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    <identificador>DOUE-L-1990-80183</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>549/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 549/90 de la Comisión, de 2 de marzo de 1990, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900303</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 4026/89 de la Comisión (3), fija el límite   máximo  indicativo  para  la  importación  en  España  de  determinados productos del sector de la carne de vacuno en 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de certificados « MCI » presentadas durante la  semana  del  22  al  26  del mes de enero de 1990 para los animales vivos se refieren  a  cantidades  que  sobrepasan  ampliamente  la  fracción  del  límite máximo indicativo aplicable durante el primer trimestre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas precautorias  adecuadas  mediante  un  procedimiento  de urgencia, en virtud del Reglamento   (CEE)   no   302/90   (4);   que   es   necesario  adoptar  medidas definitivas;   que,  dada  la  situación  del  mercado  en  España,  no  procede incrementar el límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de adhesión, es conveniente, a fin de evitar  perturbaciones  en  el  mercado  español,  prorrogar la suspensión de la expedición  de  los  certificados  prevista  en  el  punto  2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 302/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  suspendida  la  expedición de certificados « MCI » para los productos del  sector  de  la  carne  de  vacuno  contemplados  en  el Reglamento (CEE) no 302/90 hasta el 31 de marzo de 1990 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  volver  a  presentarse  solicitudes de certificados « MCI » desde el 19 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 32 de 3. 2. 1990, p. 16.</p>
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