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<documento fecha_actualizacion="20241021174939">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19891215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/1990</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1989, relativa a los importes máximos elegibles de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/003/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3788" orden="1">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="6909" orden="2">Trabajadores</materia>
      <materia codigo="6910" orden="3">Trabajo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81649" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4255/88, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros  existentes  (1),  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  por  el  que  se  aprueban  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE)  no  2052/88,  en  lo  relativo,  por  una parte, a la coordinación de las intervenciones  de  los  Fondos  estructurales, y por otra, de éstas con las del Banco   Europeo   de  Inversiones  y  con  los  demás  instrumentos  financieros existentes (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4255/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  por  el  que  se  aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)   no  2052/88,  en  lo  relativo  al  Fondo  Social  Europeo  (3),  y,  en particular, a los apartados 1 y 6 de su artículo 1 y a su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comisión  determinar  los importes de las contribuciones  para  los  gastos  de  ayudas  a  la  contratación,  creación de actividades  independientes  y  para  la  instalación e incorporación al trabajo aplicables  en  el  ejercicio  presupuestario de 1990 tal como se menciona en la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4255/88;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  máximos  elegibles  para  las  contribuciones  del  Fondo  Social Europeo  para  los  gastos  de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes  y  para  la  instalación  e  incorporación  al  trabajo  para el ejercicio  de  1990  a  que se refiere a la letra c) del apartado 1 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no 4255/88, quedan fijados, por persona y por semana, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  -  Bélgica:  3  557  // Bfr // - Dinamarca: 1 096 // Dkr // - República Federal  de  Alemania:  240  //  DM // - Grecia: 8 147 // Dr // - España: 10 613</p>
    <p class="parrafo">//  Pta  //  -  Francia:  529  //  FF // - Irlanda: 67 // £ Irl // - Italia: 121 600  //  Lit  //  -  Luxemburgo: 4 288 // Lfrs // - Países Bajos: 222 // FL // - Portugal: 4 843 // ESC // - Reino Unido: 66 // £</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  previstos  en  el  artículo  1  se  refieren  a  empleos a tiempo completo.  En  caso  de  empleos a tiempo parcial, los importes se calcularán en proporción  al  número  de  horas  trabajadas,  sobre  la base de cuarenta horas semanales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros son los destinatarios de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vasso PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21.</p>
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