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    <identificador>DOUE-L-1990-80017</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19891218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/1990</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 18 de diciembre de 1989, por la que se adapta al progreso técnico el Anexo de la Directiva del Consejo 88/320/CEE sobre la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1990/011/L00037-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20040311</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1990/18/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4736" orden="3">Laboratorios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1990.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2004/9, de 11 de febrero DOUE-L-2004-80318</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80550" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 88/320, de 9 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-25840" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 2043/1994, de 14 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  88/320/CEE  del  Consejo,  de 7 de junio de 1988, sobre la inspección  y  verificación  de  las  buenas  prácticas de laboratorio (BPL) (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  el  Anexo de la Directiva 88/320/CEE, con  objeto  de  facilitar  su  uniforme  interpretación  en  toda la Comunidad, sustituyendo  la  mención  que  se  hace  a  los  documentos de referencia de la OCDE por el texto completo de los documentos en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  a  la  Directiva  88/320/CEE  queda  sustituido  por  el Anexo a esta Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente  Directiva,  junto  con  la  Directiva  88/320/CEE a más tardar el 1 de</p>
    <p class="parrafo">julio de 1990. Acto seguido informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  se encargarán de comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones adoptadas en la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 145 de 11. 6. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  para  la  inspección y verificación de los BPL contenidos en los  Anexos  A  y  B de la presente Directiva se recogen en los Anexos 1 y 2 del Proyecto   de   Decisión   del   Consejo   sobre  Recomendaciones  relativos  al cumplimiento de las BPL (OCDE ENV/CHEM/CM/88.15 - primera revisión). »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PAUTAS  RELATIVAS  A  LOS  PROCEDIMIENTOS  DE VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE LABORATORIO (BPL)</p>
    <p class="parrafo">Para  facilitar  la  aceptación  mutua  de  los  datos  experimentales generados para  su  presentación  a  las  autoridades  reguladoras  de los países miembros (1),  son  esenciales  la  armonización  de  los  procedimientos  adoptados para vigilar  el  cumplimiento  de  las BPL y la posibilidad de comparar su calidad y rigurosidad.</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  del  presente  Anexo  BPL es ofrecer a los países miembros (de la OCDE)  orientación  práctica  detallada  sobre  la  estructura, los mecanismos y los  procedimientos  que  deberían  adoptar  al  establecer programas nacionales de  vigilancia  del  cumplimiento  de  las  BPL  de  forma  que  los respectivos programas sean aceptables en el plano internacional.</p>
    <p class="parrafo">Se   acordó   que   los   países   miembros  adoptarían  los  principios  BPL  y establecerían  procedimientos  de  vigilancia  del  cumplimiento  con  arreglo a las   prácticas   jurídicas   y   administrativas   nacionales,   así  como  sus respectivas  prioridades  en  asuntos,  por  ejemplo,  como  el  alcance  de los trabajos   iniciales   y  posteriores  en  lo  que  respecta  a  las  clases  de sustancias químicas y al tipo de los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">Puesto  que  dado  su  marco jurídico para el control de las sustancias químicas los  países  miembros  pueden  crear  más  de un organismo de control de BPL, es posible  que  se  establezca  más  de un programa de cumplimiento de las mismas. La  orientación  ofrecida  en  los  párrafos siguientes se refiere a cada una de esas autoridades y a cada programa de cumplimiento, según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DE TERMINOS</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  definidos  en  los  «  Principios  de  la  OCDE  para  las buenas prácticas  de  laboratorio  »  adoptados  en  el  artículo  1  de  la  Directiva 87/18/CEE, del Consejo (1), son de aplicación a este documento.</p>
    <p class="parrafo">Son aplicables también las siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">Principios  BPL:  Los  principios  para  las  buenas  prácticas  de  laboratorio compatibles  con  los  principios  de la OCDE, sobre BPL tal y como se adoptaron en el artículo 1 de la Directiva 87/18/CEE de 18 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Vigilancia  del  cumplimiento  de  las BPL: Inspección periódica de laboratorios y/o  verificación  de  estudios  al  objeto  de  verificar  la  fidelidad  a los principios BPL</p>
    <p class="parrafo">Programa  (nacional)  de  cumplimiento  de  las  BPL:  Plan concreto establecido par  un  país  miembro  para  vigilar, por medio de la inspección y verificación de  estudios,  el  cumplimiento  de las BPL por parte de laboratorios existentes en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Organismo  nacional  de  control  de  BPL:  Organo  directivo  constituido en un país   miembro,   encargado   de   vigilar   el   cumplimiento  de  las  BPL  en laboratorios  existentes  en  su  territorio y de desempeñar las demás funciones relacionadas  con  las  BPL  que  se  determinan a nivel nacional, y se entiende que un país miembro puede crear más de un órgano de esta naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">Inspecciones   de   laboratorios:   Examen  in  situ  de  los  procedimientos  y prácticas  de  la  instalación  de  ensayo  con  el  fin  de  juzgar el grado de cumplimiento  de  los  principios  BPL.  En  las  inspecciones  se  examinan las estructuras  administrativas  y  los  procedimientos  normalizados de trabajo de cada  laboratorio,  se  mantienen  entrevistas  con  el  personal  técnico  y se juzga  la  calidad  e  integridad  de  los  datos  generados por la instalación, dando un informe de todo ello.</p>
    <p class="parrafo">Verificación  de  estudios:  Comparación  de los datos brutos y de los registros correspondientes   con  el  informe  provisional  o  con  el  final,  a  fin  de determinar  si  los  datos  brutos  se han recogido en el informe con exactitud, si   los   ensayos   se   han   realizado  conforme  al  plan  de  estudio  y  a procedimientos    normalizados    de   trabajo,   para   conseguir   información suplementaria  no  facilitada  en  el  informe,  y  para  determinar  si  en  la obtención  de  los  datos  se  han  seguido  prácticas  que puedan menoscabar su validez.</p>
    <p class="parrafo">Inspector:  Persona  que  ejecuta  las  inspecciones  de  laboratorios en nombre del organismo nacional de control de BPL.</p>
    <p class="parrafo">Estado  de  cumplimiento  de  las  BPL:  Grado  de fidelidad de un laboratorio a los principios BPL, evaluado por el organismo nacional de control de BPL.</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  reguladora:  Organismo  nacional  con atribuciones legales en ciertos aspectos del control de las sustancias químicas.</p>
    <p class="parrafo">COMPONENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BPL</p>
