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    <identificador>DOUE-L-1990-80137</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>456/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 456/90 del Consejo, de 22 de febrero de 1990, relativo a la segunda acción de urgencia para el suministro de determinados productos agrarios a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900225</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6197" orden="8">República Socialista de Rumania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre )</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80401" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>estableciendo disposiciones de aplicación relativas a la Acción de Urgencia para el Suministro de determinados productos a Rumania: Reglamento 969/90, de 18 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   poner  a  disposición  de  Rumanía  determinados productos  agrarios  con  el  fin  de mejorar las condicionces de abastecimiento de   la  población  de  dicho  país;  que  la  Comunidad  dispone  de  productos agrarios   almacenados   procedentes   de  operaciones  de  intervención  y  que conviene  utilizar  prioritariamente  estos  productos  para  llevar a cabo esta operación  de  urgencia;  que,  en  lo  referente  a algunos de estos productos, las   medidas  necesarias  podrán  ser  adoptadas  por  la  propia  Comisión  en aplicación de la normativa vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   objetivo   fundamental  de  tal  acción  es  la  ayuda humanitaria   y  que,  por  lo  tanto,  conviene  fundamentarla  también  en  el artículo 235 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  de  la  acción  deben  ser  sufragados  con  los créditos asignados para la cooperación con los países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   corresponde   a   la  Comisión  fijar  las  modalidades  de aplicación de la presente acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  procederá  a  una acción de urgencia para el suministro a Rumanía de   determinados   productos   agrarios   en   las   condiciones  enunciadas  a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la ejecución de esta acción:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  cederá  gratuitamente  a  Rumanía  productos  disponibles que procedan   de  operaciones  de  intervención,  dentro  de  los  límites  de  las cantidades fijadas en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">2.  la  recepción  de  los productos corresponderá a Rumanía, que deberá hacerse cargo  de  ellos  en  los  lugares  y  en  las  condiciones  que  le  indique la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  transporte  y  los riesgos inherentes correrán a cargo del país</p>
    <p class="parrafo">beneficiario;</p>
    <p class="parrafo">3.  los  productos  suministrados  en  aplicación  del presente Reglamento no se beneficiarán  de  las  restituciones  fijadas  para  la  exportación  ni estarán sujetos al régimen de montantes compensatorios monetarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  contables  el  valor  de  los  productos cedidos a Rumanía se fijará con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo 13 del Reglamento (CEE)  no  729/70  (2),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 2048/88 (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La ejecución de la presente operación corresponderá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  tanto  en  cuanto  sea  necesario, las normas de desarrollo del presente Reglamento  se  adoptarán  según  el  procedimiento  previsto  en el artículo 26 del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75  (4),  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento   (CEE)   no  201/90  (5)  o,  según  los  casos,  en  los  artículos correspondientes  de  los  demás  Reglamentos  por  los  que  se  establecen las organizaciones comunes de mercados agrarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. J. O'MALLEY</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  16 de febrero de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades objeto de suministro a Rumanía</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  (toneladas)  //  Maíz // 62 500 // Centeno // 62 500 // Mantequilla // 2 500 // Aceite de oliva // 2 500 // Carne de vacuno // 10 000</p>
  </texto>
</documento>
