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<documento fecha_actualizacion="20241021175020">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80175</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>524/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 524/90 de la Comisión, de 28 de febrero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2169/86 por el que se establecen normas precisas para el control y el pago de las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
    <pagina_final>83</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/053/L00083-00083.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="210" orden="1">Almidón</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1990.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81046" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.4 del Reglamento 2169/86, de 10 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 201/90 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  de  mercados  del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/89 (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1009/86  del  Consejo, de 25 de marzo de 1986, por  el  que  se  establecen las normas generales aplicables a las restituciones a  la  producción  en  el  sector  de  los cereales y del arroz (5), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2779/89  (6),  y,  en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2169/86  de  la Comisión (7), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3076/89  (8), dispone   que   el   fabricante   de   almidones   y   féculas  esterificados  o eterificados  (código  NC  3505  10  50) deberá constituir una garantía que será devuelta  únicamente  cuando  las  autoridades  competentes  hayan  recibido  la prueba  de  que  el  producto  se  utiliza poara fabricar productos distintos de</p>
    <p class="parrafo">los  enumerados  en  el  Anexo  I  del citado Reglamento o se exporta a terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  28/90 de la Comisión (9) determina nuevos  criterios  para  la  clasificación  de almidones y féculas esterificados o  eterificados,  que  entrarán  en  vigor  a partir del 1 de marzo de 1990; que es  necesario  establecer  disposiciones  que  garanticen  que  el fabricante no perderá  la  garantía  como  consecuencia  de  la  aplicación  de  estos  nuevos criterios  y  que  no  podrá  recibir  dos  veces una restitución ni acogerse al régimen   de  restituciones  por  producción  de  almidones  y  féculas,  cuando utilice  productos  importados  de  terceros  países  a los que se haya aplicado un tipo reducido de exacción reguladora;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y arroz,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  4  del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2169/86, se añade el siguiente texto a continuación de « b) se exporta a terceros países »:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  tratándose  de restituciones concedidas hasta el 28 de febrero de  1990  para  los  productos  del  código NC 3505 10 50, se considerará que el fabricante  no  ha  vuelto  a transformar el producto en cuestión en almidones y féculas  nativos  (códigos  NC  1108  11 00, 1108 12 00 y 1108 13 00), cuando el producto elaborado tenga un contenido de acetil igual o superior al 0,25 %.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  y,  asimismo,  cuando  un  producto  con  un contenido de acetil igual  o  superior  al  0,25  % haya sido importado de un país tercero antes del 1   de   marzo   de  1990,  el  fabricante  no  tendrá  derecho  a  percibir  la restitución  si  dicho  producto  se  utiliza  como  materia prima para fabricar productos que den derecho a la percepción de una restitución. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 268 de 15. 9. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 189 de 11. 7. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 294 de 13. 10. 1989, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 3 de 6. 1. 1990, p. 9.</p>
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</documento>