    <p class="parrafo">Administración</p>
    <p class="parrafo">Un  programa  (nacional)  de  cumplimiento de las BPL debe ser tarea que incumba a   un  órgano  directivo  adecuadamente  constituido,  con  identidad  jurídica propia,  dotado  de  personal  suficiente y que actúe en un marco administrativo bien definido.</p>
    <p class="parrafo">Los países miembros deben:</p>
    <p class="parrafo">-   hacer  que  el  organismo  nacional  de  control  de  BPL  sea  directamente responsable   de   un   «  equipo  »  adecuado  de  inspectores  que  posean  la competencia  técnica  y  científica  necesaria,  o  bien  que sea responsable en última instancia de tal « equipo »;</p>
    <p class="parrafo">-  publicar  documentos  relativos  a  la  adopción de los principios BPL en sus respectivos territorios;</p>
    <p class="parrafo">-   publicar   documentos   con  información  detallada  sobre  el  programa  de cumplimiento   de   las   BPL,   con  información  sobre  el  marco  jurídico  o</p>
    <p class="parrafo">administrativo  dentro  del  cual  se  realiza  el programa y referencias de las leyes,   documentos   normativos   (por   ejemplo,   reglamentos,   códigos   de prácticas), manuales de inspección, notas de orientación, etc., publicados;</p>
    <p class="parrafo">-  llevar  registros  de  los  laboratorios  inspeccionados y de su cumplimiento de las BPL así como de los estudios sometidos a auditoría.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  favorecer  el  entendimiento y las relaciones internacionales, se  invita  a  los  países  miembros  a comunicar a la OCDE y a los demás países miembros   (por   ejemplo,   por   el   procedimiento  OCDE  de  intercambio  de información    complementaria)    la    naturaleza   y   diponibilidad   de   la documentación  de  BPL  que  hayan  producido, así como la dirección y el número de teléfono de los organismos nacionales de control de BPL.</p>
    <p class="parrafo">Carácter confidencial</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  nacionales  de  control  de  BPL  tendrán  acceso a información valiosa  de  índole  comercial  y, en algunas ocasiones, quizás tengan que sacar de  un  laboratorio  documentos  delicados  desde  el punto de vista comercial o hacer mención detallada de ellos en sus informes.</p>
    <p class="parrafo">Los países miembros deben:</p>
    <p class="parrafo">-  adoptar  disposiciones  para  la  preservación  del carácter confidencial, no sólo  por  parte  de  los inspectores, sino también de otras personas que tengan acceso  a  la  información  confidencial  a  causa  de actividades de vigilancia del cumplimiento de las BPL;</p>
    <p class="parrafo">-  hacer  que,  a  menos  que  se  haya eliminado toda la información delicada y confidencial   de  tipo  comercial,  los  informes  sobre  las  inspecciones  de laboratorios  y  las  verificaciones  de  estudios  se pongan sólo a disposición de   las   autoridades  reguladoras  y,  cuando  proceda,  de  los  laboratorios inspeccionados  o  interesados  por  las  verificaciones  de  estudios  y de los productores de los estudios.</p>
    <p class="parrafo">Deben  comunicarse  a  los  organismos  de  control  de  BPL en los demás países miembros,  cuando  así  lo  piden,  los  nombres  de  los laboratorios objeto de inspecciones  en  el  marco  de  un  programa  (nacional) de cumplimiento de las BPL,  sus  respectivos  grados  de  observancia de los principios BPL y la fecha o fechas en que se han realizado las inspecciones.</p>
    <p class="parrafo">Personal y capacitación</p>
    <p class="parrafo">Los organismos de control de BPL deben:</p>
    <p class="parrafo">- velar por que el número de inspectores disponibles sea suficiente</p>
    <p class="parrafo">El número necesario de inspectores dependerá:</p>
    <p class="parrafo">a)  del  número  de  laboratorios  que  participen  en  el  programa nacional de cumplimiento de las BPL.</p>
    <p class="parrafo">b)  de  la  frecuencia  con  la que sea preciso juzgar el cumplimiento por parte de los laboratorios;</p>
    <p class="parrafo">c) del número y complejidad de los estudios que realicen esos laboratorios;</p>
    <p class="parrafo">d)  del  número  de  inspecciones o verificaciones especiales prescritas por las autoridades reguladoras.</p>
    <p class="parrafo">-  velar  por  que  los  inspectores  tengan  la  cualificación  y  capacitación adecuadas</p>
    <p class="parrafo">Los  inspectores  deben  poseer  cualificación y experiencia práctica en la gama de   disciplinas   científicas   de  interés  para  los  ensayos  de  sustancias químicas. Los organismos de control de BPL deben:</p>
    <p class="parrafo">a)  hacer  que  se  adopten  disposiciones  para la correcta capacitación de los inspectores,  teniendo  en  cuenta  la  cualificación y experiencia particulares de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">b)  estimular  las  consultas  con  el  personal de los organismos nacionales de control  de  BPL  en  los  demás países miembros y en particular las actividades conjuntas   de   capacitación,   cuando   sea   necesario,   para   fomentar  la armonización  internacional  en  las  actividades de interpretación y aplicación de  los  principios  BPL  así  como  de  vigilancia  del  cumplimiento de dichos principios.</p>
    <p class="parrafo">-  cerciorarse  de  que  el personal de inspección no tiene intereses económicos o  de  otra  índole  en  los laboratorios inspeccionados, los estudios sometidos a auditoría o las empresas que patrocinen dichos estudios</p>
    <p class="parrafo">-  dotar  a  los  inspectores  de  un  medio de identificación (por ejemplo, una tarjeta de identidad). Los inspectores pueden ser:</p>
    <p class="parrafo">-  miembros  de  la  plantilla  permanente  del organismo nacional de control de BPL;</p>
    <p class="parrafo">-  miembros  de  la  plantilla  permanente  de  un órgano distinto del organismo nacional de control de BPL o bien</p>
    <p class="parrafo">-  empleados  por  contrato,  u  otra  modalidad,  por  el organismo nacional de control de BPL para realizar inspecciones de laboratorio o verificaciones.</p>
    <p class="parrafo">En  los  dos  últimos  casos  el  organismo nacional de control de BPL tendrá la responsabilidad  última  para  determinar  el  grado  de cumplimiento de las BPL por  el  laboratorio  y  la  calidad y/o aceptabilidad de una verificación de un estudio,  así  como  para  adoptar  cualquier  medida  necesaria referente a los resultados de la inspección o de la verificación.</p>
    <p class="parrafo">Programas nacionales de cumplimiento de las BPL</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  la  vigilancia  del  cumplimiento de las BPL es comprobar que los  laboratorios  han  aplicado  los  principios  BPL  en la realización de los estudios  y  que  pueden  brindar  la seguridad de que los datos resultantes son de  calidad  adecuada.  Como  se indica anteriormente, los países miembros deben publicar  información  detallada  sobre  sus respectivos programas nacionales de cumplimiento de las BPL. Tal información debe, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- definir el alcance y la amplitud del programa</p>
    <p class="parrafo">Un  programa  nacional  de  cumplimiento  de las BPL puede tener por objeto sólo una  gama  limitada  de  sustancias  químicas,  por  ejemplo  productos químicos industriales,   plaguicidas,  productos  farmacéuticos,  etc.,  o  bien  abarcar todas  las  sustancias  químicas.  Debe  definirse  el  alcance de la vigilancia del  cumplimiento,  tanto  en  lo  que  respecta  a  las  clases  de  sustancias químicas  como  a  los  tipos  de  pruebas  sometidas  a  dicha  vigilancia, por ejemplo, las pruebas físicas, químicas, toxicológicas y/o ecotoxicológicas;</p>
