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    <identificador>DOUE-L-1990-80177</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>526/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 526/90 de la Comisión, de 28 de febrero de 1990, por el que se fija para las siembras de la campaña de comercialización de 1989/90, la lista de las variedades de maíz duro que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/053/L00085-00086.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900304</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="4843" orden="3">Maíz</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80625" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1835/89, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1835/89  del  Consejo, de 18 de junio de 1989, por   el  que  se  fijan  las  normas  generales  relativas  a  la  ayuda  a  la producción  de  maíz  duro  vítreo  de  alta  calidad  (1)  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  finalidad  de  la  ayuda  a la producción es facilitar el desarrollo  de  la  producción  de  maíz  duro vítreo de alta calidad; que en el apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1835/89  figuran  las características  que  deben  reunir  las  variedades de maíz duro vítreo de alta calidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3771/89  de  la Comisión, de 14 de diciembre  de  1989,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación de  la  ayuda  a  la  producción  de  maíz  duro  vítreo  de  altra  calidad (2) establece  el  procedimiento  para  la  inclusión de las variedades de maíz duro en  la  lista  citada  en  el  apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1835/89;  que  los  servicios  de  la  Comisión han recibido toda la información necesaria  para  la  comprobación  de  las  variedades  que  son  objeto  de una solicitud  para  su  inclusión  en  dicha  lista;  que  es  conveniente adoptar, sobre  esta  base,  la  lista  de  las  variedades  de  maíz duro vítreo de alta calidad  que  pueden  beneficiarse  de  la  ayuda a la producción prevista en el Reglamento (CEE) no 1835/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  presente Reglamento figura la lista de variedades mencionada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1835/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 180 de 27. 6. 1989, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   variedades   mencionada  en  el  apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1835/89</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  Alfire  Asti  Astico  Capac  M-788  Celtic  Pau  230 Colom 92 DK-4-F-37 Freccia  //  Hibisco  Koala  Adour  160  Monarque  282  Pampa  Platex  Ranuncolo Samson</p>
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