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    <identificador>DOUE-L-1990-80186</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>84/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 1990, por la que se aprueba un programa comunitario específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la competitividad de la agricultura y de la gestión de los recursos agrarios (1989-1993).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado establece que la ejecución del  programa-marco  se  realice  mediante  programas  específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó,  mediante  Decisión  87/516/Euratom, CEE (4),  modificada  por  la  Decisión  88/193/Euratom,  CEE (5), un programa-marco de  actividades  comunitarias  en  el  ámbito  de  la investigación y desarrollo tecnológico  (1987-1991)  que  prevé  la ejecución de actividades que garanticen la explotación y el aprovechamiento de los recursos biológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  citada  Decisión  establece  además  que  la  actuación comunitaria   estará   justificada  cuando  contribuya,  entre  otras  cosas,  a mejorar  la  cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad  y a estimular su desarrollo  global  y  armonioso,  siempre  que  sea  compatible  con la calidad científica  y  técnica  de  la  investigación;  que  el  programa  específico de investigación  y  desarrollo  tecnológico  en  el ámbito de la competitividad de la  agricultura  y  la  gestión  de  los  recursos agrarios debe contribuir a la realización de los objetivos de la política agraria común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   programa-marco   prevé   un   programa  específico  de investigación  y  desarrollo  tecnológico  en  el ámbito de la competitividad de la  agricultura  y  la  gestión  de  los  recursos  agrarios  cuyo  objetivo  es incrementar  la  eficacia  de  los  recursos  humanos y financieros empleados en la  agricultura  y  responder  a  los desafíos económicos, sociales y regionales y  a  los  relacionados  con  el  medio  ambiente suscitados por la evolución de las actividades agrarias en el marco socioeconómico de las zonas rurales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  debe  esforzarse por resolver los problemas de los   excedentes   agrícolas,  ajustar  la  producción  a  las  necesidades  del mercado,  mantener  las  rentas  agrarias  a un nivel equitativo, racionalizar y modernizar  las  estructuras  agrarias  y  garantizar  la  competitividad  de la agricultura  de  las  Comunidades  Europeas en el mercado mundial, protegiendo y mejorando al mismo tiempo el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  esfuerzos  deben  orientarse  hacia la promoción y el desarrollo   de  productos  deficitarios  en  la  Comunidad,  la  mejora  de  la calidad  de  los  productos  agrícolas  y  la búsqueda de nuevas aplicaciones de los  productos  agrícolas  tradicionales  o  nuevos  para  darles un mayor valor</p>
    <p class="parrafo">añadido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  desfase  en  materia  de  desarrollo de numerosas   regiones   de   la   Comunidad,   es  necesario  definir  todas  las posibilidades  existentes  de  reducir  las  disparidades  económicas y sociales entre  las  regiones  menos  desarrolladas  y  las  regiones  económicamente más desarrolladas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  de  las  principales  dificultades  de  la investigación agraria  radicará  en  la  contención  de  los  costes de los insumos agrícolas, que   están  registrando  un  rápido  crecimiento,  en  particular  mediante  el desarrollo  de  nuevos  sistemas,  menos costosos, de producción, transformación y conservación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  elaboración  de  proyectos  a largo plazo en el ámbito de la  gestión  de  los  recursos  puede  permitir  encontrar  nuevas  fórmulas  de gestión  de  los  suelos  y  las aguas en beneficio de la agricultura, del medio ambiente y del paisaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  métodos  y  servicios  de difusión de los resultados  en  materia  de  investigación  agraria  facilitará la adaptación al cambio y a la evolución de la política agraria común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  se  ejecutará  y  se  desarrollará  en estrecha coordinación   con   las   acciones   del   programa-marco,  en  particular  los programas ECLAIR y FLAIR,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba,  para  un  período de cinco años a partir del 26 de febrero de 1990 un  programa  comunitario  específico  de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de</p>
