<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174948">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1990-80034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>143/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 143/90 de la Comisión, de 19 de enero de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) nº 3889/89 del Consejo, para la carne de vacuno congelada del código NC 0202 y de los productos del Codigo NC 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1990/016/L00029-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900120</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81528" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la fecha del art. 4.1 y 4.2 párrafo 1 del Reglamento 4024/89, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3889/89  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1989,  relativo  a  la  apertura,  reparto  y  modo de gestión de un contingente arancelario  comunitario  de  carne  de vacuno congelada del código NC 0202 y de los  productos  del  código  NC  0206  29  91  (1990)  (1)  y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3889/89 determina el modo de gestión del  contingente  arancelario  comunitario  para  la  carne  de vacuno congelada del  código  NC  0202  y  los  productos del código NC 0206 29 91 y divide dicho contingente  en  dos  partes,  una  de  47  700  toneladas,  repartida entre los importadores  tradicionales,  y  otra  de  5  300 toneladas, repartida entre los operadores  que  hayan  ejercido  una actividad comercial de carne de vacuno con terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 4024/89 de la Comisión (4) determina las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación previsto por el Reglamento   (CEE)   no   3889/89   y,   en   particular,  los  plazos  para  la presentación  de  las  solicitudes  por  parte  de  los  operadores así como las pruebas  que  permiten  el  acceso  a  los  beneficios  del régimen en cuestión; que,  en  ciertos  casos,  la comprobación de las pruebas mencionadas no permite mantenerse  sujeto  a  los  plazos  indicados  anteriormente;  que  conviene por ello ampliar dichos plazos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  4 y en el párrafo 1 del apartado 2 del mismo artículo  del  Reglamento  (CEE)  no  4024/89  se  sustituye  la  fecha de 19 de enero de 1990 por la de 24 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 53.</p>
  </texto>
</documento>
