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    <identificador>DOUE-L-1990-80022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>107/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 107/90 de la Comisión, de 16 de enero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 en lo relativo a determinados quesos procedentes de Suiza y de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1990/013/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900120</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="4">Queso</materia>
      <materia codigo="1345" orden="1">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3879/89  (2),  y,  en  particular el apartado 7 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  1  de  enero  de  1990, Suiza ha cambiado la denominación   del  queso  «  Vacherin  Fribourgeois  »  por  la  de  «  Fromage Fribourgeois  »;  que  esta  denominación  se  ha  incluido  en  la nomenclatura combinada   a  partir  del  1  de  enero  de  1990,  según  lo  previsto  en  el Reglamento  (CEE)  no  2886/89  de  la  Comisión  (3), que por lo tanto conviene modificar  las  referencias  a  este  queso en el Reglamento (CEE) no 1767/82 de la  Comisión,  de  1  de  julio de 1982 por el que se establecen las modalidades de  aplicación  de  las  exacciones  reguladoras  específicas  a  la importación para   determinados   productos   lácteos   (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 49/90 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  modificar  asimismo  el  Reglamento (CEE) no 1767/82 en  lo  relativo  a  la  denominación  en  Austria  del  organismo emisor de los certificados IMA 1 previstos en el artículo 1 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1767/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  letras  c)  y  d) y en la nota a pie de página 2 a) del Anexo I, en la  letra  B  y  en  el  número  1  de  la  letra  B  del  Anexo  III,  y  en la denominación  «  Tercer  país:  Suiza  »  del  Anexo  IV los términos « Vacherin Fribourgeois » se sustituirán por los términos « Fromage Fribourgeois ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  denominación  «  Tercer país: Austria » del Anexo IV, los términos « Milchwirtschaftsfond    y    OEsterreichische    Hartkaese   Export-Gesellschaft actuando  a  la  vez  o  por  separado  »  se  sustituirán  por  los  términos « Milchwirtschaftsfond          y         OEHEG-OEsterreichische         Hartkaese Exportfoerderungsgesellschaft  m.b.H.  actuando  conjuntamente  o  por separado. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 8 de 11. 1. 1990, p. 18.</p>
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