    <p class="parrafo">la   competitividad   de  la  agricultura  y  de  la  gestión  de  los  recursos agrarios, en los términos que se definen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  estimado  necesario  para  la  ejecución del programa se eleva a 55 millones  de  ecus,  incluidos  los  gastos  correspondientes a una plantilla de 16 personas.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II se recoge el desglose indicativo de este importe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las modalidades de ejecución del programa se definen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  tercer  año  de  aplicación del programa, la Comisión realizará un  nuevo  estudio  del  mismo  y transmitirá un informe sobre los resultados de dicho  estudio  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo, acompanándolo, si fuere necesario, de propuestas de modificación o de prórroga del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  vez  finalizado  el  programa,  la Comisión realizará una evaluación de los   resultados.  Transmitirá  un  informe  sobre  la  cuestión  al  Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  se  elaborarán considerando los objetivos que se definen   en   el  Anexo  I  de  la  presente  Decisión  y  con  arreglo  a  las disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comisión se encargará de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   contará   con   la   asistencia   de  un  comité  compuesto  por representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión presentará al comité un proyecto de medidas. El  comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un  plazo  que el presidente  podrá  determinar  en  función  de  la  urgencia  de la cuestión. El dictamen  se  emitirá  por  la  mayoría estipulada en el apartado 2 del artículo 148  del  Tratado  para  la  adopción de aquellas decisiones que el Consejo deba tomar  a  propuesta  de  la Comisión. En las votaciones del comité, los votos de los   representantes  de  los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera definida en dicho artículo. El presidente no participará en las votaciones.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  si  tales  medidas  no  fueren  conformes con el dictamen emitido por el  comité,  la  Comisión  las  comunicará  sin demora al Consejo. En este caso, la  Comisión  podrá  aplazar  un  mes  como  máximo,  a partir de la fecha de su comunicación, la aplicación de las medidas que hubiere decidido.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá adoptar una decisión distinta en el plazo estipulado en el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento definido en el artículo 6 se aplicará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las convocatorias de propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  las  acciones  propuestas y del importe estimado de la contribución comunitaria para la realización de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  excepciones  de  las normas generales que regulan la participación de la Comunidad, tal como se establecen en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  a  cualquier  adaptación  del  desglose  del  importe  que  figura,  a título indicativo, en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que deban adoptarse para la evaluación del programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SMITH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 146 de 13. 6. 1989, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  158,  de  26. 6. 1989, p. 90 y Decisión de 14 de febrero de 1990 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 56 de 6. 3. 1989, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUNITARIO  ESPECIFICO  DE  INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN EL  AMBITO  DE  LA  COMPETITIVIDAD  DE  LA  AGRICULTURA  Y  DE LA GESTION DE LOS RECURSOS AGRARIOS (1989-1993)</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">El   propósito   del   programa   de  investigación  consiste  en  alcanzar,  en particular  mediante  el  desarrollo  y  la  utilización  de  la tecnología, los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  ayudar  a  los  agricultores  a adaptarse a la nueva situación creada por la superproducción y por una política restrictiva de precios y mercados;</p>
    <p class="parrafo">2)  mantener  las  rentas  de las explotaciones agrarias y fomentar las reformas estructurales,  controlando  al  mismo  tiempo  la  producción  y reduciendo los costes;</p>
