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    <identificador>DOUE-L-1990-80122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>395/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 395/90 de la Comisión, de 15 de febrero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3389/73 por el que se fijan los procedimientos y las condiciones para poner a la venta el tabaco en poder de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/042/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80159" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un apartado al art. 3 del Reglamento 3389/73, de 13 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 203/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3389/73  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3263/85  (4), establece  los  procedimientos  y  las  condiciones  para  poner  a  la venta el tabaco en poder de los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  de  las  fases  de  los procedimientos, que figura en el apartado  1  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 3389/73, es la publicación del  anuncio  de  licitación  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas al  menos  45  días  antes  de  la  fecha  fijada  para  la  presentación de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  acelerar  la  reducción de las cantidades de tabaco en poder  de  los  organismos  de intervención, conviene que no se aplique el plazo mínimo  de  45  días  cuando  los  lotes de tabaco incluidos en la licitación ya hayan   sido   objeto  de  una  licitación  anterior;  que,  por  lo  tanto,  es necesario modificar el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/73;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 3389/73 se insertará el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  bis  No  obstante,  el  plazo  previsto  en  el apartado 1 no se aplicará cuando  la  licitación  se  refiera  a  lotes  que  ya  hayan sido objeto de una licitación anterior .»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 345 de 15. 12. 1973, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 311 de 22. 11. 1985, p. 22.</p>
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