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    <identificador>DOUE-L-1990-80052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>203/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 203/90 del Consejo, de 22 de enero de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 727/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/022/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80032" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.12 bis del Reglamento 727/70, de 21 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  12  bis del Reglamento  (CEE)  no  727/70  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  1251/89  (5),  se  reducirá  el  precio  de  intervención pagado  a  una  empresa  que  ofrezca  al  organismo de intervención, durante un período  de  tres  años  consecutivos,  una  cantidad de tabaco que sobrepase un porcentaje  dado  de  la  cantidad global tratada por esa misma empresa; que, en aras  de  la  seguridad  jurídica,  es necesario precisar que el período de tres años  se  contará  del  1  de  enero  de  1989  y  que  únicamente  las cosechas posteriores  a  la  de  1989 en consideración; que, asimismo, es conveniente que se  precise  que  dicho  porcentaje  se refiere al equivalente de las cantidades de tabaco en hoja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  procede  modificar  el  Reglamento (CEE) no 727/70,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  12  bis  del  Reglamento (CEE) no 727/70, el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1  bis.  A  partir  del  1  de  enero  de 1989, cuando una empresa de primera transformación  y  de  acondicionamento  ofrezca  a  la intervención, durante un período   de   tres   años  consecutivos,  cantidades  de  tabaco  embalado  que sobrepasen  el  15  %  o más del equivalente de las cantidades de tabaco en hoja de  origen  comunitario  tratadas  por  la misma empresa, toda cantidad ofrecida a  los  organismos  de  intervención  durante  el  año  siguiente  por esa misma</p>
    <p class="parrafo">empresa  la  comprará  el  organismo de intervención a un precio de intervención derivado,  reducido  en  un  10  %.  Dicho  precio  se  ajustará, eventualmente, aplicando   el   baremo  de  bonificaciones  y  depreciaciones  previsto  en  el apartado 7 del artículo 6 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la cosecha de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 251 de 4. 10. 1989, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  19  de  enero de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  15  de  noviembre  de  1989  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 16.</p>
  </texto>
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