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<documento fecha_actualizacion="20241021174925">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81877</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2045/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3309/85 por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Reglamento 2045/89, de 19 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">Por la que se anula y sustituye la Rectificación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 286 de 4 de octubre de 1989, página 27.</p>
    <p class="parrafo">Página 13, en el artículo 1, punto 2, la letra c) léase:</p>
    <p class="parrafo">"c) se inserta el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 5 bis. Se reservará, en lo que respecta a los vecprd que reúnan las condiciones previstas en el párrafo segundo del apartado 4:</p>
    <p class="parrafo">a) la mención 'Winzersekt' para los vecprd elaborados en la República Federal de Alemania que cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- obtenidos a partir de uva vendimiada en la misma explotación vitícola, incluidas las agrupaciones de productores, donde el elaborador, con arreglo al apartado 4 del artículo 5, efectúe la vinificación de la uva destinada a la elaboración de los vecprd;</p>
    <p class="parrafo">- comercializados por el elaborador contemplado en el guión primero y presentados con etiquetas en las que se indique la explotación vitícola, la variedad de vid y el año de cosecha.</p>
    <p class="parrafo">Basándose en el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) nº 822/87, podrán establecerse condiciones suplementarias sobre el empleo de la mención 'Winzersekt' y de menciones equivalentes en otras lenguas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Siguiendo el mismo procedimiento, se podrá autorizar a un Estado miembro a que fije modalidades especiales y, sobre todo, más restrictivas.</p>
    <p class="parrafo">Las menciones contempladas en los párrafos anteriores únicamente podrán utilizarse en su lengua de origen;</p>
    <p class="parrafo">b) la mención 'crémant', para los vecprd elaborados en Francia o Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">- a lo que el Estado miembro en el que haya tenido lugar la elaboración haya atribuido dicha mención asociándola al nombre de la región determinada, y</p>
    <p class="parrafo">- que se hayan obtenido observando las normas particulares establecidas por el Estado miembro citado para su elaboración.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, durante cinco campañas vitívicolas podrá utilizarse la mención 'crémant' en lengua francesa o traducida para la designación de un vino espumoso que tradicionalmente haya sido designado de esta manera en la fecha del 1 de septiembre de 1989." »</p>
  </texto>
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