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<documento fecha_actualizacion="20241021174859">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81779</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1485/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1485/89 de la Comisión , de 30 de mayo de 1989, sobre las garantías relativas a los certificados de importación de carne de vacuno de gran calidad expedidos para el primer trimestre de 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/147/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890531</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80140" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 150/89, de 27 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81701" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 89/15, de 15 de diciembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4075/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  por  el  que  se  abre un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno  de  gran  calidad,  fresca,  refrigerada  o  congelada de los códigos NC 0201  y  0202  y  de  los  productos  de  los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  4148/88  de  la  Comisión  (4), estableció  las  modalidades  de  aplicación  de  los  regímenes  de importación previstos  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos 4075/88 y 4077/88 del Consejo (5) en el sector de la carne de bovino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  150/89  de  la  Comisión, de 20 de enero  de  1989,  relativo  a  la expedición de certificados de importación para las  carnes  de  vacuno  de  alta  calidad,  frescas,  refrigeradas o congeladas (6),  determina  el  porcentaje  de  cantidades  solicitadas correspondientes al primer trimestre de 1989 que podrán importarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  89/15/CEE de la Comisión (7), ha suspendido las importaciones  de  animales  de  la  especie  bovina y las carnes procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá a partir del 1 de enero de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  contactos  entablados  con  los  citados  países  para encontrar  una  solución  que  permitiera  levantar dicha suspensión, llevaron a la  expedición  de  certificados  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE) no 150/89; que,  al  no  haberse  encontrado  tal  solución,  los certificados expedidos no han   podido   utilizarse;   que,   por   tanto,  resulta  apropiado  prever  la liberación   de   la   garantía   constituida   para   la  obtención  de  dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  los  interesados se liberarán, dentro de un plazo de dos meses, las   garantías  relativas  a  los  certificados  de  importación  expedidos  de acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  no  150/89,  siempre  que  la  operación de importación no haya podido efectuarse a causa de la Decisión 89/15/CEE.</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud   debidamente  justificada  deberá  presentarse  a  la  autoridad competente  del  Estado  miembro  correspondiente  dentro  del plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 17 de 21. 1. 1989, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 8 de 11. 1. 1989, p. 11.</p>
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