<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175008">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80120</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>387/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 387/90 del Consejo, de 12 de febrero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 475/86 por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/042/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900216</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3934" orden="2">Girasol</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de agosto de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80168" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 3 al art. 14 del Reglamento 475/86, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 1594/83  del  Consejo,  de  14  de  junio  de 1983, relativo a la ayuda para las semillas   oleaginosas   (1),   cuya   última   modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2180/88  (2),  prevé  la concesión de la ayuda a que hace referencia  el  artículo  27  del Reglamento (CEE) no 136/66/CEE del Consejo, de 22  de  septiembre  de  1966,  por  el que se establece la organización común de mercados  en  el  sector  de  las  materias grasas (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2902/89  (4),  para  las  semillas de colza,  nabina  y  girasol  transformadas  en la Comunidad para su incorporación a  los  piensos;  que  se ha puesto de manifiesto que dicha ayuda, calculada con arreglo   a   las  disposiciones  previstas  en  el  artículo  95  del  Acta  de adhesión,  resulta  insuficiente  para  que  dichas semillas puedan incorporarse a  los  piensos  en  España;  que  el  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 475/86 (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 198/90 (6),  prevé  que  deberá  elaborarse  un balance del abastecimiento estimado del mercado   español;   que   el   artículo   14  de  dicho  Reglamento  prevé  que disfrutarán  de  una  ayuda  compensatoria  las  semillas  de  colza,  nabina  y girasol  dedicadas  a  la  producción de aceite para la exportación o a utilizar en  la  industria  alimenticia,  hasta  el  límite de una cantidad que no supere el  saldo  positivo  que,  en  su  caso,  haya dado el balance de previsiones de abastecimiento;  que,  para  que  las  semillas  de girasol producidas en España puedan  incorporarse  a  los  piensos, es conveniente prever la concesión, hasta ese  mismo  límite,  de  una  ayuda  especial  y  precisar  los elementos que se deberán tener en cuenta para determinar su importe,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  475/86  se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Por  otro  lado,  las  semillas  de  girasol  incorporadas  a los piensos disfrutarán,  hasta  el  límite  que  se menciona en el apartado 1, de una ayuda especial  igual  a  la  diferencia  entre el precio indicativo de tales semillas en  España  y  el  precio  de  las  mismas en el mercado mundial, reajustada con arreglo  a  las  repercusiones  que  se  deriven  de los derechos de aduana, así como  de  la  diferencia  entre  el  precio  interior  y el precio en el mercado mundial  de  los  productos  competidores.  El  importe de dicha ayuda se fijará periódicamente por la Comisión. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. WALSH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 191 de 22. 7. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
