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    <identificador>DOUE-L-1990-80182</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>548/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 548/90 de la Comisión, de 2 de marzo de 1990, que modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3771/89 por el que se establecen las normas de aplicación de la ayuda a la producción de maíz duro vítreo de alta calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/056/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900303</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="4843" orden="3">Maíz</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81398" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 3771/89, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 201/90 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1835/89  del  Consejo, de 19 de junio de 1989, por   el  que  se  fijan  las  normas  generales  relativas  a  la  ayuda  a  la producción  de  maíz  duro  vítreo  de  alta  calidad  (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  202/90 del Consejo, de 22 de enero de  1990,  relativo  a  la  aplicación  en  Portugal  del  régimen de ayuda a la producción  de  determinadas  variedades  de  maíz duro vítreo (4), establece en su  artículo  1  que  se  aplique  también  en Portugal el régimen de ayuda a la producción  de  maíz  duro  vítreo  de  alta calidad, contemplado en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2727/75;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3771/89  de  la Comisión, de 14 de diciembre  de  1989,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación de  la  ayuda  a  la producción de maíz duro vítreo de alta calidad (5), enumera en  su  Anexo  I  las  zonas  más  adecuadas para la producción de este cultivo; que,  debido  a  la  aplicación del régimen en Portugal, es necesario incorporar las  zonas  más  adecuadas  de Portugal a las zonas enumeradas en el Anexo I del Reglamento citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3771/89 se añade lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Regiones: Alentejo, Algarve, Riba Tejo, Castelo Branco, Setubal. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 180 de 27. 6. 1989, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 41.</p>
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