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    <identificador>DOUE-L-1990-80147</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>74/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 1990, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia sobre un Plan de fomento de la cooperación internacional y de los intercambios necesarios para los Investigadores Europeos (SCIENCE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/050/L00022-00028.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1700" orden="2">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="4521" orden="4">Investigación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo de cooperación ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,  Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 130   Q,  Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  (1),  En  cooperación  con  el Parlamento  Europeo  (2),  Visto  el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando  que,  mediante  la  Decisión 88/419/ CEE (4), el Consejo aprobó un Plan   de  fomento  de  la  cooperación  internacional  y  de  los  intercambios necesarios  para  los  investigadores  europeos  (1988-1992)  (SCIENCE);  que el artículo  5  de  dicha  Decisión  autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con países   terceros   y,   en  particular,  con  los  países  europeos  que  hayan celebrado   acuerdos-marco  de  cooperación  científica  y  tecnológica  con  la Comunidad,  con  miras  a  asociarlos plena o parcialmente al Plan; Considerando que,  mediante  Decisión  87/177/  CEE (5), el Consejo aprobó la celebración, en nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  del Acuerdo-marco de cooperación científica  y  técnica  entre  las  Comunidades  Europeas  y,  en particular, el Reino  de  Suecia,  Considerando  que conviene aprobar el Acuerdo de cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Reino de Suecia sobre un Plan de fomento  de  la  cooperación  internacional  y  de  los  intercambios necesarios para los investigadores europeos (SCIENCE), DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la  Comunidad  Económica  Europea  y el Reino de Suecia sobre un Plan de fomento de  la  cooperación  internacional  y  de  los  intercambios necesarios para los investigadores  europeos  (SCIENCE).  El  texto  del  Acuerdo  se  adjunta  a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  procederá  a  la notificación según lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo (6).</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  12 de febrero de 1990. Por el Consejo El Presidente A. REYNOLDS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  197  de  2.  8. 1989, p. 14. (2) DO no C 291 de 20. 11. 1989, p. 41;  y  DO  no  C 38 de 19. 2. 1990. (3) DO no C 298 de 27. 11. 1989, p. 30. (4) DO  no  L  206  de 30. 7. 1988, p. 34. (5) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29. (6) La  Secretaría  General  del  Consejo  se  encargará  de  publicar  en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Suecia  sobre  un  Plan  de  fomento  de  la  cooperación internacional y de los intercambios necesarios para los investigadores europeos (SCIENCE)</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  ECONOMICA  EUROPEA,  en  lo sucesivo denominada «Comunidad», y EL REINO  DE  SUECIA,  en  lo  sucesivo  denominado  «Suecia», ambos denominados en adelante  «Partes  contratantes»,  CONSIDERANDO  que, mediante Decisión de 29 de junio  de  1988,  el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo denominado   «Consejo»,   aprobó   un   Plan   de   fomento  de  la  cooperación internacional   y   de  los  intercambios  necesarios  para  los  investigadores europeos  (1988  a  1992)  (SCIENCE),  en adelante denominado «Plan de fomento»; CONSIDERANDO  que  las  Partes  contratantes  concluyeron  un  Acuerdo-marco  de cooperación  técnica  y  científica  que entró en vigor el 27 de agosto de 1987; CONSIDERANDO  que  la  asociación  de Suecia al Plan de fomento puede contribuir</p>
