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    <identificador>DOUE-L-1990-80044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>168/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 168/90 de la Comisión, de 24 de enero de 1990, que autoriza excepciones al Reglamento (CEE) nº 3771/89 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la ayuda a la producción de maíz duro vítreo de alta calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900125</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 18 de diciembre de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81398" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3771/89, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3707/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 10 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1835/89  del  Consejo, de 19 de junio de 1989, por   el  que  se  fijan  las  normas  generales  relativas  a  la  ayuda  a  la producción  de  maíz  duro  vítreo  de  alta  calidad  (3)  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3771/89  de  la Comisión, de 14 de diciembre  de  1989,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación de  la  ayuda  a  la  producción  de  maíz  duro  vítreo  de  alta  calidad (4), establece  en  su  artículo  13  la  fecha  límite  en  que los Estados miembros podrán  presentar  a  la  Comisión la solicitud donde se indiquen los nombres de las  variedades  que  puedan  figurar  en la lista prevista en el apartado 1 del artículo  12  de  dicho  Reglamento, así como la fecha límite en que los Estados miembros   podrán   suministrar   muestras   de   semillas  a  los  laboratorios enunciados  en  el  Anexo  III;  que en el apartado 1 del artículo 14 se fija la fecha  límite  en  que  los  laboratorios  deberán  comunicar  a la Comisión los resultados  de  los  análisis;  que,  dada la brevedad del plazo que media entre la  entrada  en  vigor  del Reglamento antes citado y las fechas en cuestión, es conveniente aplazar estas fechas en lo que concierne a la campaña en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizan  las  siguientes  excepciones  al  Reglamento (CEE) no 3771/89, en lo que respecta a la campaña de 1989/90:</p>
    <p class="parrafo">-  la  solicitud  prevista  en  el  apartado 1 del artículo 13 y la presentación de  muestras  prevista  en  el  apartado 2 del artículo 13 del Reglamento citado podrán tener lugar, a más tardar, el 15 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">-   la   comunicación   prevista   en  el  apartado  1  del  artículo  14  podrá producirse, a más tardar, el 12 de febrero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 18 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 363 de 13. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 180 de 27. 6. 1989, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 41.</p>
  </texto>
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