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    <identificador>DOUE-L-1990-80156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>409/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 409/90 de la Comisión, de 16 de febrero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 584/75 de la Comisión por el que se establecen las modalidades de aplicación de las licitaciones de la restitución a la exportación en el sector del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/043/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 584/75, de 6 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1431/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establecen, para el arroz, las normas generales relativas a la concesión  de  las  restituciones  a  la  exportación  y a los criterios para la fijación de su importe (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de  1975,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación de las licitaciones  de  la  restitución  a  la exportación en el sector del arroz (2), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 379/89 (3), establece,  en  el  último  párrafo  del  apartado 2 de su artículo 1, que entre la  fecha  de  publicación  del  anuncio de licitación y la primera fecha fijada para  la  presentación  de  las  ofertas deberá respetarse un plazo mínimo de 15 días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  plazo  de  diez  días garantizaría una gestión más eficaz del   procedimiento   de   licitación   y   permitiría,   no  obstante,  que  la información  llegase  a  los  agentes  económicos  interesados con la antelación suficiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y el arroz,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  penúltima  frase del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 584/75 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Entre  la  publicación  del  anuncio  de licitación y la primera fecha fijada para  la  presentación  de  las  ofertas  deberá  respetarse  un plazo mínimo de diez días. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 7. 3. 1975, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 44 de 16. 2. 1989, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
