<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174954">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>204/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 204/90 del Consejo, de 22 de enero de 1990, relativo a la agricultura del Gran Ducado de Luxemburgo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/022/L00011-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3948" orden="2">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="--1975-" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Reglamento 3310/75, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81525" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4001/89, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo relativo al Gran Ducado de Luxemburgo anejo al mismo,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)no  3310  /75  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1975,  relativo  a  la  agricultura  del  Gran  Ducado  de  Luxemburgo (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 4001/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1  del  Protocolo  relativo  al Gran Ducado de Luxemburgo, Bélgica, Luxemburgo y los  Países  Bajos  aplican  el  régimen  previsto  en  el  párrafo  tercero del artículo  6  del  Convenio  de  Unión  Económica  belgo-luxemburguesa,  de 25 de julio  de  1921;  que  la aplicación de dicho régimen se prorrogó por última vez mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  4001/89; que el Consejo debe decidir en qué medida dichas disposiciones deben mantenerse, modificarse o derogarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  dicho  régimen  en  favor  de  los  vinos luxemburgueses  continúa  presentando  cierto  interés  para  la  renta agrícola del Gran Ducado de Luxemburgo en el sector interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no  obstante,  que  el  régimen  mencionado  se  estableció  con carácter   transitorio   y  que,  en  cualquier  caso,  se  debe  abolir  en  la perspectiva  del  gran  mercado  único  postulado  en el Acta Unica que por ello es  necesario  desde  este  momento  adoptar  disposiciones  para  suprimir este régimen de forma gradual,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3310/75 se sustituye por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  exenciones  fiscales  existentes  el  1  de  enero  de  1989,  a las que se acogen  los  vinos  producidos  en  el  Gran  Ducado de Luxemburgo en aplicación del  párrafo  segundo  del  apartado  1 del artículo 1 del Protocolo relativo al Gran  Ducado  de  Luxemburgo,  se  reducirán el 33 1/3 % a partir del 1 de enero de  1991,  y  de  dos  tramos anuales sucesivos de 33 1/3 %, con efectos el 1 de enero  de  cada  año,  de  manera  que  el  1 de enero de 1993 la exención quede anulada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 328 de 20. 12. 1975, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
