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    <identificador>DOUE-L-1990-80108</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>353/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 353/90 de la Comisión, de 9 de febrero de 1990, relativo a la celebración de contratos de transformación de naranjas en España y Portugal para la campaña 1989/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19900210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80105" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 2601/69, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2601/89  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1969,  por  el  que  se  establecen medidas especiales para favorecer el recurso a  la  transformación  de  las mandarinas, de las satsumas, de las clementinas y de  las  naranjas  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3848/89 (2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1562/85  de  la  Comisión, de 7 de junio  de  1985,  por  el  que  se  establecen  las  normas de aplicación de las medidas  destinadas  a  promover  la  transformación  de  ciertas  naranjas y la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2987/89  (4), establece   en   el   apartado   1   del   artículo   7  que  los  contratos  de transformación  de  las  naranjas  destinadas  a la industria deberán celebrarse</p>
    <p class="parrafo">antes del 15 de febrero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   España   y  en  Portugal,  debido  a  las  condiciones meteorológicas  excepcionales,  los  productores  y los transformadores sólo han podido   celebrar  contratos  para  pequeñas  cantidades  de  naranjas;  que,  a petición   de   las   autoridades   españolas   y  portuguesas,  es  conveniente autorizar  a  dichas  autoridades  para  que  fijen  una fecha límite más tardía para  la  celebración  de  los  contratos  de transformación de naranjas por las que  se  concede  una  compensación  financiera  con arreglo al Reglamento (CEE) no 2601/69;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  España  y Portugal para que, en la campaña de 1989/90, fijen el 30  de  abril  de  1990  como  fecha límite para la celebración de los contratos de  transformación  de  naranjas  por  las  cuales  se  concede una compensación financiera, con arreglo al Reglamento (CEE) no 2601/69.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 286 de 4. 10. 1989, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