    <p class="parrafo">a   aumentar   la  eficacia  del  potencial  técnico  y  científico  de  Europa; CONSIDERANDO  que  las  Partes  contratantes esperan que la asociación de Suecia al   Plan   de   fomento   resulte  mutuamente  beneficiosa,  HAN  CONVENIDO  LO SIGUIENTE:  Artículo  1  Por  el  presente Acuerdo Suecia queda asociada al Plan de  fomento.  El  resumen  y  los  objetivos  del  Plan de fomento figuran en el Anexo  A.  Artículo  2  La  contribución  económica  de  Suecia,  derivada de su asociación  al  Plan  de  fomento  se  determinará  en  relación con la cantidad disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas para  los  créditos  de  compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones financieras  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo denominada  «Comisión»,  como  consecuencia  del  trabajo  que  debe  llevarse a cabo   con   arreglo  a  los  contratos  de  investigación  necesarios  para  la aplicación  del  Plan  de  fomento  y de los gastos administrativos y de gestión de  dicho  Plan.  El  factor  de  proporcionalidad que regula la contribución de Suecia  se  determinará  estableciendo  la  relación  entre el producto interior bruto  de  Suecia  (PIB),  a precios de mercado, y la suma del producto interior bruto,  a  precios  de  mercado,  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad y Suecia.  Esta  relación  se  calculará  teniendo  en  cuenta  los  últimos datos estadísticos  disponibles  de  la  OCDE.  En el Anexo B aparecen consignados los fondos  considerados  necesarios  para  llevar  a  cabo  el  Plan de fomento, el importe  de  la  contribución  de  Suecia  y  el  calendario  de los compromisos estimados.  En  el  Anexo  C se presentan las normas que regulan la contribución financiera  de  Suecia  para  la ejecución del Plan de fomento. Artículo 3 En lo que  se  refiere  a  los  organismos  y  personas dedicadas a la investigación y desarrollo  en  Suecia,  las  condiciones  para  la presentación y evaluación de propuestas  y  las  condiciones  para  la  concesión  y celebración de contratos con  arreglo  al  Plan  de  fomento  serán  las  mismas  que  se  aplican  a los organismos   y  personas  dedicadas  a  la  investigación  y  desarrollo  en  la Comunidad.  En  los  contratos,  redactados  por la Comisión, se estipularán los derechos   y   obligaciones   de  los  organismos  y  personas  dedicadas  a  la investigación  y  al  desarrollo  en  Suecia  y,  en  particular, los métodos de difusión,  protección  y  explotación  de  los  resultados  de la investigación. Artículo  4  Para  la  ejecución del Plan de fomento, la Comisión contará con la ayuda  del  Comité  de  Desarrollo  Europeo  de  Ciencia  y Tecnología (CODEST), creado  por  la  Decisión  82/835/CEE  de la Comisión (1), y de asesores. De una lista  presentada  por  las  autoridades  suecas,  la  Comisión  designará  a un delegado  sueco  para  el  CODEST.  Este  participará  en  la  definición de los planes  generales  para  el  fomento  de  la  cooperación internacional y de los intercambios  necesarios  para  los  investigadores  europeos  y en el examen de las   solicitudes  presentadas  en  virtud  del  Plan  de  fomento.  Artículo  5 Pasados  30  meses  del  comienzo  de  la  aplicación  del  Plan  de fomento, la Comisión  enviará  un  informe  al Parlamento Europeo y al Consejo basado en una evaluación  de  los  resultados  conseguidos  hasta ese momento. En este informe se  propondrán  las  modificaciones  que, a la vista de los resultados, parezcan convenientes.  Se  enviará  una  copia  del  informe a Suecia, y se le informará de   los   cambios   propuestos.   Artículo   6   Las   Partes  contratantes  se comprometen,  de  acuerdo  con  sus respectivas normativas y reglamentaciones, a facilitar  la  circulación  y  la residencia de investigadores que participen en</p>
    <p class="parrafo">Suecia  y  en  la  Comunidad  en  las  actividades  comprendidas  en el presente Acuerdo.  Artículo  7  La  Comisión y el Consejo Nacional Sueco de Investigacion y  Ciencia  garantizarán  el  cumplimiento  del  presente Acuerdo. Artículo 8 El presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte,  a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  y, por otra, al territorio del Reino  de  Suecia.  Artículo  9  1. El presente Acuerdo estará en vigor mientras dure  el  Plan  de  fomento.  En  caso  de  que  la Comunidad introdujera alguna modificación  en  el  Plan  de  fomento, el Acuerdo podrá ser objeto de denuncia en  las  condiciones  aceptadas  de  mutuo  acuerdo.  Suecia  será informada del contenido  exacto  del  Plan  modificado en el plazo de una semana después de su adopción  por  la  Comunidad.  Las  Partes contratantes se informarán mutuamente en  el  plazo  de  tres  meses  después  de  que  haya sido adoptada la decisión comunitaria,  en  caso  de  que  se  prevea la terminación del Acuerdo. 