    <p class="parrafo">-  dar  indicaciones  sobre  el  mecanismo  por  el  cual  los  laboratorios  se inscriben en el programa de cumplimiento de las BPL</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  de  los  principios  BPL  a  los  datos para la protección de la salud  y  del  medio  ambiente,  obtenidos  con  fines  de regulación, puede ser obligatoria.  Debe  existir  un  mecanismo  en  virtud  del  cual  el  organismo nacional  de  control  de  BPL pueda comprobar el cumplimiento de los principios BPL por parte de los laboratorios;</p>
    <p class="parrafo">- facilitar información sobre las categorías de inspecciones/verificaciones</p>
    <p class="parrafo">Un programa nacional de cumplimiento de las BPL debe incluir:</p>
    <p class="parrafo">a)  inspecciones  corrientes  de  laboratorios,  es decir, la vigilancia regular de  los  laboratorios  en  principio  según  un ciclo bienal. Estas inspecciones comprenden   una   visita   de   carácter  general  a  cada  laboratorio  y  una verificación (limitada) de un estudio en ejecución o concluido,</p>
    <p class="parrafo">b)   inspecciones/verificaciones   especiales   a   petición  de  una  autoridad reguladora,  por  ejemplo  inspecciones  o  verificaciones de estudios motivadas por  una  pregunta  resultante  de  la  presentación  de  datos  a una autoridad reguladora;</p>
    <p class="parrafo">-  definir  las  facultades  de  los inspectores para acceder a los laboratorios y a los datos que ellos posean</p>
    <p class="parrafo">Si   bien   los  inspectores  se  abstendrán  normalmente  de  penetrar  en  los laboratorios  en  contra  de  la  voluntad  de  la  dirección  pueden sobrevenir circunstancias  en  las  que  el  acceso  a los datos sea esencial para proteger la   salud   pública  o  el  medio  ambiente.  Deben  definirse  las  facultades conferidas en tales casos al organismo nacional de control de BPL;</p>
    <p class="parrafo">-   describir   los  procedimientos  de  inspección  a  los  laboratorios  y  de verificación del cumplimiento de las BPL</p>
    <p class="parrafo">La   documentación   debe  indicar  los  procedimientos  que  se  seguirán  para examinar,  ejecutar,  vigilar  y  plasmar  en  un  registro  los estudios de los laboratorios.  El  Anexo  B  del presente informe ofrece directrices, referentes a tales procedimientos y se encuentra en el Anexo B de esta Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  describir  las  medidas  que  se  puedan  adoptar  como  seguimiento  de  las inspecciones y las verificaciones de estudios</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento  de  las  inspecciones  de  laboratorios  y  las  verificaciones  de estudios</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  concluida  la  inspección de un laboratorio o las verificaciones de un estudio, el inspector redactará un informe con sus conclusiones.</p>
    <p class="parrafo">Los   países  miembros  deben  adoptar  medidas  cuando,  en  el  curso  de  una inspección  a  un  laboratorio  o  una  verificación  de  estudio,  o después de ellas,  se  observan  desviaciones  respecto  de los principios BPL. Las medidas apropiadas  deben  describirse  en  los  documentos  del  organismo  nacional de control de BPL.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  inspección  de  un  laboratorio  o  la verificación de un estudio revela sólo  ligeras  desviaciones  respecto  de  los  pincipios  BPL,  debe pedirse al laboratorio   que   las  corrija.  Quizás  sea  necesario  que,  en  un  momento oportuno,  el  inspector  vuelva  a visitar la instalación para verificar que se han  efectuado  las  correcciones.  Cuando  no  se observe ninguna desviación, o sólo   desviaciones  ligeras,  los  organismos  nacionales  de  control  de  BPL deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  formular  una  declaración  diciendo  que se ha inspeccionado el laboratorio, y  se  ha  comprobado  que  funciona de conformidad con los principios BPL. Debe hacerse  constar  la  fecha  de  la  inspección  y,  si  prodece,  las clases de pruebas   inspeccionadas   en   el   laboratorio   en   esa  oportunidad;  estas declaraciones   pueden  servir  para  facilitar  información  a  los  organismos nacionales de control de BPL en otros países miembros;</p>
    <p class="parrafo">y además (o alternativamente)</p>
    <p class="parrafo">-  hacer  llegar  a  la  autoridad  reguladora  que  pidió  la  verificación del</p>
    <p class="parrafo">estudio un informe detallado de las conclusiones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   observen  desviaciones  graves,  las  medidas  adoptadas  por  los organismos  nacionales  de  control  de  BPL  dependerán  de  las circunstancias particulares   de   cada   caso,   así  como  de  las  disposiciones  legales  o administrativas  con  arreglo  a  las  cuales  se haya establecido la vigilancia de  las  BPL  en  los  respectivos  países.  Las  medidas  que  cabe  adoptar se enumeran a continuación, aunque no exhaustivamente:</p>
    <p class="parrafo">-  formulación  de  una  declaración que exponga en detalle las insuficiencias o defectos   observados  que  pudieran  afectar  a  la  validez  de  los  estudios realizados en el laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">-  suspensión  de  las  inspecciones  a los laboratorios o de las verificaciones de  estudios  y,  por  ejemplo,  cuando  sea  administrativamente posible dar de baja  al  laboratorio  de  las  listas o registros existentes sobre laboratorios sometidos a las inspecciones sobre BPL;</p>
    <p class="parrafo">-  la  exigencia  de  que  se adjunte a los informes sobre determinados estudios una declaración detallando las desviaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  acción  por  la  vía  judicial, cuando las circunstancias lo justifiquen y lo permitan los procedimientos legales o administrativos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   observen   desviaciones   graves   que  puedan  haber  afectado  a determinados  estudios,  la  autoridad  nacional  encargada  de la vigilancia de las  BPL  debe  considerar  la  necesidad  de  informar sobre sus conclusiones a las  autoridades  reguladoras  competentes  o  al  organismo nacional de control de BPL en otros países.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de apelación</p>
    <p class="parrafo">Los  problemas  o  las  discrepancias  de  opinión  entre  los  inspectores y la dirección  de  un  laboratorio  se  resolverán  normalmente  en  el curso de una inspección   a  un  laboratorio  o  verificación  de  estudios.  Cuando  no  hay acuerdo  debe  existir  un  procedimiento  que  permita  a  un laboratorio hacer alegaciones  al  resultado  de  una  inspección  o  una verificación de estudios para  la  vigiliancia  del  cumplimiento  de  las  BPL y/o a las medidas que las autoridades propongan adoptar con tal motivo.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 15 de 17. 1. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">PAUTAS PARA REALIZAR INSPECCIONES DE LABORATORIOS Y VERIFICACION DE ESTUDIOS</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  este  Anexo  es  ofrecer  orientación  para la realización de inspecciones   de   laboratorios   y   verificaciones   de   estudios  que  sean mutuamente  aceptables  para  los  países  miembros  (de  la  OCDE).  Este Anexo trata   principalmente  de  las  inspecciones  de  laboratorios,  actividad  que requiere  gran  parte  del  tiempo  de  los  inspectores  BPL. Una inspección de laboratorio   suele   incluir,   como  parte  componente,  una  verificación  de estudios   o   «  examen  »  de  carácter  limitado,  pero,  en  ocasiones,  las verificaciones  de  estudios  tendrán  también  que  realizarse  a petición, por ejemplo,  de  una  autoridad  reguladora.  Al  final  de  este  Anexo  hay  unos párrafos   que   contienen   orientación   general   para   la   realización  de verificación de estudios.</p>
