<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174952">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>199/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 199/90 del Consejo, de 22 de enero de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2112/87 por el que se adoptan medidas especiales para determinados productos transformados a base de aceite en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/022/L00004-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900127</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80863" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2112/87, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  15  del Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de  25  de  febrero  de  1986, por el que se determinan las normas generales del régimen  de  control  de  los precios y de las cantidades despachadas al consumo en  España  de  determinados  productos  del  sector de las materias grasas (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 198/90 (2), prevé  el  establecimiento  del  control  de  los precios al consumo contemplado en la letra ) del apartado 1 del artículo 94 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1183/86  de  la Comisión, de 21 de abril  de  1986,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  del régimen de control  de  los  precios  y  de las cantidades despachadas al consumo en España de  determinados  productos  del  sector de las materias grasas (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3729/88  (4),  prevé la percepción,  en  el  momento  del  despacho  a  consumo  en  el mercado interior español  de  los  aceites  destinados  a la alimentación humana enumerados en el Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no  1183/86, de una cotización fijada sobre la base  de  la  diferencia  entre,  por  una  parte,  el precio del aceite de soja practicado  en  España  durante  la campaña 1984/1985 y, por otra, el precio del aceite que se importe en España procedente de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  caso  de  los aceites utilizados en la fabricación de  mayonesas  y  otras  salsas  finas,  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 2112/87  del  Consejo  (5)  prevé  el  reembolso de la cotización contemplada en el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  1183/86, a solicitud de la empresa</p>
    <p class="parrafo">usuaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  volumen  de  importaciones  españolas de grasas y aceites animales  no  sujetos  al  régimen de control ha aumentado de tal forma que pone en  peligro  el  equilibrio  global del sector y la prosecución de los objetivos previstos  para  el  período  de  « standstill »; que es conveniente restablecer la  competencia  entre  las  diferentes  grasas y aceites vegetales, permitiendo que  estas  industrias  del  sector  dispongan  de  aceite de soja al precio del mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  prever  la posibilidad de ampliar, por decisión de  la  Comisión,  la  lista  de  industrias alimentarias que pueden disponer de aceite  de  soja  al  precio  del mercado mundial, siempre que tal ampliación no perturbe  el  empleo  de  otros  aceites vegetales, en particular, del aceite de oliva,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2112/87  se  sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cotización  contemplada  en  el  artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 será  reembolsada,  a  petición  de  la  empresa  usuaria,  en  el  caso  de los aceites  que  se  utilicen  en  la  fabricación  de  productos de los códigos NC 1516, 1517 y 2103 90 90, para los cuales se haya pagado la cotización.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  decidirse,  con  arreglo  al procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento  no  136/66/CEE,  que  el reembolso de dicha cotización se extienda a los  aceites  utilizados  en  la fabricación de otros productos, siempre que con ello  no  se  perturbe  el  empleo de otros aceites vegetales, en particular del aceite de oliva. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. O'KENNEDY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 326 de 30. 11. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