2. Si la Comunidad  adopta  un  nuevo  programa  de  investigación  y  desarrollo  en  el ámbito  del  Plan  de  fomento,  el  presente  Acuerdo  podrá  ser renegociado o reconducido  en  las  condiciones  que  se acepten de común acuerdo. 3. Salvo lo dispuesto  en  el  apartado  1,  cualquier Parte contratante podrá poner término al  Acuerdo  en  cualquier  momento con un preaviso de seis meses. Los proyectos y  trabajos  en  curso  en  el  momento  de  la  terminación  o  expiración  del presente   Acuerdo   continuarán   hasta  ser  completados  con  arreglo  a  las condiciones  establecidas  en  el  presente Acuerdo. Artículo 10 Los Anexos A, B y C del presente Acuerdo serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con  los  procedimientos  en  vigor  en  cada  una de ellas. El presente Acuerdo entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  la  que  las Partes contratantes se hayan notificado  mutuamente  el  cumplimiento  de  los  procedimientos  necesarios al respecto.  Artículo  12  El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas   alemana,   danesa,  española,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa   y   portuguesa,   siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 350 de 10. 12. 1982, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  A  OBEJTIVOS  Y  RESUMEN  DEL PLAN DE FOMENTO (1988 A 1992) 1. El Plan de fomento  consiste  en  una  serie  de  actividades  elegidas  en  función  de su calidad  científica  y  técnica,  que  tienen  como  objetivo la creación de una red  de  intercambios  y  de  cooperación  científica y técnica a nivel europeo, que  se  irá  ampliando  gradualmente. El objetivo global consiste en mejorar la eficacia  de  la  investigación  científica  y  técnica  en  todos  los  Estados miembros,   y  contribuir  así  a  la  reducción  de  las  desigualdades  en  el desarrollo  científico  y  técnico  entre  los  distintos Estados miembros de la Comunidad  Europea.  Dicho  Plan  abarca  todos los campos de la ciencia y de la tecnología  (las  ciencias  exactas  y  naturales).  Mientras  que  el  Plan  de fomento,  por  tanto,  está  encaminado a mejorar la calidad global científica y técnica  de  la  investigación  y  del  desarrollo en todos los Estados miembros de  la  Comunidad,  sus  objetivos  específicos  consisten  en:  -  fomentar  la formación  a  través  de  la  investigación y el mejor uso de los investigadores de   alto   nivel   en  la  Comunidad,  mediante  la  cooperación;  -mejorar  la</p>
    <p class="parrafo">movilidad  de  los  investigadores  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad; -desarrollar  y  apoyar  la  cooperación  científica  y  técnica intraeuropea en proyectos  de  alta  calidad;  -fomentar el establecimiento de redes europeas de cooperación   y  de  intercambio,  con  miras  a  fortalecer  la  competitividad científica  y  técnica  general  de  la  Comunidad  y fortalecer así su cohesión económica  y  social.  2.Los  citados  objetivos  se alcanzarán mediante medidas de  apoyo  a  los  investigadores  y  a  los  equipos  de  las organizaciones de investigación  y  desarrollo,  con  el fin de asegurar el desarrollo armónico de la  ciencia  y  de  la  técnica  en  la Comunidad. Dichas medidas podrán adoptar las  formas  siguientes:  -Becas  de investigación Garantizar apoyo financiero a los  científicos,  con  el  fin  de permitirles ampliar su formación mediante su participación  en  un  proyecto  de  investigación  en un laboratorio de un país comunitario  distinto  del  suyo,  durante  un  período  de un año como mínimo y dos  años  como  máximo.  -Ayudas  a  la  investigación  Estas cubrirán, para el laboratorio  de  que  se  trate,  los costes que supone el transferir o destinar a  un  investigador  de  un  país  comunitario  a  otro, bien para permitir a un científico  incorporarse  a  un  equipo  en un país distinto del suyo, bien para permitir  a  un  licenciado  en  ciencias especializarse antes de incorporarse a una  universidad  o  laboratorio  de  investigación  industrial. Dependiendo del tipo  de  científico  y  del  propósito  de  la  ayuda a la investigación, dicha ayuda   podrá   adoptar   distintas   formas:   -   fondos  que  permitan  a  un investigador  efectuar  cortas  estancias  (de  quince días a dos meses) en otro país  dentro  de  la  Comunidad  con  el  fin  de  llevar  a  cabo  experimentos específicos  en  un  establecimiento  