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<documento fecha_actualizacion="20241021174940">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 49/90 de la Comisión, de 10 de enero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 en lo que respecta a las importaciones de determinados quesos procedentes de Chipre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/008/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19900114</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, III y IV del Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3880/89  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2915/79  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1979,  por  el  que  se  determinan  los grupos de productos y las disposiciones especiales  relativas  al  cálculo  de  las  exacciones reguladoras en el sector de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos  (3),  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3884/89 (4), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  última  modificación del Reglamento (CEE) no 2915/79 tuvo como  objeto  ajustar  los  elementos que sirven de base para fijar esa exacción reguladora   y,   particularmente,   el   precio   mínimo  de  importación  como resultado  de  la  concesión  que la Comunidad ha concedido a Chipre en relación con el régimen de importación del queso « Halloumi »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  sacar  las  consecuencias  del  Reglamento (CEE) no 1767/82  de  la  Comisión,  de  1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades   de  aplicación  de  las  exacciones  reguladoras  específicas  por importación  de  determinados  productos  lácteos  (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3830/89 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I,  III  y  IV  del  Reglamento (CEE) no 1767/82 se modifican de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1. En el Anexo I se añade el siguiente punto v):</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  //  «  v)  ex 0406 90 50 ex 0406 90 89 // "Halloumi" // Chipre // 32,8 » // // // //</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo III se sustituye el punto L por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  L.  En  lo  referente  a  los  quesos  de  oveja  o búfala en recipientes que contengan  salmuera  o  en  odres  de  piel de oveja o de cabra, el queso "Tulum Peyniri"  y  el  "Halloumi"  que  aparecen en los puntos p), u) y v) del Anexo I y correspondientes a los códigos NC 0406 90 31, 0406 90 50 y ex 0406 90 89:</p>
    <p class="parrafo">1.  la  casilla  no  7,  indicando  en  ella,  según el caso, "queso de oveja" o "queso  de  búfala"  así  como  "en  recipientes  que  contengan  salmuera", "en odres  de  piel  de  oveja  o  de  cabra"  o, en lo que respecta al queso "Tulum Peyniri"   "en  envases  individuales  de  plástico  con  un  contenido  que  no sobrepase  los  10  kilogramos";  en lo que respecta al queso "Halloumi", estará acondicionado  bien  en  envases  individuales  de plástico de un contenido neto no  superior  a  un  kilogramo,  bien  en  cajas  metálicas  o de plástico de un contenido neto no superior a 12 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">2.  la  casilla  no  10, indicando en ella, según el caso, "exclusivamente leche de   oveja   de   producción  nacional",  "exclusivamente  leche  de  búfala  de producción  nacional"  o,  en  el  caso  del  "Halloumi",  "leche  de producción nacional";</p>
    <p class="parrafo">3. las casillas no 11 y no 12; »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  IV, bajo la denominación de « tercer país: Chipre », se añade en las casillas « Código NC » y « Denominación » la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2 // // // « ex 0406 90 50 ex 0406 90 89 // "Halloumi" » // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 372 de 21. 12. 1989, p. 20.</p>
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</documento>
