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    <identificador>DOUE-L-1990-80125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>62/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por la que se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las perdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/042/L00068-00068.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="6184" orden="2">República Popular de Polonia</materia>
      <materia codigo="6190" orden="3">República Popular Húngara</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 91/252, de 14 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  una  estrecha  relación  histórica  une  a  los  pueblos  de Hungría  y  Polonia,  en  lo  sucesivo  denominados  «  ambos  países », con los pueblos  de  la  Comunidad;  que  esta  relación se ha visto fortalecida por los recientes  acuerdos  comerciales  y  de  cooperación;  que  ambos  países  están emprendiendo una profunda reforma política y social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ambos   países   han   iniciado   una   reforma   económica fundamental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  reforma  económica  contribuirá  de  forma sustancial a que  ambos  países  y  la  Comunidad  desarrollen  unas  relaciones económicas y comerciales   beneficiosas  para  todos;  que  estas  relaciones  más  estrechas propiciarán  en  toda  la  Comunidad  un  desarrollo  armónico  de  la actividad económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  en  ambos países una gran necesidad de inversiones de capital;  que  tales  inversiones  de  capital  requieren  financiación externa; que  la  Comunidad  y  otros  doce  países  han  acordado cooperar para ayudar a ambos  países;  que  el  Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesivo denominado « Banco », podría aportar una importante contribución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  pedido  al  Banco que conceda préstamos para proyectos  de  inversión  de  capital  en  ambos países con la garantía prevista en la presente Decisión y el Banco ha aceptado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Banco  y  la  Comisión deben fijar las condiciones en las que deba concederse dicha garantía,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  indemnizará  completamente  al Banco Europeo de Inversiones en el supuesto  de  que  el  Banco  no  reciba los pagos correspondientes a cualquiera de los préstamos que conceda a Hungría y Polonía.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  el  Banco  y  la  Comisión fijarán las condiciones en las que deba concederse la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. REYNOLDS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 283 de 9. 11. 1989, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 15 de 22. 1. 1990.</p>
  </texto>
</documento>
