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<documento fecha_actualizacion="20241021174958">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>17/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1989, por la que se adopta el plan para 1990 que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario para el suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención, para su distribución entre las personas mas necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/010/L00053-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="2">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81499" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2, adoptando el Plan para 1990, el Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81144" orden="5020">
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          <texto>Decisión 89/562, de 18 de octubre</texto>
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          <texto>Decisión 89/561, de 18 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/521, de 13 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81137" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 90/457, de 2 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  específicas  de aplicación del suministro   de   alimentos   procedentes   de  existencias  de  intervención  a organismos  designados  para  distribuirlos  entre  las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2736/89 (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  Política Agraria Común (4), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1636/87  (5),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  llevar  a cabo el programa de abastecimiento de dichos alimentos  al  sector  más  necesitado  de  la  población, que se financiará con recursos  del  ejercicio  presupuestario  de 1990, la Comisión deberá adoptar un plan;  que  en  dicho  plan se deberán indicar, en particular, las cantidades de cada   tipo  de  producto  que  podrán  ser  retiradas  de  las  existencias  de intervención  para  su  distribución  en  cada  Estado  miembro  y  los recursos financieros  de  que  podrá  disponerse  para  aplicar  el  plan  en cada Estado miembro;  que  en  dicho  plan  se  indicarán también las cantidades que deberán reservarse   para   cubrir   los   costes  del  transporte  intracomunitario  de</p>
    <p class="parrafo">productos  de  intervención,  contemplados  en  el  artículo  7  del  Reglamento (CEE) no 3744/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros  han  facilitado la información necesaria  para  llevar  a  cabo el programa de 1990, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3744/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de facilitar la ejecución de dicho programa, es necesario   especificar   los   tipos  de  cambio  que  deben  emplearse  en  la conversión  del  ecu  en  moneda  nacional  y  emplear  tipos  que  reflejen  la realidad económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  dispone  ya  de  los  datos  estadísticos  con los cuales podrá   calcularse  el  número  de  personas  más  necesitadas  en  cada  Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha adoptado ya varias Decisiones por las que se asignan  a  diversos  Estados  miembros  recursos  imputables  al presupuesto de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ya  se  conocen  las  cantidades  disponibles para aplicar el plan  en  1990;  que,  para  lograr  una  utilización  óptima  de  los  créditos presupuestarios,  es  necesario  tener  en cuenta en qué medida hicieron uso los diversos  Estados  miembros  de  los recursos que les fueron asignados en 1988 y en  1989,  sin  que  ello predetermine, no obstante, las cantidades que pudieran asignarse para 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del   Reglamento   (CEE)   no  3744/87,  la  Comisión  ha  consultado,  para  la elaboración   de   la   presente  Decisión  a  las  prinicipales  organizaciones conocedoras   de   los   problemas   de  las  personas  más  necesitadas  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  adoptado,  tal  como  se  establece  en los artículos siguientes, el plan para  1990  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3744/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 12  077  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en la República Federal de Alemania:</p>
    <p class="parrafo">3 875 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 22  447  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en Italia:</p>
    <p class="parrafo">9 000 toneladas de trigo duro</p>
    <p class="parrafo">1 000 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">6 200 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">1 000 toneladas de aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de</p>
    <p class="parrafo">31  671  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en España:</p>
    <p class="parrafo">17 250 toneladas de trigo blando</p>
    <p class="parrafo">4 600 toneladas de trigo duro</p>
    <p class="parrafo">2 875 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">3 450 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">4 025 toneladas de aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 11  526  500  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en Grecia:</p>
    <p class="parrafo">2 795 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 3  833  000  ecus,  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">50 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">1 450 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 110  000  ecus,  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">18 toneladas de trigo blando</p>
    <p class="parrafo">20 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">17 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 2  699  000  ecus,  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en los Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">269 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">538 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 8  797  000  ecus,  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en Portugal:</p>
    <p class="parrafo">750 toneladas de trigo blando</p>
    <p class="parrafo">550 toneladas de trigo duro</p>
    <p class="parrafo">375 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">1 725 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">725 toneladas de aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Podrán  retirarse  de  las  existencias  de intervención, por un valor máximo de 22  902  000  ecus,  las siguientes cantidades de productos para su distribución en el Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">4 075 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">2 975 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo</p>
    <p class="parrafo">de   2   219   000   ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Bélgica:</p>
    <p class="parrafo">1 000 toneladas de trigo blando</p>
    <p class="parrafo">750 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1990  a Bélgica mediante Decisión 89/521/CEE de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo de   25   520   000  ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Francia:</p>
    <p class="parrafo">4 500 toneladas de trigo blando</p>
    <p class="parrafo">8 000 toneladas de trigo duro</p>
    <p class="parrafo">2 700 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">3 800 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1990  a Francia mediante Decisión 89/562/CEE de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  retirarse  de  las  existencias de intervención, por un valor máximo de   1   180   000   ecus,  las  siguientes  cantidades  de  productos  para  su distribución en Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">40 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">318 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  incluyen  en  el  presente  artículo  las  cantidades  y  los  recursos previamente  asignados  para  1990  a  Dinamarca mediante Decisión 89/561/CEE de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Se   reservan   3  millones  de  ecus  para  cubrir  los  gastos  de  transporte intracomunitario   a   que   se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 3744/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  retiradas  contempladas  en los artículos 2 a 13 podrán llevarse a cabo desde el 1 de octubre de 1989 hasta el 31 de agosto de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todas   las  cantidades  expresadas  en  ecus  se  convertirán  en  monedas nacionales  según  los  tipos  aplicables  el  3 de enero de 1990, publicados en la Serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde la fecha de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 263 de 9. 9. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 19. 9. 1989, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 305 de 21. 10. 1989, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 305 de 21. 10. 1989, p. 33.</p>
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