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    <identificador>DOUE-L-1990-80132</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>69/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativa a la celebración del Protocolo de Adhesión de Bolivia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="267" orden="2">Arancel de Aduanas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de 3 de agosto de 1989, adjunto a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Bolivia  inició  negociaciones  con  la  Comunidad  Económica Europea  y  las  demás  Partes  contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con la perspectiva de su adhesión a dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  resultado  de  dichas  negociaciones es aceptable para la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad Económica Europea, el Protocolo de adhesión de Bolivia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo figura anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO DE ADHESION</p>
    <p class="parrafo">de Bolivia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio</p>
    <p class="parrafo">LOS   GOBIERNOS   QUE   SON   PARTES  CONTRATANTES  DEL  ACUERDO  GENERAL  SOBRE ARANCELES   ADUANEROS   Y   COMERCIO  (denominados  en  adelante  «  las  Partes contratantes » y « el Acuerdo General » respectivamente),</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  ECONOMICA  EUROPEA  Y  EL  GOBIERNO  DE  BOLIVIA  (denominado  en adelante « Bolivia »),</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  de  los  resultados  de  las  negociaciones  celebradas  para la adhesión de Bolivia al Acuerdo General,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTAN, por medio de sus representantes, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.   A  partir  del  día  en  que  entre  en  vigor  el  presente  Protocolo  de conformidad  con  el  párrafo  6,  Bolivia  será  Parte  contratante del Acuerdo General  en  el  sentido  del  artículo XXXII de dicho Acuerdo, y aplicará a las Partes  contratantes,  provisionalmente  y  con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">a) Las partes I, III y IV del Acuerdo General, y</p>
    <p class="parrafo">b)  La  parte  II  del  Acuerdo General en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  este  párrafo,  se considerará que están comprendidas en la parte  II  del  Acuerdo  General  las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del  artículo  I  remitiéndose  al  artículo  III y aquellas a que se refiere el apartado  b)  del  párrafo  2  del  artículo  II remitiéndose al artículo VI del citado Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Las  disposiciones  del Acuerdo General que deberá aplicar Bolivia a las Partes  contratantes  serán,  salvo  si  se  dispone lo contrario en el presente Protocolo,  las  que  figuran  en  el  texto  anexo  al Acta final de la segunda reunión  de  la  Comisión  preparatoria de la conferencia de las Naciones Unidas sobre  comercio  y  empleo,  según  se hayan rectificado, enmendado o modificado de  otro  modo  por  medio  de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Bolivia pase a ser Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  todos  los  casos en que el párrafo 6 del artículo V, el apartado d) del párrafo  4  del  artículo  VII y el apartado c) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo  General  se  refieren  a  la  fecha  de este último, la aplicable en lo que concierne a Bolivia será la del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Lista</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  entrar  en  vigor el presente Protocolo, la Lista del anexo pasará a ser la Lista de Bolivia anexa al Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  En  todos  los  casos  en  que  el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General  se  refiere  a  la  fecha  de  este  Acuerdo,  la  aplicable, en lo que concierne  a  cada  producto  que  sea objeto de una concesión comprendida en la Lista anexa al presente Protocolo, será la de este último.</p>
    <p class="parrafo">b)  A  los  efectos  de  la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6  del  artículo  II  del  Acuerdo  General  a  la  fecha  de  dicho Acuerdo, la aplicable  en  lo  que  concierne a la Lista anexa al presente Protocolo será la de este último.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">5.  El  presente  Protocolo  se  depositará en poder del director general de las Partes  contratantes.  Estará  abierto  a  la  firma  de  Bolivia hasta el 31 de enero  de  1990.  También  estará  abierto a la firma de las Partes contratantes y de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  a  los  treinta días de haberlo firmado Bolivia.</p>
    <p class="parrafo">7.  Bolivia,  cuando  haya  pasado  a  ser Parte contratante del Acuerdo General de  conformidad  con  el  párrafo  1  del  presente Protocolo, podrá adherirse a dicho   Acuerdo,  en  las  condiciones  enunciadas  en  el  presente  Protocolo, depositando  un  instrumento  de  adhesión  en  poder  del  director general. La adhesión  empezará  a  surtir  efecto  el día en que el Acuerdo General entre en vigor  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo XXVI, o a los treinta días  de  haberse  depositado  el  instrumento  de  adhesión en caso de que esta fecha  sea  posterior.  La  adhesión  al  Acuerdo General, de conformidad con el presente  párrafo,  se  considerará,  a  los  efectos del párrafo 2 del artículo XXXII  de  dicho  Acuerdo,  como  la aceptación de éste con arreglo al párrafo 4 de su artículo XXVI.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista LXXXIV - Bolivia</p>
    <p class="parrafo">(La Lista puede ser consultada en el Secretariado del GATT en Ginebra)</p>
    <p class="parrafo">8.  Bolivia  podrá  renunciar  a  la  aplicación provisional del Acuerdo General antes  de  adherirse  a  él  de  conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7, y su  renuncia  empezará  a  surtir efecto a los sesenta días de haber recibido el director general el aviso por escrito.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  director  general  remitirá  sin dilación copia autenticada del presente Protocolo,  así  como  notificación  de  cada  firma  que  en  él  se  ponga  de conformidad  con  el  párrafo  5,  a  cada  parte  contratante,  a  la Comunidad Económica   Europea,   a  Bolivia  y  a  cada  gobierno  que  se  haya  adherido provisionalmente al Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo">10.   El   presente   Protocolo   será   registrado   de   conformidad  con  las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra,  el  día  tres de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en  un  solo  ejemplar  y  en  los  idiomas  español,  francés  e  inglés, salvo indicación  en  contrario  en  lo  que  concierne  a la Lista anexa, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Información  sobre  la  firma  del  Protocolo  de adhesión de Bolivia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  de  adhesión  de  Bolivia  al  Acuerdo  General  sobre  Aranceles</p>
    <p class="parrafo">Aduaneros  y  Comercio  se  firmó  el  30  de  enero  de  1990  en  nombre de la Comunidad  Económica  Europea  por  el Sr. Tran van Thinh, jefe de la Delegación permanente  de  la  Comisión  en Ginebra, habilitado a tal fin por el presidente del Consejo.</p>
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