científico o técnico particular del que no se   pueda   disponer  en  su  propio  país;  -fondos  para  cubrir  los  gastos relacionados   con  la  movilidad  (viajes,  subsistencia,  seguros,  traslados, etc.),  el  trabajo  de  investigación y posiblemente el sueldo de un científico destinado  o  incorporado  a  un  equipo  de  investigación  en  un  país (de la Comunidad)  distinto  del  suyo,  durante un período de seis meses como mínimo y tres  años  como  máximo;  -fondos  que  cubran  los  gastos relacionados con la movilidad  y  el  trabajo  de  investigación  de  un  científico  empleado en la industria,  que  vaya  a  seguir  un  cursillo prolongado de formación (de uno a tres  años)  en  un  laboratorio  del  sector  público  de  un  país  extranjero (dentro  de  la  Comunidad);  -subvenciones  para cursillos de formación de alto nivel:   apoyo   financiero   otorgado   a   un  organismo  que  imparta  cursos especializados  de  alto  nivel  en  un  Estado  miembro,  de  forma  que  pueda aceptar   a   científicos   de  distintos  Estados  miembros,  para  ampliar  su formación  o  para  permitirles  readaptarse  a  otras funciones. -Hermanamiento de  laboratorios  en  diferentes  países Esto permitirá a los investigadores que estén  trabajando  aisladamente  en  algún  sector  avanzado  en  varios  países comunitarios   aunar   esfuerzos   sin  convertirse  en  un  laboratorio  único, fomentando  así  la  formación  de  un  equipo  de  investigación  que supere el necesario  «tamaño  crítico».  Se  concederán fondos para que los investigadores se  reúnan,  lleven  a  cabo  experimentos  conjuntos,  intercambien resultados, amplíen   su   equipo   o   fortalezcan   sus   grupos  de  trabajo  contratando temporalmente  a  otros  científicos,  preferentemente de otro país. -Desarrollo de  operaciones  multidisciplinarias  y  multinacionales  Esto, en virtud de los recursos  financieros  disponibles,  permitiría  a  los equipos de investigación</p>
    <p class="parrafo">asociados   disponer  de  recursos  suficientes  (equipos  incluidos)  así  como aunar   las   mejores  experiencias  disponibles  con  el  fin  de  alcanzar  un objetivo   predeterminado   o   emprender  conjuntamente  una  tarea  científica predeterminada  en  el  marco  de una «red» de cooperación científica y técnica. Además,  el  Plan  se  complementará  mediante  incentivos sectoriales: becas de investigación,  ayudas  a  la  investigación  y  subvenciones  financiadas en el marco  de  cada  programa  comunitario  de  investigación  y  desarrollo, previa aprobación  del  Comité  de  gestión  y  coordinación  (CGC)  competente.  3.Las medidas  de  fomento  del  intercambio y la cooperación se aplicarán a todos los campos   relacionados  con  las  ciencias  exactas  y  naturales,  como:  -  las matemáticas;  -  la  física;  -  la  química;  -  las ciencias biológicas; - las ciencias  geográficas  y  oceanográficas;  -  la  instrumentación  científica; - las  ciencias  de  la  ingeniería. 4.En los campos de intervención los proyectos multinacionales   beneficiarios   de   ayudas  se  elegirán,  esencialmente,  en función  de  su  calidad,  de  la  medida  en que sean multidisciplinarios en su contenido,  de  sus  aspectos  innovadores y de sus posibilidades de eliminación de  barreras  entre  las  distintas  formas  de  investigación  y  desarrollo en todas  las  partes  de  la Comunidad. Cuando la calidad científica y técnica sea comparable,  se  prestará  particular  atención a los proyectos que promuevan la reducción   de   las  diferencias  de  desarrollo  científico  y  técnico  entre Estados   miembros   y  que,  por  ende,  contribuyan  a  aumentar  la  cohesión económica  y  social  dentro  de  la  Comunidad  Europea.  5.La  elección de las medidas  de  fomento,  así  como  de los equipos de que se trate, será efectuada por  la  Comisión,  que,  con  la  ayuda  del  Comité  de  Desarrollo Europeo de Ciencia  y  Tecnología  (CODEST),  utilizará un sistema de revisión idéntico. La Comisión  velará  por  que  exista  una coherencia entre la actividad de fomento y  las  actividades  programadas  de  investigación  y  desarrollo comunitarias. 6.Simultáneamente,    la    Comisión   comenzará   una   serie   de   consultas, inspecciones  y  seminarios  en  cooperación  con  los  círculos  científicos  y técnicos  de  la  Comunidad,  con el fin de analizar y evaluar las necesidades y oportunidades  científicas  y  técnicas,  con  miras a detallar más el contenido del  Plan  de  fomento.  