    <p class="parrafo">Las  inspecciones  de  laboratorios  se  realizan  a fin de determinar la medida en  que  las  instalaciones  de  ensayo y los estudios de laboratorio satisfacen</p>
    <p class="parrafo">los  principios  BPL  y  para  determinar  la  integridad de los datos, de forma que  se  pueda  tener  la  seguridad de que los datos resultantes son de calidad suficiente  para  su  evaluación  y  la  adopción de decisiones por parte de las autoridades  reguladoras.  Las  inspecciones  de  laboratorios  se  traducen  en informes  que  indican  el  grado  en que las instalaciones de ensayo satisfacen los  principios  BPL.  Las  inspecciones  de  laboratorios  deben realizarse con regularidad  y  como  forma  corriente  de  crear  y  mantener  un  registro que muestra el grado de cumplimiento de las BPL de las instalaciones de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DE TERMINOS</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  definidos  en  los  «  Principios  de  la  OCDE  para  las buenas prácticas  de  laboratorio  »  adoptados  en  el  artículo  1  de  la  Directiva 87/18/CEE y en el Anexo A de esta Directiva son de aplicación a este Anexo.</p>
    <p class="parrafo">INSPECCIONES DE LABORATORIOS</p>
    <p class="parrafo">Las  inspecciones  para  verificar  el cumplimiento de los principios BPL pueden tener  lugar  en  cualquier  tipo  de  instalación que genere datos referentes a la  protección  de  la  salud  o  del medio ambiente con fines de regulación. Es posible   que   los   inspectores  tengan  que  hacer  verificaciones  de  datos relativos    a    las    propiedades    físicas,   químicas,   toxicológicas   o ecotoxicológicas  de  una  sustancia  de  un  preparado.  En  algunos  casos los inspectores   pueden   necesitar  la  asistencia  de  expertos  en  determinadas disciplinas.</p>
    <p class="parrafo">La  gran  diversidad  de  las  instalaciones  tanto  en  lo  que  respecta  a la disposición  material  como  a  la estructura administrativa unida a la variedad de  tipos  de  estudios  con  que  se  enfrentan  los  inspectores  hace que sea esencial  el  buen  discernimiento  de  éstos para juzgar el grado y la amplitud del  cumplimiento  de  los  principios  BPL.  De  todas  formas, los inspectores deben  esforzarse  por  adoptar  un  enfoque  uniforme al evaluar si, en el caso de   un   laboratorio   o   estudio  determinados,  se  ha  alcanzado  un  grado satisfactorio de cumplimiento de cada principio.</p>
    <p class="parrafo">En   la   sección   siguiente  se  facilita  orientación  sobre  los  diferentes aspectos   de  una  instalación  de  ensayos,  incluyendo  su  personal,  y  los procedimientos    que   suelen   tener   que   examinar   los   inspectores   de laboratorios.  Al  enumerar  cada  aspecto  se precisa el fin perseguido y se da una  lista  ilustrativa  de  los  puntos  concretos que se pueden examinar en el curso de una inspección. Las listas no son en modo alguno exhaustivas.</p>
    <p class="parrafo">Los  inspectores  no  deben  preocuparse  de  la  necesidad  o los objetivos del estudio,  ni  de  la  interpretación  de  las conclusiones de los estudios en lo que  atañe  a  los  riesgos  para  la  salud  humana  o el medio ambiente. Estos aspectos  incumben  a  las  autoridades  a  las  que  se presentan los datos con fines de regulación.</p>
    <p class="parrafo">Las  inspecciones  de  laboratorios  y  las verificaciones de estudios perturban inevitablemente  el  trabajo  normal  de  un laboratorio. Los inspectores deben, pues,  efectuar  su  labor  según  planes  minuciosamente  preparados  y,  en la medida  de  lo  posible,  respetar los deseos de la dirección del laboratorio en lo  que  se  refiere  al  momento  de  las  visitas  a  ciertas  partes  de  las instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">Al  realizar  las  inspecciones  de  laboratorio  y  verificaciones de estudios, los  inspectores  tendrán  acceso  a  información confidencial, valiosa desde el</p>
    <p class="parrafo">punto  de  vista  comercial.  Es  esencial que se cuiden de que sólo el personal autorizado  pueda  acceder  a  tal  información.  Sus  deberes  en  este aspecto habrán  sido  fijados  con  arreglo  a sus respectivos procedimientos nacionales de vigilancia del cumplimiento de las BPL. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION</p>
    <p class="parrafo">Preinspección</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:   Familiarizar   al   inspector   con   la   instalación   que  va  a inspeccionar,  en  lo  que  atañe a la estructura administrativa, la disposición material de los edificios y la gama de estudios.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  realizar  una  inspección a un laboratorio o verificación de estudio, los  inspectores  deben  familiarizarse  con  la  instalación que van a visitar. Deben   examinar  toda  la  información  de  que  se  disponga  como  anteriores informes   de   inspección,  disposición  de  las  instalaciones,  organigramas, informes  sobre  estudios,  protocolos  y  curriculum  vitae  (CV)  del personal directivo. Estos documentos darán información sobre:</p>
    <p class="parrafo">- el tipo, dimensiones y disposición de la instalación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  gama  de  estudios  con  que verosímilmente se enfrentarán en el curso de la inspección;</p>
    <p class="parrafo">- la estructura administrativa de la instalación.</p>
    <p class="parrafo">Los   inspectores   deben   tomar  nota,  en  particular,  de  toda  deficiencia señalada  en  inspecciones  anteriores.  Cuando  no  se  haya  realizado ninguna inspección   anterior,   puede  efectuarse  una  visita  de  preinspección  para obtener la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Debe  informarse  a  los  laboratorios  de  la  fecha  y  hora de llegada de los inspectores,  del  objetivo  de  la  visita  y  del  período  de  tiempo que los inspectores  prevén  permanecer  en  los  locales. Ello permitirá al laboratorio asegurar  la  presencia  del  personal  y disponer de la documentación adecuada. Cuando  se  tengan  que  examinar documentos o registros determinados, puede ser útil  indicarlos  al  laboratorio  antes  de  la  visita,  de  forma  que  estén disponibles al efectuar la inspección al laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">Reunión Preliminar</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:  Informar  a  la  dirección  y  al  personal de la instalación de las razones  de  la  inspección  al laboratorio o la verificación de estudios que se van  a  ejecutar  y  precisar  las zonas del laboratorio y el estudio o estudios que  serán  objeto  de  la verificación, así como los documentos y el personal a los que posiblemente afecte.</p>
    <p class="parrafo">Los  detalles  administrativos  y  prácticos  de una inspección al laboratorio o verificación  de  estudio  deben  discutirse  con la dirección de la instalación al comienzo de la visita.</p>
    <p class="parrafo">En la reunión preliminar, los inspectores deben:</p>
