por  Finlandia  se  imputarán  a  los  tres  objetivos  de investigación   como   importes   presupuestarios   asignados   a   la   partida correspondiente   del   estado  de  ingresos  del  Presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  adjunta  el  calendario  provisional  de  los  gastos  a  que  se refiere el artículo 3 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   financieras  aplicables  al  Presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas se aplicarán a la gestión de las consignaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  año  se preparará un estado de consignaciones para los tres objetivos  de  investigación  que  será  transmitido  a  Finlandia  con carácter informativo.</p>
  </texto>
</documento>
