<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175024">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80188</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>569/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 569/90 de la Comisión, de 7 de marzo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/059/L00010-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900308</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="4">Nata</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 23, 24, 26 bis y 29 del Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  685/69  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3437/89  (4), establece  en  su  Título  III  las  modalidades de las ayudas al almacenamiento privado  de  la  mantequilla  y  de  la  nata;  que,  en la situación actual del mercado,  la  posibilidad  de  almacenar  y  retirar de almacén la mantequilla o la  nata  durante  el  mismo  período puede desviar de su objetivo económico las disposiciones   relativas   a   las   medidas  de  almacenamiento;  que  resulta conveniente,  pues,  modificar  el  período  durante  el que la mantequilla y la nata pueden almacenarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  685/69 establece, en el apartado 3 de  su  artículo  24,  los  distintos  elementos relacionados con la fijación de la  ayuda  al  almacenamiento  privado;  que,  habida cuenta de la evolución del mercado  monetario,  por  una  parte,  y de los costes reales de almacenamiento, por  otra,  es  conveniente  adaptar  dichos  elementos;  que  la  situación del mercado  de  la  mantequilla  y  la  nata  exige prolongar el período máximo del almacenamiento contractual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  29  del  Reglamento  (CEE)  no  685/69 prevé la obligación  de  adaptar  el  importe de la ayuda en caso de cambios en el precio de   intervención;   que   la   modificación   del  precio  de  intervención  en determinadas  situaciones  de  mercado,  no  afecta  necesariamente al precio de la  mantequilla  en  el  momento  de  la  salida de almacén; que si se presentan situaciones  de  este  tipo  debería  autorizarse a la Comisión para extraer las consecuencias pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 685/69 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  primero del apartado 6 del artículo 23, la fecha de « 16 de</p>
    <p class="parrafo">septiembre » será sustituida por la de « 1 de septiembre ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  7  del  artículo  23,  la  fecha  de « 16 de agosto » será sustituida por la de « 1 de septiembre ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  2  del  artículo 24, la fecha de « 15 de septiembre » será sustituida  por  la  de  «  31  de  agosto  »  y  la  de  «  16 de agosto » será sustituida por la de « 1 de septiembre ».</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 3 del artículo 24:</p>
    <p class="parrafo">- en el párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">- letra a), el importe de « 28 ecus » será sustituido por el de « 20 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">-  letra  b),  el  importe  de  «  0,45  ecus » será sustituido por el de « 0,35 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">-  letra  c),  los  tipos  de  interés  de  «  9,5  %  »  y  de  « 6,5 % » serán sustituidos, respectivamente, por los de « 11,5 % » y de « 8,5 % »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo, las palabras « ciento ochenta días » se sustituirán por « doscientos diez días ».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  apartado  5  del  artículo  24,  la  fecha  de  «  15  de  agosto », mencionada  en  el  párrafo  segundo, será sustituida por la de « 31 de agosto » y se suprimirá el párrafo tercero.</p>
    <p class="parrafo">6)  La  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo 26 bis será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  los  elementos  de  la  ayuda  contemplados  en  las  letras  b) y c) del apartado   3   del  artículo  24  se  reducirán  de  manera  proporcional  a  la disminución de la duración del almacenamiento. »</p>
    <p class="parrafo">7)  Las  letras  a)  y  b) del párrafo primero del artículo 29 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  se  incrementará  en  un  importe igual al de la disminución eventual del precio de compra, o</p>
    <p class="parrafo">b)  se  reducirá  en  un  importe  igual  al  del aumento eventual del precio de compra,</p>
    <p class="parrafo">salvo  una  decisión  en  contrario  de  la  Comisión  adoptada  con  arreglo al procedimiento  establecido  en  el  artículo  30  del Reglamento (CEE) no 804/68 cuando la situación del mercado lo justifique. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 331 de 16. 11. 1989, p. 29.</p>
  </texto>
</documento>
