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<documento fecha_actualizacion="20241021174938">
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    <identificador>DOUE-L-1990-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19900104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>28/1990</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 28/90 de la Comisión, de 4 de enero de 1990, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en los códigos NC 1108 11 00, 1108 12 00, 1108 13 00 y 1108 14 00 y que deroga el Reglamento (CEE) nº 1463/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19900106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1990/003/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19900301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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      <materia codigo="210" orden="1">Almidón</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80546" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1463/87, de 26 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3845/89 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro  que  figura  en el Anexo al presente  Reglamento  deben  clasificarse  en  los  códigos NC correspondientes, que  se  indican  en  la  columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  afecta  igualmente  a los productos citados  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1463/87  de  la  Comisión (1) y que, por tanto, es conveniente derogar este último;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1463/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 138 de 28. 5. 1987, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Designación de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivación  //  //  //  //  (1)  // (2) // (3) // // // // // // // 1. Productos que  se  presentan  en  forma de polvo fino, blanco, formados por: una mezcla de almidón  de  trigo  nativo  y  pequeñas cantidades de almidón de trigo acetilado o   almidón   de   trigo   muy  ligeramente  acetilado,  y  con  las  siguientes características:   -  contenido  de  almidón  (determinado  mediante  el  método EWERS):  95  %  o  más  en peso, calculado a partir de materia seca, - contenido de  acetil  (determinado  mediante  el  método enzimático): inferior al 0,5 % en peso  calculado  a  partir  de  materia  seca. // 1108 11 00 // La clasificación</p>
    <p class="parrafo">se  determina  a  partir  de  las  disposiciones  de  las normas generales 1 y 6 para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada  y  el epígrafe de los códigos  NC  1108  y  1108  11 00. Estos productos, debido a sus características (sobre  todo  su  escaso  contenido de acetil) deben considerarse como almidones del  código  NC  1108  11  00  y  no  como almidones esterificados del código NC 3505  10  50.  //  2. Productos que se presentan en forma de polvo fino, blanco, formados  por:  una  mezcla  de  almidón de maíz nativo y pequeñas cantidades de almidón  de  maíz  acetilado  o almidón de maíz muy ligeramente acetilado, y con las  siguientes  características:  -  contenido de almidón (determinado mediante el  método  EWERS):  95  %  o más en peso, calculado a partir de materia seca, - contenido  de  acetil  (determinado  mediante el método enzimático): inferior al 0,5  %  en  peso  calculado  a  partir  de  materia  seca.  //  1108 12 00 // La clasificación  se  determina  a  partir  de  las  disposiciones  de  las  normas generales  1  y  6  para  la  interpretación  de  la nomenclatura combinada y el epígrafe  de  los  códigos  NC  1108 y 1108 12 00. Estos productos, debido a sus características   (sobre   todo   su   escaso   contenido   de   acetil)   deben considerarse  como  almidones  del  código  NC  1108  12  00 y no como almidones esterificados  del  código  NC  3505  10 50. // 3. Productos que se presentan en forma  de  polvo  fino,  blanco,  formados  por: una mezcla de almidón de patata nativo  y  pequeñas  cantidades  de  almidón  de  patata  acetilado o almidón de patata  muy  ligeramente  acetilado,  y  con  las  siguientes características: - contenido  de  almidón  (determinado  mediante  el  método EWERS): 95 % o más en peso,  calculado  a  partir  de materia seca, - contenido de acetil (determinado mediante  el  método  enzimático):  inferior al 0,5 % en peso calculado a partir de  materia  seca.  //  1108  13 00 // La clasificación se determina a partir de las  disposiciones  de  las  normas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura  combinada  y  el  epígrafe  de  los  códigos NC 1108 y 1108 13 00. Estos   productos,   debido   a   sus  características  (sobre  todo  su  escaso contenido  de  acetil)  deben  considerarse como almidones del código NC 1108 13 00  y  no  como  almidones  esterificados  del  código  NC  3505  10  50.  // 4. Productos  que  se  presentan  en forma de polvo fino, blanco, formados por: una mezcla  de  almidón  de  mandioca  nativo  y  pequeñas  cantidades de almidón de mandioca  acetilado  o  almidón  de  mandioca  muy  ligeramente acetilado, y con las  siguientes  características:  -  contenido de almidón (determinado mediante el  método  EWERS):  95  %  o más en peso, calculado a partir de materia seca, - contenido  de  acetil  (determinado  mediante el método enzimático): inferior al 0,5  %  en  peso  calculado  a  partir  de  materia  seca.  //  1108 14 00 // La clasificación  se  determina  a  partir  de  las  disposiciones  de  las  normas generales  1  y  6  para  la  interpretación  de  la nomenclatura combinada y el epígrafe  de  los  códigos  NC  1108 y 1108 14 00. Estos productos, debido a sus características   (sobre   todo   su   escaso   contenido   de   acetil)   deben considerarse  como  almidones  del  código  NC  1108  14  00 y no como almidones esterificados del código NC 3505 10 50. // // //</p>
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