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    <identificador>DOUE-L-1990-80021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>104/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 104/90 de la Comisión, de 15 de enero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1545/89 relativo a medidas transitorias para la concesión de ayudas a las rentas agrarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19900120</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de Diciemre de 1990.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81790" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.A.1 y 2 e Inserta el apartado 3 bis en el Reglamento 1545/89, de 2 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81429" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3813/89, de 19 diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el  que  se  establece  un  régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  1545/89  de  la  Comisión  (2) establece,  entre  otros  aspectos,  que  las  medidas  sólo  se aplicarán a los proyectos  de  ayudas  que  hayan  sido notificados a la Comisión antes del 1 de abril  de  1989  y  solamente  cuando  la concesión de ayudas a los beneficarios individuales sea decidida antes del 1 de enero de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  terminación  de las numerosas disposiciones de aplicación para  el  régimen  de  ayudas  establecido  por el Reglamento (CEE) no 768/89 ha requerido  más  tiempo  del  que  en  un principio se había calculado y que, por esta   razón,  es  necesario  ampliar  ahora  los  plazos  establecidos  en  los artículos  1  y  2  del  Reglamento  (CEE) no 1545/89; que es necesario tener en cuenta  determinados  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  3813/89  de  la Comisión,   de   19   de  diciembre  de  1989  por  el  que  se  establecen  las disposiciones  para  la  aplicación  del  régimen  de  ayudas  transitorias a la renta  agraria  (3),  a  fin  de garantizar que las ayudas autorizadas al amparo del presente Reglamento sean debidamente tomados en consideración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  por  tanto modificar algunas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1545/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ayudas a las rentas agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1545/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) la letra a) del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   a)   cuyos   proyectos   de   establecimiento  o  modificación  se  hubieran notificado  a  la  Comisión  antes  del  23  de diciembre de 1989 con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado »</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Las  disposiciones  del  apartado  1 sólo se aplicarán a las ayudas a las rentas  que  se  decida  conceder  a  los beneficiarios individuales antes del 1 de  enero  de  1991  y  que, al menos en parte, les sean abonadas asimismo antes de esa fecha ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se insertará el siguiente apartado 3 bis:</p>
    <p class="parrafo">«   3   bis.  Cuando  la  Comisión  haya  autorizado  ayudas  a  las  rentas  de conformidad  con  el  presente  Reglamento,  el límite mencionado en el apartado 1  del  artículo  7  del  Reglamento (CEE) no 3813/89 se reducirá en un 15 %, en el  marco  del  Programa  de  ayuda  a  las  rentas  agrarias, en el caso de las explotaciones  que  se  beneficien  de la autorización y puedan acogerse a dicho Programa.  No  obstante,  la  reducción  que  se  aplique  a  una explotación no podrá  sobrepasar  en  ningún  caso el pago efectivo por unidad de trabajo anual en dicha explotación ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 151 de 3. 6. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.</p>
  </texto>
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