    <p class="parrafo">- exponer la finalidad y el alcance de la visita;</p>
    <p class="parrafo">-   indicar   la   documentación   que   necesitarán   para  la  inspección  del laboratorio,  por  ejemplo,  listas  de  estudios  en  ejecución  y  concluidos, planes  de  estudios,  procedimientos  normalizados  de  trabajo, informes sobre estudios,  etc.  En  este  momento debe convenirse el acceso a los documentos de interés y, de ser necesario, las medidas para hacer copias de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">-  adquirir  una  noción  clara de la estructura administrativa (organización) y del personal de la instalación o pedir información sobre el particular;</p>
    <p class="parrafo">-  pedir  información  sobre  la realización, en paralelo, de estudios sujetos a</p>
    <p class="parrafo">las BPL y de otros a los que no se apliquen los principios BPL;</p>
    <p class="parrafo">-  hacer  una  determinación  inicial  de las partes de la instalación que van a ser objeto de inspección de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">-  indicar  los  documentos  y  modelos  o  muestras  que  se  necesitarán  para estudio  o  estudios,  en  ejecución  o  concluidos,  que  se  decidan someter a verificación.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  proseguir  con  la  inspección  conviene  que el inspector establezca contacto con el servicio de garantía de calidad (GC) del laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  los  inspectores  comprobarán  que,  al  inspeccionar  las instalaciones,  es  útil  hacerse  acompañar  por  un  miembro  del  servicio de garantía de calidad respectivo.</p>
    <p class="parrafo">Posiblemente  los  inspectores  estimen  conveniente  pedir  un  lugar  adecuado para el examen de documentos y otras actividades.</p>
    <p class="parrafo">Organización y personal</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:  Determinar  si  las  instalaciones cuentan con personal cualificado, recursos  humanos  y  servicios  de  apoyo suficientes para la variedad y número de  los  estudios  que  realiza,  si la estructura organizativa es adecuada y si la  dirección  ha  establecido  pautas  para  la capacitación y la vigilancia de la  salud  del  personal  adecuadas  a  los  estudios  que  se  efectúen  en las instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">Se debe pedir a la dirección que facilite ciertos documentos, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">- planos de los locales;</p>
    <p class="parrafo">-  organigramas  de  la  gestión  de la instalación y de su organización a nivel científico;</p>
    <p class="parrafo">-  CV  del  personal  técnico  que intervenga en el tipo o tipos de estudios que vayan a ser objeto de verificación de estudios;</p>
    <p class="parrafo">-  lista  o  listas  de  los estudios en ejecución y concluidos, con información sobre  el  tipo  de  estudio, las fechas de comienzo y conclusión, el sistema de ensayo,  el  cauce  administrativo  y  el  nombre  del  director  del estudio; - pautas,  cuando  se  hayan  establecido,  para la capacitación del personal y la vigilancia de su salud;</p>
    <p class="parrafo">- registros de capacitación del personal, cuando existan;</p>
    <p class="parrafo">- el índice de los procedimientos normalizados de trabajo (PNT);</p>
    <p class="parrafo">-  PNT  especiales  relacionados  con  los  estudios o los procedimientos que se sometan a inspección o verificación;</p>
    <p class="parrafo">-  lista  o  listas  de  los  directores  de  estudios  vinculados  al estudio o estudios objeto de verificación.</p>
    <p class="parrafo">El inspector debe comprobar, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  las  listas  de  los estudios en ejecución y concluidos, para cerciorarse del volumen de trabajo que realiza el laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">-  la  identidad  y  cualificación  de  los directores de estudios, del jefe del servicio de garantía de calidad y del restante personal directivo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  PNT  aplicables  a todas las actividades de ensayo de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Programa de garantía de calidad</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:  Determinar  si  son  adecuados  los mecanismos aplicados para que la dirección   se   cerciore  de  que  los  estudios  de  laboratorio  se  realizan conforme a los principios BPL.</p>
    <p class="parrafo">Debe  pedirse  al  jefe  del  servicio  de garantía de calidad (GC) que haga una demostración  de  los  sitemas  y  métodos  de  inspección  y  vigilancia de los estudios   con   fines   de  GC,  así  como  del  sistema  de  registro  de  las observaciones   efectuadas  durante  dicha  vigilancia.  Los  inspectores  deben comprobar:</p>
    <p class="parrafo">- la cualificación del jefe de GC y de todo el personal de GC;</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  servicio  de GC realiza sus funciones con independencia del personal que participa en los estudios;</p>
    <p class="parrafo">-  cómo  planea  y  ejecuta el servicio de GC las inspecciones y cómo vigila las fases  críticas  detectadas  en  un  estudio,  y de qué recursos se dispone para las actividades de inspección y vigilancia con fines de GC;</p>
    <p class="parrafo">-  que  cuando  la  duración  de  los  estudios  sea  tan  breve  que no resulte factible  vigilar  cada  uno  de ellos, existan disposiciones para la vigilancia por medio de muestras;</p>
    <p class="parrafo">-  la  amplitud  y  profundidad  de  la  vigilancia con fines de GC en las fases prácticas del estudio;</p>
    <p class="parrafo">-  los  procedimientos  de  GC  para  verificar  el  informe final, al objeto de cerciorarse de su concordancia con los datos brutos;</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  dirección  recibe  del  servicio  GC informes sobre los problemas que puedan afectar a la calidad o integridad de un estudio;</p>
    <p class="parrafo">- las medidas adoptadas por el servicio GC cuando se observan desviaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  servicio  GC  desempeña  alguna  función,  cuál  es  ésta, cuando los estudios o partes de ellos se realizan en laboratorios contratados;</p>
    <p class="parrafo">-  si  el  servicio  GC  desempeña  algún  papel, y cuál es éste, en la labor de examen, revisión y actualización de los PNT.</p>
    <p class="parrafo">Instalaciones</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:   Determinar   si   las   instalaciones   son   adecuadas,   por  sus dimensiones,   construcción,   diseño   y   ubicación,   para   satisfacer   las exigencias de los estudios que se desean realizar.</p>
    <p class="parrafo">El inspector debe comprobar que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  diseño  de  la  instalación  permite un grado suficiente de separación de forma   que,   por   ejemplo,  las  sustancias  químicas,  animales,  alimentos, muestras  patológicas,  etc.  de  un  estudio  no  puedan confundirse con los de otro;</p>
    <p class="parrafo">-  existen  procedimientos  de  control  y  vigilancia  del  medio  ambiente que funcionan   correctamente   en   las   zonas   críticas,  por  ejemplo,  en  los animalarios  y  otros  lugares  de  pruebas  biológicas, las zonas de almacén de sustancias o las zonas de laboratorio;</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  generales  de  mantenimiento de las distintas instalaciones son  adecuadas  y  se  dispone,  en caso de necesidad, de procedimientos para el control de plagas.</p>