    <p class="parrafo">3)  hacerse  cargo  y  mejorar  la  situación  de  la  agricultura  en todas las regiones   menos   desarrolladas   con   estructuras  agrarias  deficientes,  de acuerdo  con  la  situación  del  mercado,  con  objeto  de  propiciar una mayor cohesión económica y social en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">4)   proteger   los   recursos   naturales  y  el  paisaje,  procurando  que  la aplicación   de   las   tecnologías   que   vayan   a  desarrollarse  y  de  las modificaciones  de  los  sistemas  de producción dé lugar a una mejora del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">5)  desarrollar  los  servicios  y  las  infraestructuras de información agraria con  el  fin  de  mejorar la difusión de los resultados de la investigación en y entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo">Las actividades de investigación se han desglosado en cuatro sectores:</p>
    <p class="parrafo">1.   Reconversión,   diversificación,   incluida   la   extensificación   de  la producción, reducción de costes y protección del entorno rural:</p>
    <p class="parrafo">-  introducción  de  variedades  vegetales  mejoradas  y de nuevas variedades de productos  de  fuera  de  temporada  y  productos  derivados, en particular para evitar su valor añadido;</p>
    <p class="parrafo">-   sistemas   alternativos   de   producción  en  el  sector  de  la  ganadería relativos,  en  particular,  a  caprino,  ovino, vacas nodrizas, équidos y caza, con objeto de evitar los excedentes;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  rentabilidad  de las tierras forestales agrícolas, desarrollo de  los  sistemas  silvo-pastorales  integrados,  identificación de los cultivos alternativos posibles en subterrazas;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  del  integrado  y  del  control  biológico,  reducción y mejora de la utilización  de  fertilizantes,  fungicidas,  herbicidas  y  plaguicidas  en los sistemas de producción;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  prácticas  agrícolas  alternativas,  en particular en materia de  agricultura  biológica,  con  objeto de proteger los recursos naturales y el paisaje;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  medidas  que  favorezcan la evolución de la política común de estructuras   agrarias   mediante   la   recopilación   de   los  datos  básicos necesarios para su formulación, su evaluación y su gestión;</p>
    <p class="parrafo">-  definición  de  las  opciones  relativas  a utilizaciones alternativas de las tierras  retiradas  de  la  agricultura  en  zonas sensibles en materia de medio ambiente, mediante sistemas de gestión de las tierras y las aguas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Calidad  de  los  productos, nuevas utilizaciones de los productos agrícolas tradicionales, aspectos fitosanitarios y zoosanitarios:</p>
    <p class="parrafo">-  definición,  apreciación  y  determinación  de  la  calidad  de los productos</p>
    <p class="parrafo">agrícolas  en  aquellos  casos  en que puedan existir salidas comerciales, sobre todo cuando sea posible dar un mayor valor añadido a los productos;</p>
    <p class="parrafo">-   técnicas   a   aplicar   antes   y  después  de  la  cosecha,  incluidas  la transferencia y el almacenamiento, para mejorar la calidad;</p>
    <p class="parrafo">-  efectos  de  los  residuos,  toxinas  y  otras  sustancias nocivas que puedan contener los productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">-  preparación  de  los  productos agrícolas para su acondicionamiento y métodos de  acondicionamiento  para  garantizar  una  mayor  calidad  y  la seguridad en materia de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  detección  de  las  enfermedades  de  los  cultivos  y de los animales, lucha contra  estas  enfermedades  que  suponen una amenaza para la Comunidad y mejora del bienestar de los animales domésticos;</p>
    <p class="parrafo">-   nuevas   utilizaciones   y   mejora   de   la   calidad   de  los  productos tradicionales.  3.  Aspectos  socioeconómico  y acciones específicas dirigidas a todas las regiones menos desarrolladas:</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  las  consecuencias estructurales, sociales y económicas de la aplicación de las políticas de la Comunidad en dichas regiones;</p>
    <p class="parrafo">-   encuesta   sobre   los   obstáculos  al  desarrollo  en  dichas  regiones  y orientaciones  de  las  acciones  posteriores  en  materia  de  investigación  y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-   problemas   regionales   específicos   derivados   de  la  reconversión,  la diversificación y la extensificación de los cultivos y de la ganadería;</p>
