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    <identificador>DOUE-L-1990-80063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19900130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>244/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 244/90 de la Comisión, de 30 de enero de 1990, relativo al transporte y a la venta con vistas a su comercialización entre los ganaderos declarados siniestrados, establecidos en determinadas Regiones de Francia, de cereales pienso en poder del organismo de intervención francés.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 5.1 del Reglamento 3247/81, de 9 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 1836/82, de 7 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 201/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3247/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, relativo  a  la  financiación  por  el  Fondo  Europeo de Orientación y Garantía Agraria,  Sección  de  Garantía,  de  determinadas medidas de intervención y, en particular,  de  aquéllas  que  se  refieren a la compra, almacenamiento y venta de  productos  agrarios  por  los  organismos  de  intervención (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3757/89  (4),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 2738/75 del Consejo, de  29  de  octubre  de  1975,  por  el  que  se  fijan  las normas generales de intervención  en  el  sector  de  los  cereales  (5), dispone que la puesta a la venta  de  los  cereales  en  poder del organismo de intervención se efectúe por vía de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  de  la Comisión (6), cuya</p>
    <p class="parrafo">última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2418/87 (7), fija los  procedimientos  y  las  condiciones de la puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  determinadas  regiones  de  Francia, como consecuencia de la  sequía  que  ha  persistido  durante los meses del verano de 1989, tienen un déficit  importante  de  forraje  y  cereales  pienso; que esta situación es una amenaza  para  la  ganadería  que, al no poder abastecerse a un precio razonable puede  verse  obligada  a  vender de forma prematura el ganado; que, para evitar estas consecuencias negativas, conviene adoptar las medidas apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Francia  dispone  de  importantes existencias de intervención situadas  en  parte  en  las  regiones  afectadas  y en parte en otras regiones; que  Francia  ha  comunicado  los  motivos  que  hacen  necesario  el transporte hacia  las  regiones  sinistradas  de  cantidades  de  cereales pienso aceptadas por   su   organismo   de   intervención  y  que  estos  motivos  justifican  la aprobación de estos transportes al menor coste;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sector  ganadero  se  ha visto especialmente afectado por la  sequía;  que,  por  consiguiente, parece oportuno reservar la utilización de estos  cereales  a  los  ganaderos  siniestrados  establecidos  en  las  citadas regiones;  que  el  Estado  miembro  deberá adoptar todas las disposiciones para controlar  esta  utilización,  y,  en particular, la repercusión de las ventajas concedidas por la presente medida sobre el consumidor final;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  deberá  garantizar  el  buen  fin  de las operaciones por medio de una fianza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  poner  a  disposición  de los ganaderos cereales pienso no es suficiente   para  resolver  sus  dificultades  actuales;  que  es  conveniente, habida  cuenta  de  las  circunstancias especiales, permitir el pago diferido de los cereales comprados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   aprueba,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento  (CEE)  no  3247/81,  el  transporte por el organismo de intervención francés  en  el  interior  del  territorio  francés  de  400  000  toneladas  de cereales pienso que tiene en existencias.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   organismo   de   intervención   francés   escogerá   los   lugares  de almacenamiento,  de  salida  y  de  llegada  de  forma que se reduzcan al máximo los  gastos  de  transporte.  Se  comunicará  inmediatamente  a  la  Comisión la lista de dichos lugares.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  de  intervención francés determinará los gastos de transporte del producto de que se trate por vía de licitación. Los gastos incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   transporte   (con   exclusión   de   la   carga)  desde  el  lugar  de almacenamiento  de  salida  hasta  el  lugar  de  almacenamiento de destino (con exclusión de la descarga);</p>
    <p class="parrafo">b)  los  gastos  del  seguro que cubra el precio de compra de intervención de la mercancía,  válido  el  último  día  de  presentación de las ofertas, aumentados en un 5 %.</p>
