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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80221</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>115/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 1990, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se suspende la aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/069/L00069-00070.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900317</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1701" orden="4">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="1703" orden="5">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="6184" orden="6">República Popular de Polonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el  Acuerdo  en forma de canje de notas por el  que  se  suspende  la  aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo entre  la  Comunidad  Europea  y  la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial (1),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de canje de notas  por  el  que  se  suspende  la  aplicación del apartado 1 del artículo 12 del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Ecónomica  Europea y la República Popular de Polonia sobre comercio y cooperación económica y comercial.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  a que designe a la persona facultada para  firmar  el  Acuerdo  en forma de canje de notas con el fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. REYNOLDS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 339 de 22. 11. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de notas por el que se suspende la aplicación del apartado 1  del  artículo  12  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República   Popular   de  Polonia  sobre  comercio  y  cooperación  económica  y comercial</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">En  las  conversaciones  entre  representantes de la Comunidad Económica Europea y  la  República  Popular  de Polonia tras la firma del Acuerdo sobre comercio y cooperación  económica  y  comercial,  se  acordó la suspensión de la obligación de  cada  Parte,  que  figura  en  el apartado 1 del artículo 12, de otorgar las concesiones  en  el  ámbito  del  comercio  agrario  que  se  contemplan  en los Anexos  IV  y  V  del Acuerdo, a partir del 1 de enero de 1990, habida cuenta de que  la  Comunidad  ha  otorgado autónomamente a la República Popular de Polonia</p>
    <p class="parrafo">concesiones   más   amplias   en   el   marco  de  su  sistema  de  preferencias generalizadas  con  arreglo  a  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3898/89 y 3899/89. Esta  suspensión  se  aplicará  a  partir  del 1 de enero de 1990 y se mantendrá durante  el  período  de  aplicación de los referidos Reglamentos y de cualquier otro reglamento que los sustituya.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  de su Gobierno con el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy  cuyo  texto  es  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   En  las  conversaciones  entre  representantes  de  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  Popular  de  Polonia  tras la firma del Acuerdo sobre comercio  y  cooperación  económica  y  comercial, se acordó la suspensión de la obligación  de  cada  Parte,  que  figura  en  el  apartado  1  del artículo 12, otorgar  las  concesiones  en  el  ámbito del comercio agrario que se contemplan en  los  Anexos  IV  y  V  del  Acuerdo, a partir del 1 de enero de 1990, habida cuenta  de  que  la  Comunidad  ha otorgado autónomamente a la República Popular de  Polonia  concesiones  más  amplias en el marco de su sistema de preferencias generalizadas  con  arreglo  a  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3898/89 y 3899/89. Esta  suspensión  se  aplicará  a  partir  del 1 de enero de 1990 y se mantendrá durante  el  período  de  aplicación de los referidos Reglamentos y de cualquier otro reglamento que los sustituya.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el  acuerdo  de su Gobierno con el contenido de la presente nota ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">el Gobierno de la República Popular de Polonia</p>
  </texto>
</documento>