    <p class="parrafo">-  problemas  regionales  específicos  derivados  de  la reconversión en tierras forestales y en silvicultura;</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  regionales  específicas  dirigidas  a  resolver  los  problemas que plantean  la  composición  deficiente  del  agua,  el  exceso  y/o la escasez de agua;</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  dirigidas  a  la  mejora  de  la  mecanización agrícola en regiones específicas;</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo rural integrado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Métodos  y  servicios  de  difusión  de la información agraria en materia de investigación,   con   especial   incidencia  en  la  información  obtenida  del presente programa:</p>
    <p class="parrafo">-  integración  de  los  sistemas  de información sobre la investigación agraria comunitaria  para  mejorar  el  acceso  a  la  misma,  difundir sus resultados y desarrollo  de  los  servicios  destinados  a  responder a las necesidades de la política agraria común y del mundo rural;</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo   de   la  tecnología  de  la  información  agraria  para  evitar duplicaciones,  para  mejorar  la  calidad  de  la  investigación  agraria en la Comunidad y para incrementar su valor añadido;</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  de  la  informática y de modelos de información a los sistemas de producción  agraria  para  identificar  mejor la investigación y las necesidades de información de los programas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">El  programa  consiste  en  actividades  que se realizarán mediante contratos de investigación  de  coste  compartido  adjudicados al término de un procedimiento de  selección  sobre  una  convocatoria  de  propuestas  publicada  en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. Los participantes podrán ser organismos</p>
    <p class="parrafo">de   derecho  público  o  privado  tales  como  institutos  de  investigación  y universidades,    empresas    industriales   y   agrarias,   personas   físicas, asociaciones  y  cooperativas,  o  una  combinación de estas distintas entidades establecidas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  contratos  de  coste  compartido,  la  participación de la Comunidad, ascenderá,   por   regla   general,   al   50   %   de   los   gastos   totales. Alternativamente,  en  el  caso  de  proyectos  realizados  por  universidades e institutos  de  investigación  con  arreglo  al  presente programa, la Comunidad podrá  sufragar  hasta  el  100  % de los gastos adicionales. Por regla general, los  contratos  deberían  ser  ejecutados  por  participantes procedentes de más de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  incluye  asimismo  actividades  coordinadas y becas de formación y de   movilidad.  Se  han  previsto  acciones  de  publicidad  para  fomentar  la participación  en  las  reuniones,  seminarios,  talleres  de  trabajo y becas y para  difundir  los  resultados  de  los  mismos  en  la Comunidad con la máxima eficiencia.</p>
    <p class="parrafo">En  la  ejecución  del  programa,  la  Comisión velará por que se establezca una estrecha   coordinación   con   otras   actividades   de   investigación  de  la Comunidad,  en  particular  con  los  programas  ya  iniciados  relativos  a  la agricultura, la biotecnología y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">La  comunicación  de  la  Comisión  al  Consejo  relativa  a  un  plan de acción comunitario  de  evaluación  de  las  actividades  de investigación y desarrollo de  la  Comunidad  para  los  años 1987 a 1991 (1) estipula que los objetivos de cada programa de investigación deben ser verificables.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  general  de  este  programa  es  reforzar  la competitividad de la agricultura   y   la   gestión   de   los  recursos  agrarios.  Responde  a  las necesidades  de  la  política  agraria  común  y  del  mundo  rural.  Tiene como objetivo  alcanzar  una  mayor  cohesión  económica y social y proteger el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  específicos  se  han  definido  anteriormente,  al principio del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Al  término  del  segundo  año  de  aplicación,  se realizará una evaluación del programa en relación con los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">1.  demostrar  que  se  han  desarrollado  nuevas  actividades  de investigación sobre   determinados  sistemas  de  producción  agraria  seleccionados,  con  el propósito  de  mejorar  las  salidas comerciales, y determinar si los resultados de dichas investigaciones pueden ofrecer ventajas;</p>
    <p class="parrafo">2.   determinar  si  las  nuevas  investigaciones  en  materia  de  calidad  han permitido  desarrollar  productos  de  calidad  superior  y  mejorar  el  estado sanitario de los cultivos y de los animales;</p>
