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    <identificador>DOUE-L-1990-80138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>457/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 457/90 del Consejo, de 22 de febrero de 1990, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios a Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/048/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900224</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19930401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6184" orden="2">República Popular de Polonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 744/93, de 17 de marzo; DOUE-L-1993-80405</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80257" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>estableciendo normas sobre la previsión del suministro, Reglamento 709/90, de 23 de marzo</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   poner  a  disposición  de  Polonia  determinados productos  agrarios  con  el  fin  de  mejorar las condiciones de abastecimiento de  la  población  de  este país; que la Comunidad dispone de productos agrarios almacenados  procedentes  de  operaciones  de  intervención  y  que conviene dar salida  prioritariamente  a  estos  productos  para  llevar  a cabo la acción de urgencia  de  que  se  trata; que, en lo referente a algunos de estos productos, las   medidas  necesarias  podrán  ser  adoptadas  por  la  propia  Comisión  en aplicación de la normativa vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  fundamental  de  la acción prevista es la ayuda humanitaria   y  que,  por  lo  tanto,  conviene  fundamentarla  también  en  el artículo 235 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  de  la  acción  deben  ser  sufragados  con  los créditos asignados para la cooperación con los países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   corresponde   a   la  Comisión  fijar  las  modalidades  de aplicación de la presente acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  procederá  a  una acción de urgencia para el suministro a Polonia de determinados cereales en las condiciones enunciadas a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la ejecución de esta acción:</p>
    <p class="parrafo">1.  la  Comunidad  cederá  gratuitamente  a  Polonia  una cantidad máxima de 300 000  toneladas  de  trigo  blando  de  calidad  panificable  procedentes  de  la intervención;</p>
    <p class="parrafo">2.   los   gastos   de  suministro  correrán  a  cargo  de  la  Comunidad  y  se</p>
    <p class="parrafo">determinarán mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">3.  los  productos  suministrados  en  aplicación  del presente Reglamento no se beneficiarán  de  las  restituciones  fijadas  para  la  exportación  ni estarán sujetos al régimen de montantes compensatorios monetarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  contables  el  valor  de  los  productos cedidos a Polonia se fijará con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo 13 del Reglamento (CEE)  no  729/70  (2),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 2048/88 (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La ejecución de la presente operación corresponderá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  tanto  en  cuanto  sea  necesario, las normas de desarrollo del presente Reglamento  se  adoptarán  según  el  procedimiento  previsto  en el artículo 26 del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75  (4),  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 201/90 (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  16 de febrero de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
