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<documento fecha_actualizacion="20241021174851">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81740</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>250/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 1989, por la que se Distribuye de Forma Indicativa entre los Estados miembros el 85% de los créditos de compromiso del FEDER relativos al objetivo núm. 1, definido en el Reglamento (CEE) núm. 2052/88 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/101/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3767" orden="1">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 12.6 del Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  2052/88  del  Consejo,  de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros existentes (1) y, en especial, el apartado 6 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo 12 de dicho Reglamento dispone que  la  Comisión  procurará  que  se  realice  un esfuerzo especial en favor de las regiones menos prósperas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo 12 de dicho Reglamento dispone que  el  FEDER  podrá  dedicar  al  objetivo no 1 aproximadamente el 80 % de sus créditos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  párrafo  del  apartado  6  del  artículo  12  del mencionado  Reglamento  dispone  que,  con  miras a facilitar la programación de las  intervenciones  en  las  zonas  en  cuestión, la Comisión establecerá, para un  período  de  5  años  y a título indicativo, el reparto por Estados miembros del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  segundo  párrafo  del  apartado  6  del  artículo  12 del mencionado  Reglamento  dispone  que  este  reparto  se  basará en los criterios socioeconómicos  que  determinen  la  elegibilidad de las regiones y las zonas a efectos  de  la  intervención  del  FEDER,  de conformidad con los objetivos nos 1,  2  y  5b,  garantizando  al  mismo  tiempo,  que el objetivo de duplicar los créditos  destinados  a  las  regiones  comprendidas  en  el  objetivo  no 1, se traduzca  en  un  crecimiento  sustancial de la intervención en dichas regiones, en particular, en las regiones menos prósperas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13 del Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo, de   19  de  diciembre  de  1988,  por  el  que  se  aprueban  disposiciones  de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  en lo relativo al Fondo Europeo de  Desarrollo  Regional  (2),  dispone  que la Comisión decidirá antes del 1 de enero   de  1989,  para  un  período  de  5  años  y  a  título  indicativo,  la distribución   entre   los  Estados  miembros  del  85  %  de  los  créditos  de compromiso del FEDER;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  15  del Reglamento (CEE) no 4254/88 del Consejo dispone  que  dicho  artículo  13  será  aplicable  a  partir de la adopción del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  en  el  momento actual no se puede establecer la  base  precisa  para  la  aplicación  de los criterios de elegibilidad de las zonas  objetivo  no  2,  que  la  selección de las zonas objetivo no 5b debe ser realizada  de  forma  progresiva,  y que, por tanto, la distribución indicativa, por lo que se refiere a estos objetivos no ha sido calculada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de que se respete lo dispuesto en el apartado 6 del  artículo  12,  la  Comisión  realizará una distribución indicativa del 85 % de  los  recursos  del  FEDER  destinados  a  los objetivos nos 2 y 5b en cuanto disponga  de  la  base  requerida para la aplicación de los criteros precisos de elegibilidad de las regiones y zonas incluidas en dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 2052/88  prevé  que,  además  de  su contribución a los objetivos nos 1, 2 y 5b, el  FEDER  contribuirá  a  apoyar  estudios  o  experiencias piloto relativos al desarrollo  regional  a  nivel  comunitario,  en  especial  cuando  se  trate de regiones  fronterizas  de  los  Estados  miembros;  que  el artículo 15 de dicho Reglamento  permite  que,  a  partir  del  1  de  enero  de  1989,  se financien ciertas  intervenciones  en  regiones  no  incluidas  en  dichos objetivos; que, por  lo  tanto,  el  reparto  indicativo  que se establezca para los créditos de compromiso  del  FEDER  de  acuerdo  con  el apartado 6 del artículo 12 de dicho Reglamento  no  afecta  a  los créditos correspondientes a las dos categorías de intervención anteriormente mencionadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  distribución  indicativa  entre  los  Estados  miembros,  de  acuerdo con el primer  párrafo  del  apartado  6  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no</p>
    <p class="parrafo">2052/88,  en  lo  que  se  refiere  a  los  recursos a destinar al objetivo no 1 definido en el mismo Reglamento, queda fijada en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Bruce MILLAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 18. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  porcentual  indicativa  entre  los  Estados  miembros  del 85 % de los créditos de compromiso del FEDER a destinar al objetivo no 1</p>
    <p class="parrafo">1989-1993</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Estado  miembro  // Distribución indicativa Objetivo no 1 // // //  Bélgica  //  -  //  Dinamarca  // - // República Federal de Alemania // - // Grecia  //  16,2  //  España  //  32,6  //  Francia  // 2,1 // Irlanda // 5,4 // Italia  //  24,5  //  Luxemburgo  //  - // Países Bajos // - // Portugal // 17,5 // Reino Unido // 1,7 // // // Total // 100,0 // //</p>
  </texto>
</documento>