    <p class="parrafo">3.  demostrar  que,  para  las regiones menos desarrolladas, las investigaciones adicionales  realizadas  han  permitido  identificar  los obstáculos, establecer la  forma  en  que  podría  iniciarse la solución de las dificultades y la forma en   que   determinadas   acciones   específicas  podrían  mejorar  la  cohesión económica y social de dichas regiones;</p>
    <p class="parrafo">4.  demostrar  que,  además  de  una mejor utilización del inventario permanente de  proyectos  de  investigación  agraria  (AGREP)  y de la red EUR-AGRIS, se ha</p>
    <p class="parrafo">registrado  una  evolución  tendente  a reforzar el recurso a nuevas tecnologías para  mejorar  la  difusión  de  los  resultados de la investigación agraria, en particular con arreglo al presente programa;</p>
    <p class="parrafo">5.  determinar  si  las  actividades  de coordinación se ajustan a los objetivos del  programa,  si  refuerzan  la  utilidad  y  las repercusiones del mismo, así como   el  valor  de  los  importantes  programas  nacionales  de  investigación desarrollados  en  los  Estados  miembros, y si dichas actividades se fomentan a gran escala y se controlan de forma adecuada;</p>
    <p class="parrafo">6.  demostrar  que  los  trabajos  han  completado otras acciones comunitarias y se han llevado a cabo en coordinación con las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Al  final  del  programa,  se  realizará  una  evaluación  sobre  la base de los criterios mencionados así como de los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.   si   los  resultados  obtenidos  gracias  a  este  programa  específico  de investigación    comunitario   pueden   contribuir   a   resolver   determinados problemas fundamentales planteados a la política agraria común;</p>
    <p class="parrafo">2.   si   la   explotación  de  los  recursos  biológicos  en  beneficio  de  la agricultura    de   la   Comunidad   tiene   repercusiones   positivas   en   la competitividad  de  la  agricultura  comunitaria,  si  los  recursos agrarios se gestionan  correctamente,  si  se  han  reducido  los  efectos  nocivos sobre la salud  y  el  medio  ambiente,  y  si se presta mayor atención a la protección y al aprovechamiento de la naturaleza y de la sociedad rural;</p>
    <p class="parrafo">3.   si  el  programa  ha  generado  un  valor  añadido  imputable  al  carácter plurinacional   de   las   acciones  de  coste  compartido  y  de  las  acciones coordinadas   y   ha  permitido  evitar  la  duplicación  de  los  esfuerzos  de investigación;</p>
    <p class="parrafo">4.  si  se  han  estudiado las repercusiones ecológicas, estructurales, sociales y económicas de aquellos resultados que puedan ser aplicables;</p>
    <p class="parrafo">5.  si  la  difusión  de  los  resultados  ha  contribuido a la transferencia de métodos  y  actividades  de  investigación  hacia  regiones  en las que no se ha llevado a cabo ninguna investigación;</p>
    <p class="parrafo">6.  si  se  han  tenido  debidamente  en cuenta todos los criterios de selección enunciados en el Anexo III de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 14 de 20. 1. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE DE LOS RECURSOS CON CARACTER INDICATIVO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  (en  %)  //  I.  Acciones  realizadas  mediante  contrato  // // 1. Reconversión,  diversificación  (incluida  la  extensificación de la producción) reducción  de  costes  y  protección  del  medio  ambiente  rural  // 34,0 // 2. Calidad  de  los  productos,  aspectos  fitosanitarios  y zoosanitarios y nuevas utilizaciones    de   productos   tradicionales   //   20,9   //   3.   Aspectos socioeconómicos  y  acciones  específicas  en  favor de todas las regiones menos desarrolladas  //  18,3  //  4.  Mejora de la difusión y de la aplicación de los resultados,  en  particular  de  los  que  se  hayan  obtenido  con  arreglo  al presente   programa   de   investigación   agraria   //   5,3  //  II.  Acciones coordinadas   //   //   Gastos   de   funcionamiento  para  las  reuniones,  los seminarios,   las  publicaciones,  el  aprovechamiento  de  los  resultados,  el inventario   permanente   de  la  investigación  agraria  y  la  evaluación  del programa  //  16,2  //  III.  Becas  de  formación  y  de movilidad // 5,3 // //</p>
    <p class="parrafo">100,0 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  los  cuales  aproximadamente  el  9  % corresponde a gastos de personal que  serán  repartidos  de  forma  proporcional entre las diferentes actividades científicas contempladas.</p>
  </texto>
</documento>