    <p class="parrafo">Cuidado,   alojamiento   y   confinamiento  de  los  elementos  utilizados  para pruebas biológicas</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:  Determinar  si  la  instalación,  en  caso de emprender estudios con animales  u  otros  elementos  utilizados  para pruebas biológicas, posee medios auxilares   y   condiciones   adecuadas   para   el   cuidado,   alojamiento   y confinamiento  de  los  mismos,  a  fin  de  evitar  sobreexcitaciones  u  otros problemas  que  pudieran  afectar  a  la prueba y, en consecuencia, a la calidad</p>
    <p class="parrafo">de los datos.</p>
    <p class="parrafo">Es  posible  que  una  instalación  de  ensayos  realice  estudios que requieran diferentes  especies  de  animales  o  de plantas, así como sistemas microbianos u  otros  sistemas  celulares  o subcelulares. El tipo de los sistemas de ensayo que  se  emplean  determinará  los  aspectos que el inspector debe vigilar en lo tocante   a  cuidados,  alojamiento  y  confinamiento.  Procediendo  con  juicio recto  el  inspector  debe  comprobar,  según sean las pruebas realizadas que: - se  dispone  de  instalaciones  adecuadas  a  las  pruebas  realizadas  y  a sus exigencias;</p>
    <p class="parrafo">-  existen  medidas  para  la  cuarentena  de  los  animales  y  plantas  que se introducen    en    la    instalación    y    que    tales   medidas   funcionan satisfactoriamente;</p>
    <p class="parrafo">-  existen  medidas  para  aislar  a  los animales (u otros elementos utilizados para  pruebas  biológicas,  si  es  preciso) que se sepa o se sospeche que están enfermos o son portadores de una enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">-  existen  actividades  adecuadas  de vigilancia y control del estado de salud, el comportamiento u otros aspectos que correspondan a la prueba;</p>
    <p class="parrafo">-  el  equipo  para  conseguir  las  condiciones  ambientales  que requiera cada prueba de ensayo es adecuado, está bien mantenido y es eficaz;</p>
    <p class="parrafo">-  las  jaulas  de  animales, pesebres, depósitos y otros contenedores, así como el equipo accesorio, se mantienen suficientemente limpios;</p>
    <p class="parrafo">-  se  efectúan  como  es  debido  los  análisis  para comprobar las condiciones ambientales y los sistemas auxiliares;</p>
    <p class="parrafo">-  existen  medios  para  extraer y evacuar de los desechos y residuos de origen animal,  y  esta  evacuación  se  realiza  de  forma que se reducen al mínimo la infestación  por  parásitos,  los  malos  olores, los riesgos de enfermedad y la contaminación del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  se  dispone,  para  todas  las  pruebas,  de  zonas  de almacenamiento de los alimentos  destinados  a  los  animales  o  de  otros  materiales  análogos; que estas  zonas  no  se  usan  para  almacenar  otros materiales como sustancias de ensayo,  plaguicidas  químicos  o  desinfectantes  y  que están separadas de las zonas en que se alojan los animales o se mantienen productos biológicos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  alimentos  y  el material de camas de los animales se protegen contra el deterioro    por    condiciones   ambientales   desfavorables,   infestación   o contaminación.</p>
    <p class="parrafo">Aparatos, materiales, reactivos y muestras</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:   Comprobar   que   el   laboratorio  tiene  aparatos,  correctamente ubicados  y  en  funcionamiento,  en cantidad suficiente y de capacidad adecuada para  responder  a  las  exigencias  de  los  ensayos  que  se  realicen  en  la instalación,   y   comprobar   que  los  materiales,  reactivos  y  muestras  se etiquetan, usan y almacenan correctamente.</p>
    <p class="parrafo">El inspector debe comprobar que:</p>
    <p class="parrafo">- los aparatos se mantienen limpios y en buen estado de funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">-  se  llevan  registros  del  funcionamiento,  matenimiento,  estandarización y calibración de los aparatos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  materiales  y  los  reactivos  químicos  se etiquetan correctamente y se almacenan  a  las  temperaturas  adecuadas  teniéndose  en  cuenta las fechas de caducidad.  Las  etiquetas  de  los reactivos deben indicar su origen, identidad</p>
    <p class="parrafo">y concentración u otra información pertinente;</p>
    <p class="parrafo">-  las  muestras  se  identifican  satisfactoriamente según las naturaleza de la prueba y la fecha de la toma;</p>
    <p class="parrafo">-  los  aparatos  y  materiales  empleados  no  causan  interferencias  con  las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:  comprobar  que  existen  procedimientos  adecuados  para el manejo y control  de  las  distintas  pruebas  requeridas para los estudios realizados en la  instalación,  por  ejemplo  pruebas  químicas y físicas, pruebas celulares y microbianas, plantas o animales.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas físicas y químicas</p>
    <p class="parrafo">El inspector debe comprobar que:</p>
    <p class="parrafo">-   cuando   lo   requieran   los  planes  de  estudio,  se  ha  determinado  la estabilidad  de  las  pruebas  y  de  las  sustancias de referencia y que se han utilizado  las  sustancias  de  referencia especificadas en los protocolos de la pruebas;</p>
    <p class="parrafo">-  existen  PNT  aplicables  a las actividades de laboratorio, y que se observan sus disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  sistemas  automáticos,  los  datos  generados  en forma de gráficos, trazado  de  registros  o  impresos  de  salida  de  un ordenador se tratan como documentos de datos brutos y se archivan.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas biológicas</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   los   puntos   respectivos   mencionados  anteriormente relativos  al  cuidado,  alojamiento  o confinamiento de las pruebas biológicas, el inspector debe comprobar que:</p>
    <p class="parrafo">- las pruebas son las especificadas en los protocolos de estudio;</p>
    <p class="parrafo">- la identificación de las pruebas se efectúa de forma adecuada;</p>
    <p class="parrafo">-  en  todo  el  estudio,  la identificación de los animales se efectúa de forma adecuada   e   inequívoca;  -  la  identificación  de  los  alojamientos  o  los recipientes   de   pruebas   se   efectúa   de  forma  apropiada,  con  toda  la información necesaria;</p>
    <p class="parrafo">-  existe  una  separación  adecuada  de  los  estudios  que se realizan con las mismas  especies  de  animales  (o  las  mismas  pruebas  biológicas)  pero  con sustancias diferentes;</p>
    <p class="parrafo">-  existe  una  separación  adecuada  de  las  especies  de animales (y de otros sistemas de ensayo biológico) en el espacio o en el tiempo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  medio  ambiente  de  las pruebas es el especificado en el plan de estudio o   en   los   PNT   en   cuanto   a   puntos   como  temperatura  o  ciclos  de iluminación/oscuridad;</p>
    <p class="parrafo">-   los   registros   referentes   a   la   recepción,   manejo,  alojamiento  o confinamiento,  cuidado  y  evaluación  de  la  salud  son  adecuados  para  las pruebas;</p>
    <p class="parrafo">-  se  llevan  registros  escritos  de  los  exámenes,  medidas  de  cuarentena, morbilidad,   mortalidad,  comportamiento,  diagnóstico  y  tratamiento  de  las pruebas  animales  y  vegetales,  o  de  otros  aspectos análogos, según proceda para cada prueba de ensayo biológico;</p>
