<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175013">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80136</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>454/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 454/90 de la Comisión, de 22 de febrero de 1990, por el que se establecen las normas de desarrollo de un suministro de urgencia de cereales, carne de vacuno y mantequilla a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/047/L00021-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900223</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="4862" orden="4">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="6197" orden="5">República Socialista de Rumania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80169" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un nuevo punto 58 a la parte I del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  282/90  del  Consejo,  de 23 de enero de 1990, relativo   a   una  acción  de  urgencia  para  el  suministro  de  determinados productos  agrícolas  a  Rumanía  (1)  y,  en  particular,  el  apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  467/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas generales del régimen de los montantes compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  los  cereales con motivo de la adhesión  de  España  (2)  y,  en  particular,  su  artículo  7,  así  como  las disposiciones correspondientes a los otros productos en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   prever  que  el  suministro  a  Rumanía  de  los productos  contemplados  en  el  Reglamento  (CEE)  no  282/90  deban realizarlo operadores  facultados  para  ello  por  las  autoridades rumanas, los cuales se harán  cargo  de  los  productos desde el momento en que salgan de los almacenes de intervención designados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  someter  tales  suministros  a las disposiciones del Reglamento  (CEE)  no  569/88  de  la Comisión, de 16 de febrero de 1988, por el que  se  establecen  las  modalidades  comunes  de control de la utilización y/o del  destino  de  los  productos procedentes de la intervención (3), cuya última modificación  la  consittuye  el  Reglamento (CEE) no 453/90 (4); que, asimismo, procede  exigir  la  constitución  de  una garantía que asegure la salida de los mismos del territorio aduanero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  productos  no  deberán  ser  objeto  de restituciones, montantes compensatorios monetarios ni montantes compensatorios de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  normas de desarrollo del suministro de cereales,   carne   de  vacuno  y  mantequilla  puestos  a  disposición  de  las autoridades rumanas en virtud del Reglamento (CEE) no 282/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  designará  los  almacenes  de  los  que  podrán  retirarse los</p>
    <p class="parrafo">productos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  serán  puestos  a  disposición, en las condiciones que rijan la  salida  de  almacén  de  los  mismos, de las personas debidamente facultadas por  las  autoridades  rumanas  para  llevar o hacer llevar a cabo el transporte de dichos productos hasta Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">3. La puesta a disposición se efectuará:</p>
    <p class="parrafo">-  previa  presentación  y  comprobación  del  original  del  mandato  a  que se refiere el apartado 2, y</p>
    <p class="parrafo">-  tras  la  firma  por  parte  del  mandatario  de  un certificado de recepción debidamente cumplimentado, cuyo modelo figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  organismo  que  efectúe  la  puesta  a disposición de los productos conservará  una  copia  o  una  fotocopia  del mandato presentado con ocasión de cada recepción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  retirada  de  las mercancías estará supeditada a la constitución previa, ante  el  organismo  de  intervención del Estado miembro en el que los productos sean puestos a disposición,</p>
    <p class="parrafo">-  respecto  a  los  cereales  y  a  la  mantequilla,  de  una garantía igual al precio  de  compra  de  intervención  del  producto  en cuestión aplicable en el momento de la salida de almacén,</p>
    <p class="parrafo">-  respecto  a  la  carne  de  vacuno, de una garantía igual a 280 ecus por cada 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  suministro  de  los  productos  mencionados  en  el  artículo  1  estará sometido a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88.</p>
    <p class="parrafo">La  orden  de  retirada  mencionada  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 569/88 llevará la mención suplementaria siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Ayuda   urgente   a   Rumanía.   Productos  que  no  pueden  ser  objeto  de restituciones,     montantes     compensatorios    monetarios    ni    montantes compensatorios de adhesión ».</p>
    <p class="parrafo">3.  La  garantía  se  liberará  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y  en  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo 13 del Reglamento (CEE) no 569/88 no aplicándose el artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  I  del  Anexo, « Productos destinados a la exportación tal y como se  presentan  »,  del  Reglamento  (CEE) no 569/88 se añadirán el punto 58 y la nota correspondiente a pie de página siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  58.  Reglamento  (CEE)  no  454/90  de la Comisión, de 22 de febrero de 1990, por  el  que  se  establecen  las  normas de desarrollo de un suministro urgente de cereales, carne de vacuno y mantequilla a Rumanía (58).</p>
    <p class="parrafo">(58) DO no L 47 de 23. 2. 1990, p. 21. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 31 de 2. 2. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. Modelo de certificado de recepción</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre, situación)</p>
    <p class="parrafo">en  representación  del  Gobierno  de Rumanía, certifica que se han recibido las mercancías que a continuación se enumeran:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recibido (neto, bruto o bruto por neto):</p>
    <p class="parrafo">- Acondicionamiento:</p>
    <p class="parrafo">- Cantidad:</p>
    <p class="parrafo">- kilogramos netos por unidad:</p>
    <p class="parrafo">- marcas (inscripción):</p>
    <p class="parrafo">Observaciones o reservas:</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
  </texto>
</documento>
