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<documento fecha_actualizacion="20181023225042">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>41/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de enero de 1990, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se definen, para el período de 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 1991, las posibilidades de pesca y la contribución económica estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/022/L00074-00076.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6183" orden="3">Mozambique</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Popular  de  Mozambique  sobre  relaciones  pesqueras (1), firmado en Maputo el 30 de septiembre de 1988,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la República Popular de Mozambique llevaron</p>
    <p class="parrafo">a   cabo   negociaciones   con   el  fin  de  determinar  las  modificaciones  a introducir  en  el  Protocolo  del  Acuerdo  sobre relaciones pesqueras al final del periodo de aplicación del primer Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de estas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 13 de septiembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  acuerdo  con  este  Protocolo,  los  pescadores  de  la Comunidad  podrán  pescar  en  aguas de soberanía o jurisdicción de la República Popular  de  Mozambique  durante  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  barcos  comunitarios,  ambas  partes  rubricaron un Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  en  el que se estipula la aplicación provisional del Protocolo rubricado  al  expirar  el  anterior  Protocolo; que conviene aprobar el Acuerdo en  forma  de  Canje  de  Notas a la espera de la decisión definitiva de acuerdo con  el  artículo  43  del  Tratado  y  de  la  posterior  entrada  en vigor del Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del  Protocolo  por  el  que se definen,  para  el  período  de  1  de  enero de 1990 a 31 de diciembre de 1991, las  posibilidades  de  pesca  y  la  contribución  económica  estipuladas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en   forma   de  Canje  de  Notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del Protocolo  por  el  que  se  definen, para el período de 1 de enero de 1990 a 31 de  diciembre  de  1991,  las posibilidades de pesca y la contribución económica estipuladas  en  el  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de la República Popular de Mozambique</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  el  proyecto  de  Protocolo,  rubricado  en  Maputo, el 13 de septiembre  de  1989,  por  el  que  se  fijan  las  posibilidades de pesca y la contribución  económica  para  el  período  de  dos  años  que  comienza el 1 de enero  de  1990,  tengo  el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Popular  de  Mozambique  está  dispuesto  a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional  a  partir  del  1  de  enero  de  1990,  en espera de su entrada en</p>
    <p class="parrafo">vigor  de  acuerdo  con  el  artículo  8  de  dicho  Protocolo,  si la Comunidad Económica Europea está dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  primer  plazo  igual  a  la  mitad  de  la contribución económica fijada  en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá efectuarse el 31 de marzo de 1990, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmar el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre esta aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República Popular de Mozambique</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  hoy  cuyo  texto  es  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  relación  con  el  proyecto  de  Protocolo, rubricado en Maputo, el 13 de septiembre  de  1989,  por  el  que  se  fijan  las  posibilidades de pesca y la contribución  económica  para  el  período  de  dos  años  que  comienza el 1 de enero  de  1990,  tengo  el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Popular  de  Mozambique  está  dispuesto  a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional  a  partir  del  1  de  enero  de  1990,  en espera de su entrada en vigor  de  acuerdo  con  el  artículo  8  de  dicho  Protocolo,  si la Comunidad Económica Europea está dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  primer  plazo  igual  a  la  mitad  de  la contribución económica fijada  en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá efectuarse el 31 de marzo de 1990, a más tardar. »</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmar el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre esta aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  Acuerdo de la Comunidad Económica Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