    <p class="parrafo">-   existen  disposiciones  para  la  adecuada  evacuación  de  los  desechos  y residuos al final de las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">Sustancias de ensayo y sustancias de referencia</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:   Determinar   si   el   laboratorio   cuenta  con  modos  operativos normalizados  para:  i)  tener  la  seguridad  de  que  la identidad, actividad, cantidad  y  composición  de  las  sustancias  de  ensayo  y  de  referencia  se ajustan  a  las  respectivas  especificaciones, y ii) efectuar la recepción y el almacenamiento adecuados de las sustancias de ensayo y de referencia.</p>
    <p class="parrafo">El inspector debe comprobar que:</p>
    <p class="parrafo">-  existen  procedimiento  PNT  para  registrar  la  recepción y para el manejo, muestreo, uso y almacenamiento de las sustancias de ensayo y de referencia;</p>
    <p class="parrafo">-  se  etiquetan  debidamente  los contenedores de sustancias de ensayo y los de sustancias de referencia;</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  de  almacenamiento  son  las  adecuadas  para  mantener  la concentración,   pureza  y  estabilidad  de  las  sustancias  de  ensayo  y  las sustancias de referencia;</p>
    <p class="parrafo">-   existen   procedimientos   PNT   para   determinar   la  identidad,  pureza, composición  y  estabilidad,  así  como  para  impedir  la  contaminación de las sustancias de ensayo y de las sustancias de referencia, cuando corresponda;</p>
    <p class="parrafo">-  existen  procedimientos  para  determinar  la  homogeneidad  y estabilidad de mezclas  que  contengan  sustancias  de ensayo y sustancias de referencia cuando corresponda;</p>
    <p class="parrafo">-  se  llevan  registros  de  la  composición,  caracterización, concentración y estabilidad de las sustancias de ensayo y de referencia, según corresponda;</p>
    <p class="parrafo">-  existen  procedimientos  para  determinar  la  homogeneidad  y estabilidad de mezclas  que  contengan  sustancias  de ensayo y sustancias de referencia cuando corresponda;</p>
    <p class="parrafo">-  se  etiquetan  los  recipientes  que  contengan mezclas (o diluciones) de las sustancias  de  ensayo  y  las  de  referencia  y  que se llevan registros de la homogeneidad y estabilidad de los respectivos contenidos, según corresponda;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  ensayo  dure más de cuatro semanas, que se han tomado muestras de cada  lote  de  sustancias  de  ensayo  y  de  sustancias  de referencia para su análisis, y que se han conservado durante un período adecuado;</p>
    <p class="parrafo">-  que  los  procedimientos  para mezcla de sustancias se han concebido de forma que prevengan errores de identificación o la contaminación recíproca.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento normalizado de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:    Determinar   si   el   laboratorio   cuenta   con   procedimientos normalizados  de  trabajo  (PNT)  escritos  para  todos los aspectos importantes de  sus  actividades  teniendo  en cuenta que se trata de uno de los principales medios   que   tiene   la   dirección   para   controlar   las  actividades  del laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">Estos  PNT  tienen  una  relación directa con los aspectos más corrientes de los ensayos realizados por el laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">El inspector debe comprobar que:</p>
    <p class="parrafo">-  cada  zona  del  laboratorio  tiene  inmediatamente  a  su alcance ejemplares acreditados conteniendo los PNT que le correspondan;</p>
    <p class="parrafo">- existen procedimientos para la revisión y actualización de los PNT;</p>
    <p class="parrafo">- toda enmienda o modificación de los PNT ha sido (OC) fechada;</p>
    <p class="parrafo">- se mantienen archivos retrospectivos de los PNT;</p>
    <p class="parrafo">-  existen  PNT  para  las  siguientes  actividades,  aunque  no  necesariamente</p>
    <p class="parrafo">limitados a las mismas:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  i)  //  recepción,  identificación, etiquetado, manejo, muestreo, uso y almacenamiento  de  las  sustancias  de  ensayo  y las sustancias de referencia; //  ii)  //  mantenimiento,  limpieza  y calibración de los aparatos de medición y   del   equipo   de  control  de  las  condiciones  ambientales;  //  iii)  // preparación  de  los  reactivos  y  composición  de  las dosis a administrar; // iv)  //  mantenimiento  de  registros  e  informes,  así  como  almacenamiento y recuperación de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Realización del estudio</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:  Verificar  que  existen  planes  de  estudio  por  escrito y que los planes y la ejecución del estudio se ajustan a los principos BPL.</p>
    <p class="parrafo">El inspector debe comprobar que:</p>
    <p class="parrafo">- el plan de estudio fue firmado por el director del estudio;</p>
    <p class="parrafo">- toda enmienda al plan de estudio fue firmada y fechada;</p>
    <p class="parrafo">-  fue  registrada  la  fecha en que el patrocinador dio su acuerdo para el plan de estudio (cuando así corresponda);</p>
    <p class="parrafo">-  las  mediciones,  observaciones  y exámenes se ajustan al plan de estudio y a los PNT correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">-   los   resultados   de   estas   mediciones,   observaciones  y  exámenes  se registraron  directamente,  prontamente,  con  exactitud  y  de manera legible y fueron firmados (o visados) y fechados;</p>
    <p class="parrafo">-  todas  las  enmiendas  a  los  datos  brutos, comprendidas las almacenadas en ordenador,  no  anulan  los  registros  precedentes,  indican  la  razón  de  la enmienda y están firmadas y fechadas;</p>
    <p class="parrafo">-  se  asegura  la  identificación  de  los  datos  generados  o  almacenados en ordenador  y  son  adecuados  los  procedimientos  para  proteger  tales  contra enmiendas no autorizadas o pérdidas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  soporte  lógico  (software) empleado en el estudio es fiable, exacto y de validez verificable;</p>
    <p class="parrafo">-  se  han  investigado  y  evaluado  todos los imprevistos que se manifesten en los datos brutos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  resultados  presentados  en  los  informes  (provisional  o  final)  del estudio   son  congruentes  y  completos  y  reflejan  correctamente  los  datos brutos.</p>
    <p class="parrafo">Informes sobre los resultados del estudio</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:  Determinar  si  los  informes finales se elaboran en conformidad con los principios BPL.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se presente un informe final, el inspector debe comprobar que:</p>
    <p class="parrafo">-  ha  sido  firmado  y  fechado  por  el  director  del  estudio  y  los  demás colaboradores científicos;</p>
    <p class="parrafo">-   el   director   del   estudio   ha  firmado  una  declaración  asumiendo  la responsabilidad  de  la  validez  del  estudio  y  confirmando  que  éste  se ha realizado en conformidad con los principios BPL;</p>
    <p class="parrafo">- el informe incluye una declaración de calidad, firmada y fechada;</p>
    <p class="parrafo">-   las  enmiendas,  si  las  hubiera,  han  sido  efectuadas  por  el  personal competente;</p>
    <p class="parrafo">-  el  informe  indica  la  ubicación  de todas las muestras, ejemplares y datos brutos en los archivos.</p>
