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<documento fecha_actualizacion="20241021174858">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81772</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1371/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1371/89 de la Comisión, de 19 de mayo de 1989, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1561/70, 1562/70 y 55/72 en lo que se refiere a la comercialización de las nectarinas y bruñones retirados del mercado para su transformación en alcohol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/137/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890523</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="4">Mercados</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80002" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 y 7 del Reglamento 55/72, de 12 de enero</texto>
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          <texto>los arts. 1, 9 y 14 del Reglamento 1562/70, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80075" orden="2015">
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          <texto>arts. 7 y 9 del Reglamento 1561/70, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1119/89  (2)  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  la  letra b) del apartado 1 del artículo 21  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72, podrán comercializarse, como en el caso de  los  melocotones,  las  nectarinas  y  los bruñones que hayan sido sometidos al   régimen   de   intervención,   para   transformación  en  alcohol;  que  es conveniente  establecer  las  disposiciones  de aplicación necesarias, adaptando las  disposiciones  adoptadas,  por  una  parte,  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1561/70  de  la  Comisión,  de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las</p>
    <p class="parrafo">condiciones   para   la  adjudicación  de  las  operaciones  de  destilación  de determinadas  frutas  retiradas  del  mercado  (3),  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1632/84  (4), por otra, por el Reglamento (CEE)  no  1562/70  de  la  Comisión,  de  31  de  julio  de 1970, por el que se determinan   las   condiciones   para   la   cesión  de  determinadas  frutas  y hortalizas  retiradas  del  mercado  a  las  industrias de destilación (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1632/84, así como por  el  Reglamento  (CEE)  no 55/72 de la Comisión, de 10 de enero de 1972, por el   que   se   fijan  las  condiciones  de  convocatoria  de  ofertas  para  la comercialización  de  las  frutas  y  hortalizas retiradas del mercado (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1561/70 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Quedan  enumerados  en el Anexo los organismos designados por los Estados miembros  para  encomendar  a  la  industria  las  operaciones de destilación de las   manzanas,   peras,   melocotones,  nectarinas  y  bruñones  retirados  del mercado. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el párrafo segundo del artículo 9, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - para las nectarinas y bruñones, a partir del 1 de junio de 1989. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1562/70 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cesión  a  las  industrias  de  destilación de manzanas, peras, melocotones, nectarinas   y  bruñones  retirados  del  mercado  se  llevará  a  cabo  por  el organismo   designado   por   el   Estado   miembro   interesado,   sea  por  un procedimiento  de  licitación  permanente,  sea por un procedimiento de venta en pública subasta.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  primer  guión  del  párrafo  segundo  del  artículo  9, se añadirán, después del término « melocotones », los términos « nectarinas y bruñones ».</p>
    <p class="parrafo">3. En el párrafo segundo del artículo 14, se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - para las nectarinas y bruñones, a partir del 1 de junio de 1989. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 55/72 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. La letra b) del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  ceder  las  manzanas, peras, melocotones, nectarinas y bruñones retirados del mercado a las industrias de destilación. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  primer  guión  del  párrafo  segundo  del  artículo  7, se añadirán, después del término « melocotones », los términos « nectarinas y bruñones ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 1. 8. 1970, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 154 de 9. 6. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 169 de 1. 8. 1970, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 9 de 12. 1. 1972, p. 1.</p>
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