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<documento fecha_actualizacion="20241021175009">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80123</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>396/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 396/90 de la Comisión, de 15 de febrero de 1990, por el que se deroga, para la campaña 1990/91 el Reglamento (CEE) nº 1599/84 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas, la fecha límite para la conclusión de los contratos de entrega, modificando dicho Reglamento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/042/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900216</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80291" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>los arts. 2.3 y 4 bis.5, y modifica los apartados 1 y 2 del art. 4 bis del Reglamento 1599/84, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1125/89  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  bis  del  Reglamento  (CEE) no 1599/84 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2321/89   (4),   estipula  que,  por  lo  que  se  refiere  a  los  tomates,  se establezca  un  contrato,  entre  productor  y transformador, que se celebrará a más   tardar   el   16  de  febrero;  que,  habida  cuenta  de  las  condiciones climáticas  particulares  que  se  han producido en ciertas regiones productoras de  la  Comunidad,  es  conveniente,  para  la  campaña 1990/91, prorrogar en un mes  las  fechas  límite  para la conclusión de los contratos preliminares entre productores  y  transformadores,  al  igual  que  su  transmisión  al  organismo nacional  correspondiente;  que  conviene  igualmente  suprimir en el Reglamento (CEE)  no  1599/84  una  disposición  derogatoria  para  la  campaña 1988/89, ya caduca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  derogación  de  los  apartados  1  y  2  del  artículo 4 bis del Reglamento (CEE)  no  1599/84,  la  fecha  límite  para  la  conclusión  de  los  contratos preliminares  de  la  campaña  1990/91  se  fija  en el 16 de marzo de 1990 y la fecha   límite   de   transmisión   del   ejemplar  del  contrato  al  organismo correspondiente se fija al 26 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  2  y  el  apartado  5  del  artículo  4  bis del Reglamento (CEE) 1599/84 quedan suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 57.</p>
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</documento>