    <p class="parrafo">Almacenamiento y conservación de los registros</p>
    <p class="parrafo">Finalidad:  Determinar  si  la  instalación  ha  generado  registros  e informes satisfactorios   y   si   se   han  adoptado  disposiciones  adecuadas  para  el almacenamiento y conservación de los registros y material de información.</p>
    <p class="parrafo">El inspector debe comprobar:</p>
    <p class="parrafo">-  los  archivos  y  su  equipo  para  el  almacenamiento de planes de estudios, datos brutos, informe finales, muestras y especímenes;</p>
    <p class="parrafo">-   el   procedimiento   por  recuperación  de  los  materiales  de  información archivados;</p>
    <p class="parrafo">-  los  procedimientos  por  los que sólo se permite el acceso a los archivos al personal  autorizado  y  se  lleva  un  registro  de  las  personas a las que se concede acceso a datos brutos, diapositivas, etc.</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  lleva  un  inventario  de  los  materiales de información; lo que se saca de los archivos y lo que se devuelve;</p>
    <p class="parrafo">-  que  los  registros  y  el  material  de  información se conservan durante el tiempo  necesario  o  adecuado,  y  que  se  hallan protegidos contra pérdidas o daños  a  causa  de  incendio,  malas condiciones ambientales, etc. VERIFICACION DE ESTUDIOS</p>
    <p class="parrafo">Las   inspecciones   de   laboratorios   deben   incluir,   en   particular,  la realización  limitada  de  verificaciones  de  estudios.  Estas pueden consistir en   exámenes   breves  de  estudios  en  ejecución  o  concluidos.  Cuando  las autoridades   reguladoras   pidan   verificación   de   estudios  concretos,  la realización  del  estudio  en  cuestión  y  los  informes  sobre  el mismo deben someterse  a  un  examen  detallado.  Dada  la  gran  variedad  de  los tipos de estudios  que  pueden  ser  objeto  de  verificación, es preferible ofrecer sólo orientación   de   carácter   general,  por  lo  que  los  inspectores  y  demás participantes  en  la  verificación  de  estudios  tendrán  siempre que proceder con  juicio  propio  al  decidir  la  naturaleza  y amplitud de sus exámenes. Su objetivo  debe  ser  reconstruir  el  estudio  a  partir  del  plano  de estudio sirviéndose  de  los  correspondientes  PNT,  datos  brutos  y demás material de información archivado.</p>
    <p class="parrafo">En  ciertos  casos,  es  posible  que los inspectores necesiten la asistencia de otros  expertos  para  realizar  una  verificación  eficaz,  por  ejemplo cuando haya que examinar cortes de tejido al microscopio.</p>
    <p class="parrafo">Al efectuar la verificación de un estudio, el inspector debe:</p>
    <p class="parrafo">-  conseguir  los  nombres,  descripciones de empleo y exposiciones resumidas de la  capacitación  y  experiencia  de  las  personas importantes participantes en el estudio o estudios, tales como el director y los científicos principales;</p>
    <p class="parrafo">-  comprobar  que  existe  suficiente  personal  capacitado  en  las materias de interés para el estudio o estudios de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">-  identificar  cada  aparato  o  componente  de equipo especial utilizado en el estudio,  y  examinar  los  registros  de  calibración, mantenimiento y servicio en el caso del equipo;</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  los  registros  referentes  a  la  estabilidad de las sustancias de ensayo,  a  los  análisis  de  dichas  sustancias  y  de  los  compuestos, a los análisis de los alimentos para los animales, etc;</p>
    <p class="parrafo">-  tratar  de  determinar,  por medio de entrevistas si es posible, los trabajos que  tenían  asignados  las  personas  participantes  en  el estudio, durante el</p>
    <p class="parrafo">período  de  ejecución  del  mismo,  para  cerciorarse  de  que  dichas personas tuvieron  tiempo  de  llevar  a  cabo  las  tareas especificadas en el plan o el informe del estudio;</p>
    <p class="parrafo">-   conseguir   ejemplares   de   todos   los   documentos   referentes   a  los procedimientos  de  control,  o  que  formen parte integrante del estudio, entre ellos:</p>
    <p class="parrafo">i) el plan de estudio;</p>
    <p class="parrafo">ii) los PNT vigentes cuando se realizó el estudio;</p>
    <p class="parrafo">iii)  libros  de  registro,  cuadernos  de  notas  de  laboratorio, expedientes, fichas  de  trabajo,  impresos  de salida de datos almacenados en ordenador etc; y</p>
    <p class="parrafo">iv) el informe final.</p>
    <p class="parrafo">En  los  estudios  en  que  se  utilicen  animales (roedores u otros mamíferos), los  inspectores  deben  observar  cierto  porcentaje  de  ejemplares  desde  su llegada  al  laboratorio  hasta  la necropsia. Deben prestar especial atención a los registos referentes a:</p>
    <p class="parrafo">-  peso  corporal  de  los  animales,  cantidad  de  agua y alimentos ingeridos, preparación y administración de dosis, etc;</p>
    <p class="parrafo">- observaciones clínicas y conclusiones resultantes de la necropsia;</p>
    <p class="parrafo">- exámenes biológicos;</p>
    <p class="parrafo">- patología.</p>
    <p class="parrafo">CONCLUSION DE LAS INSPECCIONES O LAS AUDITORIAS DE ESTUDIOS</p>
    <p class="parrafo">Cuando  haya  concluido  la  inspección  de  un laboratorio o la verificación de un  estudio,  el  inspector  debe  estar  dispuesto  a discutir sus conclusiones con  representantes  de  la  instalación de ensayo y debe redactar un informe, o bien un informe de inspección.</p>
    <p class="parrafo">Es  probable  que  la  inspección  de  un gran laboratorio cualquiera revele une serie  de  ligeras  desviaciones  con respecto a los principios BPL pero, por lo general,  esas  desviaciones  no  serán  tan  considerables  que  afecten  a  la validez  de  los  estudios  provenientes  del  laboratorio.  En  tales casos, es razonable   que   el   inspector  indique  en  el  informe  que  el  laboratorio desarrolla   sus   actividades  ajustándose  a  los  principios  BPL  segun  los criterios establecidos por el organismo nacional de control de BPL.</p>
    <p class="parrafo">Ahora  bien,  el  inspector  debe  comunicar  detalladamente  al laboratorio las insuficiencias  o  defectos  detectados  y  recabar  de  la  alta  dirección del mismo  seguridades  de  que  se tomarán medidas para corregirlos. Es posible que el  inspector  tenga  que  volver  a  visitar  el  laboratorio al cabo de cierto tiempo  para  verificar  la  adopción de las medidas necesarias. Si, en el curso de  una  verificación  de  estudio  o  una inspección de laboratorio, se detecta una  desviación  grave  con  respecto  a  los principios BPL que, en opinión del inspector,  posiblemente  haya  afectado  a  la  validez de ese estudio o de los estudios  realizados  en  la  instalación,  el  inspector  debe  dar cuenta a la autoridad  nacional  encargada  del  programa  de  cumplimiento  de las BPL. Las medidas  que  adopte  este  órgano  dependerán  de  la naturaleza y magnitud del incumplimiento  y  de  las  disposiciones  legales y/o administrativas previstas en el marco de los programas para la vigilancia del cumplimiento de las BPL.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  verificación  de  un  estudio  se  haya  realizado a petición de una autoridad  reguladora,  se  debe  elaborar un informe completo de conclusiones y</p>
    <p class="parrafo">enviarlo   a   la  autoridad  interesada  por  conducto  de  la  correspondiente autoridad nacional encargada de la vigilancia de las BPL.</p>
  </texto>
</documento>