    <p class="parrafo">4. La licitación podrá cubrir uno o varios lotes.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   organismo   de   intervención  francés  determinará  las  cláusulas  y condiciones   de   la  licitación  de  conformidad  con  las  disposiciones  del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">6.   Se   concederá   la   licitación  al  licitador  que  ofrezca  las  mejores condiciones.   No   obstante,   si   las   ofertas   para   la   licitación   no correspondieren  a  los  precios  y  gastos  que se practican normalmente, no se concederá la licitación.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  organismo  de  intervención  francés  mantendrá  informada a la Comisión del   desarrollo   de   las   operaciones   de   licitación   y   le  comunicará inmediatamente los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  francés  podrá proceder, en las condiciones fijadas  por  el  Reglamento  (CEE) no 1836/82, a una licitación permanente para la  reventa  en  el  mercado  de  las  regiones siniestradas, determinadas en el Anexo,  de  400  000  toneladas de cereales pienso que se hallan en su poder con vistas a su comercialización entre los ganaderos siniestrados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 1836/82, se aplicarán a la presente licitación las normas especiales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  oferta  escogida  deberá  corresponder como mínimo al precio de compra de intervención  contemplado  en  el  artículo  7  del Reglamento (CEE) no 2727/75, válido el último día del plazo de presentación de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">-   se   limitará   la  utilización  de  cereales  a  los  ganaderos  declarados siniestrados, establecidos en los departamentos enumerados en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">-  se  fijará  como  fecha límite de comercialización de estos cereales el 30 de abril de 1990;</p>
    <p class="parrafo">-  el  adjudictario  constituirá  una  fianza de 15 ecus por tonelada con objeto de  garantizar  el  buen  fin  de  las  operaciones.  Esta  fianza será liberada cuando   se  aporte  la  prueba  de  la  comercialización  entre  los  ganaderos siniestrados  establecidos  en  los  departamentos enumerados en el Anexo, a más tardar el 30 de abril de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  adjudicatario  no  fuere el consumidor final, se deberá asimismo aportar la  prueba  de  que  las  ventajas financieras han incidido favorablemente sobre este último.</p>
    <p class="parrafo">Estas pruebas deberán ser presentadas antes del 31 de julio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Francia  comunicará  a  la  Comisión  antes  de la apertura de la licitación establecida   en  el  artículo  2,  las  disposiciones  que  haya  adoptado  sin perjuicio  de  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (1),  con  el  fin  de  controlar  la  utilización de las mercancías así como un ejemplar del pliego de condiciones específico de esta licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  de  intervención francés llevará una contabilidad separada de esta operación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  adjudicatarios  deberán  aceptar  someterse  a  todos los controles que pueda  efectuar  el  organismo  francés  competente  a  fin  de  cerciorarse del destino  de  las  mercancías  y, en particular, de la repercusión de la ventajas financieras de esta operación sobre el consumidor final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo primero del Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">1836/82,  el  pago  por  el  adjudicatario  de  los  cereales  que retire deberá producirse antes del 30 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  para  los  cereales  no  retirados  en  el  plazo de un mes a contar  desde  el  envío  de  la  declaración  contemplada en el artículo 15 del Reglamento  (CEE)  no  1836/82,  los riesgos y gastos de almacenamiento quedarán a cargo del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 223 de 11. 8. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de las regiones destinatarias de los cereales</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Ain  Allier  Alpes-de-Haute-Provence Hautes-Alpes Ardèche Ariège Aude Aveyron  Calvados  Cantal  Charente  Charente-Maritime  Cher  Corrèze  Côte-d'Or Côtes-du-Nord   Creuse  Dordogne  Drôme  Eure  Eure-et-Loir  Finistère  Gard  // Haute-Garonne   Gers   Gironde   Hérault  Ille-et-Vilaine  Indre  Indre-et-Loire Isère  Jura  Landes  Loir-et-Cher  Loire Haute-Loire Loire-Atlantique Loiret Lot Lot-et-Garonne  Lozère  Maine-et-Loire  Manche  Haute-Marne  Mayenne Morbihan // Nièvre     Nord     Orne    Pas-de-Calais    Puy-de-Dôme    Pyrénées-Atlantiques Hautes-Pyrénées   Rhône   Saône-et-Loire   Sarthe   Haute-Savoie  Seine-Maritime Deux-Sèvres   Somme  Tarn  Tarn-et-Garonne  Vendée  Vienne  Haute-Vienne  Vosges Yonne</p>
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</documento>