La  Comisión  actuará  en  estrecha cooperación con las autoridades    nacionales   para   garantizar   la   coherencia   entre   dichas actividades  y  las  políticas  nacionales de fomento de la investigación. 7.Con el  fin  de  evaluar  la  calidad  científica  y/o técnica de las solicitudes de ayuda,  así  como  para  analizar  las conveniencias y necesidades científicas y técnicas,  o  valorar  los  proyectos  que  se  hayan  financiado  o  la  propia actividad,   la   Comisión   podrá   recurrir   a  especialistas  ajenos  a  sus servicios.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   B   DISPOSICIONES   FINANCIERAS   Artículo  1  La  cantidad  considerada necesaria  para  llevar  a  cabo  el Plan de fomento es de 167 millones de ecus. Artículo  2  La  contribución  financiera  de  Suecia para la ejecución del Plan de  fomento  se  estima  en  4  514  100  ecus.  Artículo 3 El calendario de los compromisos   estimados  y  la  contribución  financiera  de  Suecia  figuran  a continuación.  Calendario  de  los  compromisos  estimados  necesarios  para  la ejecución  del  Plan  de  fomento  (créditos de compromiso) y de la contribución de Suecia (en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Año  Compromisos  para  Gestión  y  administración  Contratos Total Contribución</p>
    <p class="parrafo">de  Suecia  Gestión  y  administración  Contratos Total 1988 1989 1990 1991 1992 220  000  1  930  000 2 120 000 2 250 000 2 380 000 28 780 000 28 070 000 32 880 000  32  750  000  35 620 000 29 000 000 30 000 000 35 000 000 35 000 000 38 000 000  -  35  415  (1)  77  804  82 575 87 346 - 515 085 (2) 1 206 696 1 201 925 1 307  254  -  550  500  (3)  1  284 500 1 284 500 1 394 600 Totales 8 900 000 158 100 000 167 000 000 283 140 4 230 960 4 514 100</p>
    <p class="parrafo">(1) Contribución para el período de 1 de julio a 31 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  C  NORMAS  DE  FINANCIACION  Artículo 1 El presente Anexo fija las normas que  regulan  la  contribución  financiera de Suecia contempladas en el artículo 2  del  Acuerdo.  Artículo  2  Al  principio  de  cada  año,  o  siempre que una revisión  del  Plan  de  fomento suponga un aumento de la cantidad que se estima necesaria  para  llevarlo  a  cabo,  la Comisión solicitará de Suecia los fondos correspondientes  a  su  contribución  para  sufragar los gastos, de conformidad con  lo  establecido  en  el  Acuerdo.  Dicha  contribución  vendrá expresada en ecus  y  en  la  moneda  finlandesa.  La composición del ecu será la definida en el  Reglamento  (CEE)  no  3180/78  del Consejo (1). El valor en la moneda sueca de  la  contribución  en  ecus  se  determinará  en  la fecha de la solicitud de fondos.  De  conformidad  con  el  Acuerdo, Suecia abonará su contribución a los gastos  anuales  a  principio  de cada año y, como muy tarde, a los tres meses a partir  de  la  fecha  de  solicitud de los fondos. Cualquier retraso en el pago de  la  contribución  dará  lugar  al pago de intereses por parte de Suecia a un tipo  igual  al  tipo  de  descuento  más alto existente en los Estados miembros en  la  fecha  de  vencimiento.  El tipo de interés aumentará un 0,25 % por cada mes  de  retraso.  El  tipo  de  interés  incrementado  se  aplicará  durante la totalidad  del  período  de  retraso.  Sin  embargo,  dicho  interés  se  pagará únicamente  si  el  pago  de la contribución se realiza pasados tres meses desde la  solicitud  de  fondos  de  la  Comisión.  Artículo 3 Los fondos abonados por Suecia  se  contabilizarán  en  el  Plan  de  fomento  en  concepto  de ingresos presupuestarios   asignados  a  la  partida  correspondiente  en  el  estado  de ingresos  del  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas. Artículo 4 Se aplicará  a  la  gestión  de los créditos el Reglamento financiero en vigor para el  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas. Artículo 5 Los gastos de viaje   y   dietas   del   delegado   sueco   del   CODEST  ocasionados  por  su participación  en  las  reuniones  de  dicho  Comité,  serán reembolsados por la Comisión   de   conformidad   con   los   procedimientos   en   vigor  para  los representantes  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad. Artículo 6 Al final de  cada  año,  se  preparará  un estado de créditos para el Plan de fomento que se remitirá a Suecia con carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
